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Tema 4 Celador

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Título del Test:
Tema 4 Celador

Descripción:
Test tema 4 MAD

Fecha de Creación: 2024/03/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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El artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a: La protección de datos de carácter personal. La confidencialidad. La propia imagen. El secreto profesional.

Cuando los plazos se señalen por días en el RGPD o en la LO 3/2018 se entiende que estos: Son naturales. Son hábiles, de lunes a sábado; excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Son naturales; excluyéndose del cómputo los declarados festivos. Son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

El RGPD considera "destinatario": A la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, siempre que se trate de un tercero. A la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. A la autoridad pública que pueda recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. A la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa de responsable o del encargado.

El RGPD denomina a la autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro: Agencia Nacional de Protección de Datos. Representante. Autoridad de control. Autoridad de referencia.

Cómo denomina el RGPD el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable: Seudonimización. Anonimización. Generalización. Encriptación.

Qué título de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se refiere a los principios de la protección de datos?. Título l. Título ll. Título lll. Título lV.

Respecto a la naturaleza de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Todo su articulado tiene carácter de ley orgánica. Los títulos l a V tienen carácter de ley orgánica y los títulos restantes, carácter de ley ordinaria. Los títulos l al X tienen carácter de ley orgánica, mientras que las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales tienen carácter de ley ordinaria. Algunos títulos, artículos y disposiciones tienen carácter de ley ordinaria.

Lo dispuesto en los Títulos l a lX en los artículos 89 a 94 de la LO 3/2018 se aplica: Al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. A los tratamientos excluidos del ámbito del RGPD. A los tratamientos de datos de personas fallecidas. A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

En virtud de qué principio previsto por el Reglamento General de Protección de Datos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados: Principio de exactitud. Principio de limitación de la finalidad. Principio de responsabilidad proactiva. Principios de minimización de datos.

En relación al consentimiento, el Reglamento General de Protección de Datos dispone que: El consentimiento puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos. Se permite el llamado consentimiento de tácito. No es admisible el consentimiento del interesado dado en el contexto de una declaración escrita que también se refiere a otros asuntos. Quienes recopilen datos personales deben ser capaces de demostrar que el afectado les otorgó su consentimiento.

Conforme al artículo 3 de la LO 3/2018, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos: No pondrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para solicitar el acceso a los datos personales de aquella, si no es por vía judicial. Solo pondrán dirigirse al encargado del tratamiento, siempre que sea con objeto de rectificar datos manifiestamente falsos. Podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento siempre que sea con objeto de solicitar la supresión de los datos personales de aquella sin posibilidad de acceder a ellos. Podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

El artículo 4 de la LO 3/2018 señala que, conforme el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, los datos serán exactos y, si fuere necesario: Actualizados. Aproximados. Normalizados. Digitalizados.

Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona, se considerará persona física: Identificable. Fichada. Legal. Tratable.

Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los mismos, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas; todo ello en virtud del principio de: Responsabilidad proactiva. Integridad y confidencialidad. Limitación de la finalidad. Licitud, lealtad y transparencia.

Conforme al principio de limitación de la finalidad, los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y: Limitados. Transparentes. Compatibles. Legítimos.

El derecho a la portabilidad de los datos: Se pondrá aplicar a los tratamientos que sean necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable de tratamiento. A diferencia de otros derechos, podrá afectar negativamente a los derechos y libertades de otros. Supone la obligación de que, en todo caso, los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable. Requiere que el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

El tratamiento de datos personales solo pondrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable cuando derive de una competencia atribuida por: Una norma con rango de ley. El Reglamento General de Protección de Datos. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Un reglamento.

Conforme al artículo 9 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuál de los siguientes tratamientos de datos fundados el Derecho español deberá estar amparado en una norma con rango de ley: Tratamiento necesario con fines de archivo en mi interés público, fines de investigación científica o histórica. Tratamiento efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contacto regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados. Tratamiento necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social. Tratamientos referido a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos.

Cuando las solicitudes de ejercicio de los derechos de un interesado en un tratamiento de datos de carácter personal sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada. A menos que exista causa legítima para ello, se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de (a partir de): 3 meses. 6 meses. 10 meses. 1 año.

Conforme el artículo 16 del RGPD, teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sea incompletos, inclusive mediante: Levantamiento de acta. Certificación de modificación. Una declaración adicional. Elaboración de anexos.

