Tema 4
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Título del Test:
![]() Tema 4 Descripción: Tema 4 Legislación |



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Cuáles son las fuentes directas del derecho administrativo. La costumbre, los principios generales del derecho y la ley. La costumbre y la ley. La costumbre, los principios generales del derecho, los tratados internacionales y la ley. Los principios generales del derecho y la ley. Cuál es la fuente indirecta del derecho administrativo. Los tratados internacionales. La costumbre. La ley. Los principios generales del derecho. Cuáles son las dos clases de ley. Orgánica y ordinaria. Orgánica y formal. Ordinaria y reglamentaria. Cuál es el sentido material de la ley. Como norma jurídica general de carácter obligatorio. Como norma jurídica emanada del Poder Legislativo. Cuál es el sentido formal de la ley. Como norma jurídica general de carácter obligatorio. Como norma jurídica emanada del Poder Legislativo. Los Decretos-Leyes emanan de. Gobierno. Senado. Cortes Generales. Congreso. Cuándo se utilizan los Decretos-Leyes. En circunstancias de urgencia. En circunstancias de anticipación y previsión. En circunstancias de desacuerdo. Quién debe ratificar los Decretos-Leyes. Congreso. Senado. Cortes Generales. Defensor del Pueblo. Los Decretos Legislativos requieren. Previsión anticipada y aceptación del Parlamento. Circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. Los Decretos Legislativos pueden ser impugnados ante el Tribunal Constitucional. Verdadero. Falso. Los decretos legislativos dan lugar al. Texto articulado y texto refundido. Texto articulado y texto ratificado. Texto delegado y texto refundido. Texto regulado y texto fundido. Qué requisitos pide el Parlamento al Gobierno para la delegación de un decreto legislativo. Que esté dentro del plazo, que no se modifiquen leyes ni materia de LO y que se informen bien de las bases. Que esté dentro del plazo y que se informen bien de las bases. Que no se modifiquen leyes ni materia de LO y que se informen bien de las bases. En qué consiste el agotamiento, uno de los efectos de la delegación/autorización legislativa. Solo se puede modificar dentro de lo acordado. Puede impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo. Debe cumplirse todo lo acordado. El reglamento es. una disposición normativa inferior a la ley dictada por una Administración Pública, por lo que no puede derogarla. una disposición normativa inferior a la ley dictada por el Gobierno, por lo que no puede derogarla. una disposición normativa superior a la ley dictada por las Cortes Generales, por lo que puede derogarla. una disposición normativa superior a la ley dictada por el Tribunal Constitucional, por lo que puede derogarla. Hay materias reservadas para el Reglamento. Falso. Verdadero. En qué consiste el principio de reserva de la ley. Reserva material (materias que la CE exige que regule la ley y no el reglamento) y reserva formal (lo regulado por la ley ya no puede ser regulado por el reglamento). Reserva material (lo regulado por la ley ya no puede ser regulado por el reglamento) y reserva formal (materias que la CE exige que regule la ley y no el reglamento). Cuáles son las diferencias entre un acto administrativo y un reglamento. El reglamento no se consume con su aplicación, sino que se refuerza; mientras que el acto administrativo se agota tras su primera aplicación. Además, los actos no se pueden anular sin condiciones ni formas. El reglamento se consume con su aplicación; mientras que el acto administrativo no se agota tras su primera aplicación. Además, los actos no se pueden anular sin condiciones ni formas. Qué clases de reglamentos hay por su relación con la ley. Extra legem / reglamento independiente (regulan materias no reguladas antes por la ley), secundum legem / reglamentos ejecutivos (desarrollan y complementan una ley, a la que no pueden contradecir) y contra legem / reglamentos de necesidad (hacen frente a riesgos extraordinarios -como estados de alarma-, pero no derogan las normas que contradicen, sino que suspenden su vigencia). Extra legem / reglamento independiente (regulan materias no reguladas antes por la ley), secundum legem / reglamentos ejecutivos (desarrollan y complementan una ley, a la que pueden contradecir) y contra legem / reglamentos de necesidad (hacen frente a riesgos extraordinarios -como estados de alarma-, pero no derogan las normas que contradicen, sino que suspenden su vigencia). Extra legem / reglamento independiente (regulan materias no reguladas antes por la ley), secundum legem / reglamentos ejecutivos (desarrollan y complementan una ley, a la que no pueden contradecir) y contra legem / reglamentos de necesidad (hacen frente a riesgos extraordinarios -como estados de alarma-, derogando las normas que contradicen). Qué clases de reglamentos hay por su origen. Estatales (Real Decreto), autonómicos (Decretos [del Consejo del Gobierno o CA]; u Órdenes [de Consejeros]), locales (Reglamento orgánico de cada entidad, ordenanzas municipales [del Pleno] y bandos [del Alcalde]), institucionales (organismos autónomos) y corporativos (colegios profesionales). Estatales (Real Decreto), autonómicos (Decretos [del Consejo del Gobierno o CA]; u Órdenes [de Consejeros]), locales (Reglamento orgánico de cada entidad, ordenanzas municipales [del Pleno] y bandos [del Alcalde]) e institucionales (organismos autónomos). Estatales (Decretos), autonómicos (Reales Decretos [del Consejo del Gobierno o CA]; u Órdenes [de Consejeros]), locales (Reglamento orgánico de cada entidad, ordenanzas municipales [del Pleno] y bandos [del Alcalde]), institucionales (organismos autónomos) y corporativos (colegios profesionales). Qué se excluye de los reglamentos por la potestad. Materias de orden procesal o de Derecho privado. Materias de orden procesal o de Derecho administrativo. Materias de orden procesal o de Derecho público. Cuáles son los límites para el reglamento. Potestad para dictarlo, jerarquía normativa y materiales. Potestad para dictarlo y jerarquía normativa. Si no se cumple alguno de los límites de potestad, no puede aplicarse el reglamento ilegal. Verdadero. Falso. Si el juez no conoce el recurso directo. Nulidad. Anulación. Si el juez conoce el recurso directo y hay algún reclamo ilegal. Nulidad. Anulación. La expresión "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento plebo a la ley y al Derecho". Art. 103. Art. 104. Art. 105. Art. 106. |




