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Tema 4. La Constitución Española de 1978. La Hacienda Pública,

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Título del Test:
Tema 4. La Constitución Española de 1978. La Hacienda Pública,

Descripción:
el sistema fiscal y los principios impositivos en la Constitución. Las Hacienda

Fecha de Creación: 2026/02/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

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151. El artículo 128 establece que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Esta norma abre el Título VII de la Constitución, dedicado a "Economía y Hacienda": a. Los constituyentes optaron por incluir en nuestro Texto Supremo la concepción liberal del gobierno de la Economía por la mano invisible de Adam Smith. b. Un posible precedente lo constituye la Constitución de la Segunda República de 1931, que contenía un apartado dedicado a la "Hacienda Pública”. c. La referencia a la Economía en la Constitución supone una novedad en el constitucionalismo histórico español. d. Las dos últimas opciones son correctas.

152. Partiendo de la subordinación de la riqueza del país al interés general, el texto constitucional diseña: a. La Hacienda Pública en su concepción clásica, es decir la capacidad para imponer tributos y la capacidad para gastar y controlar ese gasto público. b. Un código rígido para implementar una economía mixta con preponderancia pública. c. La posibilidad de la transferencia competencial de los Estados miembros a la Unión para la definición de una política económica común. d. Un sistema que eludió la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, para evitar la tensión con el artículo 38 que consagra la libertad de empresa en una economía de mercado.

153. La tendencia general desde mediados de la década de los 90 ha sido la reducción de la intervención pública en la Economía y, paralelamente, de la dimensión del sector público empresarial: a. Ello ha venido motivado por la obligada aplicación del principio constitucional de racionalización y eficiencia, desarrollado explícitamente en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, en el marco de una reforma de las Administraciones Públicas que aboga precisamente por la racionalización de sus estructuras. b. La disminución del sector público económico debe encuadrarse en políticas económicas que circunscriben la intervención de los poderes públicos preferentemente a un plano regulatorio en aras de la política de privatizaciones iniciada en la Unión Europea. c. La transferencia competencial de los Estados miembros a la Unión para la definición de una política económica común necesariamente condiciona la discrecionalidad de los Estados a la hora de definir sus respectivas políticas económicas. d. El Tribunal Constitucional ha declarado que la intervención restrictiva de los Estados en la vida económica había de ceder ante las libertades comunitarias, elemento esencial del mercado interior, reconociendo la prevalencia de la economía de mercado frente a las competencias de los Estados para intervenir en la vida económica.

154. El artículo 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica: a. Aunque la iniciativa pública sólo queda justificada en aquellos supuestos de ausencia de iniciativa privada. b. Supone una ruptura radical con el principio de subsidiariedad que regía en la economía hasta la aprobación de la Constitución de 1978. c. Permite al Estado con su intervención colmar una necesidad que la iniciativa privada no es capaz de satisfacer. d. Prima el principio de subsidiariedad de la empresa pública respecto de la privada siempre que el interés público lo justifique.

155. El texto de 1978 regula la Hacienda en su concepción clásica, tal y como se recoge en los textos constitucionales del siglo XIX, es decir, como capacidad para imponer tributos y para asignar y controlar el gasto público. Se regula en: a. Los artículos 128 a 130. b. El Título VII de la Constitución. c. Los artículos 133 a 136. d. Los Estatutos de Autonomía pueden matizar y han reformado el inicial diseño constitucional.

156. La actividad de obtención y empleo de los medios económicos para el sostenimiento de los servicios públicos y la consecución de las finalidades públicas se denomina: a. Poder financiero. b. Competencia presupuestaria. c. Potestad administrativa o de gestión. d. Actividad financiera comprensiva de la obtención de ingresos y asignación del gasto público.

157. Por poder financiero ha de entenderse el poder para regular el ingreso y gasto público, concretado en la titularidad y ejercicio de una serie de competencias constitucionales: a. La capacidad para organizar un sistema de ingresos y gastos, regulando ingresos y autorizando gastos mediante la competencia normativa; así como la potestad administrativa para la aplicación efectiva de dichas normas, lo que implica potestad administrativa o de gestión. b. El derecho a percibir ingresos y a disponer de ellos. c. La importante relación existente entre poder financiero y competencias materiales. d. Las dos primeras opciones son correctas.

