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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 4

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Título del test:
Tema 4

Descripción:
administrativo

Autor:
administrativo
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Fecha de Creación:
02/12/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 80
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Temario:
Conforme al art. 147 del TRLGSS. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria: De forma prorrateada a lo largo de los meses del año de extinción del contrato de trabajo. Comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos Durante el mes siguiente al de la finalización del contrato de trabajo, durante los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural. Desde el día siguiente a la extinción de la relación laboral, teniendo como tope el último día del mes natural al que refiera la liquidación.
En cuanto a la extinción de la obligación de cotizar, la mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma: No extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla, salvo que continuase la prestación del trabajo o el desarrollo de la actividad o situación correspondiente. Extinguirá la obligación de trabajar, salvo si el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en la que se halle expresamente establecida la subsistencia de la obligación de cotizar. No extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase la prestación del trabajo o el desarrollo de la actividad o situación correspondiente. Extinguirá la obligación de cotizar y producirá los demás efectos de aquélla.
La utilización de una vivienda propiedad del empresario, se valorará a efectos de cotización: Al 10 % del valor de contraprestación o de adquisición, con carácter general Al 10 % del valor catastral, con carácter general. No estará sujeto a cotización, al no formar parte de una retribución. Al 5 % del valor catastral, con carácter general.
Para a la cobranza de los reintegros de préstamos que tengan el carácter de inversión social, su liquidación se deberá efectuar: Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social conforme a las cláusulas del respectivo contrato de préstamo. Previa comunicación a la TGSS, la cual instará su pago mediante reclamación de deuda a los efectos de su recaudación. En el plazo y demás condiciones fijadas en el contrato de préstamo. De no existir estipulaciones, el reintegro se efectúa de acuerdo con la reclamación de deuda expedida por la TGSS. De acuerdo con al acta de liquidación expedida por la TGSS.
Siguiendo lo recogido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General estará constituida por: La remuneración total, en metálico, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. La remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico o en especie, que con carácter anual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. La remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico o en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. La remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico o en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, sin computar la que perciba en caso de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
¿Qué tipo de cotización por desempleo corresponde al trabajador con un contrato de trabajo con trabajadores discapacitados? 8.30% 1.55% 7.05% 1.60%.
En virtud de artículo 142.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?: El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresarán las aportaciones propias sus trabajadores, en su totalidad. La responsabilidad subsidiaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio que se establece en el art. 168 se extiende a la totalidad de las deudas generadas con posterioridad al hecho de la sucesión. En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas subsidiariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. Responderán solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los arts. 18 TRLGSS y 168.1 y 2.
La cotización por contingencias comunes comprende dos aportaciones, la de los empresarios y la de los trabajadores. El empresario, en el momento de hacer efectivas las retribuciones de sus trabajadores, descuenta la aportación de cada trabajador, ¿qué sucede si no efectúa el descuento de la cuota obrera en el momento de abonar los salarios? Lo podrá realizar en cualquier momento posterior, descontándolo de los futuros salarios a abonar o de las indemnizaciones por despido a que tuviera derecho el trabajador. Lo podrá realizar en cualquier momento posterior y de no realizarlo únicamente vendrá obligado a ingresar la cuota patronal. Lo podrá realizar en cualquier momento posterior y mediante una liquidación complementaria de las cuotas a cargo del trabajador, que presentará el empresario obligatoriamente en el mes natural siguiente al que corresponda la liquidación. No podrá realizarlo en un momento posterior, quedando obligado a ingresar la totalidad de la cuota.
En virtud del artículo 152 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). La exención en la cotización no comprenderá las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud del artículo 29.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el sistema de autoliquidación de cuotas los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán: Transmitir por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización Someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los trabajadores que tenga a su servicio. Compensar su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración voluntaria con la Seguridad Social y su deuda por las cuotas debidas en el mismo período a que se refieren las respectivas liquidaciones. Solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo.
