TEMA 4 (2)
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Título del Test:
![]() TEMA 4 (2) Descripción: OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO |



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La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud la desempeña: La personal titular de la Consejería de Salud y Consumo. La personal titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. El Director General de Personal del Servicio Andaluz de Salud. El Secretario General del Servicio Andaluz de Salud. Es un órgano de asesoramiento de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria el: El Consejo de Salud del Distrito. La Junta de Administración. La Comisión de Coordinadores de Programas Específicos. La Comisión de Dirección. La representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud corresponde: A los Abogados del Estado. Al Cuerpo de Interventores de la Junta de Andalucía. A los Letrados del Servicio Andaluz de Salud. Al Director Gerente del. Servicio Andaluz de Salud. Conforme al D 198/2024, la evaluación del estado de salud de la población de Andalucía es una competencia propia de: La Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud. La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. La Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo. La Viceconsejería. ¿Cómo se denomina el órgano de carácter asesor de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria (D 197/2007)?. Consejo de Dirección. Comité Técnico. Junta de Asistencia Técnica. Comisión de Dirección. En un Hospital del SAS, ¿qué Director se responsabiliza del correcto funcionamiento del equipo electromédico del Hospital (D 105/1986)?. El Director Gerente. El Director Médico. El Director Económico Administrativo. El Director de Servicios Generales. La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería de Salud y Consumo le corresponde (D 198/2024): A la Viceconsejería. A la Secretaría General Técnica. A la Dirección General de Consumo. A la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios. Según la Ley del Servicio Andaluz de Salud, cada Área de Salud está integrada administrativa y funcionalmente por unidades menores, que son de dos tipos: Consejo de Salud y Consejo de Dirección. Hospital General Básico y Hospital General de Especialidades. Distrito de Atención Primaria y Red hospitalaria pública. Distrito de Atención Primaria y Área hospitalaria. Señala una de las funciones del Director-Gerente de hospital (D 105/1986): Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual sobre la base de los objetivos definidos por la Comisión de Dirección dentro de los criterios marcados por los órganos competentes de la Junta de Andalucía. Desarrollar las funciones de gestión de personal. Presentar las propuestas necesarias para el mejor funcionamiento de las Unidades de Enfermería. Asegurar la relación del Hospital con la Red Sanitaria de la Comunidad. Según lo dispuesto en el D 198/2024, la ordenación y gestión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud es una función de: La Dirección General de Personal. La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud. La Dirección General de Recursos Humanos. La Dirección General de Gestión Económica y Servicios. No es competencia de la Consejería de Salud y Consumo: El establecimiento de normas y criterios de actuación en cuanto a la acreditación de centros y servicios sanitarios. La autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso. La aprobación de la estructura del Servicio Andaluz de Salud. La supervisión, control, inspección y evaluación de los servicios, centros y establecimientos sanitarios. Según lo dispuesto en el D 198/2024, la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud le corresponde: A la Viceconsejería. A la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria. A la Dirección General de Consumo. A la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo. La organización de los servicios de atención primaria en Andalucía se regula en: El Decreto 77/2008, de 4 de marzo. El Decreto 195/1985, de 28 de agosto. La Ley 14/1986, de 25 de abril. El Decreto 197/2007, de 3 de julio. En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, el Dispositivo de apoyo: Es la división territorial del Distrito Sanitario de Atención Primaria. Son los profesionales que realizan funciones asistenciales necesarias para asegurar el funcionamiento de las unidades de gestión clínica. Es el conjunto de profesionales que trabaja exclusivamente en la Zona Básica de Salud. Es el conjunto de profesionales que presta servicios en el Área Hospitalaria. En Andalucía, la demarcación geográfica para la gestión y administración de la asistencia especializada es (D 105/1986): El Área de Salud. El Área hospitalaria. El Área sanitaria. El Área extrahospitalaria. Entre los requisitos tenidos en cuenta por la Consejería de Salud para la delimitación de los Distritos de Atención Primaria se encuentran criterios: Demográficos. Culturales. Epidemiológicos. Todos los anteriores. Es competencia