Tema 4.2
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Título del Test:
![]() Tema 4.2 Descripción: El Contrato de Trabajo |



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La excedencia voluntaria por interés particular del personal laboral público: No confiere derecho a reserva del puesto, solo preferencia al reingreso si existe vacante de igual o similar categoría. Confiere derecho a la reserva del puesto durante toda su duración. Confiere reserva del puesto durante el primer año y preferencia el resto. Está prohibida en el sector público, siendo exclusiva del sector privado. La excedencia por cuidado de hijo confiere derecho a la reserva del puesto de trabajo durante un máximo de: 1 año desde la solicitud. 2 años en todo caso. 4 años prorrogables. 3 años desde el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. La suspensión provisional como medida cautelar durante la instrucciones de un expediente disciplinario tiene una duración máxima de: 3 meses improrrogables. 1 año prorrogable por 6 meses. 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. 2 años. El despido disciplinario del personal laboral de las Administraciones Públicas que desempeña funciones permanentes: Puede acordarse mediante simple carta de despido sin expediente previo. Requiere la tramitación de expediente disciplinario contradictorio respetando las garantías del EBEP. Requiere autorización judicial previa del Juzgado de lo Social. Está prohibido, aplicándose solo suspensión de empleo y sueldo. Respecto al cómputo de faltas de asistencia a efectos de despido por absentismo, las ausencias por incapacidad temporal acordadas por los servicios sanitarios oficiales: Computan siempre como faltas de asistencia. Computan si superan los diez días consecutivos. Nunca pueden justificarse mediante parte médico. No se computan cuando la baja tiene una duración superior a 20 días consecutivos. La indemnización que corresponde al personal laboral indefinido no fijo cuando cesa por cobertura reglamentaria de la plaza es de: No corresponde indemnización alguna. 12 días de salario por año de servicio sin límite. 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. 33 días por año con el límite de 24 mensualidades. El derecho de libertad sindical del personal laboral de las Administraciones Públicas: Está limitado por las peculiaridades que establece el artículo 103.3 CE. Se ejerce plenamente sin limitaciones distintas de las aplicables a cualquier trabajador del sector privado. Está prohibido para quienes prestan servicios en ministerios y organismos públicos. Sólo puede ejercerse fuera del horario laboral. Son sindicatos más representativos a nivel estatal, conforme al artículo 6 de la LOLS, los que acrediten al menos: El 10% de los delegados de personal, miembros de comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. El 5% de los delegados de personal en el ámbito estatal. El 15% de los delegados en el conjunto del Estado. El 20% de afiliados en el sector público. El derecho de huelga del personal laboral público: Está prohibido para los empleados públicos por el artículo 28.2 CE. Se ejerce libremente sin límite alguno cuando el trabajador considera vulnerados sus derechos. Se ejerce conforme al RD-Ley 17/1977 y a la doctrina constitucional, garantizado el mantenimiento de los servicios esenciales. Requiere autorización administrativa previa del Gobierno. La determinación de los servicios mínimos durante una huelga en servicios públicos esenciales corresponde a: El comité de huelga de forma exclusiva. El empleador público de forma unilateral. Los sindicatos convocantes de la huelga. La autoridad gubernativa competente, previo intento de acuerdo con los representantes de los Trabajadores. |




