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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 4 (1)

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Título del test:
tema 4 (1)

Descripción:
preguntas test

Autor:
lucia s
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Fecha de Creación:
29/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 36
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Temario:
Los servicios sociales estarán orientados, según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, hacia: La cohesión social y económica, además de la atención a las necesidades personales, familiares y sociales como garantía de la inclusión social. La accesibilidad universal a la atención de las personas usuarias de los servicios sociales en riesgo de exclusión social. La igualdad, la equidad y la promoción de la justicia social, el desarrollo humano, el enfoque comunitario, la perspectiva de género y de la infancia, la no discriminación y la igualdad en la diversidad. La promoción de la justicia social, el desarrollo humano y personal, la autonomía, la integración en la comunidad, la convivencia y la rehabilitación.
Para que se permita que la atención a las personas usuarias de los servicios sociales se ajuste a las pautas de buena práctica profesional, las personas profesionales de los servicios sociales tendrán derecho a: La formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos durante su vida laboral, adecuadas a las características de su profesión. La supervisión de un equipo de servicios sociales reconocidos para ejercer sus tareas. Coordinarse con entidades del tercer sector, organizaciones de ayuda mutua y voluntariado social Todas son correctas.
Los derechos de las personas profesionales que afecta al ámbito de la relación laboral será objeto de: Desarrollo reglamentario Observancia por parte del personal responsable de los servicios, del resto de las personas profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales. Revisión periódica Negociación colectiva.
Se entiende por <servicio> en materia de servicios sociales: Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de servicios y centros de servicios sociales, así como aquellas personas físicas o jurídicas que tengan como objeto la realización de actividades con carácter permanente dentro del ámbito de los servicios sociales. La unidad organizativa que contemple una o más prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas. Los servicios podrán presentar diferentes modalidades, en función del objeto que persigan, con respecto a la población destinataria, la intensidad y duración o el tipo de prestación que articulen, y podrán proveerse a través de centros y programas La unidad de organización, física y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, en la que se ofrecen o desde la que se materializan prestaciones de servicios sociales. A estos efectos, se asimilan al concepto de centro denominaciones tales como establecimiento, piso, vivienda u hogar, entre otras, que se adaptarán de acuerdo con la tipología de personas usuarias y de su organización de funcionamiento. El conjunto ordenado y previamente planificado de actuaciones que están dirigidas a intervenir ante situaciones de necesidad de carácter individual, grupal o comunitario.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, la atención primaria de carácter específico se caracteriza por: Una intervención integral de mayor intensidad y sostenida en el tiempo. La singularidad de la atención e intervención requerida y ofrecida en función de la naturaleza de las situaciones y de la intensidad de las prestaciones. Disponer de prestaciones y servicios estructurados de carácter especializado. Intervenir en el núcleo familiar, fomentando la corresponsabilidad, la participación activa y la cooperación social.
El Sistema público valenciano de Servicios Sociales territorialmente se organiza en las siguientes demarcaciones: Zonas básicas, constituidas por Mancomunidades y Municipios. Áreas básicas de servicios sociales atendiendo el número de personas que las habitan y las características de los municipios. Departamentos de servicios sociales en función del perfil de la población y la distancia geográfica entre los municipios. Zonas básicas de Servicios Sociales, Áreas de Servicios Sociales y Departamentos de Servicios Sociales.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, la definición de Derecho subjetivo se entiende: El derecho a cualquier prestación profesional centrada en la persona, familia o unidad de convivencia. El derecho que concede a la persona titular del mismo la facultad de exigir el cumplimiento a la administración pública competente, que tiene la obligación de garantizarlo de acuerdo a la legislación vigente. El derecho de cada persona a decidir el recurso que necesita y como y cuando se le aplica. El derecho a tener en cuenta su criterio subjetivo sobre su demanda.
Según establece la Ley 3/2019 de 18 de febrero de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, las Unidades de Igualdad se ubican : En los servicios de Atención primaria de carácter específico En los servicios de atención secundaria La ley no especifica su dependencia funcional En los servicios de Atención Primaria de carácter básico.
¿ Por qué razones varios municipios podrán agruparse con otros próximos y formar parte de una misma zona aunque uno o varios de ellos posea más de 5.000 habitantes ? Por razones de proximidad geográfica y optimización de recursos Por razones de interés general y eficacia Por razones de eficiencia y optimización de recursos Por razones de proximidad geográfica y eficiencia.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. ¿Cuál de los siguientes es uno de los principios rectores de carácter metodológico por los que se rigen los servicios sociales valencianos? Perspectiva comunitaria Responsabilidad institucional en la atención Universalidad Interdisciplinariedad de las intervenciones.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. ¿Cuál de los siguientes es uno de los principios rectores de carácter metodológico por los que se rigen los servicios sociales valencianos? Perspectiva comunitaria Promoción de la intervención y la integración Todos Prevención.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. ¿Cuál de los siguientes es uno de los principios rectores orientados a la intervención por los que se rigen los servicios sociales valencianos? Prevención Promoción de la autonomía y desarrollo personal Todos Promoción de la inclusión y de la cohesión social.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. ¿Cuál de los siguientes es uno de los principios rectores de carácter general y transversal por los que se rigen los servicios sociales valencianos? Universalidad Responsabilidad privada Responsabilidad instrumental de la atención Todos.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. ¿Cuál de los siguientes es uno de los principios rectores de carácter general y transversal por los que se rigen los servicios sociales valencianos? Universalidad Responsabilidad pública Responsabilidad institucional de la atención Todos.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. ¿Cuál de los siguientes es uno de los principios rectores de carácter territorial, administrativo y organicional por los que se rigen los servicios sociales valencianos? Innovación Planificación y evaluación de las prestaciones Minima restricción de la movilidad personal y de la plena conciencia Las opciones a y b son correctas .