Señale la opción correcta. De acuerdo con el artículo 146 TRLGSS, para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales: Se podrá reducir la cuantía de los tipos de cotización hasta un 20% en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención. Se computará el coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores a efectos del establecimiento del tipo de cotización por contingencias comunes y profesionales. Se podrán establecer tipos adicionales de cotización de accidentes de trabajo, en relación a la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados. Será obligatorio cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos.
Según el artículo 152 TRLGSS, un trabajador por cuenta ajena con 65 años de edad y 38 años de cotización, con un contrato temporal en un Organismo público: No cumple los requisitos para quedar exento de cotizar. Quedará exento de cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales. La exención prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional Quedará exento de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas. Quedará exento de cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales.
El artículo 144 TRLGSS establece que la obligación de cotizar al Régimen General nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluyendo en todo caso: Las situaciones de huelga y cierre patronal. El período de prueba. El período de excedencia en el trabajo. El día siguiente al cese en la actividad por cuenta ajena.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, serán sujetos activos de la obligación de cotizar: El empresario y el trabajador serán los sujetos activos de la obligación de cotizar. En la cotización a la Seguridad Social únicamente hay sujetos pasivos. Sujeto activo de la obligación de cotizar es el empresario. El sujeto activo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social es la Tesorería General de la misma.
¿Cuál de los siguientes no es un colectivo especial del Régimen General en materia de cotización regulado en el RD 2064/1995 por el que se aprueba el Reglamento general de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social? Profesionales taurinos. Trabajadores del mar. Artistas en espectáculos públicos. Representantes de comercio.
Señale la respuesta correcta en lo que respecta a la cotización de las horas extraordinarias: Están sujetas a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, que no resulta computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Se aplica el mismo tipo, independientemente si son por fuerza mayor o normales. Las horas extraordinarias no computan en ningún caso en la base de cotización.
En los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera del plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social verifique el cumplimiento de los requisitos para que se produzcan efectos extintivos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social conozca el cese de la actividad por los documentos obrantes en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena. Se extinga la situación asimilada derivada del desempleo del trabajador con el cese de la actividad.
En virtud del artículo 151 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que respecta a la cotización en los contratos de corta duración: Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario y del trabajador a la finalización del mismo. En los casos en que el tiempo de duración del contrato se extienda durante más de periodo de cotización, la cotización adicional habrá de abonarse con las cotizaciones de uno de ellos. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por sustitución.
En lo que respecta a los tipos de cotización, señala el Art. 14 del Reglamento general de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social que, los tipos de cotización en cada uno de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social: Serán únicos y no fraccionables, con excepción de las contingencias de desempleo y la cotización al Fondo de Garantía Salarial. Serán únicos y podrán fraccionarse, con excepción de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Serán únicos y no fraccionables, con excepción de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Se establecerán en función del colectivo profesional y podrán fraccionarse, con excepción de los de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Señale la opción correcta, según lo previsto en el artículo 144 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La obligación de cotizar: Se suspenderá siempre que los trabajadores se encuentren cumpliendo deberes de carácter público. Se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, salvo en el caso de que estos tuvieran carácter discontinuo. Nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. Solo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social, aunque continuase la prestación de trabajo.
En virtud del artículo 14 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la obligación de cotizar se extinguirá: Desde el mismo día en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese. Con el cese en la actividad determinante del nacimiento. El día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese. Desde el día en que se presente prueba, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, de que el cese tuvo lugar en otra fecha.
¿Qué sistema de liquidación se utiliza para determinar las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar? Sistema de liquidación simplificada. Sistema RED. Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social. Sistema de autoliquidación.
El artículo 148.3 TRLGSS señala que la base de cotización tendrá como tope mínimo la cuantía siguiente: Mil doscientos euros. Dos veces el IPREM mensual que venga determinado por los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto. La cuantía del salario mínimo interprofesional.
