Tema 4. ADMINISTRATIVX. Ayto de Vitoria.2025
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Título del Test:
![]() Tema 4. ADMINISTRATIVX. Ayto de Vitoria.2025 Descripción: Ley 2/2016 de 7 de abril de las Instituciones locales de Euskadi. |



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1. El artículo 43 se llama: Derechos de las vecinas y vecinos de un municipio. Derechos de las personas vecinas de un municipio. Derechos de las personas que viven en Vitoria-Gasteiz. Derechos de los vecinos de un municipio. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 2. Uno de los derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina es: Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación municipal o la normativa que resulte de aplicación en las elecciones municipales. Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o la normativa que resulte de aplicación en las elecciones municipales. Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación o normativa que resulte de aplicación en las elecciones municipales. Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral o la normativa que resulte de aplicación en las elecciones municipales. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 3. Uno de los derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina es: Participar en la identificación, elaboración, gestión y evaluación de políticas públicas locales, así como en los asuntos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en los reglamentos orgánicos municipales, en los reglamentos orgánicos de participación ciudadana, siempre que se trate de municipios de gran población, y en las ordenanzas o reglamentos correspondientes, en el caso de los municipios de régimen común. Participar en la elaboración, gestión y evaluación de políticas públicas locales, así como en los asuntos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en los reglamentos orgánicos municipales, en los reglamentos orgánicos de participación ciudadana, siempre que se trate de municipios de gran población, y en las ordenanzas o reglamentos correspondientes, en el caso de los municipios de régimen común. Participar en la gestión y evaluación de políticas públicas locales, así como en los asuntos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en los reglamentos orgánicos municipales, en los reglamentos orgánicos de participación ciudadana, siempre que se trate de municipios de gran población, y en las ordenanzas o reglamentos correspondientes, en el caso de los municipios de régimen común. Participar en los asuntos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en los reglamentos orgánicos municipales, en los reglamentos orgánicos de participación ciudadana, siempre que se trate de municipios de gran población, y en las ordenanzas o reglamentos correspondientes, en el caso de los municipios de régimen común. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 4. Uno de los derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina es: Disfrutar de un medio ambiente y un espacio público urbano adecuado y sostenible. Disfrutar de un espacio público urbano adecuado y sostenible. Disfrutar de un espacio público y de un mobiliario urbano adecuado y sostenible. Disfrutar de entorno y un espacio público urbano adecuado y sostenible. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 5. Uno de los derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina es: Disponer de entornos accesibles, que supongan barreras y restricciones al tránsito y a la participación de las personas con discapacidad. Disponer de entornos accesibles, que no supongan barreras ni restricciones al tránsito y a la participación ni de las personas con discapacidad ni de las personas con capacidad. Disponer de entornos accesibles, que no supongan barreras ni restricciones al tránsito y a la participación de las personas con discapacidad. Disponer de entornos accesibles, que no supongan barreras ni restricciones al tránsito y a la participación de las personas con dependencia. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 6. Uno de los derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina es: A que se garantice el acceso de forma eficiente y en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios privados de interés general, en los términos que determinan la presente ley y las correspondientes ordenanzas o reglamentos. Se fomentará especialmente el acceso y utilización de tales servicios municipales por personas, colectivos y grupos en situación de desventaja social o que objetivamente así lo requieran. A que se garantice el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios privados de interés general, en los términos que determinan la presente ley y las correspondientes ordenanzas o reglamentos. Se fomentará especialmente el acceso y utilización de tales servicios municipales por personas, colectivos y grupos en situación de desventaja social o que objetivamente así lo requieran. A que se garantice el acceso de forma legal y en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios privados de interés general, en los términos que determinan la presente ley y las correspondientes ordenanzas o reglamentos. Se fomentará especialmente el acceso y utilización de tales servicios municipales por personas, colectivos y grupos en situación de desventaja social o que objetivamente así lo requieran. A que se garantice el acceso de forma efectiva y en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios privados de interés general, en los términos que determinan la presente ley y las correspondientes ordenanzas o reglamentos. Se fomentará especialmente el acceso y utilización de tales servicios municipales por personas, colectivos y grupos en situación de desventaja social o que objetivamente así lo requieran. