TEMA 4
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Título del Test:
![]() TEMA 4 Descripción: Tramitación Procesal |



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Según el artículo 137 de la Constitución Española, la organización territorial del Estado comprende: Municipios, provincias y comunidades autónomas, con autonomía política plena. Municipios, provincias y comunidades autónomas, que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Municipios y comunidades autónomas, quedando las provincias como órganos dependientes del Estado. Municipios, provincias, comunidades autónomas y comarcas. De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Española, la autonomía reconocida a las entidades territoriales se refiere a: La capacidad legislativa plena en su ámbito territorial. La potestad para organizarse libremente sin límites constitucionales. La gestión de sus respectivos intereses. La independencia respecto del Estado. Según el artículo 138.1 de la Constitución Española, el Estado garantiza la realización efectiva del principio de: Igualdad territorial. Autonomía política de las Comunidades Autónomas. Solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo. Cooperación entre las entidades territoriales. De conformidad con el artículo 138.2 de la Constitución Española, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas: Podrán implicar privilegios económicos si así se justifica por razones históricas. No podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. No podrán implicar privilegios políticos, pero sí sociales. Podrán implicar privilegios económicos siempre que se respete la solidaridad interterritorial. De acuerdo con el artículo 139.1 de la Constitución Española, todos los españoles tienen: Los mismos derechos, pero no necesariamente las mismas obligaciones, en cualquier parte del territorio del Estado. Los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Los mismos derechos fundamentales, con independencia del territorio. Los mismos derechos políticos en todo el territorio nacional. El principio recogido en el artículo 139.1 de la Constitución Española implica que: Las Comunidades Autónomas no pueden regular derechos propios. Los derechos y obligaciones de los españoles pueden variar según el Estatuto de Autonomía. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Se garantiza la igualdad económica entre las distintas partes del territorio. Según el artículo 140 de la Constitución Española, la Constitución garantiza: La autonomía política de los municipios. La autonomía administrativa de los municipios. La autonomía de los municipios. La autonomía económica de los municipios. De acuerdo con el artículo 140 de la Constitución Española, el gobierno y la administración de los municipios corresponde a: Los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales. Los Ayuntamientos, integrados exclusivamente por Concejales. Los municipios, bajo la dirección del Alcalde. Las Corporaciones Locales, integradas por Alcaldes y Diputados. Según el artículo 140 de la Constitución Española, los Concejales serán elegidos: Por los ciudadanos empadronados, mediante sufragio directo y secreto. Por los vecinos del municipio, mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Por los vecinos del municipio, mediante sufragio universal y proporcional. Por los electores del municipio, mediante sufragio universal, libre y secreto. Conforme al artículo 140 de la Constitución Española, los Alcaldes serán elegidos: Exclusivamente por los Concejales. Exclusivamente por los vecinos. Por los Concejales o por los vecinos, en los términos que establezca la ley. Por los Concejales y ratificados por los vecinos. Según el artículo 141.1 de la Constitución Española, la provincia es: Una entidad territorial del Estado sin personalidad jurídica propia. Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Una división administrativa del Estado integrada por municipios. Una entidad local determinada por la agrupación de comarcas. De conformidad con el artículo 141.1 de la Constitución Española, cualquier alteración de los límites provinciales deberá ser aprobada mediante: Ley Ordinaria. Decreto-ley. Estatuto de Autonomía. Ley Orgánica. Según el artículo 141.2 de la Constitución Española, el gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponderán: Exclusivamente a las Diputaciones Provinciales. A las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. A los Consejos Provinciales. A las Comunidades Autónomas. Conforme al artículo 141.2 de la Constitución Española, las Corporaciones que asuman el gobierno y la administración de la provincia deberán ser: De carácter administrativo. De carácter político. De carácter representativo. De carácter autonómico. De acuerdo con el artículo 141.3 de la Constitución Española, podrán crearse: Comarcas como entidades territoriales básicas. Agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. Nuevas provincias mediante ley ordinaria. Mancomunidades con personalidad jurídica constitucional. Según el artículo 141.4 de la Constitución Española, en los archipiélagos las islas tendrán: Diputaciones Provinciales propias. Cabildos o Consejos. Ayuntamientos insulares. Asambleas legislativas propias. Según el artículo 143.1 de la Constitución Española, podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas: Todas las provincias del territorio nacional. Únicamente los territorios insulares y las regiones históricas. Las provincias limítrofes que así lo acuerden por mayoría simple. Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. Según el artículo 143.2 de la Constitución Española, la iniciativa del proceso autonómico corresponde: Exclusivamente a las Diputaciones Provinciales. A las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente, y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral. A las Diputaciones y a la mayoría absoluta de los municipios afectados. A los municipios que representen dos tercios del censo electoral. De acuerdo con el artículo 143.3 de la Constitución Española, si la iniciativa de acceso al autogobierno no prospera: Podrá reiterarse al año siguiente. Podrá reiterarse cuando lo autorice el Gobierno. Solo podrá reiterarse tras el plazo de cinco años. No podrá reiterarse en ningún caso. Según el artículo 144 de la Constitución Española, las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán (señala la respuesta incorrecta). Autorizar la constitución de una CCAA cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia. Aprobar los Estatutos de Autonomía, por ley ordinaria. Autorizar un Estatuto de Autonomía para territorios no integrados en la organización provincial. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales. De acuerdo con el artículo 145.1 de la Constitución Española, ¿es posible la federación de Comunidades Autónomas?. Sí, siempre que se cuente con la autorización de las Cortes Generales. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Sí, mediante la aprobación de una Ley Orgánica específica. Solo se admitirá la federación en el caso de Comunidades uniprovinciales. Según el artículo 145.2 de la CE, ¿qué trámite deben seguir los convenios entre Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, antes de su entrada en vigor?. Requerirán la previa autorización de las Cortes Generales. Deberán ser aprobados por mayoría absoluta en el Senado. Bastará con la comunicación a las Cortes Generales. Deberán ser ratificados por referéndum en las Comunidades implicadas. De conformidad con el artículo 146 de la Constitución, el proyecto de Estatuto será elaborado por una Asamblea compuesta por: Los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas. Los miembros de las Cortes Generales y los representantes de las Asambleas Legislativas de las provincias interesadas. Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y los miembros del Gobierno de la Nación. Únicamente por los Diputados y Senadores elegidos en las provincias correspondientes. Según el artículo 147.1 de la Constitución Española, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como: Parte integrante de su ordenamiento jurídico. Normas con rango de ley ordinaria de carácter estatal. Apéndices constitucionales de obligada observancia. Leyes de bases delegadas en las asambleas legislativas. |





