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Tema 4 Derecho Civil - Test 1

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Título del Test:
Tema 4 Derecho Civil - Test 1

Descripción:
Oposicion THAC Derecho Civil Tema 4 test 1

Fecha de Creación: 2026/10/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

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En una comunidad de bienes donde no existen pactos previos ni disposiciones especiales, ¿cómo se rige la participación de los condueños en los beneficios y cargas según el artículo 393 del Código Civil?. A. El concurso de los partícipes será proporcional a sus respectivas cuotas, las cuales se presumen iguales mientras no se pruebe lo contrario. B. Los beneficios se reparten por igual, pero las cargas recaen prioritariamente sobre quien haga un uso intensivo del bien. C. La administración puede decidir un reparto desigual basado en la equidad, independientemente de la cuota de propiedad. D. Los beneficios son siempre proporcionales a la cuota, pero las cargas son solidarias entre todos los comuneros.

Respecto a los elementos comunes en el régimen de propiedad horizontal, ¿qué afirmación describe con mayor rigor técnico su naturaleza jurídica?. A. Son susceptibles de división si así lo acuerdan las tres cuartas partes de los propietarios de los pisos. B. Pueden ser enajenados de forma independiente a la parte privativa si se inscriben como finca separada. C. Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y solo pueden enajenarse juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable. D. El derecho de tanteo y retracto entre los dueños de los demás pisos es aplicable en caso de venta de un local comercial.

El artículo 400 del Código Civil establece la facultad de los comuneros de pedir la división de la cosa común. ¿Cuál es el límite temporal máximo permitido para un pacto de conservar la cosa indivisa?. A. Diez años, prorrogables por nueva convención. B. Cinco años, sin posibilidad de prórroga para garantizar el tráfico jurídico. C. Indefinido, siempre que conste en escritura pública inscrita en el Registro. D. Veinte años, si el bien tiene una función económica social indivisible.

En la división de un animal de compañía en situación de comunidad, según el art.404 Código Civil, a falta de acuerdo unánime: A. El animal debe ser subastado públicamente y el dinero repartido entre los dueños. B. El animal se entregará al comunero que acredite mayor solvencia económica. C. La autoridad judicial decidirá el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal. D. Se aplicarán estrictamente las normas de división de la herencia, forzando una liquidación económica.

Un sujeto posee una finca en concepto de tenedor para disfrutarla, pero reconociendo el dominio en otra persona. ¿Cómo clasifica el artículo 432 del Código Civil esta situación?. A. Posesión civilísima por transmisión hereditaria. B. Posesión en concepto de tenedor de la cosa para conservarla o disfrutarla, perteneciendo el dominio a otra persona. C. Posesión precaria con derecho de retención por gastos útiles. D. Posesión clandestina por falta de título de dueño.

¿Bajo qué circunstancia la posesión adquirida de buena fe pierde este carácter según el artículo 435 del Código Civil?. A. En el momento en que el poseedor legítimo interponga una demanda de desahucio. B. Cuando el poseedor cesa en la ocupación material del bien por más de treinta días. C. Desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente. D. Automáticamente al transcurrir un año desde la adquisición del bien.

De acuerdo con el artículo 437 del Código Civil, ¿qué requisitos deben cumplir los bienes para ser objeto de posesión?. A. Deben ser únicamente bienes inmuebles o derechos reales inscritos. B. Deben ser cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. C. Deben ser exclusivamente animales domésticos o de compañía. D. Deben estar fuera del comercio de los hombres para garantizar su protección social.

Según el artículo 441 del Código Civil, si un sujeto se cree con derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa y el tenedor resiste la entrega, ¿cómo debe proceder legalmente?. A. Puede emplear la fuerza proporcional para recuperar el bien de forma inmediata. B. Debe esperar a que el poseedor actual abandone voluntariamente la cosa. C. Deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente. D. Puede ocupar la cosa clandestinamente siempre que no sea detectado.

El artículo 448 del Código Civil establece una presunción legal a favor del poseedor en concepto de dueño. ¿Cuál es su alcance técnico?. A. Presunción de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo. B. Presunción de que ha pagado todos los impuestos relativos a la finca. C. Presunción de que su posesión ha sido ininterrumpida durante treinta años. D. Presunción de que los bienes muebles dentro de la finca son de su propiedad exclusiva.