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. ¿Cuál de los siguientes es uno de los principios rectores de carácter territorial, administrativo y organicional por los que se rigen los servicios sociales valencianos? Innovación Planificación y evaluación de las prestaciones Equidad territorial Todas.
Las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales podrán ser : Sociales, técnicas o económicas Públicas, privadas o semipúblicas Económicas, profesionales o tecnológicas Profesionales, sociales o tecnológicas.
Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones contra ellas, siempre que ello no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, es : Un derecho de las personas profesionales de los servicios sociales Un deber de las personas profesionales de los servicios sociales Tanto un derecho como un deber de las personas profesionales de los servicios sociales Una facultad de las personas profesionales de los servicios sociales.
¿ En qué demarcaciones territoriales se desarrollarán actuaciones propias de la atención primaria de carácter específico ? En las Areas de servicios sociales En los Departamentos de servicios sociales En las Zonas Básicas de servicios sociales En las Demarcaciones de servicios sociales.
En relación a su estructura la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, indica la afirmación que no es correcta: Consta de 17 disposiciones adicionales y 10 disposiciones transitorias Un título preliminar y 8 títulos con sus respectivos capítulos Cuenta con 148 artículos repartidos en 8 títulos El Título I, consta de 5 capítulos .
De los siguientes enunciados, no figura como objeto de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana Promover la universalidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizando, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, el derecho subjetivo al Sistema Publico Valenciano de Servicios Sociales Ordenar y regular los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana Delimitar las formas de colaboración entre las diferentes entidades municipales y supramunicipales y la Generalitat para garantizar la adecuada financiación económica del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Garantizar el derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir las necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas.
El sistema público valenciano de servicios sociales se estructura funcionalmente: Atención primaria y atención secundaria Atención primaria y atención especializada Atención primaria, atención secundaria y atención especializada Atención primaria, atención secundaria y atención especifica.
En la atención primaria de carácter específico no está incluido: Servicio de infancia y adolescencia Servicio de violencia de género y machista Servicio de alojamiento alternativo Servicio de promoción de la autonomía.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero de la Generalitat, de Servicios sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, no es un rasgo característico de la Atención Primaria: Tiene carácter universal Tiene enfoque comunitario Se configura para la provisión de servicios especializados Orientada a la prevención e intervención con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero de la Generalitat, de Servicios sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, la competencia para proponer la calificación e intervención en un espacio vulnerable, le corresponde a: A la Generalitat y a los Ayuntamientos A los servicios sociales Al inspector de los servicios sociales Únicamente a la generalitat.
Según la LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, es un servicio básico de atención primaria el siguiente: (señala la respuesta correcta) Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social. Se encargará de la recepción, atención y diagnóstico en las situaciones de necesidades personales y familiares, proporcionando la adecuada información, orientación y asesoramiento sobre las diferentes prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Servicio de prevención e intervención con las familias. Se encargará de la prevención y evaluación de las situaciones de riesgo, así como del diagnóstico social y la intervención de carácter individual o familiar con la infancia y la adolescencia, las personas mayores y otras personas necesitadas de especial protección familiar. Servicio de infancia y adolescencia. Desarrollará actuaciones de atención integral y apoyo a la infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad o desprotección, así como en los casos de adolescentes en conflicto con la ley. Las opciones a y b son correctas.
La atención primaria de los servicios sociales de atención básica, según la ley 3/2019, de Servicios Sociales Inclusivos, incluye entre otros, los siguientes servicios: Unidad de Igualdad, Servicio de Atención a Familia e Infancia, Servicio de Acción Comunitaria Servicio de Infancia y Adolescencia, Servicio de Asesoría Técnica Específica, Servicio de Acción Comunitaria Servicio de Atención a Familia e Infancia, Unidad de Igualdad, Servicio de Inclusión Social Servicio de Inclusión Social, Servicio de Asesoría Técnica Específica, Unidad de Igualdad.
