TEMA 4 FOL La seguridad Social Grado Medio 2022/2023
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Título del Test:![]() TEMA 4 FOL La seguridad Social Grado Medio 2022/2023 Descripción: Repaso general |




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Las contingencias comunes son: Los accidentes no laborales y las enfermedades comunes. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Los accidentes, sean o no laborales. Las contingencias profesionales son: Los accidentes no laborales y las enfermedades comunes. Los accidentes de trabajo y las enfermedades causadas por el trabajo. Los accidentes, sean o no laborales. De entre los principios que orientan la evolución de nuestro Sistema de Seguridad Social, nos referimos al de Contributividad cuando decimos que... Existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de empresarios y trabajadores. Se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación. Mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales. Con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado. Se intenta garantizar los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas. El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social. De entre los principios que orientan la evolución de nuestro Sistema de Seguridad Social, nos referimos al de Universalidad cuando decimos que... Existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de empresarios y trabajadores. Se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación. Mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales. Con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado. Se intenta garantizar los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas. El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social. De entre los principios que orientan la evolución de nuestro Sistema de Seguridad Social, nos referimos al de Solidaridad intergeneracional cuando decimos que... Existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de empresarios y trabajadores. Se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación. Mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales. Con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado. Se intenta garantizar los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas. El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social. De entre los principios que orientan la evolución de nuestro Sistema de Seguridad Social, nos referimos al de Equidad e igualdad de derechos cuando decimos que... Existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de empresarios y trabajadores. Se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación. Mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales. Con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado. Se intenta garantizar los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas. El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social. De entre los principios que orientan la evolución de nuestro Sistema de Seguridad Social, nos referimos al de Suficiencia cuando decimos que... Existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de empresarios y trabajadores. Se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación. Mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales. Con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado. Se intenta garantizar los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas. El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social. De entre los principios que orientan la evolución de nuestro Sistema de Seguridad Social, nos referimos al de Unidad de Caja cuando decimos que... Existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de empresarios y trabajadores. Se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación. Mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales. Con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado. Se intenta garantizar los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas. El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social. El campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social se delimita con arreglo a los principios de: Territorialidad y Nacionalidad. Contributividad y Universalidad. Solidaridad intergeneracional e Equidad e igualdad de derechos. Todas son ciertas. En base a los principios de territorialidad y nacionalidad quedan incluidas las siguientes personas: Los españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, ya sea como trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiantes y funcionarios públicos, civiles y militares tendrán derechos a prestaciones contributivas si reúnen los requisitos legales. Los españoles no residentes cuando así lo establezca el Gobierno (funcionarios de organizaciones internacionales y personal al servicio de la administración española en el extranjero). Los extranjeros, sea cual sea su nacionalidad atendiendo al principio de solidaridad. Los hispanoamericanos, brasileños, andorranos y filipinos con residencia legal en España, quedan equiparados a los españoles en cuanto al campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. Verdadero. Falso. El principio de igualdad de trato que rige la normativa comunitaria (artículo 51 del Tratado de la CEE). señala que... Los trabajadores comunitarios de la Unión Europea se equiparán a los nacionales. Los trabajadores comunitarios de la Unión Europea no se equiparán a los nacionales. No existe tal principio. El principio de reciprocidad significa que... Los restantes extranjeros que residan legalmente en nuestro país recibirán la misma protección que sus países otorguen a nuestros ciudadanos españoles. Que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozarán de los privilegios del pais de residencia. Todo extranjero que se encuentre en nuestro país, tenga o no legalizada su residencia, quedaría protegido frente a las contingencias profesionales, y gozan de asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. Verdadero. Falso. El Sistema de Seguridad Social está compuesto por... El Régimen General y Regímenes Especiales. El Régimen General y Regímenes Específicos. El Régimen General y el Foral. El Régimen General comprende a los trabajadores... Por cuenta ajena de las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, mayores de 16 años, sin distinción de sexo, estado civil o profesión y ya sea trabajadores a domicilio, eventuales, de temporada o fijos, incluso discontinuos. Por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Los Regímenes Especiales comprende a los trabajadores... Por cuenta ajena de las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, mayores de 16 años, sin distinción de sexo, estado civil o profesión y ya sea trabajadores a domicilio, eventuales, de temporada o fijos, incluso discontinuos. Por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se encuentran los sistemas especiales de. Trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del hogar, trabajadores de manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación, entre otros. Trabajadores por cuenta ajena agrarios y trabajadores del hogar, solamente. Ninguna es cierta, ya que los mencionados en las respuestas anteriores pertenecen al Régimen Especial. Dentro de los Regímenes Especiales, nos encontramos con... Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de Minería del Carbón, de Trabajadores del Mar, de estudiantes (Seguro escolar), de los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas. Trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del hogar y de manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación. En el Régimen General de la Seguridad Social las obligaciones de empresarios y trabajadores son: Formales y económicas. Formales. Económicas. Nos referimos a las obligaciones formales de empresarios y trabajadores cuando hablamos de: Inscripción, Afiliación, El Alta, La Baja. La obligación de cotizar y Determinación de la cuota patronal y obrera. Obligaciones de empresarios y trabajadores... Formales. Económicas. El Régimen General de la Seguridad Social impone a los trabajadores y empresarios una serie de obligaciones formales, una de ellas es la inscripción, mediante la cual... Antes del inicio de la actividad, el empresario está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadores. Se produce la incorporación del trabajador a la Seguridad Social. En el Régimen General, los empresarios están obligados a solicitarla ante la TGSS en el modelo oficial (TA-2), con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días. Se produce el acto administrativo de inclusión del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con él que nace la obligación de cotizar. El trabajador cesa en su empresa. Deberá ser comunicada en el plazo de los 3 días siguientes al cese en el trabajo. El Régimen General de la Seguridad Social impone a los trabajadores y empresarios una serie de obligaciones formales, una de ellas es la afiliación, mediante la cual... Antes del inicio de la actividad, el empresario está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadores. Se produce la incorporación del trabajador a la Seguridad Social. En el Régimen General, los empresarios están obligados a solicitarla ante la TGSS en el modelo oficial (TA-2), con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días. Se produce el acto administrativo de inclusión del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con él que nace la obligación de cotizar. El trabajador cesa en su empresa. Deberá ser comunicada en el plazo de los 3 días siguientes al cese en el trabajo. El Régimen General de la Seguridad Social impone a los trabajadores y empresarios una serie de obligaciones formales, una de ellas es el alta, mediante la cual... Antes del inicio de la actividad, el empresario está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadores. Se produce la incorporación del trabajador a la Seguridad Social. En el Régimen General, los empresarios están obligados a solicitarla ante la TGSS en el modelo oficial (TA-2), con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días. Se produce el acto administrativo de inclusión del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con él que nace la obligación de cotizar. El trabajador cesa en su empresa. Deberá ser comunicada en el plazo de los 3 días siguientes al cese en el trabajo. El Régimen General de la Seguridad Social impone a los trabajadores