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 7. Uno de los derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina es: Recibir información acerca de los riesgos, de carácter medioambiental, que puedan afectar al ámbito municipal, así como, en su caso, de los planes municipales de protección civil. Recibir información acerca de los riesgos, de carácter natural o tecnológico, que puedan afectar al ámbito autonómico, así como, en su caso, de los planes oficiales de protección civil. Recibir información acerca de los riesgos, de carácter natural o tecnológico, que puedan afectar al ámbito municipal, así como, en su caso, de los planes municipales de protección civil. Recibir información acerca de los riesgos, catástrofes, situaciones acopalípticas, que puedan afectar al ámbito municipal, así como, en su caso, un kit de supervivencia con los elementos básicos para garantizar la vida durante 72 horas. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 8. Uno de los derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina es: A la cultura y a acceder a los bienes del patrimonio cultural. Al descanso nocturno, sin ruidos de autillos ni coches zumbando. A la cultura y al ocio de calidad. A la cultura en cualquiera de sus manifestaciones y disciplinas, ya sea museos, teatro o música. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 9. Uno de los derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina es: A utilizar el euskera en sus relaciones con la Administración local, de acuerdo con la legislación autonómica que regula el ejercicio de los derechos lingüísticos de las ciudadanas y ciudadanos. A ser atendido en castellano en sus relaciones con la Administración local, de acuerdo con la legislación autonómica que regula el ejercicio de los derechos lingüísticos de las ciudadanas y ciudadanos. A utilizar y a ser atendido en euskera o castellano en sus relaciones con la Administración local, de acuerdo con la legislación autonómica que regula el ejercicio de los derechos lingüísticos de las ciudadanas y ciudadanos. A ser atendido en euskera en sus relaciones con la Administración local, de acuerdo con la legislación autonómica que regula el ejercicio de los derechos lingüísticos de las ciudadanas y ciudadanos. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 10. Uno de los derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina es: A que se garantice el ejercicio de los instrumentos musicales de las bandas municipales. A que se garantice el ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana previstos en la legislación y en las ordenanzas municipales. A que se garantice el ejercicio mediante la participación ciudadana en paseos, carreras y maratones previstos periódicamente en la legislación y en las ordenanzas municipales. A que se garantice la participación ciudadana en todas las purgas, akelarres y ajusticiamientos populares previstos en la legislación y en las ordenanzas municipales. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 11. Uno de los derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina es: A la igualdad de trato por parte de la administración municipal y de sus entes instrumentales vinculados o dependientes, independientemente del sexo, raza o procedencia de la persona, garantizando los derechos fundamentales de aquellas personas o grupos de personas que sufran discriminación múltiple. A la igualdad de trato por parte de la administración municipal y de sus entes instrumentales vinculados o dependientes, independientemente del sexo de la persona y de cualquier otra circunstancia, garantizando los derechos fundamentales de aquellas personas o grupos de personas que sufran discriminación múltiple. A la igualdad de trato por parte de la policía municipal y de sus entes instrumentales vinculados o dependientes, independientemente del sexo de la persona y de cualquier otra circunstancia, garantizando los derechos fundamentales de aquellas personas o grupos de personas que sufran discriminación múltiple. A la igualdad de trato por parte del personal de los centros cívicos, independientemente del sexo de la persona y de cualquier otra circunstancia, garantizando los derechos fundamentales de aquellas personas o grupos de personas que sufran discriminación múltiple. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 12. Son también derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina es: Aquellos otros derechos establecidos en las leyes o, en su caso, en las normas forales y en ordenanzas y reglamentos municipales y la presente ley. Aquellos derechos establecidos en las leyes autonómicas, estatales y europeas. Aquellos otros derechos establecidos en las leyes forales y en ordenanzas y reglamentos navarros. Aquellos otros derechos establecidos en cualquiera de las leyes o reglamentos de cualquier municipio. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio Los derechos recogidos en el apartado primero de este artículo, serán reconocidos a las personas extranjeras empadronadas en el municipio respectivo, así como a las personas menores de edad, en los términos que se prevean en esta ley, en la legislación sectorial y en las ordenanzas y reglamentos municipales: Excepto los de caracter privado que se regirán por su normativa específica. Excepto los de carácter electoral que se regirán por su normativa específica. Excepto los de carácter constitucional que se regirán por su normativa específica. Excepto los de carácter romano que se regirán por su normativa específica. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 14. El artículo 44 se llama: Deberes ciudadanos de las personas de un municipio. Responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio. Deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio. Responsabilidades civiles de las personas que viven den el municipio. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 15. Es un deber y responsabilidad ciudadana de las personas vecinas de un municipio: Contribuir mediante aquellos impuestos, dotes, diezmos, personales y familiares que se prevean legalmente o por las ordenanzas municipales, con la finalidad de que se puedan hacer efectivas las competencias municipales. Contribuir mediante aquellas prestaciones económicas, personales y de transporte que se prevean legalmente o por las ordenanzas municipales, con la finalidad de que se puedan hacer efectivas las competencias municipales. Contribuir mediante aquellas donaciones, bienes materiales, personales, humanos, que se prevean legalmente o por las ordenanzas municipales, con la finalidad de que se puedan hacer efectivas las competencias municipales. Contribuir mediante los trabajos comunitarios que se prevean legalmente o por las ordenanzas municipales, con la finalidad de que se puedan hacer efectivas las competencias municipales. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 16. Es un deber y responsabilidad ciudadana de las personas vecinas de un municipio: Comunicar al municipio cualquier variación de las circunstancias económicas que supongan una modificación de los datos que deban figurar en la Hacienda Pública, de acuerdo con lo previsto en la normativa que sea de aplicación. Comunicar al munícipe por autonomasia de la existencia de la existencia de mozas comunales para hacer la modificación pertinente de los datos que deben figurar en el padrón municipal, de acuerdo con lo previsto en la normativa que sea de aplicación. Comunicar al municipio cualquier variación de las circunstancias personales que suponga una modificación de los datos que deban figurar en el padrón municipal, de acuerdo con lo previsto en la normativa que sea de aplicación. Comunicar a la policía municipal cualquier obra o reforma en la vivienda que suponga una ampliación o disminución de los metros que figuren en el catastro municipal, de acuerdo con lo previsto en la normativa que sea de aplicación. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 17. Es un deber y responsabilidad ciudadana de las personas vecinas de un municipio: Cumplir en la medida de lo posible la normativa local y colaborar en su aplicación, chivándose a las autoridades locales de cualquier infracción que se pueda producir a las normas de convivencia en el espacio público y de las anomalías que dificulten o impidan la prestación de un servicio o representen un peligro para las personas usuarias o terceras personas. Cumplir la normativa y colaborar en su aplicación en los días laborables, informando a las autoridades locales de cualquier infracción que se pueda producir a las normas de convivencia en el espacio público y de las anomalías que dificulten o impidan la prestación de un servicio o representen un peligro para las personas usuarias o terceras personas. Cumplir la normativa local y colaborar con la policía local y autonómica, informando a las autoridades locales de cualquier infracción que se pueda producir a las normas de convivencia en el espacio público y de las anomalías que dificulten o impidan la prestación de un servicio o representen un peligro para las personas usuarias o terceras personas. Cumplir la normativa local y colaborar en su aplicación, informando a las autoridades locales de cualquier infracción que se pueda producir a las normas de convivencia en el espacio público y de las anomalías que dificulten o impidan la prestación de un servicio o representen un peligro para las personas usuarias o terceras personas. