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TEMA 4.4 CYM

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Título del Test:
TEMA 4.4 CYM

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Tipo test apuntes propios

Fecha de Creación: 2026/10/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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¿Qué artículo del Código Civil define cuándo hay comunidad?. Artículo 392. Artículo 400. Artículo 430 . Artículo 467.

Según la doctrina del texto, ¿cuál es la inexactitud que contiene la fórmula del artículo 392 del Código Civil al decir que la propiedad pertenece pro indiviso a varias personas?. Que la propiedad solo puede pertenecer a una persona jurídica. Que confunde la posesión civilísima con la copropiedad ordinaria. Que supone que hay propiedad de derechos, siendo que la propiedad en su sentido preciso recae solo sobre cosas corporales. Que excluye los derechos reales de disfrute como el usufructo.

¿Cómo se relacionan los conceptos de comunidad y copropiedad según el ámbito que abarcan?. La copropiedad constituye el género y la comunidad constituye la especie. La comunidad constituye el género y la copropiedad (o condominio) constituye la especie. Son conceptos jurídicos totalmente independientes sin ninguna vinculación conceptual. La comunidad solo recae sobre bienes muebles y la copropiedad sobre inmuebles.

¿Qué diferencia fundamental existe entre la comunidad en sentido amplio y la copropiedad?. La comunidad puede recaer sobre toda clase de derechos, mientras que la copropiedad solo puede recaer sobre cosas específicas y determinadas. La copropiedad se extingue siempre por acuerdo judicial y la comunidad por pacto de socios. La comunidad exige la inscripción registral obligatoria y la copropiedad no. La copropiedad no admite cuotas ideales de participación intelectual.

¿Cómo se clasifica la comunidad según su origen, atendiendo a si deriva de la voluntad o de un hecho extraño a ella?. Propia o impropia. Ordinaria y forzosa. Convencional (por voluntad) e incidental (por un hecho extraño). Singular y universal.

¿Cuál es el carácter que tienen las disposiciones generales del Código Civil sobre la comunidad de bienes a falta de contratos o disposiciones especiales?. Carácter imperativo y no renunciable. Carácter meramente supletorio. Carácter transitorio limitado a un año. Carácter preferente frente a los estatutos de la propiedad horizontal.

¿Qué construcción teórica sigue nuestro Código Civil y doctrina respecto a la comunidad de bienes?. La construcción germánica de comunidad en mano común. La construcción romana de la propiedad dividida según cuotas ideales. El sistema anglosajón de trust patrimonial. El régimen de titularidad solidaria sin cuotas.

Según el artículo 394 del Código Civil, ¿cómo puede servirse cada partícipe de las cosas comunes?. De forma ilimitada siempre que pague una tasa al administrador. Conforme a su destino y de manera que no perjudique al interés de la comunidad ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Exclusivamente durante los fines de semana y periodos vacacionales. Previa autorización por mayoría simple de los comuneros en junta extraordinaria.

¿Qué establece el artículo 393 del Código Civil en cuanto a los beneficios y cargas de los partícipes?. Que se distribuirán de forma rotatoria y por sorteo anual. Que el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Que los beneficios se reparten por partes iguales y las cargas según la cuota. Que el comunero mayoritario asume el cien por cien de las cargas y beneficios.

¿Cómo se presumen las porciones o cuotas correspondientes a los partícipes en la comunidad a falta de prueba en contrario?. Iguales. Proporcionales al valor de mercado del inmueble. Inexistentes hasta que se formalicen en escritura pública. A favor del comunero que posea materialmente la cosa.

¿De qué manera puede un comunero eximirse de la obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa común (obligación propter rem)?. Solicitando la intervención judicial de un administrador. Mediante renuncia a la parte que le pertenece en el dominio. Alegando falta de liquidez temporal ante la junta de partícipes. No se puede eximir bajo ninguna circunstancia mientras sea propietario.

Respecto a las alteraciones en la cosa común, ¿qué exige el artículo 397 del Código Civil?. El consentimiento de la mayoría de cuotas de participación. El consentimiento de todos los demás condueños, aunque de las alteraciones pudieran resultar ventajas para todos. La autorización previa de la autoridad judicial por causa justificada. Que las obras no superen el cincuenta por centésimo del valor catastral.

¿Qué facultad otorga el artículo 399 del Código Civil a cada condueño en relación con su porción o cuota?. Plena propiedad de su parte y de sus frutos, pudiendo enajenarla, cederla o hipotecarla. La facultad de vender toda la cosa común sin consentimiento de los demás copropietarios. La prohibición de ceder su cuota a personas ajenas a la comunidad. El derecho exclusivo de veto sobre la administración de la cosa.

