Tema 4.3
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Título del Test:
![]() Tema 4.3 Descripción: El Contrato de Trabajo |



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La negociación colectiva del personal laboral de la Administración General del Estado se desarrolla en: Acuerdos de funcionarios, siendo inaplicables los convenios colectivos al personal laboral. Convenios colectivos negociados en mesas de negociación específicas conforme al EBEP. Decretos del Consejo de Ministros que determinan unilateralmente las condiciones de trabajo. Pactos individuales entre cada trabajador y la Administración. ¿Cuál de las siguientes NO constituye causa de despido disciplinario conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores?. Las ausencias derivadas de incapacidad temporal reconocida por los servicios sanitarios oficiales con duración superior a 20 días consecutivos. La transgresión de la buena fé contractual y el abuso de confianza. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. El acoso sexual o por razón de sexo a las personas que trabajan en la empresa. El despido declarado nulo por sentencia judicial produce como efecto: La opción del empleador entre readmitir al trabajador o abonar indemnización de 33 días por año. El derecho a percibir indemnización de 45 días por año de servicio. La extinción sin readmisión ni indemnización. La readmisión inmediata del trabajador con abono de salarios de tramitación, sin opción a indemnización. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público: Se aplica con la misma flexibilidad que en el sector privado, sin limitaciones adicionales. Está expresamente prohibido por el EBEP en todo caso. Tiene aplicación muy restrictiva, exigiendo la jurisprudencia circunstancias excepcionales y la supresión formal de plazas. Sólo procede cuando la Administración Pública entre en concurso de acreedores. Conforme al artículo 96 del EBEP, las faltas disciplinarias muy graves prescriben a los: 2 años de haberse cometido. 3 años de haberse cometido. 6 meses de haberse cometido. 5 años de haberse cometido. Las faltas disciplinarias graves y leves prescriben, respectivamente a los: 2 años y 6 meses. 3 años y 1 año. 1 año y 3 meses. 4 años y 2 años. En caso de despido declarado improcedente, la indemnización asciende a: 20 días de salario por año con el límite de 12 mensualidades. 45 días por año con el límite de 42 mensualidades. 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades. 12 de salario por año de servicio. La extinción del contrato por voluntad del trabajador fundada en incumplimiento grave del empleador, si la sentencia estima la demanda, da derecho a indemnización de: 20 días por año de servicio. No genera indemnización alguna. 12 días por año de servicio. 33 días de salario por año con el límite de 24 mensualidades. La dimisión del trabajador exige comunicación al empleador con el preaviso establecido en convenio, habitualmente de: 1 mes. 15 días. 3 dias. 48 horas. Conforme a la normativa aplicable, la edad máxima de permanencia en el servicio activo del personal laboral público se fija en: 70 años en todo caso. 63 años. 65 años, ampliable a 70 si no se han completado los años de cotización para la pensión máxima. 67 años improrrogables. |