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 18. Es un deber y responsabilidad ciudadana de las personas vecinas de un municipio: Hacer un uso irracional e inadecuado del patrimonio municipal y de las infraestructuras y servicios municipales, colaborando en su destrucción y eliminación. Asimismo, deberán profanar los equipamientos y servicios públicos municipales, incluida la señalización viaria y el mobiliario urbano, y colaborar, en su caso, en su destrucción y eliminación. Hacer un uso comedido del patrimonio municipal y de las infraestructuras y servicios municipales, colaborando en su preservación y recuperación. Asimismo, deberán compartir los equipamientos y servicios públicos municipales, colaborar en la limpieza de la señalización viaria y el mobiliario urbano, y colaborar, en su caso, en su elaboración. Hacer un uso racional y adecuado del patrimonio municipal y de las infraestructuras y servicios municipales, colaborando en su preservación y recuperación. Asimismo, deberán respetar los equipamientos y servicios públicos municipales, incluida la señalización viaria y el mobiliario urbano, y colaborar, en su caso, en su preservación y recuperación. Hacer un uso racional y adecuado del patrimonio municipal y de las infraestructuras y servicios municipales, colaborando en su preservación y recuperación. Asimismo, deberán respetar los equipamientos y servicios públicos municipales, incluida la señalización viaria y el mobiliario urbano, y colaborar, en su caso, en su preservación y recuperación. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 19. Es un deber y responsabilidad ciudadana de las personas vecinas de un municipio: Acudir a los llamamientos por parte de las autoridades municipales cuando se produzcan eventos climáticos adversos y sea necesaria la colaboración ciudadana retirando escombros, nieve de las aceras o agua de las alcantarillas. Respetar al personal que trabaja en los edificios e instalaciones municipales a pesar de que su comportamiento sea errático o problemático. Acudir a los llamamientos por parte de la autoridades municipales cuando se produzcan macroconciertos y festivales y sea necesaria la colaboración ciudadana identificando sospechosos, delincuentes habituales o raterillos de la droga. Respetar las normas de convivencia ciudadana en el espacio público y respetar los derechos de las demás personas. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 20. Es un deber y responsabilidad ciudadana de las personas vecinas de un municipio: Conocer y divulgar el callejero de la ciudad de Vitoria-Gasteiz incluyendo sus barrios, plazas y calles, así como las lines de autobuses urbanos, tranvía y BEI. Preservar y contribuir a la mejora del medio ambiente, del espacio público y del paisaje urbano, mediante comportamientos ecológicos y sostenibles. Conocer y divulgar el cancionero popular de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Preservar y contribuir a la destrucción del medio ambiente, del espacio público y del paisaje urbano, mediante comportamientos anti-ecológicos e insostenibles. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 21. Es un deber y responsabilidad ciudadana de las personas vecinas de un municipio: Colaborar con las entidades locales en garantizar una mayor efectividad de las políticas públicas de eficiencia energética, colocando placas solares, mini-depuradoras y molinos eólicos y reciclando con minuciosidad los residuos generados en las comunidades de vecinos. Colaborar con las entidades locales en garantizar una mayor efectividad de las políticas públicas de igualdad social, observando las instrucciones dirigidas a una mejor convivencia de los vecinos y vecinas, niños y jóvenes, y personas mayores de los barrios. Colaborar con las entidades locales en garantizar una mayor efectividad de las políticas públicas de conservación de obras de arte, observando las instrucciones dirigidas a una mejor gestión de los museos, galerias y exposiciones que se organicen en el municipio. Colaborar con las entidades locales en garantizar una mayor efectividad de las políticas públicas de eficiencia energética, observando las instrucciones dirigidas a una mayor eficiencia de los servicios municipales de agua, depuración de aguas residuales y gestión de residuos urbanos. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 22. Es un deber y responsabilidad ciudadana de las personas vecinas de un municipio: Cumplir adecuadamente las normas de vialidad y las relativas al depósito de cadáveres en los espacios y en las fechas y horas estipuladas para ello por el ayuntamiento. Cumplir adecuadamente las normas de vialidad urbana y las relativas al depósito de fianzas en los espacios y en las fechas y horas estipuladas para ello por el ayuntamiento. Cumplir adecuadamente las normas de vialidad urbana y las relativas al depósito de cartones y plásticos en los espacios y en las fechas y horas estipuladas para ello por el ayuntamiento. Cumplir adecuadamente las normas de vialidad urbana y las relativas al depósito de residuos en los espacios y en las fechas y horas estipuladas para ello por el ayuntamiento. CAPÍTULO I Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio 23. Son deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio: Todos los previstos por las leyes naturales y morales, los previstos en las declaraciones y códigos internacionales y particular, aquellos que regulen los usos del espacio público o las relaciones de convivencia entre el vecindario. Las obligaciones positivas previstas por los tratados constitucionales y por los reglamentos europeos y, en particular, aquellos que regulen los usos del espacio público o las relaciones de convivencia entre el vecindario. Contribuir también al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Cualesquiera otros previstos por las leyes y por las ordenanzas municipales y, en particular, aquellos que regulen los usos del espacio público o las relaciones de convivencia entre el vecindario. 