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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 4 (3)

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Título del test:
TEMA 4 (3)

Descripción:
Decreto Foral 25/2012, del Consejo de Diputados de 3 de abril

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
21/08/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán: Con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes durante la reunión del órgano colegiado. La Presidencia o, en su defecto, la Vicepresidencia, podrá hacer uso de un voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en el seno del Consejo a la hora de adoptar acuerdos. Con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes durante la reunión del órgano. La Presidencia o, en su defecto, la Vicepresidencia, podrá hacer uso de un voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en el seno del Consejo a la hora de adoptar acuerdos. Con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes durante la reunión del órgano colegiado. La Vicepresidencia, podrá hacer uso de un voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en el seno del Consejo a la hora de adoptar acuerdos. Con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes durante la reunión del órgano. La Presidencia, podrá hacer uso de un voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en el seno del Consejo a la hora de adoptar acuerdos. .
¿Qué exigirá la delegación de competencias en el seno del Consejo? El voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Para la delegación de firma bastará con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado. El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Para la delegación de firma bastará con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado. El voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo. Para la delegación de firma bastará con el voto de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado. El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Para la delegación de firma bastará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano. .
Corresponde a la Presidencia del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social, el ejercicio de las siguientes atribuciones con respecto al personal adscrito al Organismo Autónomo: Proponer al Consejo de Diputados, previa información al Consejo de Administración del Instituto Foral de B.Social, la aprobación de la oferta de empleo de este Organismo Autónomo. Aprobar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera del O.Autónomo, convocarlas y nombrar y dar posesión a quienes las hayan superado. Resolver las convocatorias para la provisión de puestos por el sistema de libre designación así como, en su caso, acordar el cese de los funcionarios designados para cubrir puestos por el citado sistema, todo ello a propuesta de la Dirección-Gerencia del O. Autónomo. Todas son correctas. Aprobar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la prestación de servicios temporales como personal funcionario interino, así como su convocatoria. .
Corresponde a la Presidencia del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social, el ejercicio de las siguientes atribuciones con respecto al personal adscrito al Organismo Autónomo: Aprobar las convocatorias y las bases correspondientes a los procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario dentro del O.Autónomo, así como resolver tales procedimientos. Promover, coordinar y, en su caso, ejecutar las medidas e iniciativas tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio y la promoción del personal adscrito al Instituto Foral de Bienestar Social. Establecer las normas de funcionamiento del Registro de Personal adscrito al Organismo Autónomo. Todas son correctas. Proponer anualmente al Consejo de Diputados, en coordinación con el Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Alava, la aplicación del régimen retributivo y condiciones salariales del personal adscrito al O. Autónomo, para su incorporación, si procediera, a los Presupuestos Generales del T. Histórico. .
Corresponde a la Presidencia del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social, el ejercicio de las siguientes atribuciones con respecto al personal adscrito al Organismo Autónomo: Determinar la representación del O. Autónomo en la negociación con los representantes del personal y ante los órganos competentes en materia de Función Pública de las demás Administraciones. Ejercer la inspección en materia de personal y vigilar el cumplimiento de la normativa. Determinar la representación del O. Autónomo en la negociación colectiva con los representantes del personal y ante los órganos competentes en materia de Función Pública de las demás Administraciones. Ejercer la inspección en materia de personal y vigilar el cumplimiento de la normativa. Determinar la representación del O. Autónomo en la negociación con los representantes del personal y ante los órganos competentes en materia de Función Pública de las Administraciones. Ejercer la inspección general en materia de personal y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente. Determinar la representación del O. Autónomo en la negociación colectiva con los representantes del personal y ante los órganos competentes en materia de Función Pública de las demás Administraciones. Ejercer la inspección general en materia de personal y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente. .