de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud: La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud. La ordenación y gestión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud. La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud. La participación en el diseño y elaboración de los Mapas Sanitarios de Andalucía y del Mapa de Urgencias y Emergencias Sanitarias. ¿Qué Comisión Técnica del Distrito tiene entre sus funciones la evaluación de los riesgos potenciales para la salud pública, vigilancia epidemiológica, alertas en salud pública y la elaboración de la propuesta de prioridades de actuación en materia de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad (D 197/2007)?. La Comisión de Formación y Docencia. La Comisión de Ética e Investigación Sanitarias. La Comisión de Salud Pública. La Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales. Es competencia de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (D 198/2024): La ordenación, priorización y evaluación de la demanda de actividad asistencial concertada en el contexto de la gestión clínica, en el marco ofertado por la Consejería. El diseño, la gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería. La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas. La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud. La organización de los servicios de atención primaria en Andalucía se regula en: La Orden de la Consejería de Salud de 13 de noviembre de 1986. El Decreto 195/1985, de 28 de agosto. La Ley 14/1986, de 25 de abril. El Decreto 197/2007, de 3 de julio. Conforme a lo previsto en el D 105/1986, la presentación del proyecto de presupuesto económico del Hospital es función del: Director Económico Administrativo. Subdirector Económico Administrativo. Director de Servicios Generales. Director Gerente. Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección Gerencia del Distrito de atención primaria: La superior dirección y gestión de personal y de los recursos económico-financieros asignados al distrito de atención primaria. La gestión de los recursos humanos, asegurando los objetivos de gestión eficiente de los mismos y el impulso del desarrollo profesional. Definir las prioridades en materia de formación de los profesionales de las diferentes unidades asistenciales. La coordinación general y evaluación de los objetivos anuales de cada una de las unidades de gestión clínica. Según lo dispuesto en el D 198/2024no es una de las funciones propias de la Dirección General de Consumo: La definición, en coordinación con la Consejería competente en materia de políticas sociales, de un catálogo de centros sociosanitarios. El desarrollo y la implementación de las redes de alerta de consumo en Andalucía. La promoción y organización de campañas de información a la persona consumidora y usuaria. La gestión del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía. ¿Qué forma jurídica ostenta el Servicio Andaluz de Salud?. Empresa pública. Agencia pública empresarial. Organismo autónomo. Agencia administrativa. Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección de Salud del Distrito de atención primaria: Planificar, organizar, dirigir, evaluar y velar por la gestión de los servicios y prestaciones asistenciales, y de los servicios de salud pública en su ámbito territorial. Garantizar, en su ámbito territorial de actuación, la atención sanitaria a la población que tenga reconocido este derecho. La coordinación general de los planes y actuaciones del distrito de atención primaria. Evaluar, desde el punto de vista de la calidad, efectividad y eficiencia, los procesos, servicios, prestaciones y actividades asistenciales, así como garantizar la accesibilidad y la continuidad asistencial. Las instituciones sanitarias que prestan asistencia especializada en régimen de internamiento son: Hospitales. Centros de Especialidades. Centros de alta resolución de especialidades. Centros de Diagnóstico y Tratamiento. Según lo que determina el D 198/2024, la planificación estratégica de los programas de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias, es una competencia propia de: La Viceconsejería. La Secretaría General de Familias. La Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud. La Secretaría General Técnica. Señala la respuesta incorrecta respecto a la Comisión de Dirección de hospital (D 105/1986): La Comisión de Dirección se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y siempre que lo estime necesario el Director-Gerente. Está integrada por los titulares de cada uno de los Órganos de Dirección y bajo la presidencia del Director-Gerente. Le corresponde la coordinación e integración de las distintas Divisiones y Unidades Hospitalarias, posibilitando el logro de los objetivos y programas que tengan asignados. Presenta el proyecto de Presupuestos del Hospital y Centros Periféricos de Especialidades. Conforme a lo dispuesto en el D 198/2024, no forma parte de la estructura directiva central de la Consejería de Salud y Consumo: La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. La Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud. La