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TEMA 4 (7-A)

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Título del Test:
TEMA 4 (7-A)

Descripción:
Test 7 del Tema 4

Fecha de Creación: 2024/04/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Temario:

Las obligaciones de la L.O.I. son de aplicación: Todas son falsas. A toda persona física o jurídica, que se encuentre o actué en territorio español siendo de nacionalidad española. A toda persona, física o jurídica que se encuentre actué en territorio español, cualesquiera que fuese su racionalidad, domicilio o residencia. A toda persona física que se encuentre o actué en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres es: La ausencia de las discriminaciones directas derivadas de la maternidad. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta por razón de sexo y especialmente las derivadas de maternidad, y la asunción de obligaciones familiares. Tratar al sexo femenino de forma favorable frente al masculino. La misma forma de actuar siempre sin hacer diferencias entre órganos.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres se refiere a: Las políticas de ámbito local y autonómico. Las políticas públicas de ámbito estatal. La generalidad de las políticas públicas en España. La generalidad de las políticas de ámbito autonómico.

Son acciones positivas: Medidas especificas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de discriminación de hecho respecto de los hombres, o viceversa, esto es, a favor de los hombres en situaciones de desigualdad respecto a las mujeres. Medidas especificas tanto a favor de las mujeres como de los hombres para combatir de desigualdad de hecho. Medidas especificas a favor de la contratación de mujeres para la incorporación al mundo laboral. Medidas especificas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de discriminación de hecho respecto de los hombres.

El objeto de la L.O.I. es: Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y en particular mediante la eliminación de las discriminación de la mujeres, sea cual fueren sus circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. La incorporación de la mujer en iguales porcentajes de participación en la vida económica mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fue su circunstancia o condición. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y en particular mediante la incorporación de medidas positivas que igualen las del mercado de trabajo. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y en particular mediante la eliminación de la discriminación del hombre en las circunstancias relativas a los permisos de paternidad, sea cual fuere su circunstancia o condición cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, laboral, económica, social y cultural para, alcanzar una sociedad más democrática, justa y más solidaria.

Los nombramientos de los titulares de los órganos directivos en la A.G.E. deberán: Priorizar el nombramiento de mujeres, por el principio de igualdad efectiva. Ser paritarios en la composición. No discriminar directamente a ningún género, por el principio de igualdad efectiva. Atender al principio de presencia equilibrada.

Entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos en políticas de igualdad esta: La participación en igual proporción de hombres y mujeres en las candidaturas. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. La constitución de un ministerio para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones particulares.

El lenguaje no sexista en el ámbito administrativo: Una recomendación recogida en la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Es un criterio exclusivo para la elaboración de normas con rango de ley. Es un criterio general de actuación de los Poderes Públicos recogido en la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Innecesario porque el lenguaje administrativo es neutro y por tanto no es en sí mismo machista.

Los actos de los negocios jurídicos que causen discriminación por razón de sexo: Se recurrirán, en nombre de los perjudicados, por el Ministerio de Igualdad ante los órganos competentes. Se consideran validos y no es posible impugnarlos si han sido acordados libremente por las partes. Se consideran nulos y sin efecto y darán lugar a responsabilidad. Se consideran nulos y sin efecto si bien no darán lugar a ningún tipo de reposición.

Reglamentariamente, se establecerán el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las A.A.P.P. y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito. Comarcal. Local. Estatal. Autonómico.

En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las siguientes: SEÑALA LA INCORRECTA. Elaborar la información estadística. Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento. Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del Informe sobre Impacto por razón de Género. Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.

¿Cuántos Arts. tienen la L.O.I.?. 78. 69. 85. 97.

La composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres se determinarán: Mediante norma con rango de ley. Mediante Ley Ordinaria. Mediante L.O. Reglamentariamente.

El órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad es: El Instituto de la Mujer. La Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. El Consejo de Participación de la Mujer. El Observatorio de Género.

Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de: 8 años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 5 años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 1 año a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 2 años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Estará legitimado/a para ejercer la acción de cesación cuando considere que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa: El Ministerio Fiscal. El Consejo de Participación de la Mujer. La Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. El Instituto de la Mujer.

Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en: La normativa básica sobre sociedades. La ley de contratos del sector público. La presente ley. La legislación general de publicidad.

Respecto a las acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad: SEÑALA LA INCORRECTA. Su realización podrá ser concertada con la representación de los trabajadores y las trabajadoras, las organizaciones de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias, las asociaciones cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres y los Organismos de Igualdad. A las decisiones empresariales y acuerdos colectivos relativos a medidas laborales les será de aplicación la normativa laboral. Se informará a los representantes de los trabajadores de las acciones que se concierten con los mismos. Las empresas podrán asumirlas y consistirán en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.

Los costes relacionados con el embarazo y el parto: Justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, pudiendo autorizarse diferencias al respecto. No justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto. No justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, pudiendo autorizarse diferencias al respecto. Justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.

La celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas: Se evitará en la medida de lo posible. Se prohíbe. Se garantiza. Se fomenta.

En el acceso a bienes y servicios: El contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud. Ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud. Ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos en ningún caso. El contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos para ofrecerle una prestación adecuada a su situación.

Estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo: Todas las personas físicas que, en el sector público, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar. Todas las personas físicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos dentro del ámbito de la vida privada y familiar. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos dentro del ámbito de la vida privada y familiar.

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