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TEMA 4

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Título del Test:
TEMA 4

Descripción:
Batería de preguntas tema 4

Fecha de Creación: 2022/07/30

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 21

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La vía constitucional de acceso a la autonomía utilizada por el País Vasco fue: La Disposición Adicional primera de la Constitución. La Disposición Transitoria Segunda de la Constitución. El Decreto-Ley de 4 de enero de 1978 por el que se estableció la preautonomía. El artículo 143 de la Constitución.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco (indíquese la respuesta INCORRECTA): Fue elaborado de acuerdo con lo establecido en el art. 151.2 de la Constitución. El proceso de su aprobación culminó con el referéndum sobre el texto estatutario celebrado en el País Vasco el 25 de octubre de 1979. Fue redactado por el Consejo General del País Vasco y aprobado en referéndum. Fue promulgado como Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Recoge la denominación de la Comunidad Autónoma y la delimitación de su territorio en el Preámbulo del mismo. Carece de Título Preliminar. No tiene Preámbulo. Recoge las competencias del País Vasco en el Título Preliminar.

En cuanto al contenido, el Estatuto de Autonomía del País Vasco (señálese la respuesta INCORRECTA): Restablece y actualiza la organización e instituciones de los Territorios Históricos que lo integran. Regula la Hacienda y el Patrimonio, restableciendo el sistema tradicional de Concierto Económico. Se ocupa del procedimiento para su reforma. Recoge una Disposición Adicional en la que se señala que la aceptación del régimen de autonomía que se establece en el Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico.

La sede del Parlamento y Gobierno vascos queda fijada en Vitoria-Gasteiz porque así lo establece: La Constitución Española. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Una Ley del Parlamento español. Una Ley del Parlamento Vasco, porque así lo señala el propio Estatuto.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Describe la bandera del País Vasco y reconoce, asimismo, las banderas y enseñas propias de los Territorios Históricos que la integran. Reconoce la melodía «Eusko Abendaren Ereserkia» como el Himno Oficial de Euskadi. Regula el escudo de la Comunidad. Establece que el territorio de la Comunidad queda definitivamente conformado por los actuales Territorios de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

En cuanto a las lenguas, el Estatuto (señálese la respuesta INCORRECTA): Establece el euskera y el castellano como lenguas propias del Pueblo Vasco. Se refiere al euskera y al castellano como lenguas oficiales del Pueblo Vasco. Establece el euskera como lengua propia del Pueblo Vasco. Establece que nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Respecto a la articulación o configuración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi es posible afirmar: Según el Estatuto de Autonomía los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno Vasco y de la Administración de Justicia propia del País Vasco. El diseño institucional interno de la Comunidad Autónoma de Euskadi es similar al del resto de las Comunidades. Los poderes y la organización institucional de Euskadi vienen fijados en una Ley del Parlamento Vasco. Una característica propia de la organización institucional de la Comunidad Autónoma Vasca es la existencia y protagonismo de los Territorios Históricos en su seno.

La iniciativa para la reforma del Estatuto corresponde, entre otros: Al Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y la iniciativa popular. Al Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y la iniciativa municipal. Al Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y las Cortes Generales del Estado. Al Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y la iniciativa de los Territorios Históricos.

En cuanto a la reforma del Estatuto de Autonomía (indíquese la respuesta INCORRECTA): El Estatuto establece un procedimiento general de reforma y tres procedimientos específicos para supuestos concretos. El Estatuto recoge un procedimiento específico de reforma para el caso de que se materialice la hipótesis de la incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma Vasca, posibilidad contemplada en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución y en el 2.º artículo del Estatuto. La propuesta de reforma debe ser aprobada en el Parlamento Vasco y por el Gobierno Vasco y a continuación ser trasladada a las Cortes Generales para su aprobación. La propuesta de reforma, una vez aprobada en el Parlamento Vasco, debe ser trasladada a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica, y finalmente se precisará la aprobación mediante referéndum.

Según el modelo constitucional de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Las materias no atribuidas expresamente a las Comunidades por la Constitución corresponden al Estado. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por el Estado corresponderán a las Comunidades Autónomas. El derecho autonómico será, en todo caso, supletorio del derecho del Estado. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

En el sistema español de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Las competencias pueden ser exclusivas y compartidas. Las competencias pueden ser exclusivas de legislación y de ejecución, pero no pueden ser compartidas. Las competencias no pueden ser compartidas en la legislación. Las competencias pueden ser compartidas, pero la legislación básica en todas las materias corresponde al Estado.

A tenor de lo establecido en su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma del País Vasco carece de competencias legislativas en materia de: Agricultura y ganadería. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco. Medio ambiente y ecología. Propiedad intelectual e industrial.

Según establece el Estatuto de Autonomía del País Vasco: El Parlamento Vasco estará integrado por veinticinco parlamentarios por cada circunscripción electoral, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico. El Parlamento Vasco estará integrado por parlamentarios elegidos atendiendo a criterios de representación mayoritaria. El Parlamento Vasco se compone de un mínimo de 75 parlamentarios, distribuyendo el número de parlamentarios correspondientes a cada provincia en proporción a su población.

Las funciones principales del Parlamento Vasco son: Ejercer la potestad legislativa y la función ejecutiva e impulsar y controlar la acción del Gobierno Vasco. Ejercer la potestad legislativa, aprobar sus presupuestos e impulsar y controlar la acción del Gobierno Vasco. Ejercer la potestad legislativa, aprobar sus presupuestos e impulsar y dirigir la política interior y exterior. Ejercer la potestad legislativa y ejecutiva, aprobar sus presupuestos e impulsar y controlar la acción del Gobierno Vasco.

En el Parlamento Vasco la iniciativa legislativa corresponde: A los miembros del Parlamento, al Lehendakari y a los Territorios Históricos. Solo a los miembros del Parlamento y del Gobierno. Las instituciones representativas de los Territorios Históricos sí tienen iniciativa legislativa. En el Parlamento Vasco no existe la posibilidad de iniciativa legislativa popular.

Las leyes del Parlamento Vasco: Serán promulgadas por el Presidente del Gobierno Vasco y deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Serán promulgadas por el Presidente del mismo y deben publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco. Deben publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, pero a efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. A efectos de su vigencia se rigen por la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Respecto a la elección del o la Lehendakari, debe señalarse que: Será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey. Será designado como tal el ganador en las elecciones autonómicas, siendo nombrado por el Parlamento Vasco. Será designado por el Parlamento Vasco, aunque no necesariamente de entre sus miembros. Será designado por el Parlamento Vasco y nombrado por el Presidente del mismo.

¿Cuál de las siguientes competencias o facultades NO le corresponde al Lehendakari?: Disolver el Parlamento Vasco, previa deliberación del Gobierno. Definir el Programa de Gobierno y designar y separar a los Consejeros. Plantear ante el Parlamento Vasco la cuestión de confianza y la moción de censura. Coordinar el programa legislativo del Gobierno.

¿Cuál de las siguientes funciones o competencias no corresponde al Gobierno Vasco?: Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión al Parlamento. Aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas del Parlamento Vasco. Designar los Senadores que han de representar al País Vasco. El mando supremo de la Policía Autónoma, que lo ejercerá por medio del Lehendakari.

El Gobierno Vasco como institución es un órgano colegiado que está integrado por: El o la Lehendakari y los Consejeros o Consejeras. El o la Lehendakari, los Consejeros o Consejeras y los Altos cargos de la Administración. El o la Lehendakari, los Consejeros o Consejeras y los Viceconsejeros o Viceconsejeras. El o la Lehendakari, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Altos cargos de la Administración.

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