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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 4 (2)

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Título del test:
tema 4 (2)

Descripción:
preguntas test

Autor:
lucia S
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
01/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 26
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Temario:
Según el Artículo 18 de la Ley 3/2019, la atención primaria de carácter básico se organiza en los siguientes servicios: Servicios de infancia y adolescencia Servicios de violencia de género y machista Unidades de igualdad Servicios de atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental.
Según el Artículo 8 de la Ley 3/2019, las actuaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se orientarán hacia el cumplimiento de los siguientes objetivos: Garantizar un sistema de prestaciones básicas a las personas en situación de vulnerabilidad, exclusión social o riesgo de exclusión a través de la aprobación y desarrollo de la ley de renta valenciana de inclusión. Garantizar una atención integral, de carácter individual, familiar, grupal o comunitaria, a las personas que accedan al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que dé cobertura a sus necesidades sociales· Impulsar la inclusión sociolaboral a través de la ocupación de las personas más vulnerables. Las tres anteriores respuestas son ciertas.
Según el Artículo 6 de la Ley 3/2019, los servicios sociales valencianos se regirán por los principios rectores que se enuncian a continuación: Universalidad, Responsabilidad pública, Responsabilidad institucional en la atención Prevención, Promoción de la autonomía y desarrollo personal, Promoción de la inclusión y de la cohesión social Orientación centrada en la persona, Promoción de la intervención y la integración, Interdisciplinariedad de las intervenciones Las tres anteriores respuestas son ciertas.
Según el Artículo 22 de la Ley 3/2019, constituirán zonas básicas de Servicios Sociales: Los municipios de más de 3.000 habitantes. Los municipios de más de 5.000 habitantes. Los municipios de más de 10.000 habitantes. Todas las respuestas anteriores son falsas.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, el “Acompañamiento, atención integral y protección ante situaciones de vulnerabilidad, riesgo o desprotección individual y familiar” es función de: La atención primaria. La atención primaria de carácter específico. La atención secundaria. La atención secundaria de carácter específico.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, son servicios de atención secundaria: Servicios de promoción de la autonomía. Servicios de atención residencial. Unidades de igualdad. Servicios de inclusión social.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, es función de la atención primaria específica en la estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: La valoración y diagnóstico de mayor especialización técnica que no pueda abordar la atención secundaria. La implementación de programas y actuaciones con grupos vulnerables con características homogéneas. Servicios de atención residencial. La intervención integral de mayor intensidad y sostenible en el tiempo.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, la atención primaria de los servicios sociales de atención básica, incluye entre otros, los siguientes servicios: Servicio de Atención a Familia e Infancia, Servicio de Alojamiento Alternativo, Unidad de Igualdad. Servicio de Infancia y Adolescencia, Servicio de Asesoría Técnica Especifica, Servicio de Acción Comunitaria. Servicio de atención a las personas con diversidad funcional, Unidad de Igualdad, Servicio de Inclusión Social. Servicio de Inclusión Social, Servicio de Asesoría Técnica Especifica, Unidad de Igualdad.
La estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales descansa sobre la distinción entre la atención primaria, con dos vertientes, una de carácter básico y otra de carácter específico, y la atención ... Secundaria Especializada Superior Integral.
Según la Ley 3/2019, la atención secundaria podrá delegarse a: Las entidades locales. No puede delegarse a las entidades locales, es competencia exclusiva de la Generalitat. A los departamentos comarcales de intervención. Todas las opciones son ciertas.
Según el artículo 10 de la Ley 3-2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán derecho a ser atendidas bajo el principio de accesibilidad de la comunicación: Con el uso de traducciones y el lenguaje de signos. Con apoyos a la comunicación oral, con el uso de la lengua de signos y con cualquier otro sistema de mediación a la comunicación. Con preferencia por el uso del esperanto. Para lo que se les facilitarán cursos intensivos exprés en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
La primera Ley cuyo objetivo era regular como sistema público los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana fue la: Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana Ley de la Generalitat Valenciana 5/1989, de 6 de jullo, de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana. Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Ley 5/1879, de 25 de junio, de la Generalitat por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. .
Según la Ley 3/2019, de 18 febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, ésta se aplicará al conjunto de actuaciones de servicios sociales realizadas por: Todas las respuestas anteriores son correctas Las entidades de iniciativa privada colaboradoras Las administraciones públicas Las entidades que conforman su sector público instrumental.
Según el Artículo 2 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, las disposiciones de esta Ley que regulan el régimen de infracciones y sanciones de entidades y servicios se aplicarán a: Las entidades privadas de sanidad aunque no estén autorizadas previamente por la autoridad sanitaria ni actúen en servicios sociales. Las entidades privadas de servicios sociales no integradas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales Las entidades privadas de educación cuando sus actuaciones se realicen fuera de la Comunidad Valenciana Las entidades privadas de servicios sociales colaboradoras con en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
De los siguientes enunciados, no figura como objeto de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana: Promover la universalidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizando, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, el derecho subjetivo al Sistema Publico Valenciano de Servicios Sociales Garantizar el derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir las necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas Ordenar y regular los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana Delimitar las formas de colaboración entre las diferentes entidades municipales y supramunicipales y la Generalitat para garantizar la adecuada financiación económica del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