158. Para que la autonomía financiera que la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas, así como la autonomía para la gestión de los respectivos intereses de Comunidades Autónomas y Entes Locales, sean reales y efectivas es preciso que éstas posean los recursos pertinentes: a. En España los titulares del poder financiero son el Estado y las Comunidades Autónomas. b. En España los titulares del poder financiero son el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales, aunque no todos ellos tienen un poder financiero de la misma naturaleza. c. En España el titular del poder financiero es el Estado. d. Comunidades Autónomas y Entes Locales tienen poder financiero porque el Estado se lo reconoce.

159. Las Comunidades Autónomas y Entes Locales encuentran límites a sus competencias financieras: a. En las leyes presupuestarias. b. En la Constitución y en la ley estatal que la desarrolla. c. En la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de las Haciendas Locales. d. Las dos últimas opciones son correctas.

160. El ejercicio del poder financiero también debe tener presente las implicaciones que conlleva la pertenencia de España a la Unión Europea ya que el Derecho Comunitario - originario y derivado- forma parte del ordenamiento jurídico interno en virtud de: a. Los artículos 93 y 94 de la Constitución. b. Los artículos 93 y 96 de la Constitución. c. El artículo 93 del texto constitucional. d. El artículo 96 de la Constitución.

161. La Unión Europea ostenta determinadas competencias en materia tributaria, que se proyectan en: a. La competencia para fijar los impuestos indirectos sobre el consumo. b. La potestad de establecer recursos tributarios propios como el arancel aduanero común y la imposición de límites, prohibiciones y controles al poder impositivo de los Estados miembros para evitar la obstaculización del mercado único. c. La armonización de la legislación fiscal de los Estados miembros respecto del IVA para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia. d. Las dos últimas opciones son correctas.

162. El artículo 133 de la Constitución señala en sus apartados 1 y 2 que el establecimiento de tributos sólo podrá efectuarse mediante ley. Ello implica: a. Cabe excluir ipso facto la utilización del Decreto-ley y del Decreto Legislativo para la regulación de la materia tributaria. b. El poder tributario del Estado y las Comunidades Autónomas es originario y de igual naturaleza ex Constitutione, mientras que el de las Entidades Locales es derivado. c. La reserva de ley debe entenderse con carácter absoluto, lo que implicaría que sólo la Ley en sentido formal (Ley aprobada por el Parlamento) es competente en materia tributaria. d. Los entes locales excepcionalmente pueden utilizar una Ley para crear tributos.

163. En relación al contenido del poder financiero del Estado: a. El principio de unidad del sistema tributario, íntimamente ligado a los principios de solidaridad y coordinación, ha sido creado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. b. Existen tres sistemas financieros, estatal, autonómico y local que se integran en un todo unitario, integrado y coordinado por el Tribunal de Cuentas. c. El Estado tiene competencias exclusivas en relación con las Haciendas Locales, para velar por el equilibrio territorial. d. Haciendo uso de la capacidad para organizar un sistema de ingresos y gastos, las Cortes Generales aprueban anualmente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que plasman la previsión respecto de los ingresos.

164. El artículo 149.1.14 de la Constitución proclama la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda General, lo que engloba: a. La Hacienda estatal y las relaciones de ésta con las Haciendas autonómicas como manifestación de los principios de descentralización y solidaridad. b. La Hacienda estatal y las relaciones de ésta con las Haciendas autonómicas y locales como manifestación de los principios de coordinación y solidaridad. c. La Hacienda estatal y las relaciones de ésta con las Haciendas locales como manifestación de los principios de descentralización y solidaridad. d. La Hacienda estatal y las relaciones de ésta con los organismos integrantes de la Administración General del Estado.

165. En el ámbito de las competencias del Estado, la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa corresponde: a. Al Tribunal de Cuentas. b. Al Tribunal Económico-Administrativo concernido. c. A la Intervención General del Estado. d. Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

166. La aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa, dentro del departamento ministerial correspondiente, se lleva a efecto por: a. La Delegación de Hacienda a la que corresponda la competencia territorial. b. El Consejo Económico y Social. c. La Intervención General del Estado. d. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

167. La ordenación general de la economía corresponde: a. Al Estado junto a las Comunidades Autónomas (art. 148.1.13ª). b. Al Estado (art. 147.1.13ª CE). c. Al Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (art. 149.3). d. A la Unión Europea y los Estados miembros.