El artículo 11 del Reglamento general de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social prevé la posibilidad de reducir o aumentar la cuantía de la tarifa de primas vigente y, en su caso, de las primas adicionales a la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Señale la opción correcta: La reducción y aumento no podrá exceder del 10 % de la cuantía de las respectivas cuotas, si bien el aumento puede llegar a un 20 % por reiterados incumplimientos. Podrá reducirse para las empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral Podrá aumentarse en el supuesto de empresas que se distingan en el empleo de medios eficaces de prevención La reducción no puede ser superior al 15 % de la cuantía de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En virtud del artículo 141 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considera que están sujetos a la obligación de cotizar: Los trabajadores como consecuencia de su prestación de servicios profesionales por cuenta ajena. Las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa. Los empresarios exclusivamente por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad común. Los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
La entrega o uso de un vehículo automóvil por parte del empresario al trabajador, se valorará a efectos de cotización: En el supuesto de uso, el 20 % anual del coste de adquisición para el pagador o el valor de mercado si el vehículo no fuese de propiedad del pagador. En el supuesto de entrega, por el coste de adquisición para el pagador, sin incluir los tributos que graven la operación. No se incluirá en la base de cotización si se realiza de forma gratuita. Un 5 % anual cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
La cuantía de los tipos de cotización por contingencias profesionales podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención. Asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. La reducción y el aumento previstos en este apartado no podrán exceder del 10 por ciento de los tipos de cotización, si bien el aumento podrá llegar: Del 30 al 50 % en caso de falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Hasta un 35 %. Hasta un 20 % en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. Hasta un 25 % en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.
Conforme al Reglamento General de cotización y liquidación de otros Derechos con la Seguridad Social, los elementos esenciales de la obligación de cotizar son: El objeto, la base de cotización y el tipo de cotización. Los sujetos de la obligación de cotización, el objeto, la base de cotización y el tipo de cotización. Los sujetos de la obligación de cotización, el objeto, y la base de cotización. Los sujetos de la obligación de cotización, la base de cotización y el tipo de cotización.
Según el art. 8 del RD 2064/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, las bases de cotización en los diversos Regímenes del sistema de la Seguridad Social: Podrán tener una cuantía previamente fijada. Se podrán determinar en función de remuneraciones percibidas o estimadas. Podrán fijarse por cantidades de productos manipulados, obtenidos o fabricados. Todas las anteriores podrán utilizarse para el cálculo de las bases de cotización.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, durante la realización de un trabajo compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los trabajadores cotizarán a este régimen general (artículo 153 TRLGSS) únicamente incapacidad temporal y contingencias profesionales. Además quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del: Del 8 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, siendo el 6% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador Del 9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, siendo el 7% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador Del 1,50 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, siendo el 1,25% a cargo del empresario y el 0,25% a cargo del trabajador Del 7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, siendo el 5% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador.
Señale la afirmación incorrecta en relación con la obligación de cotizar recogida en el artículo 18 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Si la obligación de cotizar corresponde al empresario no se podrá dirigir el procedimiento recaudatorio contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee. Además de los sujetos directamente responsables de la obligación de cotizar, también estarán obligados al ingreso de cuotas aquellos sujetos que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente. La cotización por la contingencia de desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional y por cuantos otros conceptos se recauden conjuntamente con las cuotas de la seguridad social será también obligatoria.
¿Qué tipo de cotización por horas extraordinarias es de aplicación a cargo del empresario, si no derivan de fuerza mayor? 0,12 23.60% 28.30% 0,14.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 147.2 c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta: La cuantía máxima prevista en el contrato de trabajo suscrito entre la empresa y el trabajador. La cuantía máxima prevista en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La cuantía máxima prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
A efectos de su inclusión en la base de cotización y con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada: Por la totalidad de su importe. Por el coste marginal que suponga para la empresa. Según lo previsto por la 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Por el coste medio que suponga para el empresario su entrega.
Señale en qué plazo ha de solicitarse la liquidación de cuotas en el sistema de liquidación simplificada No requerirá de solicitud previa por parte del sujeto responsable. Hasta el penúltimo día hábil del plazo reglamentario de ingreso. Hasta el último día natural del plazo reglamentario de ingreso. Hasta el penúltimo último día natural del plazo reglamentario de ingreso.
