TEMA 4
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Título del Test:
![]() TEMA 4 Descripción: TEMA CUATRO |



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El artículo uno de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dice: Las personas son iguales, en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Los mujeres y los hombres son iguales, en dignidad humana, iguales en derechos y deberes. Las personas son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes. Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto: Hacer efectivo, el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. El plan de reconocimiento de la igualdad formal ante la ley. Combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuera su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente en las esferas: Política y civil. Laboral y económica. Sociedad y cultural. Todas son correctas. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Establece principios de actuación de los poderes públicos. Únicamente regula derechos y deberes de las personas físicas. Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir exclusivamente en el sector público, todas formas de discriminación, por razón de sexo. Todas son correctas. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación, por razón de sexo: Todas las personas. Toda persona, física o jurídica. Las mujeres y los hombres. Las personas físicas. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece las obligaciones que serán de aplicación a toda persona: Física o jurídica, que se encuentre, actúa en territorio español, con nacionalidad, domicilio o residencia española. Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Física o jurídica, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, aunque no se encuentre, actúe en territorio español. Física, que se encuentra en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente las derivadas de: La maternidad. La asunción de obligaciones familiares. El Estado civil. Todas son correctas. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres: Es un principio informador del ordenamiento jurídico. Se integrará y observará en la interpretación de las normas jurídicas. Se integrará y observará en la aplicación de las normas jurídicas. Todas son correctas. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad te trato y oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable (señale la incorrecta): En el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia. En la formación profesional y en la promoción profesional. En las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. En la filiación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, salvo las prestaciones concedidas por las mismas. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo, cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado: Constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria. Constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo formación necesaria. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que: Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se considera discriminación indirecta, por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro salvo que dicha disposición, criterio o práctica. Podrán justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. No podrán justificarse objetivamente la atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. No puedan justificar subjetivamente en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad no sean necesarios y adecuados. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Respecto a acoso sexual y acoso, por razón de sexo, es correcto: Constituye acoso sexual, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo, cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso sexual y el acoso, por razón de sexo, se considerarán discriminatorios cuando así lo determina un juez. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Constituye discriminación directa por razón de sexo, todo trato desfavorable a las mujeres relacionados con: El embarazo. La maternidad. El embarazo y la maternidad. Ninguna es correcta. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. También se considerará discriminación por razón de sexo, cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de: La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. La presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinados en impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado es impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los actos y las cláusulas en los negocios jurídicos, que constituyen o causen discriminación por razón de sexo, se considerarán: Anulable. Nulos y sin efecto. Irregulares. Revisables. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyen o causen discriminación para zona de sexo, dará lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean: Probables, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. Probables, eficaces y proporcionadas al perjuicio sufrido. Reales, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con el fin de hacer efectivo, el derecho constitucional de la igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto al de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables: En tanto, subsistan dicha situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas con el objetivo perseguido en cada caso. Aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Aún después de ser corregidas dicha situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas en la relación con el objetivo perseguido en cada caso. En tanto subsistan dicha situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales, la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en: El artículo 14 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. El artículo 14 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. En el artículo 53.2 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. El artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En los litigios sobre acoso sexual y acoso, por razón de sexo: Estará legitimado el ministerio fiscal y la persona acosada. La persona acosada será la única legitima. Estará legitimada cualquier persona que conozca los hechos. Ninguna es correcta. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Salvo en los procesos penales en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en situaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a: La persona demandada. La persona demandante. El órgano judicial. Ninguna es correcta. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A los fines de esta ley, serán criterios generales de actuación de los poderes públicos (señala la incorrecta): El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económicas, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas. La colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Una participación de mujeres real, al menos un 30 % del total de las candidaturas electorales y de la toma de decisiones. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A los fines de esta ley serán criterios generales de actuación de los poderes públicos la adopción de las medidas necesarias para la erradicación de (señala la incorrecta): La violencia de género. La violencia familiar. La feminización de la pobreza. Todas las formas de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A los fines de esta ley, serán criterios generales de actuación de los poderes públicos, la protección de la maternidad, con inspección Atención a la Asunción por la sociedad de los efectos derivados de: El embarazo. El parto. La lactancia. Todas son correctas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A los fines de esta ley, serán criterios generales de actuación de los poderes públicos (señala la incorrecta): La implantación de lenguaje sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de la relaciones sociales, culturales y artísticas. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, la actuación de todos los poderes públicos con carácter: Transversal. General. Sesgado. Subsidiario. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las administraciones públicas integrarán, de forma activa, el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres: En la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas. En la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos. En el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Todas son correctas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Aprobará periódicamente un plan estratégico de igualdad de oportunidades: El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado. El Gobierno, en las materias que no sean de la competencia del Estado. El Congreso, en las materias que sean de competencia del Estado. El Congreso en las materias que no sean de competencia del Estado. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El plan estratégico de igualdad de oportunidades incluirá medidas para: Alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres. Eliminar la discriminación por razón de sexo. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad de principio de igualdad entre mujeres y hombres será elaborado en los términos que reglamentariamente se determinen por: El ministerio de trabajo y asuntos sociales. De este informe se dará cuenta las cortes generales. El Consejo de ministros. De este informe se dará cuenta al gobierno. El Gobierno. De este informe se dará cuenta las cortes generales. El congreso. De este informe se dará cuenta al Consejo de ministros. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género: Los proyectos de disposiciones de carácter particular. Los proyectos de disposiciones de carácter general. Los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de ministros. A y B son correctas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género, en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán. Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo. Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias de los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya analizar. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes, con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivas de mujeres. Todas son correctas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, tendrán una serie de obligaciones: Podrá justificarse el incumplimiento de algunas estas obligaciones por razones económicas. Podrá justificarse en incumplimiento de alguna de estas obligaciones por razones de urgencia. Solo excepcionalmente, mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse en incumplimiento de alguna de estas obligaciones. En ningún caso, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de estas obligaciones. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El sistema educativo incluirá (señala la incorrecta): Entre sus fines, la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales. Entre sus fines, la educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Dentro de sus principios de calidad, el fomento de los obstáculos que dificulta la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Dentro de sus principios de calidad, el fomento de la igualdad plena entre mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y el alcance de la igualdad entre mujeres y hombres: En el ámbito de la educación primaria. En el ámbito de la educación secundaria. En el ámbito de la educación superior. Todas son correctas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Respecto a la igualdad en el ámbito de la educación superior, las administraciones públicas promoverán (señala la incorrecta): La realización de estudios e investigaciones especializadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La inclusión, y los planes de estudio en que proceda, de enseñanza en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La creación de posgrados específicos. La realización de prácticas universitarias en empresas que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las administraciones públicas garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, a través de la integración activa de los objetivos y de las actuaciones de la política de salud del principio de igualdad de trato, evitando se produzcan discriminaciones entre unas y otros: Por sus diferencias biológicas. Por los estereotipos sociales asociados. Por razones económicas. a y b son correctas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las administraciones públicas promoverán: Nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural. Actividades laborales adicionales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural. Modificaciones en las actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural. Ninguna es correcta. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las administraciones públicas promoverán como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en mundo rural, el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a: Menores. Mayores. Dependientes. Todas son correctas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Respecto a las políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda, No es correcto: Las políticas y planes de las administraciones públicas en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo, el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Las políticas urbanas y de ordenación del territorio, tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares. Las políticas urbanas y de ordenación del territorio agradecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas. El ministerio de trabajo y asuntos sociales, en el ámbito de sus competencias, fomentar el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural, y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres: Los medios de comunicación social de titularidad pública. Los medios de comunicación social de titularidad privada. Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada. Ninguna es correcta. La corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación, los siguientes objetivos (señala la incorrecta): Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. Utilizar el lenguaje en forma sexista. Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta, tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad. Colaborar en las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y erradicar la violencia de género. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación: Los medios de comunicación públicos. Los medios de comunicación privados. Todos los medios de comunicación. Ninguna es correcta. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La publicidad que comporta la conducta discriminatoria, de acuerdo con esta ley, se considerará publicidad: Irregular. Ilícita. Nula. Anulable. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Respecto a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras, en forma que fomenten la asunción equilibrada de la responsabilidad familiares. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Para contribuir a un reparto más equitativo de la responsabilidad de familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad. Todas son correctas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres que deban adoptar las empresas, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine la legislación laboral en el caso de las empresas de: 10 o más trabajadores. 25 más trabajadores. 50 o más trabajadores. 250 o más trabajadores. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los planes de igualdad de las empresas (señala la incorrecta): Solo un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación. Buscan alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Fijar Alós con concretos objetivos de igualdad a alcanzar en las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. Incluirán la totalidad de una empresa, sin posibilidad de establecer acciones especiales respecto a determinados centros de trabajo. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Respecto a acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como: La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas. La realización de campañas informativas. Acciones de formación. Todas son correctas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se creará un distintivo para reconocer aquellas empresas que destaquen por su aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios. Será creado por: Las administraciones públicas. El gobierno. El ministerio de trabajo y asuntos sociales. El congreso. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad se tendrá en cuenta, entre otros criterios (señala la incorrecta): La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa. La adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad. La publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa. Las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral adoptadas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El ministerio de trabajo y asuntos sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas: Les sancionará. Les instigará aplicarlas. Les retirará el distintivo. Ningunas correcta. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empresas públicas y su acceso a puestos directivos en la administración General del Estado y en los organismos públicos, vinculados o dependientes de ella, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará para su adjudicación a aquellas que reúnan los requisitos establecidos, al menos un: 30 % de las plazas. 40 % de las plazas. 50 % de las plazas. 60 % de las plazas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La administración General del Estado y los organismos públicos, vinculados o dependientes de impartirán, cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género: Que se dirigirán al personal laboral. Que se dirigirán al personal masculino. Que se dirigirán a todo su personal. Que se dirigirán al personal directivo. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todos los departamentos ministeriales y organismos públicos remitirán información relativa a la aplicación efectiva de cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres: Al menos trimestralmente, al gobierno. Al menos anualmente, el gobierno. Al menos trimestralmente, a los ministerios de trabajo y asuntos sociales y de administraciones públicas. Al menos anualmente, a los ministerios de trabajo y asuntos sociales y de administraciones públicas. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el acceso a bienes y servicios: Ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos en ningún caso. Ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección a la salud. El contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos para ofrecerle una prestación adecuada a su situación. El contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección a la salud. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La celebración de contratos o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas: Se prohíbe. Se garantiza. Se fomenta. Se evitará en la medida de lo posible. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos, ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad es: El Instituto de la mujer. El Consejo de participación de la mujer. La Comisión interministerial entre mujeres y hombres. El observatorio de género. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En todos los ministerios se encomendará alguno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las siguientes (señala la incorrecta): Elaborar la información estadística. Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del departamento. Asesorar a los órganos competentes del departamento y la elaboración del informes sobre impacto por razón de género. Velar por el cumplimiento de esta ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo es: El Instituto de la mujer. El Consejo de participación de la mujer. La Comisión interministerial de igualdad entre mujeres y hombres. El ministerio fiscal. |