y empresarios una serie de obligaciones formales, una de ellas es la baja, mediante la cual... Antes del inicio de la actividad, el empresario está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadores. Se produce la incorporación del trabajador a la Seguridad Social. En el Régimen General, los empresarios están obligados a solicitarla ante la TGSS en el modelo oficial (TA-2), con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días. Se produce el acto administrativo de inclusión del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con él que nace la obligación de cotizar. El trabajador cesa en su empresa. Deberá ser comunicada en el plazo de los 3 días siguientes al cese en el trabajo. Sujetos y sus obligaciones de cotizar en el Régimen General de Seguridad Social. Trabajador y empresario. Empresario. El sujeto responsable del pago de las cuotas es... El empresario, que deberá ingresar conjuntamente su cuota (cuota patronal) y la de sus trabajadores (cuota obrera). El empresario y el trabajador. cada uno su parte. Las paga el Estado el primer año, luego el empresario. Nos referimos a la cuota obrera si decimos que... Es la aportación que debe realizar cualquier trabajador por cuenta ajena que se encuentre dado de alta. Es el importe mensual que paga la empresa por el hecho de tener un trabajador contratado y prestando sus servicios para ella. Nos referimos a la cuota patronal si decimos que... Es la aportación que debe realizar cualquier trabajador por cuenta ajena que se encuentre dado de alta. Es el importe mensual que paga la empresa por el hecho de tener un trabajador contratado y prestando sus servicios para ella. La obligación de cotizar nace en el momento en que... Comienza la relación laboral, incluido el periodo de prueba. Comienza la relación laboral, no incluyendo el periodo de prueba. Transcurridos 15 días despues del alta el la TGSS. Tipos de cotización en el Régimen General de Seguridad Social según la contingencia... Contingencias Comunes. FOGASA. Formación Profesional. Desempleo. Horas extraordinarias. Contingencias Profesionales. los Tipos de cotización son... Los porcentajes aplicables a las bases de cotización para determinar las cuotas patronales y obreras a ingresar en la TGSS por todas las contingencias protegidas. La remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador mensualmente por el trabajo realizado por cuenta ajena, con las excepciones señaladas por el TRSS (Art. 147) referidas a ciertas percepciones extrasalariales. La base de cotización está constituida por... Los porcentajes aplicables a las bases de cotización para determinar las cuotas patronales y obreras a ingresar en la TGSS por todas las contingencias protegidas. La remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador mensualmente por el trabajo realizado por cuenta ajena, con las excepciones señaladas por el TRSS (Art. 147) referidas a ciertas percepciones extrasalariales. La normativa reguladora de esta materia distingue las siguientes bases de cotización: BC mensual por contingencias comunes, por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional y adicional por horas extraordinarias. BC mensual por contingencias comunes, por contingencias profesionales. BC mensual por contingencias comunes, por contingencias profesionales y por horas extraordinarias. La base de cotización por contingencias comunes... Para su determinación se computa el salario correspondiente al mes a que se refiere la cotización, excepto las horas extraordinarias. A esta cantidad se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las percepciones extrasalariales cuando excedan de los límites establecidos legalmente (RGCL), computándose tan sólo el exceso. Para su determinación se computa el salario correspondiente al mes a que se refiere la cotización y las horas extraordinarias. A esta cantidad se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las percepciones extrasalariales cuando excedan de los límites establecidos legalmente (RGCL), computándose tan sólo el exceso. Será la base igual al importe percibido por horas extraordinarias. La base de cotización por horas extraordinarias... Para su determinación se computa el salario correspondiente al mes a que se refiere la cotización, excepto las horas extraordinarias. A esta cantidad se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las percepciones extrasalariales cuando excedan de los límites establecidos legalmente (RGCL), computándose tan sólo el exceso. Para su determinación se computa el salario correspondiente al mes a que se refiere la cotización y las horas extraordinarias. A esta cantidad se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las percepciones extrasalariales cuando excedan de los límites establecidos legalmente (RGCL), computándose tan sólo el exceso. Será la base igual al importe percibido por horas extraordinarias. La Seguridad Social establece una serie de medidas técnicas o económicas denominadas prestaciones cuyo fin es... Garantizar la recuperación de cada individuo y mantener su seguridad económica. Garantizar la solvencia económica de los ciudadanos, sea o no nacionales. Que los ciudadanos tengan independencia económica y una vivienda digna. Tipos de prestaciones según su modalidad. Prestaciones de servicios. Prestaciones en dinero. Las entidades gestoras, en cuanto a la prestación de servicios de asistencia de servicios social y asistencia sanitaria son... El Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Instituto Nacional de gestión sanitaria Consejerías de Sanidad de las CCAA. