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test tema 4 civil master

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Título del Test:
test tema 4 civil master

Descripción:
test civil

Fecha de Creación: 2026/01/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Temario:

Félix, Gabriel y Fernando han sido instituidos herederos por partes iguales en el testamento de Julián. Este fallece en 2019, y dos años antes --2017-- había fallecido Fernando. La porción vacante de Fernando corresponde a: Los hijos de Fernando. El cónyuge de Fernando. Félix y Gabriel. Los herederos de Fernando.

Luis tiene 17 años y está emancipado. Ha hecho testamento ológrafo en el cual designa heredero a su hermano. ¿Qué validez tiene este testamento?. El testamento es nulo, ya que el testador debe tener 18 años. El testamento es anulable, ya que el testador debe tener 18 años. El testamento es válido, ya que Luis tiene capacidad de obrar. El testamento es válido, ya que para hacer testamento ológrafo basta tener aptitud de entender y querer.

Federico fallece, pero antes ha otorgado su testamento en el que instituye herederos por partes iguales a sus tres sobrinos: Teresa, Belinda y Sancho. Este último es indigno para suceder a su tío y tiene un hijo llamado Kiko. ¿Qué ocurre con la parte de la herencia correspondiente a Sancho?. La porción vacante de Sancho acrece a sus hermanas Teresa y Belinda. La porción vacante de Sancho corresponde a su hijo Kiko, que tiene derecho de representación. Sobre la porción vacante de Sancho se abre la sucesión intestada. Teresa y Belinda lo heredan todo por derecho propio.

Teresa ha sido llamada como heredera a una herencia que desea aceptar a beneficio de inventario. Según el Código Civil: La aceptación a beneficio de inventario requiere forma solemne, debiendo hacerse ante notario. Dicha aceptación a beneficio de inventario puede hacerse de cualquier forma. Tal aceptación habrá de realizarse ante el Letrado de la Administración de Justicia competente. Tal aceptación habrá de hacerse ante el juez competente.

Daniel está casado con Mónica, y tiene dos hijos habidos en el matrimonio. Al fallecer Daniel, según el Código Civil: Mónica no tiene ningún derecho hereditario. Mónica tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia de Daniel. Mónica tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Mónica tiene derecho al usufructo del tercio destinado a la mejora.

Sara tiene 6 años. Su tía María ha fallecido y en su testamento la instituye heredera universal de sus bienes. Los padres de Sara, titulares de la patria potestad, han pedido autorización al juez para repudiar la herencia y el juez la ha denegado. ¿Qué sucede con la herencia?. La herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario. La herencia se entiende aceptada, pura y simplemente. Los padres, titulares de la patria potestad, no pueden, en ningún caso, repudiar la herencia deferida a favor de sus hijos menores. La herencia se pone en administración hasta que se nombre un defensor judicial que la acepte en nombre de Sara.

Curro, un bebé de un año, ha sido instituido heredero en el testamento de su tío. El testador acaba de fallecer. ¿Qué procede con la institución de Curro como heredero?. Curro puede ser heredero, aunque sus padres solo pueden aceptar a beneficio de inventario. Curro puede ser heredero y sus padres pueden aceptar tanto pura y simplemente como a beneficio de inventario, sin necesidad de autorización judicial. Curro puede ser heredero, aunque sus padres pueden repudiar libremente la herencia. Curro es menor de edad y no tiene capacidad para ser heredero.

Al fallecer José Luis, sin testamento, son llamados a heredar sus cuatro hijos. Óscar, uno de ellos, había fallecido antes que su padre. ¿Qué ocurre con la parte de la herencia que le correspondería a Óscar?. La parte correspondiente a Óscar acrece a los demás hijos del causante. La parte correspondiente a Óscar se atribuye a sus herederos. Los descendientes de Óscar le representan en la parte de herencia que le hubiese correspondido. La parte vacante corresponde al Estado.