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos, conforme al artículo 142.2 del TRLGSS. Si no efectuase el descuento en dicho momento: Podrá realizar el pago de dichas cotizaciones hasta el último día natural del mes inmediatamente posterior, incrementándose estas con un recargo del 25 por ciento. Deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2, la parte de la cotización que correspondería haber abonado, debiendo realizar una declaración complementaria en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo. No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.
El artículo 9 del Real Decreto 2064/1995 determina que las bases de cotización al sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo absoluto establecido. Señale la opción correcta: La cuantía del referido límite máximo será la fijada para cada ejercicio económico por Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El límite máximo es único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias. Se aplicará con independencia de las horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo. En los supuestos de pluriactividad, el límite máximo absoluto se distribuirá entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador. En los supuestos de pluriempleo, el límite máximo absoluto se distribuirá entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a la jornada de trabajo realizada en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador.
En el sistema de autoliquidación de cuotas, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones realizadas mediante los correspondientes documentos de liquidación. Indique el plazo de transmisión o presentación Podrá realizarse hasta el último día del mes de devengo de las cotizaciones. Podrá efectuarse hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso Podrá efectuarse hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso Podrá efectuarse hasta el último día hábil del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
En el sistema de liquidación directa, si la liquidación pudiera practicarse con los datos señalados en el artículo 18 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su cálculo, emitiéndose los documentos siguientes: Boletín TC1 y la relación nominal de trabajadores o TC2. Documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores, correspondiente a los trabajadores por los que se ha practicado la liquidación. Relación nominal de trabajadores, recibo de liquidación de cotizaciones y relación de deducciones y bonificaciones practicadas. Exclusivamente la relación nominal de trabajadores, correspondiente a los trabajadores por los que se ha practicado la liquidación.
Conforme al artículo 152 TRLGSS, los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación Quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por la cuota de accidente de trabajo y enfermedad profesional Quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias Quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes Quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias y también quedarán exentos de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Señale la respuesta correcta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 TRLGSS: Se podrán establecer, para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales, tipos adicionales a la cotización adicional por horas extraordinarias, en relación a la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados. Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación, o situación en la tarifa de primas establecida legalmente, independientemente del coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores. La cuantía de los tipos de cotización podrá aumentarse hasta un 25 por ciento en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
De acuerdo con el artículo 16 del RD 2064/1995, las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico: Se incluirán en las bases de cotización del último trimestre del ejercicio. Se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio Serán objeto de liquidaciones complementarias. Se incluirán en la base de cotización del mes natural al que corresponda su pago.
La remuneración que obtienen los trabajadores por horas extraordinarias: Nunca formará parte de la base de cotización con independencia de la situación protegida. Está sujeta a una cotización adicional que no resulta computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones, con total independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Únicamente está sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, que resulta computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Formará parte en todo caso de la base de contingencias comunes.
Señale la opción correcta, según el artículo 153 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a la cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato: Las bases de cotización estarán constituidas por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a las contingencias comunes y profesionales de los seis meses naturales inmediatamente anteriores inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Durante los períodos de suspensión y de reducción temporal de jornada, serán de aplicación las normas de cotización correspondientes a las situaciones de incapacidad temporal. Si la decisión se justifica en lo dispuesto en los artículos 47 o 47 bis del TRLGSS, la empresa no está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial. En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo, se exonerará al trabajador de realizar su aportación.
De acuerdo con el Art. 151 del TRLGSS que regula los contratos de corta duración: La cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias profesionales, el tipo general de cotización a cargo de la empresa. Los contratos de duración determinada inferior a 5 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Ninguna de las anteriores. La cotización adicional se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, y en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
Señale la opción correcta, conforme al art. 18 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Si, en el sistema de liquidación directa no pudiera realizarse la liquidación porque los datos fueran insuficientes o no resultaran conformes con la normativa sobre cotización y recaudación de la Seguridad Social: La Tesorería General informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo. Se emitirá directamente una reclamación de deuda o acta de liquidación. Se emitirá automáticamente el documento electrónico de pago respecto de aquellos trabajadores que se haya podido realizar el cálculo. Se considerará que el sujeto responsable ha incumplido sus obligaciones de liquidación.