23. Los deberes y responsabilidades regulados en el apartado anterior serán también exigibles a todas las personas que, sin ostentar la condición administrativa de vecino, se encuentren circunstancialmente en el término municipal. A excepción del previsto en la letra f) (Preservar y contribuir a la mejora del medio ambiente, del espacio público y del paisaje urbano, mediante comportamientos ecológicos y sostenibles). A excepción del previsto en la letra b) (Comunicar al municipio cualquier variación de las circunstancias personales que suponga una modificación de los datos que deban figurar en el padrón municipal, de acuerdo con lo previsto en la normativa que sea de aplicación). A excepción del previsto en la letra a) (Contribuir mediante aquellas prestaciones económicas, personales y de transporte que se prevean legalmente o por las ordenanzas municipales, con la finalidad de que se puedan hacer efectivas las competencias municipales). A excepción del previsto en la letra h) (Cumplir adecuadamente las normas de vialidad urbana y las relativas al depósito de residuos en los espacios y en las fechas y horas estipuladas para ello por el ayuntamiento). 25. Los deberes y responsabilidades regulados en el apartado anterior serán también exigibles a: Aquellas personas en proceso de acogida, tutelados, adoptados o bajo un sistema de protección de testigos que circunstancialmente se encuentren en el término municipal. Cualquiera que circunstancialmente se encuentre de paso en el municipio ya sea en vehículos a motor, ciclomotores, vehiculos de tracción animal o andando. Los ciudadanos españoles que por circunstancias de cualquier tipo de encuentren en el municipio realizando actividades económicas, comerciales o de turismo. Todas las personas que, sin ostentar la condición administrativa de vecino, se encuentren circunstancialmente en el término municipal. 26. El Articulo 45 de la Ley 2/2016, de 7 de abril de las Instituciones locales de Euskadi, se llama: Servicios postales. Servicios de cartas. Cartas de servicios. Cartas postales. 27. Los municipios podrán aprobar cartas de servicios o documentos equivalentes donde: Se recogerá la información sobre los servicios que se ofrecen en los centros cívicos municipales, indicando las obligaciones de las personas que los utilicen, así como los compromisos de calidad que se asumen en su prestación. Se recogerá la información sobre las principales características de determinados servicios municipales, indicando los derechos y deberes de las personas que los utilicen, así como los compromisos de calidad que se asumen en su prestación. Se recogerá la información sobre las principales características de determinados servicios municipales, indicando los obligaciones de las personas que los utilicen, así como los compromisos de calidad que se asumen en su prestación. Se recogerá la información sobre los servicios que se ofrecen en los centros cívicos municipales, indicando los derechos y deberes de las personas que los utilicen, así como los compromisos de calidad que se asumen en su prestación. 28. En cuanto a las cartas de servicios, en el caso de los municipios con población superior a 20.000 habitantes: Será obligatoria la negociación y aprobación de dichas cartas de servicios o documentos equivalentes. Será obligatoria la negociación de dichas cartas de servicios o documentos equivalentes. Será obligatoria la negociación, aprobación y publicitación de dichas cartas de servicios o documentos equivalentes. Será obligatoria la aprobación de dichas cartas de servicios o documentos equivalentes. 29. Las cartas de servicios o documentos equivalentes establecerán: Indicadores objetivos, desagregados por sexo, edad u otros, cuando proceda, que permitan evaluar el rendimiento de los servicios municipales y la satisfacción de vecinas y vecinos por la prestación de los mismos. Indicadores subjetivos, desagregados por sexo, edad u otros, cuando proceda, que permitan evaluar el rendimiento de los servicios municipales y la satisfacción de vecinas y vecinos por la prestación de los mismos. Indicadores objetivos, desagregados por sexo, edad u otros, cuando proceda, que permitan evaluar la necesidad o no de los servicios municipales y la satisfacción de vecinas y vecinos por la prestación de los mismos. Indicadores subjetivos, desagregados por sexo, edad u otros, cuando proceda, que permitan evaluar la necesidad o no de los servicios municipales y la satisfacción de vecinas y vecinos por la prestación de los mismos. 