Corresponde a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social el ejercicio de las siguientes atribuciones con respecto al personal adscrito a este Organismo Autónomo: Proponer, en coordinación con el Dpto. de la Diputación Foral de Alava competente en materia de función pública, el ejercicio de la iniciativa normativa ante el Consejo de Diputados respecto a la oferta de empleo público, la relación de puestos de trabajo , la plantilla presupuestaria y, en general, respecto a la elaboración de proyectos y disposiciones en materia de régimen jurídico del personal al servicio del Organismo Autónomo. Convocar y resolver las comisiones de servicio para la cobertura temporal de puestos con funcionarios de carrera. Nombrar y cesar al personal funcionario interino así como formalizar los contratos laborales temporales. Todos son correctos. Nombrar, cuando no se reserve esta función a otro órgano o autoridad, los tribunales calificadores de los procesos selectivos de personal así como nombrar y presidir en el mismo caso los órganos de provisión de puestos de trabajo en el seno del Organismo Autónomo. .
Corresponde a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social el ejercicio de las siguientes atribuciones con respecto al personal adscrito a este Organismo Autónomo: Declarar la extinción de los contratos suscritos con el personal y su suspensión, en los casos que proceda. Declarar las situaciones administrativas del personal y conceder su reingreso al servicio activo. Autorizar o denegar, en su caso la compatibilidad de los empleados del O. Autónomo para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector privado y para el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad privada fuera de la Administración Privado. Resolver los expedientes que afecten al personal adscrito al O. Autónomo. Reconocer los beneficios previstos en los acuerdos reguladores de las condiciones de empleo del personal al servicio del O. Autónomo. Dirigir los procesos de valoración de puestos de trabajo del personal al servicio del O. Autónomo. Reconocer, a efectos del cómputo de trienios, el tiempo de servicios prestados en las Admón. Públicas. .
El Instituto Foral de Bienestar Social dispondrá de los siguientes recursos financieros para la consecución de sus fines: Los rendimientos procedentes de los bienes adscritos por la Diputación Foral de Alava al Organismo Autónomo. Las transferencias que le sean otorgadas por la Diputación Foral de Alava, con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. Los rendimientos procedentes de los bienes adscritos por la Diputación Foral de Alava al Organismo Autónomo. La subvenciones que le sean otorgadas por la Diputación Foral de Alava, con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. Los rendimientos procedentes de los bienes adscritos por la Diputación Foral de Alava al Organismo Autónomo. La subvenciones y transferencias que le sean otorgadas por la Diputación Foral de Alava, con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos adscritos por la Diputación Foral de Alava al Organismo Autónomo. La subvenciones y transferencias que le sean otorgadas por la Diputación Foral de Alava, con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. .
El Instituto Foral de Bienestar Social dispondrá de los siguientes recursos financieros para la consecución de sus fines: Las aportaciones que puedan ser satisfechas por la Unión Europea, la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, los Municipios del Territorio Histórico o cualesquiera otras entidades, organismo o personas tanto públicas como privadas. Las subvenciones o aportaciones que puedan ser satisfechas por la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, los Municipios del Territorio Histórico o cualesquiera otras entidades, organismo o personas tanto públicas como privadas. Las subvenciones o aportaciones que puedan ser satisfechas por la Unión Europea, la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, los Municipios del Territorio Histórico o cualesquiera otras entidades, organismo o personas tanto públicas como privadas. Las subvenciones que puedan ser satisfechas por la Unión Europea, la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, los Municipios del Territorio Histórico o cualesquiera otras entidades, organismo o personas tanto públicas como privadas. .