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. La entidad gestora, en cuanto a las prestaciones de dinero es... El Instituto Nacional de gestión Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. Se entiende por acción protectora... El conjunto de situaciones de necesidad protegidas por el Sistema de la Seguridad Social y los mecanismos de protección o prestaciones que se otorgan a los beneficiarios. El conjunto de actuaciones que se llevan a cabo con el fin de asegurar la supervivencia. Ninguna es correcta. Las prestaciones se caracterizan porque: Son embargables en los mismos términos que el salario. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al hecho causante, salvo las de jubilación, muerte y supervivencia que son imprescriptibles. Por regla general, las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, salvo que se hubiera cotizado a dos o más Regímenes de la Seguridad Social. Se revalorizan cada año según el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC). Nunca pueden ser embargables en los mismos términos que el salario. El derecho al reconocimiento de las prestaciones no prescribe, salvo las de jubilación, muerte y supervivencia que si prescriben. Las pensiones de la Seguridad Social se pueden compatibilizar entre sí, independientemente de la cotización en el Régimen de la Seguridad Social. Se revalorizan cada año según el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC). Para tener derecho a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, la ley establece una serie de requisitos que son... Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta, en el momento de producirse el hecho causante, y tener cubiertos los periodos de cotización previos, también llamados "periodos de carencia", que en cada caso sean exigibles. El nivel económico del beneficiario y estar afiliado a la Seguridad Social. El nivel económico del beneficiario y haber cotizado 180 días. La protección no contributiva está condicionada a la insuficiencia de ingresos del beneficiario y a que tenga su residencia en territorio español. Verdadero. Falso. Las prestaciones contributivas y no contributivas. Prestación Contributiva. Prestación no contributiva. Para causar derecho a prestaciones contributivas de la Seguridad Social es preciso haber cotizado previamente durante ciertos periodos de tiempo... Únicamente, si el hecho causante de la prestación es una enfermedad común. Si, es necesario acreditar en todos los casos un periodo previo de cotización o periodo de carencia. Si, cuando la prestación haya sido causada por accidente o enfermedad común. Si, en todos los casos salvo que el trabajador se halle en situación de alta de pleno derecho. La incapacidad temporal, tendrá una duración máxima de... 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando sea previsible su curación. 12 meses, improrrogables. 12 meses, en todos los casos menos el de accidente de trabajo por causas imputables a la empresa, en cuyo caso, será de 18 meses prorrogables. Una vez agotada la duración por IT, el INSS será el único competente para adoptar alguna de las siguientes medidas: Reconocer otra prórroga de 6 meses más. Iniciar un expediente de incapacidad permanente si no se prevé la curación. Emitir el alta médica. Todas son ciertas. Cálculo de la BR para la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales: La Prestación económica por I.T. derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral):. La Prestación económica por I.T. derivada de contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo):. La entidad pagadora en el caso prestación económica en el caso de I.T. derivada de contingencias comunes es... Desde el 4º al 15º día, ambos inclusive, el subsidio lo abona el empresario a su exclusivo cargo. A partir del 16º día, será abonado por la entidad aseguradora (el INSS, una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (MATEPSS) si concertó con ella la cobertura; o el propio empresario si colabora voluntariamente en la gestión de la IT). El subsidio será abonado por la Entidad aseguradora (INSS o MATEPSS) a partir del día siguiente al del hecho causante. La entidad pagadora en el caso prestación económica en el caso de I.T. derivada de contingencias profesionales es... Desde el 4º al 15º día, ambos inclusive, el subsidio lo abona el empresario a su exclusivo cargo. A partir del 16º día, será abonado por la entidad aseguradora (el INSS, una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (MATEPSS) si concertó con ella la cobertura; o el propio empresario si colabora voluntariamente en la gestión de la IT). El subsidio será abonado por la Entidad aseguradora (INSS o MATEPSS) a partir del día siguiente al del hecho causante. Situaciones protegidas por nacimiento y cuidado del menor. Por nacimiento del hijo. Por adopción o acogimiento, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de 6 años o de menores de 18 años discapacitados, o que por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales. Por tutela sobre menor cuando el tutor sea un familiar que no pueda adoptar al menor. Todas son ciertas. A partir de 1 de enero de 2021cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor, disfrutará de idéntico período de suspensión, que será de... 