168. Según el artículo 135, todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Este artículo ha sido objeto de la segunda reforma que se ha realizado hasta la fecha desde la aprobación de la Constitución en 1978. Tuvo lugar: a. El 1 de julio de 1992. b. El 4 de diciembre de 2004. c. El 27 de septiembre de 2011. d. El 27 de abril de 2014.

169. La modificación del artículo 135 ha tenido profundas implicaciones. Elija la opción correcta: a. Sólo el apartado 3 del precepto actual conserva la regulación, se refiere a la deuda pública, refundiendo la redacción anterior con algunos cambios. b. Al primitivo artículo 135 se añaden las exigencias derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea. c. El artículo 135 se redacta ex novo en virtud de las exigencias de la Unión Europea. d. La reforma extiende las obligaciones de equilibrio presupuestario que afectaban al Estado, a las Comunidades Autónomas y al resto de los organismos administrativos de la Administración General del Estado.

170. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece nuevos límites al endeudamiento de las Comunidades Autónomas: a. La deuda pública de cada una de ellas no podrá exceder del 5% del PIB regional (art. 13.1, párrafo 3º). b. La deuda pública no podrá exceder del 5% del PIB regional en el caso de las que cuentan con población inferior a 3 millones de habitantes y al 10% en el caso de las Comunidades que cuentan con una población superior (art. 13.1, párrafo 3º). c. La deuda pública de cada una de ellas no podrá exceder del 13% del PIB regional (art. 13.1, párrafo 3º). d. La deuda pública de cada una de ellas no podrá exceder del 5% del PIB regional si en los ejercicios presupuestarios de ejercicios anteriores la deuda superaba el 7% (art. 13.1, párrafo 3º).

171. En virtud de la reforma del artículo 135, se concibe la estabilidad presupuestaria como esencial para el mantenimiento y desarrollo del Estado Social que se proclama en el artículo 1.1 de la Constitución: a. La inclusión del principio de estabilidad presupuestaria en la Constitución tras la reforma otorga al mismo el máximo nivel normativo posible dentro de nuestro ordenamiento jurídico. b. La reforma constitucional consagra una nueva atribución de competencias derivadas de la Constitución, necesaria para proseguir la construcción de la Unión Europea. c. Desde el comienzo de la actual crisis, las pautas que nos llegan en política económica desde Bruselas son cada vez más precisas, aunque no comprometen la potestad soberana de elaborar los Presupuestos. d. Las dos primeras opciones son correctas.

2. En el mismo sentido, el art. 138.2 CE señala un límite al poder financiero de las Comunidades Autónomas, íntimamente conectado con el principio de solidaridad: a. El principio de igualdad tributaria. b. El principio de cohesión. c. El principio de neutralidad. d. El principio de legalidad tributaria.

173. El Estado se reserva la regulación de las figuras impositivas básicas necesarias para conseguir los fines que tiene encomendados y ejercer las competencias que le atribuye la Constitución, que se concreta en los siguientes principios impositivos: a. El principio de unidad del sistema tributario, íntimamente ligado a los principios de solidaridad y coordinación, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones. b. El principio de equilibrio económico, el impulso al crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución, evitando arbitrariedades y desigualdades. c. El principio de crecimiento sostenible y estabilidad presupuestaria evitando desequilibrios e inflación. d. El principio de transparencia y el principio de equilibrio territorial evitando inseguridad y discrecionalidad.

174. El principio de lealtad institucional obliga: a. Obliga solo al Estado. b. Obliga a las Comunidades Autónomas en su relación entre ellas. c. Obliga a todas las instituciones del Estado en sus relaciones con la Unión Europea. d. Obliga no solo al Estado, sino también a las Comunidades Autónomas.