Para cumplir los fines que señala el artículo 2 del presente Decreto Foral, el Instituto de Bienestar Social se estructura en diferentes órganos administrativos, que actuarán en el ámbito de sus competencias bajo la coordinación y dependencia directa de la Dirección-Gerencia del Organismo Autónomo y son: La Subdirección Técnica del Area Económica y Presupuestaria, de Personal, de Organización Informática, de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, del Menor y Familia, de Intervención Social y de Contratación y Régimen Jurídico. La Subdirección Técnica del Area Económica y Presupuestaria, de Personal, de Organización Informática, de Personas Mayores, del Menor y Familia, de Intervención Social y de Contratación y Régimen Jurídico. La Subdirección Técnica del Area Económica y Presupuestaria, de Personal, de Organización Informática, de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, de Intervención Social y de Contratación y Régimen Jurídico. La Subdirección Técnica del Area Económica y Presupuestaria, de Organización Informática, de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, del Menor y Familia, de Intervención Social y de Contratación y Régimen Jurídico. .
Corresponde a la Subdirección Técnica del Area Económica y Presupuestaria: Asistir y asesorar a la Dirección-Gerencia del O.A. para elaborar el anteproyecto del Presupuesto. Asesorar a los órganos rectores del IFBS sobre cualquier normativa, proyecto , decisión o acuerdo que pueda tener repercusiones económicas o financieras.La gestión ordinaria y el seguimiento de la ejecución del Presupuesto del O.A. El análisis de los costes de los programas y servicios dependientes del IFBS gestionados de forma directa por éste. El seguimiento de las inversiones realizadas en los centros, programas o servicios del O.A. La gestión contable del mencionado Organismo. La gestión económica de las prestaciones, subsidios, ayudas o subvenciones que se abonan a través del IFBS. La gestión del patrimonio adscrito al O.A., sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia correspondan a la Diputación Foral de Alava. La gestión de pagos y de cobros que deba efectuar el IFBS. La gestión de compras y adquisiciones. Todas son correctas. .
Corresponde a la Subdirección Técnica del Area de Personas con discapacidad: La gestión de todos los programas, prestaciones, ayudas y servicios dirigidos específicamente a las personas con discapacidad. La gestión, a través de la correspondiente estructura descentralizada del Area, de los centros dependientes del IFBS., que prestan servicios específicos a las personas con discapacidad. El seguimiento e impulso de la mejora de la calidad asistencial de los centros gestionados indirectamente por el O.A., que prestan servicios específicos a las personas con discapacidad. El seguimiento y control de los Conciertos y de los Convenios de Colaboración suscritos con otras entidades públicas o privadas y, que guarden relación directa con el ambito de actuación de esta Area. La tramitación administrativa de las solicitudes de acceso a cualquiera de los recursos sociales incardinados en esta Area, y el traslado a la Dirección-Gerencia del O.A. de las correspondientes propuestas de resolución. La promoción del asociacionismo entre las personas con discapacidad y de acciones dirigidas a su integración socio-laboral. Todas son correctas. .
Corresponde a la Subdirección Técnica del Area de Personas con discapacidad: La tramitación a través de los órganos técnicos, del procedimiento administrativo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y del grado de dependencia, según la legislación vigente, y trasladar a la Dirección-Gerencia del O.A. las correspondientes propuestas de resolución. La coordinación interinstitucional en el ámbito de actuación de Alava. La tramitación a través de los órganos técnicos especializados, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y del grado de dependencia, según la legislación vigente, y trasladar a la Dirección-Gerencia del O.A. las correspondientes propuestas de resolución. La coordinación institucional en el ámbito de actuación de esta Area. La tramitación a través de los órganos administrativos, del procedimiento administrativo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y del grado de dependencia, según la legislación vigente, y trasladar a la Dirección-Gerencia del O.A. las correspondientes propuestas de resolución. La coordinación interinstitucional en el ámbito de actuación de esta Area. La tramitación a través de los órganos técnicos especializados, del procedimiento administrativo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y del grado de dependencia, según la legislación vigente, y trasladar a la Dirección-Gerencia del O.A. las correspondientes propuestas de resolución. La coordinación interinstitucional en el ámbito de actuación de esta Area. .