Conforme al artículo 5.1 de la LO 3/2018, estarán sujetas al deber de confidencialidad: Únicamente los responsables del tratamiento. Los responsables y encargados de tratamiento. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este. Los responsables encargados de tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en todas las fases de este.

Uno de los objetos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es: Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos y completar sus disposiciones. Establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos. Adaptar el Reglamento General de Protección de Datos al ordenamiento jurídico español y completar sus disposiciones. Garantizar la seguridad de la transferencia de datos entre países de la Unión Europea.

En referencia al derecho de oposición como al artículo 21 del RGPD señala que: Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan. A más tardar en el momento de la segunda comunicación con el interesado, el derecho de oposición será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información. Aun cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado no podrá oponerse a la elaboración de perfiles relacionada con la citada mercadotecnia. Los motivos legítimos para el tratamiento por parte del responsable del tratamiento no pueden prevalecer sobre los intereses, derechos y libertades del interesado.

En relación al derecho de acceso, el responsable del tratamiento debe facilitar una copia de los datos personales objeto de tratamiento. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado: La solicitud será considerada excesiva y, por lo tanto, no tenida en consideración. El afectado asumirá parte del exceso de costes que su elección comporte. En este caso, sólo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas. Será cumplimentada gratuitamente y sin dilaciones indebidas.

Según el artículo 7.1 de la LO 3/2018, el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de: 12 años. 13 años. 14 años. 16 años.

La Ley de Autonomía del Paciente establece la obligatoriedad de obtener el consentimiento informado del paciente: Sólo en los casos de intervención quirúrgica. Sólo en los casos de aplicación de procedimientos que supongan grandes riesgos o inconvenientes de notoria repercusión negativa sobre su salud. Para toda actuación en el ámbito de su salud. La ley no establece esta obligación.

Tal y como establece la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, en caso de que el paciente no acepte el tratamiento se le propondrá que firme el alta voluntaria y si no la firma la Dirección del Centro: Puede disponer el alta forzosa. Firmará en su nombre el alta involuntaria. Mantendrá el ingreso por periodo mínimo de cinco días naturales. No está reconocida la negativa al tratamiento de los pacientes.

El derecho del paciente a no ser informado: No está reconocido por la ley. Podrá restringirse en cualquier momento. Podrá restringirse cuando sea estrictamente necesario en beneficio del paciente. Sólo podrá ejercitarse si el paciente designa a un familiar o a otra persona a la que se le facilite la información.

El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial se denomina: Historia clínica. Información clínica. Informe de alta médica. Informe procedimental.

La declaración escrita de un médico que defe del estado de salud de una persona de un determinado momento se denomina: Certificado médico. Consentimiento informado. Documentación clínica. Historia clínica.

Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de: Ser informada. No ser informada. Ser informada cuando lo decida. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales y: Será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. Será verídica, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. Será verdadera, aunque no tiene porque compartirse con el paciente. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Se entenderá por necesidad terapéutica: La facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera leve. La facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. La facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones subjetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. La facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones subjetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera leve.

Según establece la Ley 41/2002, de Autonomía del paciente, ha de constar siempre por escrito: La información al paciente. El consentimiento informado. La aceptación de tratamientol. La negativa al tratamiento.

Es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente: Certificado médico. Consentimiento informado. Documentación clínica. Historia clínica.

Establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que la asisten: Cada médico. Cada equipo. Cada centro. Cada comunidad Autónoma.

El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por: La legislación vigente en materia de protección de datos personales. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Las normas de aplicación específicas para cada caso. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El acceso a la historia clínica con fines docentes: Obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínicoasistencial. Como regla especial, quede asegurado el anonimato. Solo se preserva el anonimato si el propio paciente lo ha solicitado. Nunca permite tratar los datos de identificación personal del paciente con las clínicoasistenciales.

Dispone la ley que el personal de administración y gestión de los centros sanitarios: Pondrá ceder a todos los datos que considere necesarios. Sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. Podrá acceder a cualquier historia clínica. Sólo podrá acceder a los certificados médicos, sin no tiene una autorización previa del paciente.

Regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso: Las Cortes Generales. Las Comunidades Autónomas. Las ciudades. Las instituciones sanitarias.

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