175. El artículo 157 regula los recursos de las Comunidades Autónomas, que comprenden: a. Impuestos cedidos, recargos y otras participaciones en los ingresos del Estado. También podrán contar con impuestos propios. b. Impuestos cedidos, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado que no impliquen nuevos tributos. c. Impuestos cedidos, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos de la Unión Europea. d. Impuestos creados por el Estado para determinadas Comunidades Autónomas que acrediten equilibrio presupuestario y recargos sobre impuestos estatales.

176. El art. 138.2 de la Constitución señala un límite al poder financiero de las Comunidades Autónomas, íntimamente conectado con el principio de solidaridad: a. El principio de coordinación y convergencia que posibilita el funcionamiento ordenado del sistema. b. El principio de neutralidad significa que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. c. El principio de subsidiariedad y proporcionalidad impide una intervención administrativa que innecesariamente interfiera en los derechos de los administrados. d. El principio de transparencia y control de eficacia de la actividad administrativa.

177. Para hacer efectivo el principio de solidaridad en el ámbito financiero, la Constitución: a. Crea el Fondo de Compensación Interterritorial. b. Establece el Fondo Complementario Autonómico. c. Configura el Fondo de Cohesión Interterritorial. d. Diseña los Fondos Estructurales de solidaridad interterritorial.

178. El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas se encuentra contenido en los artículos 156 y 157 de la Constitución. Este marco constitucional se completó con: a. La LO 3/2009 y los Estatutos de Autonomía. b. La Ley Orgánica 8/1980. c. La Ley Orgánica 6/2015, la LO 3/2009, los Estatutos de Autonomía y la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas. d. Las Leyes Orgánicas 3/2009 y 8/1980.

179. El principio de reserva de ley postula la existencia de materias que sólo pueden regularse por ley: a. El principio de legalidad administrativa incluye el principio de proporcionalidad tributaria. b. El principio de legalidad tributaria es una consecuencia de la interdicción de la arbitrariedad. c. El principio de reserva legal incluye el principio de legalidad tributaria. d. El principio de reserva legal y el principio de legalidad tributaria tienen distinto significado.

180. El principio de legalidad tributaria se puede interpretar de las siguientes formas, según la doctrina asentada por nuestro Tribunal Constitucional: a. Que la Ley regule todos y únicamente los elementos fundamentales de la relación tributaria. b. Que la Ley se limite a crear o establecer un tributo vacío de contenido. c. Que la Ley regule todos los elementos (materiales y formales) de la relación tributaria. d. Que la Ley estatal o autonómica se limite a crear o establecer un tributo vacío de contenido.

181. El sistema fiscal, como ordenación del conjunto de tributos, se articula partiendo de los siguientes principios: a. Universalidad, individualidad, igualdad y progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica. b. Progresividad, generalidad, no confiscatoriedad y eficacia o justicia material en el gasto. c. Igualdad de carga tributaria, universalidad, eficacia y progresividad. d. Proporcionalidad, igualdad y generalidad en la imposición tributaria y justicia material en el gasto.

182. La prohibición de confiscatoriedad la relaciona con: a. No agotar la riqueza imponible -sustrato, base o exigencia de todo impuesto- por la aplicación del deber de contribuir. b. Mediante la aplicación de las diversas figuras tributarias vigentes, no se puede llegar a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades. c. El establecimiento del límite constitucional confiscatorio en relación a cada uno de los impuestos que conforman el sistema tributario. d. Las dos primeras opciones son correctas.

183. En relación con los precedentes del artículo 31 de la Constitución: a. El principio de ordenación del gasto de conformidad con los recursos públicos y la reserva de ley en materia tributaria, no cuentan con antecedentes en nuestro constitucionalismo histórico. b. Cuenta con una larga tradición en el constitucionalismo histórico español: artículo 8 de la Constitución de 1812; artículo 6 de la Constitución de 1837; artículo 28 de la Constitución de 1869; artículo 3.1 de la Constitución de 1876; artículo 44.1 de la Constitución de 1931. c. Cuenta con cierta tradición en el constitucionalismo histórico español: artículo 8 de la Constitución de 1812; artículo 28 de la Constitución de 1869 y artículo 44.1 de la Constitución de 1931. d. Su precedente en el constitucionalismo histórico español lo encontramos en el artículo 8 de la Constitución de 1812 y el artículo 44.1 de la Constitución de 1931.

