Tema 4.4
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Título del Test:
![]() Tema 4.4 Descripción: El Contrato de Trabajo |



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Se considera despido colectivo, conforme al artículo 51 del ET, la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que en un periodo de noventa días afecte al menos a: 10 Trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores. 5 trabajadores en cualquier empresa. 50 trabajadores en empresas de menos de 100. Un trabajador si ostenta la condición de representante sindical. En los centros de trabajo con seis a cuarenta y nueve trabajadores, la representación unitaria del personal laboral se articula mediante: Comité de empresa. Delegados de personal. Junta de personal. Delegados sindicales exclusivamente. El comité de empresa como órgano de representación unitaria se constituye en centros de trabajo con: Más de 100 trabajadores. 6 o más trabajadores. 30 o más trabajadores. 50 o más trabajadores. Las elecciones a delegados de personal y comités de empresa se celebran cada 4 años, distribuyéndose los puestos mediante: Sistema mayoritario de listas abiertas. Sorteo entre las candidaturas presentadas. Sistema proporcional de listas cerradas, utilizándose la regla d'Hondt. Designación directa de los sindicatos más representativos. Conforme al artículo 10 de la LOLS, en centros de entre 250 y 750 trabajadores el número de delegados sindicales por sección sindical es de: 1. 2. 3. 4. El comité de huelga que representa a los trabajadores durante el conflicto estará integrado por un máximo de: 8 miembros. 12 miembros. 15 miembros. 20 miembros. La convocatoria de huelga debe comunicarse al empleador y a la autoridad laboral, cuando se trate de servicios públicos, con una antelación mínima de: 10 días naturales. 48 horas. 15 días hábiles. 5 días naturales. El derecho de reunión del personal laboral en el centro de trabajo, cuando se ejerce fuera de las horas de trabajo: Requiere siempre autorización expresa de la Administración empleadora. Está prohibido en las dependencias públicas. Puede ejercerse bastando la comunicación previa a la Administración empleadora. Requiere autorización judicial previa. La reserva de cupo de plazas para personas con discapacidad, en el acceso a empleo público, conforme al artículo 59.2 del EBEP, no puede ser: Inferior al 7% ni superior al 10%. Inferior al 5% de las plazas convocadas. Superior al 15% en ningún caso. Inferior al 10% ni superior al 20%. Entre los requisitos generales de acceso al empleo público del artículo 56 del EBEP figura: Tener cumplidos 18 años en todo caso. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Poseer exclusivamente la nacionalidad española. Residir en el municipio de la plaza convocada. |