Almudena ha sido designada legataria en el testamento de su abuela Felisa. El legado consiste en la entrega de una de las joyas pertenecientes a la difunta, sin especificar cuál. ¿Qué validez tiene el legado en este caso?. La disposición testamentaria es nula, ya que el legado debe recaer sobre una cosa concreta y específica. El legado es válido y la facultad de elección corresponde a Almudena, que podrá elegir libremente cualquiera de las joyas pertenecientes a la herencia. El legado es válido y la facultad de elección corresponde al heredero. El legado es válido, pero el heredero podrá elegir entre entregar al legatario una joya de la herencia o su valor.

Luisa fallece el 5 de marzo de 2018, sin dejar testamento. Han sido llamados a heredar sus hijos: Roberto, Marina y Ángel. Sin embargo, Marina había fallecido en 2015, víctima de un accidente de tráfico. Los hijos de Marina, Belén y Pablo se preguntan si tienen algún derecho sobre la herencia de su abuela. ¿Lo tienen?. Sí, tienen derecho a repartir la herencia por partes iguales con sus tíos, Roberto y Ángel, y le corresponde a cada uno un cuarto de la herencia. No, para heredar a su abuela esta debía haberlo establecido expresamente en testamento. Tienen derecho a representar a su madre y tomar lo que a esta le correspondería en la herencia, por tanto, un tercio, a dividir entre los dos. Tienen derecho a tomar lo que a su madre le hubiera correspondido como legitimaria.

Ignacio, que tiene tres hijos, tiene la intención de otorgar testamento y dejar mejorado a Jaime, que es su único nieto. Según el Derecho Común: Ignacio no puede mejorar a su nieto, porque sus hijos están vivos. Ignacio tiene que dejar entero el tercio de mejora a sus tres hijos. Ignacio puede mejorar a Jaime y establecer un gravamen sobre la mejora a favor de su madre (de Ignacio). Ignacio puede mejorar a Jaime, aunque vivan los descendientes de grado intermedio.

En enero de 2020 fallece Kiko, sin testamento, y es llamado a la herencia Pablo, su único hijo. Este fallece a los pocos días sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su padre. Sin embargo, Pablo había dejado su testamento, en el cual instituye como heredera a su esposa Anabel. ¿Qué ocurre con los derechos de herencia en esta situación?. El derecho de Pablo a aceptar o repudiar la herencia de su padre, se ha extinguido con su muerte. Pablo transmite a sus dos hijos, Berta y Jorge, su derecho a aceptar o repudiar la herencia de su padre. Anabel puede aceptar o repudiar la herencia de su suegro, incluso aunque repudie la herencia de su marido. Anabel puede aceptar o repudiar la herencia de su suegro, solo si acepta la herencia de su marido.

Fátima es hija de Agustín. Este fallece en noviembre de 2019. Previamente, había donado a Fátima una finca situada en Extremadura. ¿Qué ocurre en este caso con relación a la finca?. Se entiende que la finca fue donada en concepto de mejora. Fátima debe imputar la finca a su legítima, aunque el donante no lo hubiese establecido de forma expresa. Fátima debe imputar la finca a su legítima, incluso aunque el donante hubiese dispuesto lo contrario. La finca debe ser imputada a la parte libre.

Tras un fatal accidente fallecen, primero Marina, y después, su única hija Graciela, que deja dos hijos huérfanos: Marco y Patricio. El padre de Marina, Norberto, ha quedado desolado por la muerte de ambas. Marina fallece sin testamento; Graciela, en cambio, había hecho testamento a favor de su marido Ricardo. ¿Quién será llamado a heredar a Marina?. Su cónyuge Norberto. Los hijos de Graciela: Marco y Patricio. Ricardo, por ser heredero de Graciela. Dado que Graciela ha fallecido, son llamados a heredar los padres de Marina.

Carmen ha hecho testamento y ha designado heredero a Tomás, y dispone que cuando este fallezca le herede su primo Sebastián. Carmen fallece y Tomás repudia la herencia. ¿Cómo se procede en este caso?. Se abre la sucesión intestada. Se llama a heredar a Sebastián. Se llama a heredar a Petra, hija de Tomás. Hereda el Estado a beneficio de inventario.