184. Cuando el artículo 31.1 de la Constitución refiere que todos contribuirán al sostenimiento del gasto público, hace referencia a: a. La voluntad del legislador de tipificar como hecho imponible todo acto o negocio jurídico que demuestre capacidad económica reservándose el derecho de la Administración a establecer exenciones y bonificaciones. b. Los tributos que además de ser un medio para recaudar ingresos públicos, sirven como instrumentos de política económica general y para asegurar una mejor distribución de la renta nacional. c. Las cargas públicas se imputan a los que se encuentren y desarrollen su actividad económica en el territorio español independientemente de su nacionalidad. d. Las dos últimas opciones son correctas.

185. El principio de igualdad del sistema tributario se expresa en la capacidad contributiva de los ciudadanos, en el sentido de que situaciones económicas iguales conllevan una imposición fiscal igual. Es decir, nuevamente, se prohíben los tratos discriminatorios: a. Se prohíbe el tratamiento diferencial derivado de distintas situaciones de hecho. b. Se constitucionaliza la igualdad formal como criterio de actuación de los poderes públicos para corregir desigualdades reales que no son justificables. c. Se ha de aplicar teniendo en cuenta su preeminencia sobre otro principio que actúa en el sistema: el principio de progresividad. d. Situaciones económicas iguales conllevan una imposición fiscal igual.

186. La progresividad es una técnica impositiva que va más allá de ser criterio recaudatorio: a. Tiene como finalidad la consecución de otros fines como puede ser la distribución de la renta u otros previstos en el artículo 40 de la Constitución. b. Tiene prioridad sobre la prohibición de duplicidad en la imposición, puesto que estamos ante una norma típicamente programática que prescribe la persecución de un fin de interés general. c. Tiene como consecuencia que todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley orgánica, puesto que son excepciones de la sujeción a gravamen que benefician a ciertos contribuyentes y en consecuencia suponen una mayor carga para el resto. d. Tiene que vincularse al respeto del principio de estabilidad presupuestaria impuesto por el Derecho Comunitario.

187. Según el artículo 31.2 el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía: a. Dicho postulado es una parte fundamental del contenido de la justicia tributaria. b. Es un principio de ordenación de la actividad económica. c. El principio de legalidad no afecta al gasto público que determina el Estado, pero sí ha de respetarse para establecer tributos que afectan a los derechos de los ciudadanos. d. La justicia tributaria es un concepto independiente del criterio de organización del gasto público.

188. Por lo que respecta a los Entes Locales partimos de la siguiente afirmación: a. Aplican las directrices de la Administración General del Estado para elaborar presupuestos. b. Tanto la ley estatal o autonómica como los reglamentos de las Corporaciones Locales pueden establecer tributos, según la interpretación sobre la exigencia de reserva de ley que ha sido matizada por el Tribunal Constitucional. c. Elaboran sus propios presupuestos y deciden sobre la cuantía y destino del gasto público local, aunque con rango reglamentario. d. Pueden establecer y exigir tributos, creándolos ex novo al objeto de hacer frente al sostenimiento de las actividades que les son propias.

189. El artículo 134.7 de la Constitución se opone a la creación de tributos mediante Ley de Presupuestos: a. No obstante permite su creación en las Leyes de Acompañamiento. b. Permite únicamente la modificación de éstos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. c. La Ley de Presupuesto sí puede imponer otras prestaciones patrimoniales de carácter público. d. Se permite, sin embargo, la creación de impuestos y de tasas para la financiación de las Entidades Locales y las Comunidades Autónomas.

190. Las competencias del Estado en la actividad económica y presupuestaria se han visto limitadas por las obligaciones internacionales asumidas con el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, que se firmó en el año: a. 2008. b. 2004. c. 2016. d. 2012.

191. Actualmente el sistema de financiación local se encuentra regulado en: a. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. b. La Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. c. El RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo y las ordenanzas fiscales municipales. d. El RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 30/2015, de 1 de octubre.