El artículo 449 del Código Civil establece lo siguiente: “la posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos”. ¿A qué presunción posesoria hace referencia?. A. Presunción en concepto de dueño. B. Presunción relativa a la extensión de la posesión de bienes inmuebles sobre los muebles y objetos que se hallan dentro de ellos. C. Presunción de buena fe en favor de todo poseedor. D. Ninguna de las anteriores.

El artículo 459 del Código Civil establece que: “el poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario.”. ¿Qué refleja dicho artículo?. A. Presunción en concepto de dueño. B. Presunción del disfrute de la posesión en el mismo concepto en que se adquirió. C. Presunción a favor del poseedor actual que demuestra su posesión en época anterior de haber poseído también durante el tiempo intermedio. D. Presunción de la continuidad de la buena fe inicial.

El poseedor puede perder su posesión: A. Por abandono de la cosa o animal. B. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. C. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio. D. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La posesión de la cosa mueble, según el artículo 461 del Código Civil: A. No se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero. B. No se entiende perdida mientras se halle bajo el poder de un familiar del poseedor. C. A y B son correctas. D. A y B son incorrectas.

Según el artículo 460 del Código Civil, un poseedor pierde su posesión por la de otro, aun contra su voluntad, si la nueva posesión hubiese durado más de: A. Seis meses. B. Dos años. C. Diez años. D. Un año.

Atendiendo al artículo 464 del Código Civil, la posesión de los bienes muebles adquirida de buena fe: A. Equivale al título. B. Solo otorga la mera tenencia hasta que transcurran seis años. C. No permite al poseedor defenderse frente a la acción reivindicatoria del dueño. D. Es nula si la cosa fue empeñada en un Monte de Piedad.

El artículo 466 del Código Civil introduce una ficción legal para el poseedor que recupera conforme a derecho la posesión indebidamente perdida. Se entiende que: A. Comienza una nueva posesión desde el día de la recuperación. B. La ha disfrutado sin interrupción para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio. C. Debe indemnizar al poseedor intermedio por los gastos de conservación. D. Pierde el derecho a los frutos percibidos durante el tiempo de la pérdida.

De acuerdo con el artículo 468 del Código Civil, el usufructo no puede constituirse por: A. La ley. B. La voluntad de los particulares en actos entre vivos o última voluntad. C. Prescripción. D. Sentencia judicial de carácter sancionador.

El usufructuario, según el artículo 471 del Código Civil: A. No tiene derecho a percibir frutos de los bienes usufructuados. B. Solamente tiene derecho a percibir frutos naturales de los bienes usufructuados. C. Solamente tiene derecho a percibir frutos industriales de los bienes usufructuados. D. Ninguna de las anteriores es correcta.

El usufructuario respecto de los tesoros que se hallaren en la finca, según lo previsto en artículo 471 del Código Civil: A. Es dueño de la mitad por su derecho de disfrute. B. Debe entregarlos íntegramente al Estado. C. Será considerado como extraño. D. Solo tiene derecho a los que se hallen en la superficie.

El usufructuario tendrá el derecho, según el art.479 del Código Civil, de: A. Disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada. B. De las servidumbres que tenga a su favor. C. De todos los beneficios inherentes a la misma. D. Todas las opciones anteriores son correctas.

¿Qué facultad otorga el artículo 480 del Código Civil al usufructuario respecto a su derecho?. A. Podrá aprovechar por sí mismo la cosa, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, incluso a título gratuito. B. Puede vender la propiedad de la finca a un tercero de buena fe. C. No puede celebrar contratos, pues estos se resuelven siempre al final del usufructo. D. Solo puede arrendar fincas urbanas, pero nunca rústicas.

Son intransmisibles: A. Los derechos de usufructo. B. Los usufructos legales concedidos por el Código Civil. C. A y B son correctas. D. A y B son incorrectas.

Atendiendo al artículo 487 del Código Civil, el usufructuario puede hacer en los bienes objeto de usufructo, las mejoras útiles o de recreo: A. Con derecho a indemnización por el aumento de valor de la finca. B. Siempre que no altere su forma o sustancia; pero no tendrá derecho a indemnización. C. Solo si el propietario le anticipa los fondos necesarios. D. Si el Juez autoriza la obra tras un dictamen pericial.

