Tema 4. Complemento Español
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El Preámbulo de la Constitución Española tiene valor: Normativo directo. Jurídico vinculante pleno. Interpretativo. Reglamentario. Según el artículo 1 CE, España se constituye en: Estado federal. Estado social y democrático de Derecho. Estado liberal. Estado autonómico. La Constitución reconoce y garantiza: El derecho de autodeterminación. La independencia de las regiones. La autonomía de nacionalidades y regiones. La soberanía compartida. El castellano, según la Constitución: Es lengua opcional. Es lengua oficial y todos tienen el deber de conocerla. Solo es lengua administrativa. Es lengua preferente. La bandera de España se compone de: Tres franjas iguales. Dos franjas rojas y una amarilla más ancha. Tres franjas azules. Dos franjas amarillas y una roja. La capital del Estado es: Barcelona. Sevilla. Madrid. Toledo. Los partidos políticos: Son órganos del Estado. Expresan el pluralismo político. Dependen del Gobierno. Son asociaciones privadas sin relevancia. Los sindicatos y asociaciones empresariales: Son ilegales. Dependen del Estado. Contribuyen a la defensa de intereses económicos y sociales. Solo actúan en el sector público. Las Fuerzas Armadas tienen como misión: Defender la soberanía nacional y la integridad territorial. Dirigir el Gobierno. Administrar justicia. Legislar. ¿Cuál de los siguientes principios NO aparece en el artículo 9.3?. Legalidad. Seguridad jurídica. Jerarquía reglamentaria. Publicidad de las normas. La dignidad de la persona, según la Constitución, es: Un derecho fundamental. Un principio rector. Fundamento del orden político y de la paz social. Un valor superior. La nacionalidad española: Puede ser privada libremente. Se adquiere, conserva y pierde según la ley. Solo se adquiere por nacimiento. No puede ser doble. La mayoría de edad en España se alcanza a los: 16 años. 21 años. 18 años. 20 años. Los extranjeros en España: Tienen todos los derechos políticos. No tienen ningún derecho. Gozarán de libertades públicas en los términos que establezcan los tratados y la ley. Solo pueden residir temporalmente. El artículo 14 recoge: Libertad ideológica. Igualdad ante la ley. Derecho a la vida. Derecho a la educación. La Constitución reconoce: Derecho a la propiedad. Derecho a la vida e integridad física y moral. Derecho al trabajo. Derecho a la educación. La Constitución garantiza: Libertad económica. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Libertad de empresa. Libertad sindical. El plazo máximo de detención preventiva es: 24 horas. 48 horas. 72 horas. 5 días. El domicilio es: Libremente registrable. Inviolable. Público. Administrativo. Los españoles tienen derecho a: Elegir religión. Circular libremente y elegir residencia. Huelga. Educación. El derecho a comunicar o recibir libremente información veraz se reconoce en el: Artículo 18. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 24. El derecho de reunión: Requiere autorización previa. Es un derecho fundamental sin autorización previa. Está prohibido. Solo es en lugares cerrados. Las asociaciones: Necesitan autorización previa. Son ilegales. Se constituyen libremente. Son solo políticas. El derecho a participar en asuntos públicos corresponde: A todos los residentes. Solo a los extranjeros. A los ciudadanos. A los mayores de 21 años. El derecho a la tutela judicial efectiva implica: Poder recurrir siempre. Obtener una resolución motivada. No declarar nunca. Elegir juez. Nadie puede ser condenado por acciones que en el momento de producirse: No eran delito. Eran falta leve. Eran administrativas. Eran discutibles. Se prohíben: Tribunales civiles. Tribunales de honor. Tribunales constitucionales. Tribunales administrativos. El derecho a la educación: Es exclusivo del Estado. Solo es privado. Se reconoce a todos. No es obligatorio. El derecho de huelga corresponde a: Empresarios. Trabajadores. Funcionarios exclusivamente. Sindicatos únicamente. El derecho de petición puede ejercerse: Solo colectivamente. Solo individualmente. Individual y colectivamente. Solo por escrito judicial. Los españoles tienen el deber de: Trabajar. Defender España. Votar. Estudiar. El sistema tributario se basa en: Igualdad estricta. Capacidad económica. Proporcionalidad fija. Arbitrio estatal. El hombre y la mujer tienen derecho a: Trabajar. Contraer matrimonio con igualdad jurídica. Votar. Educación. El derecho a la propiedad privada: Es absoluto. Está limitado por su función social. Es inexistente. Solo es estatal. Se reconoce el derecho de: Asociación. Fundación. Reunión. Sindicación. Todos los españoles tienen el deber de: Estudiar. Trabajar. Votar. Asociarse. Los colegios profesionales: Son privados sin regulación. Se regulan por ley. Son ilegales. Son opcionales sin control. Se reconoce el derecho a: Educación. Negociación colectiva laboral. Propiedad. Vivienda. Se reconoce: Libertad religiosa. Libertad de empresa. Libertad política. Libertad sindical. Los poderes públicos aseguran la protección: De los empresarios. Social, económica y jurídica de la familia. De los funcionarios. De los partidos. |