Señale la respuesta incorrecta en las siguientes opciones: Las sanciones firmes se comunicarán a la TGSS, la cual instará su pago mediante acta de liquidación a los efectos de su recaudación. Los reintegros de préstamos que tengan el carácter de inversión social se han de efectuar en el plazo y demás condiciones fijadas en el contrato de préstamo. De no existir estipulaciones, el reintegro se efectúa de acuerdo con la reclamación de deuda expedida por la TGSS. La determinación de las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a la jubilación ordinaria que deban ingresar las empresas se efectúa por el Ministerio u órgano de la comunidad autónoma que hubiese asumido las competencias. Los recargos de las prestaciones económicas por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales que se impongan por el INSS, una vez firmes, se han de comunicar a la TGSS para la recaudación de los mismos.
Samuel Jiménez se ha desplazado a Gijón un día, sin necesidad de pernoctar, por lo que hace noche en su domicilio habitual. Su empresa le ha abonado 50 euros para sus gastos de comida y manutención. Aporta ticket justificativo del coste, 35 €. ¿Qué importe se computará en la base de cotización? Está exento de computar en la base, ya que se ha justificado su importe. Los cincuenta euros que le ha entregado la empresa. El exceso de 26.67 euros: 23,33 euros irán a la base de cotización. Lo que exceda del importe justificado, 15 euros.
La gestión liquidatoria en el ámbito de la Seguridad Social, conforme al artículo 1 de Real Decreto 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, se define como: La función administrativa atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social y demás órganos establecidos y dirigida a la determinación de las deudas con los Organismos de la Administración de la Seguridad Social a efectos de su recaudación, tanto voluntaria como ejecutiva, por la Tesorería General de la misma. Los actos relativos a la determinación de las diferentes clases de deudas con la misma, posibilitando su ejecución material mediante su cumplimiento en forma voluntaria y, en su defecto, mediante su cumplimiento forzoso en vía de apremio. El ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por las cuotas de la Seguridad Social La realización de todos los actos identificadores de las deudas con la Seguridad Social en sus diferentes elementos como cuantía, en su caso, objeto, motivación y declaración liquidatoria y su comunicación o notificación, si procedieren, tanto si se realizan por los sujetos privados como por los órganos de las Administraciones públicas a los que corresponda tal función.
Conforme al 9 del Real Decreto 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, las bases de cotización en los Regímenes y para las contingencias a que se refiere este Reglamento tendrán como límites mínimos: El importe del indicador público de renta a efectos múltiples vigente en cada momento, incrementado en una sexta parte. La cuantía íntegra de los salarios mínimos interprofesionales vigentes en cada momento, incrementados en un sexto. La cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función de la edad de los trabajadores. Los que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que no podrán suponer una cuantía inferior a un sexto de la base máxima establecida.
Según el art. 78 del Real Decreto 2064/1995, en lo que respecta a la liquidación de las cantidades a tanto alzado o prestaciones de cuantía fija o periódica no vitalicia de las que hayan sido declaradas responsables empresas o mutuas colaboradoras: Ninguna de las anteriores es correcta. Se ha de comunicar el reconocimiento para su recaudación por parte de la TGSS. El importe se determina por la resolución o acuerdo en que se reconozca el derecho a las mismas. El importe se determina mediante la aplicación de las tablas aprobadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En virtud del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué colectivo no estará incluido en el sistema de liquidación simplificada?: Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar. Trabajadores por Cuenta ajena Agrarios durante los periodos de actividad. Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En virtud del artículo 143 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será nulo todo pacto: Individual por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo de otros trabajadores. Que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147 de la Ley. Individual o colectivo, por el cual el trabajador traslade la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario o del trabajador. Colectivo por el cual el empresario asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del trabajador.
Indique cuál de las siguientes opciones es correcta, según el art. 7 del Reglamento General de cotización y liquidación de otros Derechos con la Seguridad Social: Respecto de la contingencia de desempleo, será sujeto activo de la obligación de cotizar el Servicio Público de Empleo Estatal. Ninguna de las anteriores. El sujeto pasivo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social es la TGSS. Será anulable todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan.
