TEMA 4 FUNDAMENTOS
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Título del Test:![]() TEMA 4 FUNDAMENTOS Descripción: CORRECTAS |




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¿Cuál es la norma jurídica que determina la competencia para legislar en materia de servicios sociales?. art.148.1. 20ª de la constitución española. q. ¿A quién atribuye la Constitución Española (CE) competencia para legislar en materia de servicios sociales?. Comunidades autónomas. Madrid. La constitución española establece que la competencia para legislar en materia de servicios sociales es: Exclusiva de la comunidades autónomas. a. ¿Cómo asume una Comunidad Autónoma su competencia para legislar en materia de servicios sociales?. El estatuto de autonomía. j. ¿la comunidad de Madrid ha asumido la competencia para regular en materia de servicios sociales?. sí, a través de su estatuto de economía a través de la ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero de estatuto de autonomía de la comunidad de Madrid. a. ¿La Comunidad de Madrid ha asumido la competencia para legislar en materia de servicios sociales?. Sí. No. ¿La Comunidad de Madrid ha asumido la competencia para legislar en materia de servicios sociales? Sí ¿A través de qué instrumento?. La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. cc. ¿El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid regula el Sistema Público de Servicios Sociales?. Sí. No. ¿Cuál es la norma jurídica que actualmente regula los servicios sociales en la Comunidad de Madrid?. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. e. Completar el texto siguiente: 1. La Comunidad de Madrid ha asumido la competencia para legislar en materia de servicios sociales a través de su ESTATUTO DE AUTONOMÍA. 2.El Estatuto de Autonomía no regula los servicios sociales. Los servicios Sociales en la Comunidad de Madrid se regulan a través de la LEY 12/2022, DE 21 DE DICIEMBRE. Ambas son correctas. ¿Las demás Comunidades Autónomas han asumido la competencia?, ¿y adoptado la norma reguladora?. Sí, a través del estatuto de autonomía adoptando la ley 12/2022 de 21 de diciembre. d. ¿Cuál es la estructura funcional del Sistema Público de Servicios Sociales?. Primer nivel ------- Atención social primaria---------- Entidades locales. Segundo nivel--------- Atención social especializada -------comunidad autónoma. Ambas son correctas. Nuevos criterios de organización territorial: Demográfico, accesibilidad, comunicación y coordinación. d. ¿Qué sabemos ya sobre los profesionales de los servicios sociales?. ?Es un equipo multidisciplinar, es decir, de distintas profesiones, uno de ellos es el intérprete de lengua de signos. e. Concepto legal de profesionales de los servicios sociales: A los efectos de este artículo, son profesionales de los servicios sociales los empleados públicos de las Administraciones públicas y de sus entidades vinculadas o dependientes que prestan servicios de atención social en el Sistema Público de Servicios Sociales, así como los trabajadores de las entidades privadas, en los términos establecidos en esta ley. w. Derechos de los profesionales de los servicios sociales: a) Obtener la información necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas. b) Participar en el proceso de toma de decisiones relativas a la atención social de los usuarios, basada en criterios técnicos y profesionales. c) Recibir un trato respetuoso, no discriminatorio y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de los usuarios. d) Gozar de respeto del cumplimiento y ejercicio de sus derechos laborales, así como de las condiciones que permitan un adecuado desempeño de las funciones profesionales, la conciliación de la vida laboral y personal y el desarrollo profesional. e) Obtener garantía de preservación de su intimidad e integridad personal, así como de su independencia profesional. f) Abstenerse de practicar aquellos actos profesionales que se encuentren en contradicción con sus convicciones morales, en los casos de objeción de conciencia previstos por la ley. g) Recibir una formación continua, adecuada y especializada a lo largo de su carrera profesional y adaptada a las necesidades sociales. Todas son correctas. Deberes de los profesionales de los servicios sociales: art. 31 Ley 12/2022. a) Mantener, en sus relaciones con otros profesionales y usuarios, un comportamiento basado en el respeto mutuo y la no discriminación, observando, guardando y haciendo guardar las normas de convivencia en los centros y servicios. b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de su función. c) Desempeñar sus funciones de conformidad con las normas éticas y deontológicas, persiguiendo en todas sus acciones la humanización de la atención social. d) Asistir y aprovechar diligentemente la formación y apoyo técnico programado para la mejora de su competencia profesional. e) Utilizar los medios técnicos puestos a su disposición para la mejor atención de las personas. f) Guardar el secreto sobre la Historia Social Única de los usuarios y respetar las normas de protección de los datos de carácter personal. Todas son correctas. - Número de profesionales de los servicios sociales: art. 32.1 Ley 12/2022. El Sistema Público de Servicios Sociales deberá contar con personal suficiente de acuerdo con los criterios de eficiencia, sostenibilidad, flexibilidad y adecuación a las necesidades de las personas atendidas, que cuente con la formación, titulación, conocimientos, capacidades y la estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficacia y calidad del sistema. a. Requisitos para ser titular del derecho de acceso a los servicios sociales: 1. Son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid. b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atención social permita o facilite su retorno definitivo. c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocida la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, en los términos establecidos por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería. d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada por el sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en situación de urgencia o emergencia social, podrán acceder a prestaciones que atiendan estas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a dichas prestaciones, estas personas tendrán garantizado el acceso a los servicios de información, valoración y orientación en el nivel de Atención Social Primaria. 