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Tema 4

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Título del Test:
Tema 4

Descripción:
El Municipio

Fecha de Creación: 2019/05/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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El concepto legal de municipio viene recogido en la: Ley 7/1985 de 2 de abril (LBRL). Ley 8/1985 de 2 de abril (LBRL). Ley 7/1985 de 3 de abril (LBRL).

El municipio se configura como la entidad local básica de Aragón en la: Ley 7/1999 de 9 de Abril (LALA). Ley 8/1999 de 9 de Abril (LALA). Ley 7/1999 de 8 de Abril (LALA).

El Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón fue aprobado por el: Decreto 346/2002. Decreto 347/2002. Decreto 348/2002.

El territorio del municipio se regula en: Los art. 12, 13 y 14 del LBRL, los art. 7-19 del Cap.1 Título 2 de la LALA y en el RD 346/2002. Los art. 13, 14 y 15 del LBRL, los art. 8-19 del Cap.1 Título 2 de la LALA y en el RD 346/2002. Los art. 12, 13 y 14 del LBRL, los art. 7-19 del Cap.2 Título 1 de la LALA y en el RD 346/2002.

La segregación de parte de uno o varios municipios para construir un nuevo municipio exige: Que el municipio nuevo cuente con una población mínima de 1000 habitantes sin que por ello el municipio del que se segregue quede con población inferior a esa cifra. Que el municipio nuevo cuente con una población mínima de 500 habitantes sin que por ello el municipio del que se segregue quede con población inferior a esa cifra. Que el municipio nuevo cuente con una población mínima de 2000 habitantes sin que por ello el municipio del que se segregue quede con población inferior a esa cifra.

El Instituto Nacional de Estadística remitirá datos relativos a los padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros a los Institutos estadísticos de las CCAA cada: 3 meses. 6 meses. 12 meses.

Las competencias municipales y servicios a prestar se recogen en los artículos: 25, 26 y 27 de la LBRL. 26, 27 y 28 de la LBRL. 24, 25 y 26 de la LBRL.

Deberán prestar los servicios de parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos en los municipios de: > 5000 habitantes. > 1000 habitantes. > 10000 habitantes.

Deberán prestarse los servicios de protección civil, SPEIS e instalaciones deportivas en los municipios de: > 20000 habitantes. > 10000 habitantes. > 5000 habitantes.

Deberán prestarse los servicios de transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano en los municipios de: > 50000 habitantes. > 20000 habitantes. > 25000 habitantes.

Los servicios de tratamiento de aguas, limpieza varia, pavimentación de vías urbanas, alumbrado público, etc., los prestará la Diputación en los municipios de: < 20000 habitantes. < 10000 habitantes. < 5000 habitantes.

Existirá Junta de Gobierno local en los municipios con población: > 5000 habitantes. > 1000 habitantes. > 2000 habitantes.

La moción de censura de un Alcalde deberá ser propuesta por al menos: La mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. 1/2 del número legal de miembros de la corporación. 1/3 del número legal de miembros de la corporación.

Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza cada: Año. 6 meses. 2 años.

El Pleno de un municipio de 5001 a 10000 habitantes está formado por: 11 concejales. 13 concejales. 17 concejales.

En el art. 137, el órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de: 3. 5. 7.

En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para: Las 12 h del décimo día hábil al de la votación. Las 12 h del décimo día hábil al de la votación. Las 12 h del décimo día hábil al de la votación.

De acuerdo a la elección del nuevo Alcalde por su cese en caso desfavorable al plantear la cuestión de confianza: En los municipios de > 250 habitantes, el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista, ocupando su lugar el segundo de la misma. En los municipios de > 100 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del nº legal de concejales. En los municipios de > 250 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del nº legal de concejales.

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las atribuciones de: El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobao. Aprobar la oferta de emplep público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. Adoptar las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno en caso de catástrofea. Todas son correctas.

Los nombramientos y ceses de los Tenientes Alcalde: Se harán mediante una resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia. Se harán mediante una votación del Pleno en la primera sesión que celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia. El nombramiento se realizará por votación en sesión del Pleno, mientras que el cese se realizará mediante resolución del Alcalde, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.

Corresponde al Pleno: La concentración de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado supere el 15%. La concentración de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada exceda del 15% de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado supere el 10%. La concentración de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado supere el 20%.

LA Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde y un número de Concejales: < o = 1/3 del número legal de los mismos. < o = 1/2 del número legal de los mismos. < o = 1/4 del número legal de los mismos.

El grupo integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, al que le corresponderá emitir informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estatégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos; será: La comisión especial de sugerencias y reclamaciones. El consejo social de la ciudad. Los órganos complementarios.