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. 12 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. 8 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. El período de suspensión por nacimiento será de... 16 semanas para ambos progenitores, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto que habrán de disfrutarse a jornada completa. 16 semanas para la madre biológica y 8 semanas para el padre, guardador o acogedor. 8 semanas para cada progenitor. Las ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos progenitores por nacimiento serán de... Las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada «nacimiento y cuidado del menor», fijándose 16 semanas, quedando elimiminada la posibilidad de cesión de semanas del permiso por nacimiento y cuidados de un menor. 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple. 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a. Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción... Tendrá derecho a la prestación económica y no se exigirá período mínimo de cotización. Tendrá derecho a la prestación económica y se le exigirá período mínimo de cotización. Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción... Tendrá derecho a la prestación económica y no se exigirá período mínimo de cotización. Tendrá derecho a la prestación económica y se le exigirá período mínimo de cotización. 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al... 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. La entidad pagadora de esta prestación será gestionada directamente por el INSS o MATEPSS. 60% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. La entidad pagadora de esta prestación será el empresario. El 60% de la BR los 15 primeros días, y el resto el 75%. La entidad pagadora de esta prestación será el empresario. Quedará suspendido el contrato por la existencia de riesgo durante el embarazo o posteriormente durante la lactancia natural al... resultar técnica u objetivamente imposible un cambio de puesto de la trabajadora por otro compatible con su estado. Siempre, en cualquier caso. Todas con falsas. La prestación económica por suspensión por riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora, que será equivalente a la establecida para la IT derivada de contingencias profesionales. Consiste en un subsidio del 60% de la base reguladora, que será equivalente a la establecida para la IT derivada de contingencias comunes. Consiste en un subsidio del 75% de la base reguladora, que será equivalente a la establecida para la IT derivada de contingencias profesionales. La entidad pagadora de la prestación económica por IT suspensión por riesgo durante el embarazo o lactancia natural será. INSS o MATEPSS. INSS, solamente. Indica la duración máxima de la suspensión por riesgo durante la lactancia natural y si tiene derecho o no a un subsidio de la Seguridad Social. La relación laboral se suspende hasta que el lactante cumpla 9 meses y durante este tiempo percibe un subsidio de la Seguridad Social, salvo que decida reincorporarse antes. El contrato se suspende indefinidamente hasta que la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo, pero solo percibe el subsidio de la Seguridad Social durante 9 meses. La relación laboral se suspende hasta que el lactante cumpla 6 meses y durante este tiempo percibe un subsidio de la Seguridad Social. Se considera incapacitado de forma permanente a aquel trabajador que tras haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Verdadero. Falso. La Incapacidad permanente presenta diferentes grados, que son: Incapacidad Permanente parcial para la profesión habitual, Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente absoluta y Gran invalidez. Incapacidad Permanente parcial, total y absoluta. Incapacidad Permanente o Gran invalidez. Hablamos de una Incapacidad Permanente parcial para la profesión habitual cuando nos referimos a... La que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para su profesión habitual sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La que inhabilita para la realización de todas o las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión. La situación del trabajador que, como consecuencia de pérdidas anatómicas y funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Hablamos de una Incapacidad Permanente total para la profesión habitual cuando nos referimos a... La que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para su profesión habitual sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La que inhabilita para la realización de todas o las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión. La situación del trabajador que, como consecuencia de pérdidas anatómicas y funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Hablamos de una Incapacidad Permanente absoluta cuando nos referimos