Corresponde a la Subdirección Técnica del Area de Personas con discapacidad: El asesoramiento técnico a los órganos rectores del IFBS., sobre las materias relacionadas con el ámbito de actuación propio de esta Area así como el análisis de las necesidades existentes y la formulación a la Dirección-Gerencia de propuesta al respecto. La promoción de oportunidades de empleo para las personas con dependencia y la coordinación de las diferentes entidades que lo realizan. El asesoramiento técnico a los órganos rectores del IFBS., sobre las materias relacionadas con el ámbito de actuación propio de esta Area así como el análisis de las necesidades existentes y la formulación a la Dirección-Gerencia de propuesta al respecto. La promoción de oportunidades de inserción laboral para las personas con discapacidad y la coordinación de las diferentes entidades que lo realizan. El asesoramiento técnico a los órganos rectores del IFBS., sobre las materias relacionadas con el ámbito de actuación propio de esta Area así como el análisis de las necesidades existentes y la formulación a la Dirección-Gerencia de propuesta al respecto. La promoción de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad y la coordinación de las diferentes entidades que lo realizan. El asesoramiento técnico a los órganos rectores del IFBS., sobre las materias relacionadas con el ámbito de actuación propio de esta Area así como el análisis de las necesidades existentes y la formulación a la Dirección-Gerencia de propuesta al respecto. La promoción de oportunidades de empleo e inserción laboral para las personas con discapacidad y la coordinación de las diferentes entidades que lo realizan. .
Corresponde a la Subdirección Técnica del Área de Personas Mayores: La gestión de todos los programas, prestaciones, ayudas y servicios dirigidos específicamente a las personas mayores o a abordar el fenómeno del envejecimiento. La gestión a través de la correspondiente estructura descentralizada del Area, de los centros dependientes del IFBS., que prestan servicios específicos a las personas mayores. El seguimiento e impulso de la mejora de la calidad asistencial de los centros gestionados indirectamente por el O.A. que prestan servicios específicos a las personas mayores. El seguimiento y control de los Conciertos y de los Convenios de Colaboración suscritos con otras entidades públicas o privadas, y que guarden relación directa con el ámbito de actuación de esta Area. La tramitación administrativa de las solicitudes de acceso a cualquiera de los recursos sociales incardinados en esta Area y el traslado a la Dirección-Gerencia del O.A. de las correspondientes propuestas de resolución. La promoción del asociacionismo entre las personas mayores y sus familias cuidadoras. Todas son correctas. .
Corresponde a la Subdirección Técnica del Área de Personas Mayores: El asesoramiento técnico a la administración del IFBS., sobre las materias relacionadas con el ámbito de actuación propio de esta Area así como el análisis de las necesidades existentes y la formulación a la Dirección-Gerencia de propuestas al respecto. La coordinación interinstitucional en el ámbito de actuación de ésta. El asesoramiento técnico a los órganos rectores del IFBS., sobre las materias relacionadas con el ámbito de actuación propio de esta Area así como el análisis de las necesidades existentes y la formulación a la Dirección-Gerencia de propuestas al respecto. La coordinación interinstitucional en el ámbito de actuación de ésta. El asesoramiento técnico al Presidente del IFBS., sobre las materias relacionadas con el ámbito de actuación propio de esta Area así como el análisis de las necesidades existentes y la formulación a la Dirección-Gerencia de propuestas al respecto. La coordinación interinstitucional en el ámbito de actuación de ésta. El asesoramiento técnico a los órganos correspondientes del IFBS., sobre las materias relacionadas con el ámbito de actuación propio de esta Area así como el análisis de las necesidades existentes y la formulación a la Dirección-Gerencia de propuestas al respecto. La coordinación interinstitucional en el ámbito de actuación de ésta. .
La gestión de los aspectos económicos y contables en el IFBS se ajustará a: Las previsiones contenidas en la Norma Foral 52/1992 de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, y a la legislación vigente sobre Contabilidad Pública que pudiera resultar aplicable. Las previsiones contenidas en la Norma Foral 53/1992 de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, y a la legislación vigente sobre Contabilidad Pública que pudiera resultar aplicable. Las previsiones contenidas en la Norma Foral 53/1992 de 15 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, y a la legislación vigente sobre Contabilidad Pública que pudiera resultar aplicable. Las previsiones contenidas en la Norma Foral 52/1992 de 15 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, y a la legislación vigente sobre Contabilidad Pública que pudiera resultar aplicable. .