La primera Ley que estableció el marco regulador del sistema de servicios sociales en la Comunidad Valenciana, fue la ley: Ley de la Generalitat Valenciana 7/1989, de 6 de julio Ley de la Generalitat Valenciana 7/1987, de 6 de julio Ley de la Generalitat Valenciana 5/1987, de 6 de julio Ley de la Generalitat Valenciana 5/1989, de 6 de julio.
Según el artículo 12 de esta ley, las personas profesionales de los servicios sociales tendrán derecho a: La autonomía técnica sin ningún tipo de limitación que la condicione. La autonomía técnica y científica en la intervención, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley, en el ordenamiento jurídico y en los respectivos códigos deontológicos. La plena autonomía funcionarial en la intervención, sin más limitaciones que las establecidas en las comisiones técnicas. Formar parte de los procesos de evaluación periódica de las prestaciones.
Según el artículo 5 de esta Ley, El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales tiene carácter de: Servicio público vital, porque de éste se derivan prestaciones indispensables para mantener la salud de las personas. Servicio público esencial, porque de éste se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de calidad de vida de la ciudadanía. Servicio público no esencial pero prioritario, porque actúa subsidiariamente al sistema de seguridad social previniendo la desigualdad y tratando los problemas sociales. Servicio público prioritario, porque actúa subsidiariamente al sistema de seguridad social previniendo la desigualdad y tratando los problemas sociales.
Según el artículo 3 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana: Se entiende por programa de Servicios Sociales: Conjunto ordenado y planificado de actuaciones dirigidas a intervenir ante situaciones de necesidad de carácter familiar. Conjunto de medidas dirigidas a intervenir con grupos vulnerables. Actuaciones dirigidas a intervenir en situaciones de necesidad de carácter individual, grupal o comunitario. Conjunto ordenado y planificado de actuaciones dirigidas a intervenir ante situaciones de necesidad de carácter individual, grupal o comunitario.
Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales (SS.SS.) Inclusivos de la Comunidad Valenciana, NO será un Objetivo del Sistema Público Valenciano de SS.SS. Mejorar las condiciones de calidad de vida de la población. Potenciar y generar alternativas atractivas de ocio, cultura y tiempo. Garantizar una atención integral, de carácter individual, familiar, grupal o comunitario, que dé cobertura a sus necesidades sociales. Prevenir y detectar situaciones de riesgo de la ciudadanía.
Según el artículo 11 de la Ley 3-2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán el deber de facilitar la información veraz y suficiente sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas: De su entorno vecinal, incluyendo costumbres culturales, pertenencia a asociaciones y filiación política y religiosa. Para lo que firmarán un convenio con el coste del servicio del que se trate. Que sean necesarias para el acceso a la prestación que corresponda, así como comunicar sin dilación las variaciones que se produzcan en las circunstancias mencionadas. Para asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social.
Según el artículo 29 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, no es una competencia municipal: Los servicios de infancia y adolescencia, violencia de género y O machista, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la presente ley. El diseño de criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y modelos de intervención de la atención primaria. La supervisión de casos, la formación, la asistencia técnica y la orientación de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de su ámbito competencial. Todas las anteriores son correctas.
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana reconoce como deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Marca la incorrecta: La autonomía técnica y científica en la intervención. Trabajar en red con personas profesionales de otros equipos. Formar parte de los procesos de evaluación periódica de las prestaciones Recibir un trato respetuoso y correcto por parte del personal responsable de los servicios, del resto de las personas profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales.
Según Ley 3/2019, en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, los servicios sociales valencianos garantizan la atención social personalizada, integral y continua, a partir de una intervención holística y favoreciendo una actuación transversal y coordinada. Corresponde al principio de: Principio orientador de la intervención: promoción de la inclusión y de la cohesión social Principio de carácter metodológico: orientación centrada en la persona Principio de carácter metodológico: promoción de la intervención y la integración Principios orientadores de la intervención: promoción de la autonomía y cuidado personal .
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana reconoce como deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Marca la incorrecta: Acceder a su historia social única y asegurar la confidencialidad y la privacidad respecto a la información contenida Asistir a las entrevistas con el personal de los equipos profesionales de servicios sociales y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, así como realizar las actuaciones prescritas como parte de sus itinerarios en el proceso de intervención social. Participar, en su caso, en el coste del servicio del que se trate, en los términos establecidos por la normativa aplicable. Comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social colaborando con las personas profesionales de servicios sociales responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención.
Según Ley 3/2019, 12. Las entidades privadas de servicios sociales no integradas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se aplicarán las disposiciones que contempla la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana. Marque la incorrecta: El régimen de infracciones y sanciones de entidades y servicios Los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales. También los principios rectores a excepción de: 1.b ,2 ,3.b y 4). El registro, la autorización y la acreditación, así como las inspección de entidades Todas las opciones son correctas.
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