Conforme al artículo 23 del Real Decreto 2064, por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, ¿qué tipo de retribuciones permiten la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda? Las retribuciones lucrativas. Las retribuciones en especie. Las donaciones otorgadas por el empresario. Las retribuciones de devengo superior al mensual.
Determine cuál de los siguientes conceptos no se incluye en la base de cotización por contingencias profesionales, de acuerdo con el artículo 147 TRLGSS: Las horas extraordinarias. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos que no excedan de la cuantía máxima prevista. Las remuneraciones en especie Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Conforme al artículo 6 del Real Decreto 2064/1995, el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización en los diferentes Regímenes. ¿Cómo se denominan estos dos elementos necesarios para la obtención de la cuota? Tipo y base de cotización. Período de liquidación y plazo reglamentario de ingreso. Base imponible y tipo impositivo. Bonificación y reducción.
¿Mediante qué sistema, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que este deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación? Sistema de liquidación simplificada. Sistema de liquidación directa. Autoliquidación. Sistema de liquidación por RED.
La aportación que, como contraprestación a su cuota de responsabilidad por las prestaciones que procedan al producirse los riesgos objeto de reaseguro obligatorio, ha de recibir la Tesorería General de la Seguridad Social, se determinará: Por la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma, plazos y condiciones estipulados en el concierto. Aplicando el porcentaje que establezca el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social sobre las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a las contingencias de invalidez y muerte y supervivencia, satisfechas por las empresas asociadas a cada una de las Mutuas. Por reclamación de deuda emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social o acta de liquidación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En base al total de cuotas recaudado durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación de la escala que con periodicidad anual establezca el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.
Según lo estipulado en el artículo 141 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ¿quién asume la obligación completa de cotizar? Exclusivamente los empresarios. Exclusivamente los empresarios, siendo la parte de la aportación de los trabajadores objeto de bonificación al 100 por cien por la Tesorería General de la Seguridad Social. Una parte de la aportación es asumida por los empresarios y otra parte por los trabajadores Exclusivamente los trabajadores.
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a treinta días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se calculará: Aplicándole un incremento del treinta y seis por cien. Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Aumentando en un cuarenta por cien la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Aplicándole un incremento del cuarenta por cien.
Señale la aportación del trabajador en la cotización por contingencias comunes: 0,057 0,283 0,047 0,236.
Señale cómo aplicará la Tesorería General las deducciones que procedan así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación En función de los datos recibidos que el sujeto responsable del ingreso de las cuotas ha de facilitar En función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, En función de los datos recibidos de los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas En función de los datos que figuran en la relación nominal de trabajadores que presente el sujeto responsable del ingreso de las cuotas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad de los artistas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el tipo de cotización aplicable será del: 28,30%. 11,50%. Sólo los trabajadores agrarios cuentan con períodos de inactividad. 23,60%.
¿Cuál de los siguientes conceptos no se computa en la base de cotización en los términos señalados en el art. 147.2 del TRLGSS? Las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios de los hijos de los empleados. Las asignaciones para gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo del perceptor y del que constituya su residencia. Las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, siempre que dichos estudios no vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
¿Qué colectivos no presentan peculiaridades respecto a la cotización según lo previsto en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación? Clérigos de la Iglesia católica, y demás ministros de otras Iglesias y Confesiones. Jugadores profesionales de fútbol. Representantes de comercio. Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Los gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de cotización: Cuando se devenguen en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia y se encuentren dentro de los límites cuantitativos establecidos al efecto. Cuando se generen en municipio distinto al de residencia del trabajador, y se encuentren dentro de los límites cuantitativos establecidos al efecto. En el caso de que se generen por el trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio. Siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
En los términos que señala el Art. 22 del TRLGSS, ¿qué sistema de liquidación se aplica para calcular las cuotas del Sistema especial de Empleados del Hogar? Sistema de liquidación directa Sistema de autoliquidación Ninguno de los anteriores Sistema de liquidación simplificada.
En virtud del artículo 6 del Real Decreto 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la cuota: Todas son correctas. Resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada denominada base de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables. Expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación, respecto de los sujetos obligados a cotizar. Puede ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos regímenes del Sistema.