La LBRL prevé que en el régimen especial de los Municipios que funcionen en Concejo Abierto: Los ciudadanos eligen directamente al Alcalde por el sistema mayoritario y existe una Asamblea vecinal, a la que se atribuye el gobierno y la administración de municipales. Los ciudadanos no eligen directamente al Alcalde por el sistema mayoritario y existe una Asamblea vecinal, a la que se atribuye el gobierno y la administración de municipales. Los ciudadanos eligen directamente al Alcalde por el sistema mayoritario y existe un Pleno, a la que se atribuye el gobierno y la administración de municipales.

La LALA establece para régimenes especiales que: El Alcalde podrá designar un máximo de 2 Tenientes Alcalde entre los electores del Municipio. Para la válida constitución de la Asamblea es necesaria al menos la asistencia de 1/4 parte de los vecinos que tengan derecho. Los vecinos pueden permitir que otro vecino, perteneciente a la Asamblea, les sustituya para cada sesión o de forma permanente, mediante documento público, privado o con poder otorgado ante el Secretario de la Entidad Local.

La LALA establece para régimenes especiales que: En ningún caso el número de presentes podrá ser < 4 y ningún vecino podrá representar > 1/4 de la Asamblea. La Asamblea Vecinal podrá acordar la creación de una Comisión Informativa, integrada por el Alcalde y un máximo de 3 electores. Este régimen de Concejo Abierto en aquellos Municipios que cuenten con < 150 habitantes.

El Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población se recoge en: Título X (Ley 57/2003, de 16 de Diciembre). Título X (Ley 58/2003, de 16 de Diciembre). Título X (Ley 57/2003, de 17 de Diciembre).

Según el Capítulo 1 del Título X del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Pobalción, las normas previstas en este título serán de aplicación: A los municipios con población > 150.000 habitantes. A los municipios de provincia cuya población sea > 150.000 habitantes. A los municipios cuya población supere los 75000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Cuando un municipio alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en el Título X, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo para adaptar su organización al contenido de: 3 meses. 6 meses. 9 meses.

El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno corresponderán a: Las comisiones. El Secretario General del Pleno. El Alcalde.

Corresponderá al Secretario General del Pleno, que lo será también de las comisiones: La redacción y custodia de las actas, así como la autorización y supervisión de las mismas. El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno. La comunicación y publicación (no la ejecución) de los acuerdos plenarios.

El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, del Secretario General del Pleno, será preceptivo en los supuestos: Cuando lo ordene el Presidente o lo solicite 1/4 de los miembros con antelación suficiente. Cuando lo solicite el Presidente o al menos 1/3 de los concejales. Cuando se trate de asuntos sobre materias para los que se exija una mayoría especial.

La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de cofianza corresponde a: El Pleno. El Presidente del Pleno. Las comisiones.

Corresponde al Pleno: La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. La transferencia de funciones o actividades a otras A.P. Los acuerdos relativos a la alteración y delimitación del término municipal. Todas son correctas.

No será una función del Alcalde: La transferencia de funciones o actividades a otras A.P. Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayto. Establecer la organización y estructura de la Admin. municipal ejecutiva.

El Alcalde podrá nombra como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no otenten la condición de concejales, siempre que su número no supere: 1/2 de los miembros, excluido el Alcalde. 1/3 de los miembros, excluido el Alcalde. 1/4 de los miembros, excluido el Alcalde.

Señala la correcta: Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son públicas. A las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta cuando sean convocados por el Alcalde. Los miembros de la Junta de Gobierno Local no podrán asistir a las sesiones del Pleno ni intervenir en los debates.

Señala la incorrecta. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidas las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística, cuya aprobación definitiva corresponde al Pleno. La concesión de cualquier tipo de licencia.

Señala la incorrecta. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: El nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Admin. municipal. El cese le corresponderá al Pleno. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. Designar a los representantes municipales en los ógans colegiados de gobierno o administración en los que el Ayto. sea partícipe.

Los Aytos. deberán crear distritos. Su creación y regulación corresponde: Al Pleno de la Corporación. A la Junta de Gobierno Local. A un concejal.

Es un órgano directivo: El Alcalde. Los miembros de la Junta de Gobierno Local. Los coordinadores de cada área o concejalía.

La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuanta al Pleno, mediante un informe de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas cada: 3 meses. 6 meses. 12 meses.

La gestión económico financiera se ajustará a los criterios de: Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico financiera. Ambas son correctas.

El órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de 3, designados por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de 2, designados por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de 4, designados por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta.

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