a... La que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para su profesión habitual sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La que inhabilita para la realización de todas o las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión. La situación del trabajador que, como consecuencia de pérdidas anatómicas y funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Hablamos de una Gran invalidez cuando nos referimos a... La que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para su profesión habitual sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La que inhabilita para la realización de todas o las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión. La situación del trabajador que, como consecuencia de pérdidas anatómicas y funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Cuando la Incapacidad permanente se deba a una enfermedad común, deberán... Afiliados y en alta o situación asimilada y periodo de carencia exigido legalmente. Afiliados y en alta o situación asimilada y no se les exigirá periodo de carencia. Cuando la Incapacidad permanente se deba a una enfermedad profesional, accidente laboral o común deberán... Afiliados y en alta o situación asimilada y periodo de carencia exigido legalmente. Afiliados y en alta o situación asimilada y no se les exigirá periodo de carencia. Las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial... Indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal. Pensión vitalicia de un 55% de la base reguladora. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora que se incrementará en un % mínimo del 45% destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido (puede llegar hasta el 75%). Tal incremento puede ser sustituido por el alojamiento en institución asistencial adecuada. Las prestaciones económicas por incapacidad permanente total... Indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal. Pensión vitalicia de un 55% de la base reguladora. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora que se incrementará en un % mínimo del 45% destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido (puede llegar hasta el 75%). Tal incremento puede ser sustituido por el alojamiento en institución asistencial adecuada. Las prestaciones económicas por incapacidad permanente absoluta... Indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal. Pensión vitalicia de un 55% de la base reguladora. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora que se incrementará en un % mínimo del 45% destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido (puede llegar hasta el 75%). Tal incremento puede ser sustituido por el alojamiento en institución asistencial adecuada. Las prestaciones económicas por Gran invalidez... Indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal. Pensión vitalicia de un 55% de la base reguladora. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora que se incrementará en un % mínimo del 45% destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido (puede llegar hasta el 75%). Tal incremento puede ser sustituido por el alojamiento en institución asistencial adecuada. En una incapacidad permanente derivada por una enfermedad común, la base reguladora (BR) se calcula: Suma de las bases de cotización de los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores al hecho causante dividido entre 112. Cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Tomando las retribuciones efectivamente percibidas en el momento del hecho causante de acuerdo con las reglas que fija el Reglamento de Accidentes de trabajo de 1956. En una incapacidad permanente derivada por un accidente no laboral, la base reguladora (BR) se calcula: Suma de las bases de cotización de los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores al hecho causante dividido entre 112. Cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Tomando las retribuciones efectivamente percibidas en el momento del hecho causante de acuerdo con las reglas que fija el Reglamento de Accidentes de trabajo de 1956. En una incapacidad permanente derivada por contingencias profesionales, la base reguladora (BR) se calcula: Suma de las bases de cotización de los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores al hecho causante dividido entre 112. Cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Tomando las retribuciones efectivamente percibidas en el momento del hecho causante de acuerdo con las reglas que fija el Reglamento de Accidentes de trabajo de 1956. Algunos convenios colectivos establecen mejoras de las prestaciones en algunos supuestos de invalidez. Verdadero. Falso. La prestación económica por jubilación. 