option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Tema 4.1

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Tema 4.1

Descripción:
El Contrato de Trabajo

Fecha de Creación: 2026/09/09

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El contrato de trabajo del personal laboral en la administración pública se define, en cuanto a su naturaleza jurídica, como: Un acto administrativo unilateral de nombramiento. Una relación estatutaria regulada exclusivamente por el Decreto Administrativo. Un negocio jurídico bilateral de prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dirección de la administración. Un contrato de naturaleza mercantil sometido al Código de Comercio.

Conforme al artículo 11 del EBEP, el personal laboral de las Administraciones Públicas se clasifica en: Fijo, por tiempo indefinido y tenporal. Fijo, temporal exclusivamente. De carrera, interino y eventual. Fijo, interino y eventual.

Según el artículo 9.2 del EBEP, las funciones que impliquen ejercicio de autoridad o participación en el ejercicio de potestades públicas: Pueden desempeñarse indistintamente por personal funcionario o laboral. Deben ser desempeñados por funcionarios públicos de carrera. Se reservan al personal laboral fijo con titulación superior. Corresponden al personal eventual de confianza.

El artículo 103.3 de la Constitución Española establece que el acceso a la función pública se rige por los principios de: Igualdad, publicidad y transparencia. Antigüedad y experiencia acreditada. Legalidad y jerarquía. Mérito y capacidad.

La duración máxima del contrato de interinidad por vacante en el sector publico, tras la modificación de la Ley 20/2021, es de: 2 años prorrogables. 3 años, transcurridos los cuales se extingue con derecho a indemnización de 20 días por año. 5 años prorrogables por otros 2. No tiene duración máxima, extendiéndose hasta la cobertura definitiva de la plaza.

La selección de personal laboral fijo debe realizarse, conforme al artículo 61 del EBEP, mediante: Libre designación según criterios de confianza. Concurso de méritos exclusivamente en todos los casos. Oposición, concurso-oposición o excepcionalmente concurso, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Únicamente oposición, quedando excluido el concurso-oposición.

El periódo de prueba del personal laboral del Grupo Profesional E2 de la AGE, conforme al artículo 14 del VI Convenio Colectivo Único, es de: 2 meses. 1 mes y 15 días. 1 mes. 15 días.

La suspensión del contrato por nacimiento de hijo tiene, conforme al artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, una duración de: 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple. 12 semanas para la madre biológica exclusivamente. 20 semanas ininterrumpidas sin posibilidad de ampliación. 14 semanas para la madre y 2 para el otro progenitor.

Durante la incapacidad temporal, la prestación económica de la Seguridad Social asciende a: El 100% de las restricciones desde el primer día. El 50% de la base reguladora durante todo el período. El 60% de la base reguladora del cuarto día al vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero. No se percibe prestación económica alguna.

La duración máxima de la situación de incapacidad temporal es de: 180 días prorrogables por otros 180. 365 días prorrogables por otros 180 días. 545 días improrrogables desde el inicio. 730 días en todo caso.

Denunciar Test