De acuerdo con el art. 6 del Real Decreto 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, a cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, denominado: Plazo reglamentario de ingreso. Período de liquidación. Tipo de cotización. Sistema de liquidación.
De acuerdo con el artículo 16 del RD 2064/1995, las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización relativas a meses que ya hubieran sido objeto de liquidación y, en su caso, de pago, así como los incrementos de las bases, de los tipos o de las propias cuotas que deban tener efectos retroactivos: Se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio. Serán referidas a las del mes natural al que corresponda su devengo, con independencia de que el pago de dichas liquidaciones deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro distinto establecido al efecto. Serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando o declarando separadamente las bases de cotización para cada mes conforme a los topes, bases y tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios. Únicamente podrán ser objeto de deducción mediante corrección de la base, minoración del tipo, reducción o bonificación de las cuotas, por las causas y en los términos y condiciones expresamente establecidos.
A tenor del artículo 14 del Real Decreto 2064/1995, ¿cuándo se produce la extinción de la obligación de cotizar? En el momento del cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos. Desde el día siguiente a aquel en que se produzca la actuación inspectora, en el caso en que la baja sea consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social En cualquier caso, el día de solicitud de la baja El día en que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene conocimiento formal del cese en el trabajo o actividad.
¿Cuál de las siguientes opciones NO es correcta en lo que respecta a la determinación de la base en situación de pluriempleo? La distribución se va a efectuar en proporción a la retribución de cada una en las empresas sobre el total de las que percibe el trabajador. Distribuida la base de cotización en cada empresa, se determinará la base en cada una de estas empresas aplicando las reglas generales. Cada empresa cotiza en función de la remuneración que abone al trabajador. Si la suma de retribuciones supera la base máxima, la Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social de oficio efectuará la distribución del tope entre las empresas.
En virtud de lo dispuesto en el RD 2064/1995 por el que se aprueba el Reglamento general de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, ¿quién determinará el valor actual del capital coste de las pensiones que deban ingresar las mutuas colaboradoras o empresas declaradas responsables de prestaciones a su cargo? La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social.
Señale la opción correcta según lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. La obligación de cotizar a los diferentes regímenes del Sistema de la Seguridad Social nacerá: Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en plazo. Con la mera solicitud de la afiliación y/o alta a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Administración de la misma. Desde la fecha indicada en la solicitud presentada fuera de plazo. Con el comienzo de la actividad profesional.
En virtud del artículo 13 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantendrá: Durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. Durante el desempeño de cargos de representación sindical, aunque den lugar a la excedencia en el trabajo. Durante las situaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa. Durante todo el período en que el trabajador se encuentre en situación jurídica conexa con la actividad desempeñada por el empresario, una vez haya cesado su actividad.
Conforme al art. 29 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿es exigible el cumplimiento de las obligaciones de liquidación de los apartados 1 y 2 a los trabajadores sometidos al sistema de liquidación simplificada de cuotas? Sí, siempre que los sujetos obligados hayan solicitado el alta dentro del plazo reglamentario. No se les exigirá en el caso de que el alta de los sujetos obligados se haya solicitado dentro del plazo reglamentario. Sí, en todo caso. No, ya que su cuantía se establece en función de opciones, módulos o estimaciones previamente fijadas.
Las aportaciones por reaseguro con la TGSS podrán tener el carácter de: Facultativos y no vinculantes. Periódicos y de cuantía fija. Preceptivos y vinculantes. Obligatorios y facultativos.
Señale la opción correcta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: La obligación de cotizar nacerá desde el momento de la solicitud de alta en plazo. La cotización por la contingencia de desempleo, así como al Fondo de Garantía Salarial y formación profesional será opcional en los regímenes especiales de trabajadores autónomos y de trabajadores del Mar. La responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante un procedimiento recaudatorio específico, distinto al establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Reglamento General de Recaudación. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades.
Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán: Por el coste medio que suponga para el empresario su entrega. Según lo previsto por la 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Por el coste marginal que suponga para la empresa. Por la totalidad de su importe.
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