Para facilitar la gestión ordinaria del IFBS., las facultades de autorización, disposición y ordenación del gasto quedan desconcentradas en los siguientes órganos: A favor de la Dirección-Gerencia si la cuantía por operación no excede de la fijada por las Normas forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor de los Diputados Forales. A favor de la Dirección-Gerencia si la cuantía por operación no excede de la fijada por las Normas forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor del Diputado General A favor de la Dirección-Gerencia si la cuantía por operación no excede de la fijada por las Normas forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor del Consejo de Diputados, A favor de la Dirección-Gerencia si la cuantía por operación no excede de la fijada por las Normas forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor de la Dirección-Gerencia. .
Para facilitar la gestión ordinaria del IFBS., las facultades de autorización, disposición y ordenación del gasto quedan desconcentradas en los siguientes órganos: A favor de la Presidencia del Consejo de Administración si la cuantía por operación es superior al límite señalado en el inciso anterior y no excede de la fijada por las Normas Forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor del Diputado General. A favor de la Presidencia del Consejo de Administración si la cuantía por operación es superior al límite señalado en el inciso anterior y no excede de la fijada por las Normas Forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor de los Diputados Forales. A favor de la Presidencia del Consejo de Administración si la cuantía por operación es superior al límite señalado en el inciso anterior y no excede de la fijada por las Normas Forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor del Consejo de Diputados. A favor de la Presidencia del Consejo de Administración si la cuantía por operación es superior al límite señalado en el inciso anterior y no excede de la fijada por las Normas Forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor del Director-Gerente. .
Para facilitar la gestión ordinaria del IFBS., las facultades de autorización, disposición y ordenación del gasto quedan desconcentradas en los siguientes órganos: A favor del Consejo de Administracióm si la cuantía por operación excede de la fijada por las Normas forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor del Consejo de los Diputados Forales. A favor del Consejo de Administracióm si la cuantía por operación excede de la fijada por las Normas forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor del Consejo de Diputados. A favor del Consejo de Administracióm si la cuantía por operación excede de la fijada por las Normas forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor del Diputado General. A favor del Consejo de Administracióm si la cuantía por operación excede de la fijada por las Normas forales de ejecución presupuestaria para autorización y ordenación de gasto a favor del Director-Gerente. .
¿Qué requerirá la disposición de los fondos depositados en las cuentas corrientes? La firma mancomunada de tres personas, siendo una de ellas la que ostenta el cargo de VicePresidente del Consejo de Administración o la Dirección-Gerencia, y las otras cualquier persona que, siendo personal funcionario del IFBS se señale por la Dirección-gerencia. La firma mancomunada de dos personas, siendo una de ellas la que ostenta el cargo de VicePresidente del Consejo de Administración o la Dirección-Gerencia, y la otra cualquier persona que, siendo personal funcionario del IFBS se señale por la Dirección-gerencia. La firma mancomunada de tres personas, siendo una de ellas la que ostenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración o la Dirección-Gerencia, y las otras cualquier persona que, siendo personal funcionario del IFBS se señale por la Dirección-gerencia. La firma mancomunada de dos personas, siendo una de ellas la que ostenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración o la Dirección-Gerencia, y la otra cualquier persona que, siendo personal funcionario del IFBS se señale por la Dirección-gerencia. .
Contra los actos administrativos de los organos rectores del IFBS, podrán interponerse los siguientes recursos administrativos: El recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición, el recurso extraordinario de revisión. El recurso de alzada, el recurso de reposición, el recurso extraordinario de revisión. El recurso extraordinario de revisión y el recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición, el recurso extraordinario de revisión. .