15 primeros años. 16 hasta 25 años. 26 años en adelante. Con carácter general, la edad de jubilación será de... Tener 67 años, salvo excepciones. Tener 65 años. Para obtener la prestación por jubilación... Haber cotizado entre 15 y 37 años con carácter general, salvo excepciones. Igualmente, con 15 años se obtiene el 50%, pero después se suma por cada año un 2,28% anual hasta los 20 años y 8 meses, y un 2,16% anual hasta los 37 años. Todas son ciertas. Para calcular la base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos... 25 años. 15 años. 20 años. Las situaciones de necesidad que derivan de la muerte y que protege el sistema de la Seguridad Social son... Por un lado los gastos de sepelio soportados y por otro la supervivencia de quienes dependían materialmente del difunto. Solo la supervivencia de quienes dependían materialmente del difunto. Para tener derecho esta protección, los trabajadores en alta o situación asimilada deberán de acreditar... Un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a su muerte, si el hecho causante fue una enfermedad común. De no hallarse en alta o situación asimilada deberán acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años. Un periodo mínimo de cotización de 300 días dentro de los 4 años anteriores a su muerte, si el hecho causante fue una enfermedad común. De no hallarse en alta o situación asimilada deberán acreditar un periodo mínimo de cotización de 12 años. Un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 8 años anteriores a su muerte, si el hecho causante fue una enfermedad común. De no hallarse en alta o situación asimilada no gozarán de tal protección. Las prestaciones de viudedad corresponderán al cónyuge superviviente, no obstante, cuando el fallecimiento derive de una enfermedad común anterior al enlace matrimonial,. Se requerirá además, que el matrimonio se hubiera celebrado con 1 año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, salvo que existan hijos comunes o que hubiesen convivido como pareja de hecho anteriormente, siempre que este periodo de convivencia sumado al de duración del matrimonio supere los dos años. Se requerirá además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un 2 años de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, salvo que existan hijos comunes o que hubiesen convivido como pareja de hecho anteriormente, en ese caso no se exige tal periodo. La pareja de hecho que conviviese con el trabajador fallecido... Tendrá derecho a la prestación por viudedad y deberá acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzan los límites legales establecidos. No Tendrá derecho a la prestación por viudedad. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a... Quien sea o haya sido cónyuge legítimo. Quien viviera con el fallecido en ese momento. Los hijos adoptivos tendrá derecho a la prestación por orfandad... Si la adopción tuvo lugar como mínimo 2 años antes del fallecimiento del adoptante. Si la adopción tuvo lugar como mínimo 1 año antes del fallecimiento del adoptante. Los hijos adoptivos no tienen derecho a la prestación por orfandad. Los hijos aportados al matrimonio por el otro cónyuge, podrán beneficiarse de la prestación por orfandad... Siempre que éste se hubiese celebrado 2 años antes como mínimo, se pruebe la convivencia habitual y la dependencia económica del fallecido, y no tengan derecho a otra pensión ni existan familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos. Siempre que éste se hubiese celebrado 1 año antes como mínimo, se pruebe la convivencia habitual y la dependencia económica del fallecido, y no tengan derecho a otra pensión ni existan familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos. Para disfrutar de la pensión por orfandad los hijos deben ser menores de 18 años o mayores incapacitados, aunque este límite de edad se amplía hasta los 21 o 23 años inclusive en caso de orfandad absoluta (se considera también absoluta cuando solo hay un progenitor conocido), siempre que no realicen trabajo alguno, o cuando realizándolo, los ingresos anuales que obtenga resulten inferiores a la cuantía del SMI anual vigente. Verdadero. Falso. La cuantía con carácter general de las prestaciones de muerte y supervivencia, será de... Un 52% de la Base Reguladora. Un 40% de la Base Reguladora. Si la muerte se debió a un riesgo común, la BR de la prestación de muerte y supervivencia será el cociente que resulte de. Dividir por 28 la suma de las bases de cotización correspondientes a un periodo ininterrumpido de 24 meses. Los salarios reales. La misma que sirvió para determinar su pensión con las revalorizaciones que correspondan. Si la muerte se debió a un riesgo profesional, la BR de la prestación de muerte y supervivencia será el cociente que resulte de. Dividir por 28 la suma de las bases de cotización correspondientes a un periodo ininterrumpido de 24 meses. Los salarios reales. La misma que sirvió para determinar su pensión con las revalorizaciones que correspondan. Si el fallecido era un pensionista de jubilación o invalidez, la BR de la prestación de muerte y supervivencia será el cociente que resulte de. Dividir por 28 la suma de las bases de cotización correspondientes a un periodo ininterrumpido de 24 meses. Los salarios reales. La misma que sirvió para determinar su pensión con las revalorizaciones que correspondan. La protección por desempleo es gestionada por... El Servicio Público de Empleo Estatal (SPE). La TGSS. La MATEPSS. Los beneficiarios de la prestación por desempleo deberán de cumplir los siguientes requisitos básicos... Hallarse en situación legal de desempleo. Estar afiliados y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo excepciones. Estar inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del