Tema 4 AL b
|
|
Título del Test:
![]() Tema 4 AL b Descripción: Tema 4 AL b |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Quiénes deben ser independientes respecto a los miembros de la Comisión de Evaluación de acoso laboral?. Los trabajadores implicados y el centro de trabajo del CPEIS Toledo. Solo los trabajadores implicados. Solo el centro de trabajo del CPEIS Toledo. Cualquier persona ajena al proceso. ¿Cómo debe comunicarse la renuncia de un miembro de la Comisión por motivos de implicación?. De forma verbal. Por escrito. A través de un compañero. No es necesario comunicarlo. ¿Qué normativa rige el funcionamiento de la Comisión de Evaluación en su defecto?. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El Estatuto Básico de los Empleados Públicos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP). El Código Penal. ¿Cuántas veces se reunirá la Comisión de Evaluación de un expediente de acoso abierto, por norma general?. Una vez al mes. Dos veces al año. Cuantas veces sea preciso, o cuando así lo requiera el procedimiento de acoso abierto. Solo si hay una solicitud formal. ¿Cuál es una de las funciones de la Comisión de Evaluación respecto a las medidas correctoras?. Solo proponer medidas correctoras. Supervisar el efectivo cumplimiento, implantación y mantenimiento de las medidas correctoras. Ignorar las medidas correctoras. Implementar directamente las medidas correctoras. ¿Puede la Comisión de Evaluación requerir asesoramiento de profesionales externos?. No, solo personal interno. Sí, pero solo si es un experto en derecho. Sí, tienen potestad para requerir el asesoramiento de profesionales ajenos a la comisión. Solo si el denunciante lo solicita. ¿A quién informará la Comisión sobre el resultado de las actuaciones, basándose en su informe de resolución?. Únicamente al denunciante. Al Área Técnica y al Comité de Seguridad y Salud, además de a las partes implicadas. Al Servicio de Prevención Ajeno únicamente. A la Dirección General de Trabajo. Si la investigación determina la existencia de acoso laboral, ¿qué se solicitará al Área Técnica?. El archivo del expediente. Una sanción directa al presunto acosador. El traslado de los hechos para iniciar un procedimiento judicial. Una mediación obligatoria. ¿Cómo se inicia el procedimiento de actuación ante el acoso laboral?. Mediante una comunicación verbal. A partir de la presentación de un escrito. Por iniciativa del Comité de Seguridad y Salud. Cuando el Presidente del CPEIS tenga conocimiento de la situación. ¿A quién debe dirigirse el escrito de denuncia?. Al Servicio de Prevención Ajeno. Al Área Técnica. Al Presidente del CPEIS Toledo. Al Comité de Seguridad y Salud. ¿Qué tipo de denuncias no se tendrán en consideración para el procedimiento?. Las presentadas por escrito. Las realizadas de forma anónima o que no contengan la relación de hechos. Las presentadas por el representante legal. Las que se presenten por otro trabajador con consentimiento. ¿Quién inicia la fase de recopilación de información tras recibir el escrito?. La Comisión de Evaluación. El Área Técnica. El mediador. El Presidente del CPEIS. ¿A quién puede entrevistar el mediador en la fase de recopilación de información?. Solo al presunto acosador. Al denunciante y al denunciado únicamente. A los demás trabajadores, superiores jerárquicos y al presunto acosador. A cualquier persona dentro del centro de trabajo. ¿Qué sucede si en la fase de recopilación de información no existen indicios racionales de acoso, pero sí de otras circunstancias?. Se archiva el caso directamente. Se inicia el proceso de mediación. Se constituye inmediatamente la Comisión de Evaluación. Se solicita un informe al Servicio de Prevención Ajeno. ¿Qué se elabora si no se constatan indicios racionales de acoso ni de otra falta laboral?. Un informe de valoración. Un informe de resolución que se traslada a la