Según el artículo 491 del Código Civil, antes de entrar en el goce de los bienes, el usufructuario está obligado a: A. Pagar la primera anualidad de los tributos de la finca. B. Formar inventario de los bienes y prestar fianza. C. Inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad en todo caso. D. Contratar un seguro de incendios a favor del propietario.

El artículo 497 del Código Civil impone al usufructuario el deber de cuidar las cosas dadas en usufructo como: A. Un administrador profesional de fincas. B. El nudo propietario del bien. C. Un buen padre de familia. D. Un mandatario con poderes especiales.

Las reparaciones extraordinarias, según el artículo 501 del Código Civil, serán de cuenta del: A. Usufructuario, con derecho a reembolso posterior. B. Propietario, debiendo el usufructuario darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas. C. Estado, si la finca es de interés cultural. D. Seguro de hogar contratado por el inquilino.

El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos es de cuenta del: A. Propietario en todo momento. B. Estado mediante exenciones fiscales al usufructo. C. Usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure. D. Heredero forzoso del nudo propietario.

¿Cuál de las siguientes es una causa de extinción del usufructo?. A. El mal uso de la cosa usufructuada. B. La falta de pago de las contribuciones anuales por el usufructuario. C. La reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. D. El nacimiento de un hijo del nudo propietario.

El uso, según el artículo 524 del Código Civil, da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que: A. El propietario decida entregarle voluntariamente. B. Basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque esta se aumente. C. Tengan un valor de mercado inferior al salario mínimo. D. Produzca la finca sin necesidad de cultivo o trabajo.

Respecto a la transmisibilidad de los derechos de uso y habitación: A. Se pueden arrendar pero no vender. B. Son transmisibles a los herederos forzosos. C. No se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título. D. Solo se pueden ceder si el propietario lo autoriza ante Notario.

Según el artículo 532 del Código Civil, las servidumbres continuas son aquellas: A. Cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. B. Que se anuncian por signos exteriores continuamente a la vista. C. Que dependen de actos del hombre y se usan a intervalos largos. D. Que se mantienen vigentes durante más de veinte años.

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren, en virtud de: A. Solo por título otorgado ante Notario. B. Título o por prescripción de veinte años. C. Mera tolerancia del dueño del predio sirviente. D. Ocupación material durante un año y un día.

El artículo 541 del Código Civil establece que la existencia de un signo aparente de servidumbre establecido por el propietario de ambas fincas se considerará: A. Como una prueba de mala fe en la enajenación. B. Como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, si se enajena una. C. Nulo si no se hace constar expresamente en la escritura de venta. D. Como una servidumbre legal de paso obligatoria.

Las servidumbres se extinguen por el no uso durante un periodo de: A. Diez años entre presentes. B. Treinta años, independientemente de la clase de servidumbre. C. Cinco años si la servidumbre es discontinua. D. Veinte años.

Según el artículo 547 del Código Civil, la forma de prestar la servidumbre puede: A. Ser modificada verbalmente por los sucesores de los predios. B. Solo cambiarse mediante una nueva sentencia firme. C. Ser decidida unilateralmente por el dueño del predio dominante. D. Prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.

El artículo 594 del Código Civil permite a todo propietario establecer en su finca las servidumbres que tenga por conveniente: A. Siempre que no contravengan a las leyes ni al orden público. B. Solo si cuenta con la aprobación de los vecinos colindantes. C. Únicamente si la finca está libre de cargas y usufructos. D. Siempre que sean servidumbres de luces y vistas.

El artículo 397 del Código Civil prohíbe alteraciones en la cosa común sin consentimiento de los demás, incluso si: A. La alteración es requerida por una ordenanza municipal. B. De ellas pudieran resultar ventajas para todos. C. El comunero que las hace asume todos los costes. D. La alteración es necesaria para el ejercicio de una servidumbre de paso.

En la división de la cosa común, si se nombran árbitros o amigables componedores, estos deben: A. Subastar el bien y repartir el dinero para evitar conflictos. B. Formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando suplementos a metálico. C. Adjudicar la cosa al comunero de menor edad para proteger su patrimonio. D. Dividir el bien en partes iguales independientemente de las cuotas.

El artículo 406 del Código Civil declara que son aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a: A. La formación de inventario y fianza del usufructo. B. La constitución de servidumbres legales de aguas. C. La división de la herencia. D. La extinción de las obligaciones por novación.