SPE. Suscribir el compromiso de actividad, a estos efectos se entenderá por tal, el compromiso que adquiera el trabajador desempleado de buscar activamente empleo. Aceptar una colocación adecuada y participar en las acciones de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional que determine el SPE. Para que exista una situación legal de desempleo protegible es preciso que la pérdida del empleo se haya producido por: Suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo (ERE) o por tratarse de una víctima de violencia de género (desempleo temporal). Reducción de jornada y salario al menos en una tercera parte (desempleo parcial). Extinción de la relación laboral, en todos los casos. Decimos que nos encontramos ante una situación legal de desempleo total, cuando la extinción de la relación laboral se produce por... ERE, por causas objetivas, o por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Despido disciplinario procedente o improcedente, sin necesidad de reclamación judicial. Resolución del contrato a instancia del trabajador en los supuestos de traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimiento grave por parte del empresario de sus obligaciones, o cuando se trate de una víctima de violencia de género. Extinción del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado, aunque el trabajador se haya negado a prorrogar su duración. Extinción durante el periodo de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior a su contratación se hubiera producido por causas ajenas a su voluntad, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción. Extinción del contrato por invalidez permanente total del trabajador. Para ser beneficiarios de la Protección por desempleo contributivo deben acreditar: Un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Un periodo mínimo de cotización de 365 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. No deben acreditar periodos mínimos de cotización. En la situación de violencia de genero, las cotizaciones que se hayan tenido en cuenta para conceder una prestación anterior... No se tendrán en cuenta. Se tendrán en cuenta. Las personas que cumplan los requisitos legalmente previstos, deberán solicitar en el SPE el reconocimiento del derecho a la prestación... Y solicitarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes. Y solicitarlo dentro de los 20 días naturales siguientes. Y solicitarlo cuando estime oportuno. La duración y cuantía de la prestación económica por desempleo, total o parcial, estará en función de los periodos cotizados... En los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y de las bases de cotización de los últimos 180 días. En los 3 años anteriores a la situación legal de desempleo y de las bases de cotización de los últimos 120 días. Duración del período de protección por desempleo contributivo según periodo de cotización. 360 días. 360 días + Por cada 6 meses más cotizados. 6 o más años. En los casos de desempleo parcial... La cuantía de la prestación se reduce en proporción a la jornada de trabajo que desarrolle el trabajador, pero esto no influye en la duración, lógicamente. La cuantía de la prestación y la duración se en reducidos en proporción. La cuantía de la protección por desempleo... Los primeros 180 días. A partir del día 181 en adelante. La cuantía máxima de protección por desempleo, sin hijos a cargo... Será del 175% IPREM. Será del 200% IPREM. Será del 225% IPREM. La cuantía máxima de protección por desempleo, si tiene 1 hijo a cargo... Será del 175% IPREM. Será del 200% IPREM. Será del 225% IPREM. La cuantía máxima de protección por desempleo, si tiene 2 o más hijos a cargo... Será del 175% IPREM. Será del 200% IPREM. Será del 225% IPREM. Se entenderá que se tienen hijos a cargo cuando... Sean menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y convivan con el beneficiario. Sean menores de 18 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 66 %, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y convivan con el beneficiario. El importe mínimo mensuales de prestación por desempleo,si no se tienen hijos a cargo es de... 497 euros. 664,74 euros. El importe máximo mensuales de prestación por desempleo,si no se tienen hijos a cargo es de... 1.087,20 euros. 1.242,52 euros. 1.397,83 euros. El importe máximo mensuales de prestación por desempleo, si se tiene 1 hijo a cargo es de... 1.087,20 euros. 1.242,52 euros. 1.397,83 euros. El importe máximo mensuales de prestación por desempleo, si se tiene 2 o mas hijos a cargo es de... 1.087,20 euros. 1.242,52 euros. 1.397,83 euros. Durante la percepción de la prestación por desempleo el trabajador permanecerá en alta en la Seguridad Social y se efectuará la cotización por las contingencias comunes. Verdadero. Falso. El pago periódico de la prestación contributiva es. La fórmula habitual consistente en el pago de la prestación por mensualidades vencidas durante el periodo reconocido. Es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación. El pago único de la prestación contributiva es... La fórmula habitual consistente en el pago de la prestación por mensualidades vencidas durante el periodo reconocido. Es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación. |