192. En virtud del principio de legalidad en materia tributaria sólo la ley, estatal o autonómica, puede establecer tributos, determinando sus elementos esenciales (hecho imponible y sujeto pasivo): a. La Corporación Local podrá decidir sobre su entrada en vigor y reglamentarlos, si es preciso, dentro del marco de la ley que los ha creado. b. La Corporación Local podrá recaudarlos y establecer recargos, no tiene potestad reglamentaria al efecto. c. La Corporación Local únicamente podrá recaudar y gestionar los impuestos creados por las Comunidades Autónomas. d. La Corporación Local podrá recaudar y gestionar los impuestos creados por el Estado.

193. El titular de la iniciativa legislativa para la elaboración de la Ley de Presupuestos es: a. El Gobierno y las Cortes Generales. b. El Gobierno es único titular en el texto de 1978. c. El Gobierno y el Congreso de los Diputados. d. El Ministerio de Hacienda y el Congreso de los Diputados.

194. La Constitución en su artículo 137 diseña una estructura territorial basada en la existencia de Comunidades Autónomas, municipios y provincias dotadas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Además, ordena que las Haciendas Locales dispongan de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye: a. Se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas (artículo 142 de la Constitución). b. Dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les encomiende y se nutrirán fundamentalmente de los tributos que las propias corporaciones establezcan. c. Se financiarán de los recursos propios que obtengan de la participación en los impuestos estatales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). d. Las Entidades Locales podrán recaudar tasas en los supuestos establecidos por la legislación estatal o autonómica pertinente.

195. Según el artículo 12 de RD Legislativo 2/2004, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará: a. En cumplimiento de lo que establezcan las ordenanzas fiscales dictadas por la Comunidad Autónoma en la que se integre la Corporación Local recaudadora. b. De acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. c. Según las previsiones que anualmente se establezcan en la Ley de Presupuesto. d. Según las estipulaciones contenidas en la nueva Ley 39/2015 reguladora del procedimiento administrativo.

196. El sistema tributario autonómico se organiza partiendo de la norma fundamental en la materia: a. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). b. El Estatuto de Autonomía aplicable a cada Comunidad. c. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las disposiciones reglamentarias estatales que la desarrollan. d. La Ley General Tributaria y sus disposiciones reglamentarias pertinentes.

197. Las Haciendas Locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo establecimiento puede ser obligatorio, o en algunos casos potestativo. Entre los impuestos locales obligatorios encontramos: a. El Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. b. El Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. c. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actividades Económicas. d. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

198. Según el Estatuto de Andalucía define en su artículo 191, las Haciendas Locales andaluzas se rigen por los principios de: a. Suficiencia de recursos para la prestación de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal, equidad y solidaridad. b. Autonomía, eficiencia y transparencia, responsabilidad fiscal, equidad y solidaridad. c. Suficiencia de recursos para la prestación de los servicios que les corresponden, equilibrio presupuestario, autonomía y responsabilidad fiscal. d. Cooperación leal, suficiencia de recursos y eficacia, autonomía institucional y proporcionalidad impositiva.

199. La tutela financiera de los Entes Locales corresponde, según el artículo 192 del Estatuto de Autonomía de Andalucía: a. Corresponde a la Comunidad Autónoma. b. Corresponde a la Comunidad Autónoma y al Estado conjuntamente. c. Corresponde a la Cámara de Cuentas. d. Corresponde al Tribunal de Cuentas.

200. Según el artículo 192 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, los ingresos de los Entes Locales consistentes en participaciones en ingresos y en subvenciones incondicionadas estatales: a. Se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en sus leyes, respetando los criterios fijados por la legislación del Estado en esta materia. b. Se percibirán a través de la Administración General del Estado, que los distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación pertinente. c. Se percibirán a través de la Cámara de Cuentas, que los distribuirá equitativamente. d. Se percibirán a través del Consejo de Gobierno para su tramitación y serán fiscalizados por la Cámara de Cuentas.

201. La justificación de la decisión de intervenir en la vida económica se fundamenta: a. En la satisfacción de los intereses generales a los que debe servir. b. En el artículo 103.1 de la Constitución que establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. c. En la consideración del Estado español como “social” y democrático de Derecho. d. Las dos primeras opciones son correctas.

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