Tema 4 espe
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¿Cuál es el tipo de cotización por desempleo que será de aplicación para los contratos de duración determinada?. a.7,30%, del que el 5,70% será a cargo de la empresa y el 1,60%, a cargo de la persona trabajadora. b.8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60%, a cargo de la persona trabajadora. c.8,05%, del que el 6,5% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo de la persona trabajadora. d.7,05%, del que el 5,5% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo de la persona trabajadora. En atención a lo previsto en el artículo 78 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidción de otros Derechos de la Seguridad Social, ¿a quién corresponde determinar el valor actual del capital coste de las pensiones, que deban ingresar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o las empresas declaradas responsables de prestaciones a su cargo?. a.Al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. b.A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. c.Al Instituto Nacional de la Seguridad Social. d.A la Tesorería General de la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar se mantendrá: a.Todo el período en que el trabajador preste sus servicios, salvo que estos revistan carácter discontinuo. b.Respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello dé lugar a la excedencia en el trabajo. c.Respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, en todo caso. d.Todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General. Según la Disposición Transitoria Cuadragésima Tercera del TRLGSS, la cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional en el 2026 es de: a.0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador. b.0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador. c.0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador. d.0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador. En los supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo, dispone el artículo 153 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que las bases de cotización para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales estarán constituidas por: d.El promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. c.El promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 6 meses naturales anteriores al mes del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. b.El promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 6 meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. a.El promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 12 meses naturales anteriores al mes del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento General Sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, ¿cómo se valorará la utilización por el empleado de una vivienda propiedad del empresario?. d.Con carácter general, por el 20% del valor catastral. c.Con carácter general, por el 10% del valor catastral. b.Con carácter general, por el 15% del valor de mercado. a.Con carácter general, por el coste marginal que suponga para la empresa. Según el artículo 16 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, las liquidaciones de cuotas que deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones devengadas por horas, días o semanas irán referidas a las del: d.Mes natural al que corresponda su devengo, siempre que el pago de dichas liquidaciones deba efectuarse dentro del mismo plazo. c.Mes natural al que corresponda su devengo, salvo que el pago de dichas liquidaciones deba efectuarse en otro plazo distinto establecido al efecto. b.Mes natural al que corresponda su devengo, con independencia de que el pago de dichas liquidaciones deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro distinto establecido al efecto. a.Mes natural siguiente a su devengo, con independencia de que el pago de dichas liquidaciones deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro distinto establecido al efecto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, la cotización por horas extraordinarias: d.Se calculará de acuerdo con lo señalado para el Régimen General. c.Se calculará de acuerdo con lo señalado para el Régimen General, aunque se aplicará una reducción del 0,5%. b.Se calculará de acuerdo con lo señalado para el Régimen General, aunque se aplicará una reducción del 0,25%. a.No es de aplicación en este Régimen Especial. Señala en cuál de los regímenes o sistemas especiales que se citan a continuación no es correcto afirmar que se aplica el sistema de liquidación simplificada para la determinación de las cuotas debidas por los sujetos obligados incluidos en los mismos que se indican: d.Seguro Escolar. c.Trabajadores por cuenta ajena agrarios durante la situación de actividad en labores agrarias, incluidos en el Sistema Especial Agrario. b.Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar. a.Empleados de Hogar. Según el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, a efectos de su inclusión en la base de cotización constituyen percepciones en especie y forman parte de la remuneración de los trabajadores incluidos en el Régimen General de Seguridad Social: d.La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. c.La utilización para fines particulares, de bienes, derechos o servicios a título lucrativo. b.La utilización, consumo u obtención, sea cual sea su finalidad, de bienes, derechos o servicios, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. a.Las percepciones en especie no forman parte de las remuneraciones a incluir en la base de cotización de los trabajadores del Régimen General. Conforme establece la disposición adicional 31 del TRLGSS, relativa a la devolución de las cuotas ingresadas, cuando se solicite fuera del plazo reglamentario una variación de datos aportados con anterioridad, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a: a.Seis mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud. b.Cuatro mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud. c.Tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud. d.Cinco mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud. ¿Quién es el sujeto activo de la obligación de cotizar a la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social?. a.Los empresarios y trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social. b.El empresario como sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. c.La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. d.La Tesorería General de la Seguridad Social. El tipo de cotización por Fondo de Garantía Salarial en el Régimen General de la Seguridad Social es: a.0,70% a cargo exclusivo de la empresa. b.0,20% a cargo exclusivo de la empresa. c.0,20% a cargo de la empresa y trabajador. d.0,70% a cargo de la empresa y trabajador. En atención a lo previsto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se computarán en la base de cotización: a.Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. b.Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. c.Las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio. d.Todas las respuestas son correctas. En los contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo, según el artículo 65 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la base de cotización para las contingencias de desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional y de los demás conceptos de recaudación conjunta no podrá ser inferior: a.Al resultado de multiplicar el tope mínimo absoluto por el número de horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la liquidación de cuotas. b.Al resultado de multiplicar la base mínima correspondiente a la categoría profesional del trabajadopor el número de horas realmente trabajadas en el mes anterior al que se refiere la liquidación de cuotas. c.Al resultado de multiplicar el tope mínimo absoluto por el número de horas realmente trabajadas en el mes anterior al que se refiere la liquidación de cuotas. d.Al resultado de multiplicar la base mínima correspondiente a la categoría profesional del trabajadopor el número de horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la liquidación de cuotas. ¿Cómo se calculará la cotización adicional a cargo del empresario de los contratos de duración determinada inferior a 30 días, según lo dispuesto en el artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?. a.Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización para la cobertura de las contingencias comunes. b.Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. c.Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización para la cobertura de las contingencias comunes. d.Multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. En los supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo, ya sea por decisión del empresario o en virtud de resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal, la empresa está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial. y las bases de cotización a la Seguridad Social para el cálculo de dicha cuota empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, estarán constituidas por: a.El promedio de las bases de cotización correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al mes del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. b.El promedio de las bases de cotización correspondientes a dichas contingencias de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. c.El promedio de las bases de cotización correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. d.El promedio de las bases de cotización correspondientes a dichas contingencias de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. El tipo de cotización para contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social es: d.El 28,30%, todo a cargo de la empresa. c.El 28,30%: el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. b.El 29,30%: el 24,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. a.El 28,80%: el 24,00% a cargo de la empresa y el 4,80% a cargo del trabajador. Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador, según el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, se valorarán: d.Por la totalidad de su importe. c.En los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b.Por el coste medio. a.Por el coste marginal. Según el artículo 147 del TRLGSS, no se computan en la base de cotización: a.Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones aunque superen la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. b.Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. c.Los gastos normales de manutención y estancia generados en el municipio del lugar del trabajo habitual. d.Las horas complementarias de los trabajadores contratados a tiempo parcial. |




