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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 4: Derecho Constitucional

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Título del test:
Tema 4: Derecho Constitucional

Descripción:
Título VI: Del Poder Judicial (117-127)

Autor:
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Fecha de Creación:
01/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Título VI: Del Poder Judicial (117-127) .
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 117.1. Independencia de la Justicia 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 117.2. Inamovilidad de los Jueces y Magistrados 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 117. Inamovilidad de los Jueces y Magistrados 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 117. Unidad jurisdiccional 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 117. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 118. Colaboración con la justicia Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 119. Gratuidad de la justicia La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La justicia será gratuita siempre.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 120. Publicidad de las actuaciones judiciales 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes. 2. El procedimiento será predominantemente escrito, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 121. Indemnización por errores judiciales Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 122.1. Juzgados y Tribunales 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 122.2. Consejo General del Poder Judicial 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 122.3. Consejo General del Poder Judicial 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de siete años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de dos tercios de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 123. El Tribunal Supremo 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial oído el Gobierno, en la forma que determine la ley.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 124.1. El Ministerio Fiscal 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés democrático. 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión proteger la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 124.2. El Ministerio Fiscal 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos de todos los ministerios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 124.3. El Ministerio Fiscal 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. 3. La ley orgánica regulará el estatuto del Ministerio Fiscal.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 124.4. El Fiscal General del Estado 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído el Gobierno.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 125. Institución de Jurado Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Constitución de 1978 Título VI: Del Poder Judicial (117-127) Artículo 127. Incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales 1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
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