Dirección General de Consumo. La Secretaría General de Salud y Consumo. Conforme al D 105/1986, el órgano cualificado integrado por cada uno de los titulares de las Direcciones de un Hospital del SAS es: La Comisión de Dirección. El Consejo de Dirección. El Comité de Dirección. La Junta de Hospital. Señala la respuesta incorrecta respecto a la Comisión de Dirección del Distrito (D 197/2007): La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, con una periodicidad trimestral y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente. Una de sus funciones es asesorar a la Dirección Gerencia, en los aspectos organizativos, asistenciales y de gestión de recursos. Está presidida por la persona titular de la Dirección Gerencia e integrada por las personas titulares de los restantes órganos directivos del Distrito. Informa la propuesta de Plan de Formación de Profesionales, partiendo de las necesidades detectadas por los diferentes órganos directivos del distrito entre los profesionales de las diferentes unidades y servicios. Es un órgano directivo del Distrito de atención primaria: Dirección Económica administrativa y de Servicios Generales. Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional. Dirección Económica administrativa. Dirección de Servicios Generales. Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección de Cuidados de Enfermería del Distrito de atención primaria: La gestión de los planes de prevención de riesgos laborales en el ámbito del distrito de atención primaria. Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de la atención en cuidados de enfermería. Sustituir a la persona titular de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. La implantación de la gestión de los procesos asistenciales. ¿Cuál es el órgano que tiene por misión asesorar a la titular de la Consejería de Salud y Consumo en las implicaciones sociales, económicas, éticas, científicas, y jurídicas de todos los aspectos relacionados con la sanidad andaluza, estando formado por profesionales de reconocido prestigio en estas áreas y con amplia experiencia personal y profesional?. El Consejo Andaluz de Salud. El Comité Asesor de Salud. El Consejo Asesor de Salud. La Comisión Asesora de Salud. ¿Qué factores hacen conveniente que un Centro Periférico de Especialidades esté dotado de órganos de dirección (D 105/1986)?. En todo caso siempre hay un Administrador. Ninguno. La complejidad y distancia respecto del Hospital al que esté adscrito. La insubordinación e indisciplina del personal del Centro. Es competencia de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía: La aprobación del Plan Andaluz de Salud. La elaboración del Plan Andaluz de Salud. La creación de las áreas de salud, así como la aprobación y modificación de sus límites territoriales. La determinación de los órganos, estructura y funcionamiento de los distritos de atención primaria y los hospitales. Es competencia de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud (D 198/2024): La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud. La ordenación y gestión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud. La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud. La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud. Conforme al Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, el control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, corresponde a: La Dirección General de Consumo. La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. La Secretaría General Técnica. La Dirección General de Cuidados Sociosanitarios. En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la demarcación territorial que permite la gestión unitaria pública de los recursos de un Área hospitalaria y los correspondientes Distritos de Atención primaria adscritos a aquella se denomina: Unidad de gestión clínica. Dispositivo de apoyo. Distrito sanitario. Área de Gestión Sanitaria. Los Centros de Atención Primaria de los núcleos de población o municipios de ámbito rural de Andalucía se denominan: Centros de Distrito. Centros de Salud. Consultorios locales. Consultorios auxiliares. Según el Decreto 105/1986, de 11 de junio, el Hospital General que preste asistencia especializada que requiere abarcar más de un Área hospitalaria se denomina: Básico. De Especialidades. Comarcal. Residencia Sanitaria. De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, ¿a quién corresponde coordinar y supervisar las acciones necesarias para cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos?. Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones. Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados. Dirección General de Gestión Económica y Servicios. Dirección General de Personal. En el ámbito del hospital del SAS, la función de asegurar el desarrollo del programa de actividad y control de calidad asistencial, así como la organización y control de la docencia e investigación le corresponde (D 105/1986): Al Director Médico. Al Director-Gerente. Al Director de Enfermería. Al Director Económico-Administrativo. |