¿En quién podrá delegar el Consejo de Administración la facultad de resolver en determinados asuntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Estatuto? En su Presidencia sólamente. En su Vicepresidencia sólamente. En su Presidencia o, alternativamente, en su Vicepresidencia. Ninguna es correcta. .
Frente a los actos administrativos de la Dirección-Gerencia del IFBS, que no sean definitivos, qué recurso administrativo podrá interponerse? El recurso de alzada ante el Director-Gerente del Organismo Autónomo, en la forma y en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admon. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso de alzada ante el Consejo de Administración del Organismo Autónomo, en la forma y en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admon. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso de alzada ante el Vicepresidente Consejo de Administración del Organismo Autónomo, en la forma y en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admon. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso de alzada ante el Presidente del Consejo de Administración del Organismo Autónomo, en la forma y en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admon. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. .
Agotan la via administrativa los siguientes actos de los órganos rectores: Las resoluciones emanadas del Consejo de Administración del IFBS o de su Presidencia. Las resoluciones de la Dirección-Gerencia en materia de Función Pública y personal. Las resoluciones emanadas del Consejo de Administración del IFBS sólamente. Las resoluciones de la Dirección-Gerencia en materia de Función Pública y personal. Las resoluciones emanadas del Presidente sólamente. Las resoluciones de la Dirección-Gerencia en materia de Función Pública y personal. Ninguna es correcta .
Los actos administrativos de los órganos rectores del IFBS que pongan fin a la vía administrativa: Podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. En su defecto, estos actos podrán ser impugnados directamente en vía judicial, conforme a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el superior del que los hubiera dictado. En su defecto, estos actos podrán ser impugnados directamente en vía judicial, conforme a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. En su defecto, estos actos podrán ser impugnados directamente en vía judicial, conforme a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrán ser recurridos ante el mismo órgano que los hubiera dictado. En su defecto, estos actos podrán ser impugnados directamente en vía judicial, conforme a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. .
Contra los actos administrativos de los órganos rectores del Instituto Foral de Bienestar Social, que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse: Recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano que los dictó, todo ello en la forma, plazos y supuestos previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano que los dictó, todo ello en la forma, y supuestos previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano que los dictó, todo ello en la forma, plazos y supuestos previstos en los artículos 117 y 118 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano que los dictó, todo ello en la forma, plazos previstos en los artículos 117 y 118 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. .
Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones ante las jurisdicciones civil o social se formularán ante: El Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Estatuto, podrá delegar la facultad de resolverlas en su Presidencia o, alternativamente, en su Vicepresidencia. El Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del presente Estatuto, podrá delegar la facultad de resolverlas en su Presidencia o, alternativamente, en su Vicepresidencia. El Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Estatuto, delegará la facultad de resolverlas en su Presidencia o, alternativamente, en su Vicepresidencia. El Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social quien, con lo previsto en el artículo 6 del presente Estatuto, podrá delegar la facultad de resolverlas en su Presidencia o, alternativamente, en su Vicepresidencia. .
Contra los actos de gestión tributaria de los órganos del Instituto Foral de Bienestar Social las personas interesadas podrán formular reclamación: Económico-administrativa ante el Organismo Jurídico Administrativo en la forma y términos previstos en la Norma Foral General Tributaria de Álava. Económico-administrativa ante el Organismo Administrativo de Álava en la forma y términos previstos en la Norma Foral General Tributaria de Álava. Económico-administrativa ante el Organismo Jurídico Administrativo de Álava en la forma y términos previstos en la Norma Foral General Tributaria de Álava. Económico-administrativa ante el Organismo Jurídico de Álava en la forma y términos previstos en la Norma Foral General Tributaria de Álava. .
Cuando los actos de los órganos del Instituto Foral de Bienestar Social tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social, podrán ser recurridos: Conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción judicial. Conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción civil. Conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social. Conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción correspondiente. .
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