Atendiendo a la estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS) estipulado en la ley 3/3019. El servicio de Inclusión Social perteneciente a los servicios de atención primaria básica, tiene por objeto: Asumir la prevención, el diagnóstico, la intervención y el seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia, así como fomentar su participación en el proceso, con carácter periódico. Desarrollar la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de diversidad funcional o discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas. Desarrollar la prevención, intervención y promoción de la convivencia en la comunidad de referencia, a través de dispositivos de intervención comunitaria efectivos, basados en el fomento de los recursos comunitarios presentes en el territorio, en especial en los centros de servicios sociales, hacia la consecución de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador. Se encargará de la prevención y evaluación de las situaciones de riesgo, así como del diagnóstico social y la intervención de carácter individual o familiar con la infancia y la adolescencia, las personas mayores y otras personas necesitadas de especial protección familiar.
Atendiendo a la estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS) estipulado en la ley 3/3019. El servicio de Promoción de la Autonomía perteneciente a los servicios de atención primaria básica, tiene por objeto: Asumir la prevención, el diagnóstico, la intervención y el seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia, así como fomentar su participación en el proceso, con carácter periódico. Desarrollar la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de diversidad funcional o discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas. Desarrollar la prevención, intervención y promoción de la convivencia en la comunidad de referencia, a través de dispositivos de intervención comunitaria efectivos, basados en el fomento de los recursos comunitarios presentes en el territorio, en especial en los centros de servicios sociales, hacia la consecución de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador. Se encargará de la prevención y evaluación de las situaciones de riesgo, así como del diagnóstico social y la intervención de carácter individual o familiar con la infancia y la adolescencia, las personas mayores y otras personas necesitadas de especial protección familiar.
Atendiendo a la estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS) estipulado en la ley 3/3019. El servicio de Acción Comunitaria perteneciente a los servicios de atención primaria básica, tiene por objeto: Asumir la prevención, el diagnóstico, la intervención y el seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia, así como fomentar su participación en el proceso, con carácter periódico. Desarrollar la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de diversidad funcional o discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas. Desarrollar la prevención, intervención y promoción de la convivencia en la comunidad de referencia, a través de dispositivos de intervención comunitaria efectivos, basados en el fomento de los recursos comunitarios presentes en el territorio, en especial en los centros de servicios sociales, hacia la consecución de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador. Se encargará de la prevención y evaluación de las situaciones de riesgo, así como del diagnóstico social y la intervención de carácter individual o familiar con la infancia y la adolescencia, las personas mayores y otras personas necesitadas de especial protección familiar.
Atendiendo a la estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS) estipulado en la ley 3/3019. El servicio de -acogida y atención ante situaciones de necesidad social- perteneciente a los servicios de atención primaria básica, tiene por objeto: Asumir la prevención, el diagnóstico, la intervención y el seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia, así como fomentar su participación en el proceso, con carácter periódico. Desarrollar la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de diversidad funcional o discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas. Se encargará de la recepción, atención y diagnóstico en las situaciones de necesidades personales y familiares, proporcionando la adecuada información, orientación y asesoramiento sobre las diferentes prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Se encargará de la prevención y evaluación de las situaciones de riesgo, así como del diagnóstico social y la intervención de carácter individual o familiar con la infancia y la adolescencia, las personas mayores y otras personas necesitadas de especial protección familiar.
Según la Ley 3/2019, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana en su artículo 26, no son competencias de los municipios: Detección y estudio de las situaciones de necesidad social en su territorio La provisión y la gestión de los servicios de atención primaria de carácter básico La garantia de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia. La provisión y gestión de los servicios de atención secundaria.
Según se recoge en el artículo 18 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, el Servicio de promoción de la autonomía, que desarrolla la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de diversidad funcional o discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante toco el ciclo vital de las persona: Es un servicio de atención primaria de carácter específico. Es un servicio de atención secundaria o especializada. Es uno de los Servicios en los que se organiza la atención primaria de carácter básico. Es competencia exclusiva de los EE.II.A.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana son Funciones de la Atención Secundaria: Elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del plan personalizado de intervención social, de forma independiente a la atención primaria. Trabajo en red y coordinación técnica con las entidades de iniciativa social que desarrollen programas en el territorio, así como la orientación técnica a estas entidades. Apoyo técnico, colaboración y asesoramiento a los equipos de profesionales de la zona básica y del área de servicios sociales. Todas son correctas.
Según el artículo 15.1.e) de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, la atención primaria: Está orientada a la intervención con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades. Está orientada a la prevención e intervención con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades Está orientada a la prevención e intervención con personas únicamente. Está orientada a la prevención e intervención con personas, familias o unidades de convivencia y grupos.
Según el artículo 9.4 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana: Las personas valencianas residentes en el exterior no tendrán derecho,
en ningún caso, a las prestaciones reguladas en esta ley.
 Ninguna de las anteriores es correcta. Las personas valencianas residentes en el exterior tendrán derecho a las prestaciones reguladas en esta ley, en cualquier caso.
 Las personas valencianas residentes en el exterior tendrán derecho a las prestaciones reguladas en esta ley cuando la atención que puedan necesitar les sirva de medio para su regreso definitivo.
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