Comisión para archivo. Una propuesta de medidas correctoras. Una solicitud de mediación. ¿Qué puede ocurrir si se constata que la denuncia fue realizada de forma no honesta o dolosa?. Se archiva el caso sin más. La Comisión de Evaluación puede instar actuaciones disciplinarias. Se inicia automáticamente un procedimiento judicial. Se solicita una mediación obligatoria. ¿Qué es la mediación en el contexto de este procedimiento?. Un proceso judicial. Un procedimiento informal y voluntario donde un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Una investigación formal llevada a cabo por la Comisión. Una sanción automática. ¿Cuál es la finalidad de la mediación?. Imponer sanciones. Llegar a una resolución satisfactoria para ambas partes y evitar que el conflicto se agrave. Determinar culpables. Archivar el caso. ¿Qué características tiene el procedimiento de mediación?. Obligatorio, público y sancionador. Confidencial, voluntario y no obligatorio. Formal, judicial y con plazos estrictos. Arbitral y con carácter vinculante. ¿Cuál es la función del mediador?. Tomar decisiones y sancionar. Ayudar de manera imparcial a que las partes lleguen a un acuerdo, facilitando la comunicación. Investigar los hechos de forma exhaustiva. Representar a una de las partes. ¿Qué debe hacer el mediador si considera que procede intentar la mediación y las partes no muestran disposición a colaborar?. Continuar con la mediación de todas formas. Solicitar la constitución de la Comisión de Evaluación. Archivar el expediente. Informar al Servicio de Prevención Ajeno. ¿Qué se informa a las partes al inicio de la fase de presentación y procedimiento a seguir en la mediación?. Las posibles sanciones a aplicar. Cómo va a ser el proceso (voluntario, confidencial, respetuoso, colaborador), las reglas y el papel del mediador. La identidad del presunto acosador. El resultado final esperado. ¿Qué técnicas debe aplicar el mediador al relatar el problema?. Interrogatorio y confrontación. Escucha activa (aclarar, parafrasear, reflejar, resumir). Imposición de criterios. Juicio sumario. ¿Qué se busca al 'Aclarar el problema' en la mediación?. Encontrar un culpable. Formular preguntas para concretar aspectos poco claros y conocer posiciones, intereses y sentimientos. Determinar la pena a imponer. Ignorar las versiones de las partes. ¿Qué ocurre si el mediador considera que existen indicios de acoso y no ve oportuno recurrir a la mediación?. Se archiva el expediente. El mediador elabora un informe justificativo para la constitución de la Comisión de Evaluación. Se solicita directamente un informe al Servicio de Prevención Ajeno. Se inicia un procedimiento judicial de inmediato. ¿En qué plazo máximo debe constituirse formalmente la Comisión de Evaluación desde la presentación del escrito inicial?. 3 días naturales. 7 días naturales. 10 días naturales. 30 días naturales. ¿Quiénes serán entrevistados en la fase de entrevistas?. Solo el presunto acosador y el denunciante. Todas las partes (denunciante/s y denunciado/s) y algunos testigos u otro personal de interés. Únicamente los testigos. El Servicio de Prevención Ajeno. ¿En qué plazo máximo debe desarrollarse la indagación acerca de la denuncia en las entrevistas?. 5 días naturales. 7 días naturales. 10 días naturales. 30 días naturales. ¿Quiénes pueden asistir al denunciante o denunciado en las entrevistas si lo solicitan?. Un miembro de la Comisión de Evaluación. Un superior jerárquico. Un delegado de prevención o asesor de su elección. El mediador. ¿Cuándo se realizará el informe de valoración?. Al inicio del procedimiento. Al finalizar el periodo de entrevistas. Después de la mediación. Antes de la recopilación de información. ¿En qué plazo máximo debe emitirse el informe de valoración desde que se presentó la denuncia?. 10 días naturales. 20 días naturales. 30 días naturales. 40 días naturales. |




