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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 4 (2-A)

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Título del test:
TEMA 4 (2-A)

Descripción:
Test 2 del Tema 4

Autor:
Violeta
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Fecha de Creación:
18/04/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 15
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Temario:
Las estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades, por medio de unas medidas que permitan contrastar o corregir a aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales, se denomina: Perspectiva de género Transversalidad Acciones positivas Mainstreaming.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo: La situación en que se encuentra una persona que sea tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en una situación comparable La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro sexo La situación en que se encuentra una persona que pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en una situación comparable Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Según el Art.58 de la L.O.I., cuando a una funcionaria se le concede una licencia por riesgo durante el embarazo se le garantiza: Plenitud de derechos económicos durante la duración de la licencia Plenitud de derechos económicos, en un período igual que el de incapacidad temporal en la S.S. Sus retribuciones básicas durante toda la duración de la licencia Plenitud de derechos económicos durante un máximo de 18 semanas.
La L.O.I. establece que gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo: Todas las personas Toda persona, física o jurídica Mujeres y hombres Las personas físicas.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de: Maternidad Asunción de obligaciones familiares Estado civil Todas son correctas.
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres: Es un principio informador del ordenamiento jurídico Se integrará y observará en al interpretación de las normas jurídicas Se integrará y observará en la aplicación de las normas jurídicas Todas son correctas.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que: Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Respecto al acoso sexual y acoso por razón de sexo: SEÑALA LA CORRECTA. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán discriminatorios cuando así lo determine un juez El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con: El embarazo La maternidad Todas son correctas Todas son falsas.
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de: La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades La presentación por una tercera persona de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de de trato entre mujeres y hombres La presentación por una tercera persona de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: Anulables Nulos y sin efecto Irregulares Revisables.
Respecto a los procesos que versen sobre la defensa de la tutela judicial efectiva corresponde a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos: Civiles Sociales Contencioso-administrativos Todas son correctas.
En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo está legitimada: La persona acosada y el Ministerio Fiscal La persona acosada, únicamente Cualquier persona que conozca los hechos La persona acosada y la persona acosadora.
Salvo en los procesos penales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a: La persona demandada La persona demandante El órgano judicial La abogacía del demandante.
La L.O.I. es: L.O. 3/2007, 22 Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres L.O. 3/2006, 22 Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres L.O. 2/2007, 22 Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres L.O. 7/2003, 22 Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
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