¿Cómo se adopta la mayoría para los acuerdos de administración y mejor disfrute de la cosa común (artículo 398 del CC)?. Por mayoría personal de los comuneros (un hombre un voto). Por la mayoría real de participaciones o intereses que constituyen el objeto de la comunidad. Por unanimidad absoluta de todos los cotitulares. Por decisión discrecional del comunero de mayor antigüedad.

¿Qué procede si no resultare mayoría en la administración de la comunidad o el acuerdo de esta fuera gravemente perjudicial?. La disolución automática y judicial de la comunidad. El juez proveerá a instancia de parte lo que corresponda, incluso nombrar un administrador. La venta forzosa de las cuotas de la minoría disidente. La administración rotatoria obligatoria por semestres.

Según el artículo 400 del Código Civil, ¿cuándo puede pedir un copropietario la división de la cosa común?. Únicamente al transcurrir un plazo mínimo de diez años. En cualquier tiempo, ya que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Solo cuando lo apruebe una mayoría cualificada de tres quintos. Excepcionalmente por causa de fuerza mayor o ruina inminente.

¿Cómo debe realizarse la división si la cosa común fuere esencialmente indivisible y los condueños no se convinieren en adjudicarla a uno indemnizando a los demás (artículo 404 del CC)?. Se destruirá materialmente para repartir sus restos a partes iguales. Se entregará en usufructo vitalicio a los tribunales de justicia. Se venderá y se repartirá su precio. Pasará automáticamente a ser propiedad del Estado.

¿Qué regla especial introdujo la ley respecto a la división de la cosa común en el caso de tratarse de animales de compañía (artículo 404 del CC)?. Su división no podrá realizarse mediante venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños. Se adjudicarán siempre al comunero que haya pagado más gastos de conservación. Serán sacrificados si no hay acuerdo sobre su custodia. Se venden obligatoriamente en pública subasta judicial.

¿Cómo define Fernández Martín-Granizo la propiedad horizontal?. Una forma de copropiedad ordinaria basada en cuotas ideales transferibles. Una propiedad especial que atribuye un derecho singular y exclusivo sobre pisos/locales y un derecho de copropiedad inseparable sobre los elementos comunes. Un derecho real de disfrute sobre cosa ajena similar al usufructo. Una comunidad incidental de bienes sujeta al régimen subsidiario del Código Civil.

¿Qué norma de las que rigen la propiedad horizontal tiene carácter imperativo que impide la validez de pactos en contrario?. La Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960. Los estatutos de régimen interior. Las normas supletorias del Código Civil sobre copropiedad ordinaria. Los acuerdos adoptados por mayoría simple en segunda convocatoria.

¿Qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos (salvo excepciones expresas)?. Mayoría simple de propietarios y cuotas. Unanimidad del total de propietarios que representen el total de cuotas de participación. Tres quintos de la totalidad de los comuneros. Mayoría de los asistentes en segunda convocatoria.

¿Cuál es el requisito de asistencia o votación para privar del derecho al voto a un propietario en la Junta de Propietarios (artículo 15 de la LPH)?. Que no esté al corriente en el pago de sus deudas vencidas en el momento de iniciarse la Junta. Que acumule más de tres cuotas impagadas consecutivas. Que no haya comunicado su domicilio en España a efectos de notificaciones. Que asista mediante representante legal sin autorización por escrito.

¿Quién ejerce obligatoriamente la representación de la comunidad de propietarios en juicio y fuera de él?. El administrador colegiado. El secretario de la comunidad. El Presidente, nombrado entre los propietarios mediante elección, turno rotatorio o sorteo. El vicepresidente facultativo.

Según el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal, ¿cuándo se estimará producida la destrucción del edificio a efectos de extinción del régimen (salvo pacto en contrario)?. Cuando el coste de la reconstrucción exceda del 50 por 100 del valor de la finca al tiempo del siniestro (a menos que esté cubierto por seguro). Cuando transcurran veinte años desde su construcción original. Cuando lo decida el ayuntamiento mediante expediente de ruina urbanística. Cuando la totalidad de los locales pierdan su aprovechamiento independiente.

¿Cómo pueden constituirse los complejos inmobiliarios privados según el artículo 24.1 de la ley?. Únicamente mediante la disolución de la copropiedad ordinaria por resolución judicial. En una sola comunidad sometida a la LPH, o bien en una agrupación de comunidades de propietarios. Exclusivamente como una servidumbre predial de carácter recíproco. Mediante negocio jurídico unilateral no inscrito en el Registro.

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