El artículo 438 del Código Civil establece que la posesión se adquiere por la ocupación material, por quedar los bienes sujetos a nuestra voluntad, o por: A. El transcurso de un año y un día desde el abandono. B. Los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho. C. El mero consentimiento verbal del anterior poseedor. D. La simple intención de poseer sin detentación física.

La posesión civil, según el artículo 430, requiere además de la tenencia: A. La inscripción en el Registro de la Propiedad. B. El pago de los gastos útiles y necesarios. C. La intención de haber la cosa o derecho como suyos. D. Que la cosa sea un animal de compañía identificado.

Atendiendo al artículo 395 del Código Civil, un copropietario desea eximirse de la obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa común. ¿Cuál es el requisito imperativo para que dicha exoneración sea legalmente válida?. A. Debe demostrar que no ha utilizado la cosa común en el último año natural. B. Solo podrá eximirse el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio. C. Es necesario el consentimiento unánime de la junta de comuneros para aceptar la exención. D. Basta con que el gasto sea calificado como "útil" y no como "necesario" para la subsistencia del bien.

Bajo el supuesto del artículo 398 del Código Civil, en una comunidad de bienes sobre un local comercial, dos socios ostentan el 40% y el 20% respectivamente, mientras que el tercero tiene el 40%. Si los dos primeros acuerdan un arrendamiento y el tercero se opone, ¿qué sucede legalmente?. A. El acuerdo es nulo por no alcanzar la unanimidad exigida para actos de administración. B. El acuerdo es válido porque los dos primeros socios forman una mayoría numérica de personas. C. El Juez proveerá a instancia de parte lo que corresponda por no haber mayoría de intereses. D. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de intereses.

Si una cosa común es esencialmente indivisible y los condueños no convienen en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás: A. El Juez impondrá la adjudicación forzosa al comunero con la cuota mayoritaria. B. La comunidad se mantendrá forzosamente hasta que el bien sea declarado ruinoso. C. Se venderá y se repartirá su precio entre los copartícipes. D. El Estado podrá expropiar el bien por falta de acuerdo comercial entre particulares.

El artículo 436 del Código Civil establece una presunción iuris tantum sobre el concepto posesorio. ¿Cuál es?. A. Se presume que el poseedor de buena fe siempre adquiere el dominio por usucapión ordinaria. B. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario. C. Se presume que el poseedor en concepto de dueño carece de justo título. D. Se presume que la posesión de una cosa raíz no supone la de los muebles dentro de ella.

Según el artículo 430 del Código Civil, ¿qué elemento jurídico diferencia fundamentalmente la posesión civil de la posesión natural?. A. La posesión natural requiere la tenencia, mientras que la civil solo requiere el derecho inscrito. B. La posesión natural se limita a bienes muebles, y la civil a bienes raíces. C. La posesión civil es la tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos. D. No existe diferencia técnica, son términos sinónimos en la codificación de 1889.

Atendiendo al artículo 433 del Código Civil, ¿cuándo se reputa que un poseedor es de mala fe?. A. Cuando el poseedor conoce que su título de adquisición tiene un vicio que lo invalida. B. Cuando el poseedor no ha inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad. C. Cuando se halla en el caso de ignorar que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. D. Solo si existe una sentencia firme que declare la nulidad de su posesión.

La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero: A. Solo desde la aceptación tácita o expresa ante Notario. B. Sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en caso de que llegue a adirse la herencia. C. Únicamente si el heredero entra en la ocupación material de la vivienda del fallecido. D. Al cabo de un año y un día del fallecimiento para proteger a los acreedores.

Atendiendo al artículo 446 del Código Civil, ¿qué derecho tiene todo poseedor frente a cualquier perturbación en su tenencia?. A. Derecho a ser respetado en su posesión y, si fuere inquietado, a ser amparado o restituido por los medios procesales. B. Derecho a exigir el pago inmediato del valor del bien como indemnización. C. Solo tiene derecho al amparo si posee en concepto de dueño con justo título. D. Derecho a retener los frutos naturales incluso si es poseedor de mala fe.

En el marco del artículo 449 del Código Civil, la posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella: A. Únicamente si están inventariados en la escritura de compraventa. B. Mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos. C. Siempre que sean muebles de extraordinario valor o joyas. D. Solo si el poseedor es el dueño pleno de la finca raíz.

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