María y Ernesto está casados en régimen de gananciales y tienen tres hijos. Quieren hacer su testamento y designar herederos a sus hijos por partes iguales. ¿Cómo pueden hacerlo?. Pueden hacer un único testamento en el que ambos dispongan de sus bienes a favor de sus hijos. Cada uno debe hacer su propio testamento y establecer en este que es irrevocable. Debe hacer cada uno su propio testamento, sin posibilidad de establecer la irrevocabilidad del mismo. Pueden ordenar su sucesión, en escritura pública, de manera conjunta.

Pablo ha resultado llamado a la herencia de su tío Juan y se está planteando la posibilidad de repudiar. El que repudia una herencia se entiende que no la ha poseido en ningún momento. La repudiación es revocable. Los efectos de la repudiación no se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. El que repudia la herencia, adquiere la posesión civilísima de los bienes hereditarios con arreglo al art. 440 del CC.

Cristina ha sido instituida heredera por su madre en la mitad de la herencia, y al mismo tiempo, ha sido beneficiada con un legado consistente en un collar de esmeraldas que su madre había heredado de su abuela. ¿Qué ocurre en este caso con la herencia y el legado?. Si Cristina acepta la herencia, no puede rechazar el legado. Si Cristina repudia la herencia, se entiende rechazado el legado. Cristina puede aceptar la herencia y rechazar el legado. No es posible atribuir un legado a quien ha sido instituido heredero.

Manuel, que ha sido llamado a heredar en una sucesión intestada, repudia la herencia. ¿Cómo se debe proceder en esta situación?. Se llama a heredar a los hijos de Manuel. Se llama a heredar a los herederos de Manuel. Si no hay coherederos, se llama a la persona siguiente en el orden sucesorio intestado. Si hay coherederos y se dan los requisitos legales, la parte vacante acrece a estos.

Luis otorga testamento en que dispone de un legado en favor de su sobrina Lucía. De acuerdo con el Código Civil: Lucía necesita siempre la entrega de la cosa legada para adquirir la posesión. Lucía podrá tomar posesión de la cosa legada si toda la herencia se hubiera distribuido en legados y no hay albacea o contador-partidor. Como regla, Lucía responderá también de las deudas del testador. El legado no es válido, si la cosa legada es ajena a Luis.

Alejandro fallece el 14 de marzo de 2018, y ha otorgado testamento abierto el 3 de abril de 2017. En el testamento ha ordenado varios legados, pero no ha designado heredero. ¿Qué validez tiene este testamento?. El testamento es nulo. El testamento es válido, y los bienes no incluidos se distribuyen entre los diversos legatarios, de manera proporcional a sus legados. Los bienes de los que el testador no ha dispuesto corresponden al Estado. El testamento es válido y se abre la sucesión intestada para designar heredero.

Kike nació el 20 de mayo de 2019. Un mes más tarde, fallece su abuelo, quien en su testamento desiga herederos a todos sus nietos. Kike no puede ser heredero porque para ello se requiere tener capacidad de obrar. Kike no puede ser heredero, pues es preciso tener aptitud mental de entender y querer. Kike puede ser heredero de su abuelo, ya que es suficiente tener capacidad jurídica. Kike no puede ser heredero ya que, al menos, debe estar emancipado.

Si Luis resulta llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato, según el CC: Si repudia por el primer título, puede aceptar por el segundo. Si repudia como heredero ab intestato y sin noticia de su título testamentario, podría todavía aceptar por éste. Si repudia como heredero ab intestato, conociendo que ha sido llamado por testamento, podrá todavía aceptarla por éste. Luis no puede en nigún caso resultar llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato.l.

María resulta llamada a la herencia de su tío Pedro. que ha fallecido en mayor de 2016. María muere en agosto de 2016, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de Pedro. Según el Código Civil,. Los herederos de María herederán por derecho de representación. María transmite a sus herederos su ius delationis. No es posible el derecho de transmisión. Tendrá lugar el derecho de acrecer entre los herederos que hayan aceptado la herencia.

En caso de sucesión intestada, el derecho de representación que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar,. Solo tiene lugar en la línea descendente y respecto a la colateral solo a favor de los sobrinos. Los supuestos en los que se aplica son los de premoriencia, incapacidad, desheredación y renuncia. El efecto normal del derecho de representación es el de la división por cabezas. Tiene lugar en la línea descendente y también en la ascendente.

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