30. A esas cartas de servicios o documentos equivalentes se les dará publicidad: por medio de la sede electrónica o página web del ayuntamiento y, en su caso, a través del portal de transparencia municipal. Por medio de la sede electrónica o página web del ayuntamiento y en todos los tablones de anuncios de los edificios municipales. Por medio de la sede electrónica o página web del ayuntamiento y, en su caso, a través del buzón de ciudadano de la portal de transparencia municipal. Por medio de la sede electrónica o página web del ayuntamiento y, en su caso, a través del portal de transparencia municipal. Por medio de la sede electrónica o página web del ayuntamiento y en todos los espacios adhoc de los edificios municipales. 31. El artículo 46 de la ley 2/2016 de siete de abril de Instituciones Locales de Euskadi se llama: Cantidad de los servicios públicos locales. Localización de los servicios públicos locales. Eficiencia energética de los servicios públicos locales. Calidad de los servicios públicos locales. 32. Los municipios promoverán la calidad de los servicios públicos mediante: Sistemas de certificación, acreditación o evaluación que se integrarán, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en el artículo anterior. Sistemas de calidad, periódicamente auditados que se integrarán, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en el artículo anterior. Sistemas de control de calidad, supervisados por empresas externas, que se integrarán, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en el artículo anterior. Sistemas riego automáticos, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en el artículo anterior. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 47. Gobierno cerrado. Gobierno abierto. Gobierno socialista. Gobierno comunista. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales 34. La presente ley tiene como finalidad garantizar el gobierno abierto de los municipios y del resto de entidades locales como medio para: Reforzar la transparencia y la participación ciudadana y establecer un nuevo marco de relación entre los distintos niveles locales de gobierno de Euskadi y la propia ciudadanía. Reforzar la calidad democrática y establecer un nuevo marco de relación entre los distintos niveles locales de gobierno de Euskadi y la propia ciudadanía. Reforzar la calidad de los servicios municipales y establecer un nuevo marco de relación entre los distintos niveles locales de gobierno de Euskadi y la propia ciudadanía. Reforzar la calidad institucional y establecer un nuevo marco de relación entre los distintos niveles locales de gobierno de Euskadi y la propia ciudadanía. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales 35. El Gobierno Abierto se garantiza a través de los siguientes medios (señala la incorrecta). Acceso a la información pública, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en materia de transparencia y lo previsto en esta ley. Promoción de la transparencia y cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se recogen en el presente título y en la legislación básica en materia de transparencia. Puesta a disposición de la información pública en forma de datos abiertos; esto es, de modo que puedan estar disponibles y accesibles con costos razonables de reproducción, modificación o integración con otros datos y que permitan la utilización, reutilización y redistribución libre por cualquier persona, con pleno respeto a las restricciones por privacidad, seguridad o propiedad. Desarrollo de instrumentos y cauces de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el presente título. Participación ciudadana: conjunto de procedimientos, canales y órganos institucionales, así como instrumentos o medios de escucha activa, para la intervención de la ciudadanía en la identificación, diseño, ejecución y evaluación. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales 36. Además de establecer canales de participación en los términos previstos en esta ley, los medios para hacer efectivo el gobierno abierto tienen el objetivo de. ofrecer a la ciudadanía información sobre cómo ejercen sus funciones los gobiernos, qué políticas públicas emprenden y de qué manera gestionan los recursos públicos, facilitando de ese modo la rendición de cuentas de las responsables y los responsables públicos locales. ofrecer a la ciudadanía información fehaciente sobre cómo ejercen sus funciones los gobiernos locales, qué políticas públicas emprenden y de qué manera gestionan los recursos públicos, facilitando de ese modo la rendición de cuentas de las responsables y los responsables públicos locales. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales 37. A efectos de lo previsto en el presente título, el alcance de las nociones de transparencia, publicidad activa, información pública y participación ciudadana será el siguiente: Transparencia, publicidad activa, información publica y participación ciudadana. Transparencia, publicidad, información privada y participación ciudadana. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales 38. El artículo 48 se llama: Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana. Transparencia del Gobierno Municipal y rendimiento de cuentas. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 48. Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana. 39. Es objeto del presente título: la publicación de las obligaciones de transparencia de las entidades locales vascas y de los principios generales del derecho de acceso a la información pública. la regulación de las obligaciones de transparencia de las entidades locales vascas y de los principios generales del derecho de acceso a la información pública. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 48. Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana. 40. También es objeto de este título. La determinación del órgano que velará por el cumplimiento de tales obligaciones, resolverá, en su caso, las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, y ejercerá aquellas otras funciones que, en el marco legislativo estatal o autonómico, puedan corresponder a órganos o instituciones de similares características. La determinación del órgano que velará por el cumplimiento de tales obligaciones y que resolverá, en su caso, las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, y no resolverá funciones que, en el marco legislativo estatal o autonómico, puedan corresponder a órganos o instituciones de otras características. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 48. Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana. 41. También es objeto de este título. La regulación de la colaboración ciudadana en las entidades locales vascas. La regulación de la participación ciudadana en las entidades locales vascas. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 49. Ámbito de aplicación de las normas del presente título. 42. Las normas recogidas en el presente título se aplicarán (señala la incorrecta). A los municipios a las cuadrillas, hermandades y concejos del territorio histórico de Álava y al resto de entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la presente ley. A los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales y a las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento. A todos los municipios del Estado español, independientemente de la legislación básica de régimen local por la que se rigan. A las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local y a los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 48. Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana. 43. Estarán igualmente obligados a aplicar las normas de publicidad activa. Aquellas entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de los municipios o del resto de entidades locales vascas ayudas o subvenciones que, en su conjunto, alcancen una cuantía superior a los 100.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tenga el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 25.000 euros. Aquellas entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de los municipios o del resto de entidades locales vascas ayudas o subvenciones que, en su conjunto, alcancen una cuantía superior a los 100.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tenga el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 48. Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana. 44. Estarán igualmente obligados a aplicar las normas de publicidad activa. Cuando se trate de entidades con ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines económicos privados, cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley podrá realizarse usando los medios electrónicos de las entidades locales de las que procedan, en su caso, la mayor parte de las aportaciones o ayudas. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social, cultural, lingüístico o medioambiental y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley podrá realizarse usando los medios electrónicos de las entidades locales de las que procedan, en su caso, la mayor parte de las aportaciones o ayudas. TÍTULO VI Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 48. Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana. 45. Estarán igualmente obligados a aplicar las normas de publicidad activa. Cualquier persona física o jurídica distinta de las previstas en los apartados anteriores que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas estará, previo requerimiento, obligada a suministrar a la Administración local o a sus entes instrumentales dependientes o vinculados a ella, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento efectivo por parte de la entidad local de las obligaciones previstas en este título. Cualquier persona física o jurídica incluida en los apartados anteriores que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas estará, previo requerimiento, obligada a suministrar a la Administración local o a sus entes instrumentales dependientes o vinculados a ella, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento efectivo por parte de la entidad local de las obligaciones previstas en este título. |