2. El acceso a las distintas prestaciones se realizará, en todo caso, de acuerdo con los términos y requisitos que establezcan el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios de la Comunidad de Madrid. Todas son correctas. Derechos de los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales : leer de la ley 12/2022 de 21 de diciembre art 5. art. 5 Ley 12/2022) Derechos de los usuarios 1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a: a) Recibir una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, y universalmente accesible, sobre las prestaciones y los derechos públicos subjetivos comprendidos en el marco del sistema y sobre los requisitos necesarios para el acceso a ellos. b) Ser atendida de forma individualizada, en condiciones de igualdad y no discriminación, de manera que respete la dignidad personal, basada en la mutua consideración, tolerancia y colaboración. Tener asignado un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención y la libre elección del mismo, en los términos que se establezcan por vía reglamentaria, sin perjuicio de la intervención de otros profesionales conforme a la naturaleza de cada necesidad. c) Obtener una valoración inicial que permita articular un plan individualizado de intervención ajustado a sus necesidades y orientado a la promoción de su autonomía, inclusión social y calidad de vida y coordinado, cuando esté indicado, con otros sistemas de atención y promoción social como el sanitario, educativo, de empleo, de vivienda y aquellos otros que puedan confluir con la acción de los servicios sociales. d) Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y elegir el tipo de medidas o recursos a aplicar, cuando sea posible en virtud del tipo de intervención realizada, entre las opciones presentadas por los profesionales que atienden su caso. e) Recibir, en su caso, el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica, de conformidad con el Código Civil. f) Disponer de una Historia Social Única, accesible de forma universal para el usuario, el profesional de referencia y aquellos cuya intervención se requiera para prestar una atención personalizada e integral. g) Obtener la garantía de confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los servicios sociales en el proceso de evaluación, prestación de servicios y acompañamiento profesional y la protección de sus datos personales con arreglo a la legislación vigente. h) Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan las condiciones que originaron su concesión. En ningún caso podrá establecerse una intervención o ingreso en centro sin la voluntad del usuario y que suponga privación o restricción de la libertad individual salvo en los casos y con las formas previstas en la ley. i) Acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos. j) Participar en los órganos de representación del Sistema Público de Servicios Sociales, directamente o a través de las asociaciones legalmente constituidas para la defensa de sus derechos, así como en aquellos órganos de participación que pudieran existir en el ámbito de actuación de la iniciativa privada, en la forma que se determine en el reglamento de su creación. k) Recibir la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de participación en las que intervenga, bien sea a título individual o como representantes de entidades, de acuerdo con la legislación vigente. l) Obtener respuesta de las Administraciones públicas en el plazo legalmente establecido, en el ejercicio de los derechos contenidos en este artículo. 2. En relación con la atención en los centros y los servicios de atención social del Sistema Público de Servicios Sociales, toda persona usuaria tendrá, además de los señalados en el número anterior, derecho a: a) Acceder a los centros o servicios en condiciones de igualdad y no discriminación. b) Obtener un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario. c) Preservar la intimidad personal y familiar. d) Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, con las limitaciones que puedan establecerse en virtud de resolución administrativa o judicial, en los casos previstos por la ley. e) Participar en las actividades que se desarrollen en el centro o servicio. f) Conocer el reglamento de régimen interior, que garantizará sus derechos. g) Ingresar, permanecer en el centro y salir de él libremente mientras dure su estancia, con respeto a las normas de convivencia y funcionamiento establecidas, que no podrán afectar negativamente al desarrollo de su vida personal y social, sin perjuicio de lo dispuesto, cuando proceda, por la autoridad judicial respecto de las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y menores de edad con medidas judiciales o de protección. h) No ser sometidas a restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa ni supervisión. Cuando exista un riesgo evidente para la seguridad de los usuarios u otras personas y resulte necesaria la adopción de medidas urgentes de esta naturaleza, estas deberán recibir validación facultativa en el plazo más breve posible y, en todo caso, inferior a 24 horas. Las actuaciones se motivarán por escrito y tendrán constancia formal en la Historia Social Única de los usuarios, de acuerdo con lo que se establezca por vía reglamentaria. 3. La relación de derechos de los usuarios deberá exponerse en lugar visible en los centros y servicios de atención social. En el caso de los servicios prestados a domicilio, se facilitará copia escrita en formato digital o papel. - Deberes de los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales: art. 6 Ley 12/2022. a) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales y familiares, sociales y económicas, cuando el conocimiento de estas sea indispensable para una adecuada intervención social y el otorgamiento de prestaciones, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas. No existirá obligación de aportar información, datos o documentos que obren en poder de la Administración solicitante o que esta pueda obtener por los medios previstos legalmente. b) Respetar la dignidad y los derechos del resto de usuarios y profesionales de los centros y servicios, así como observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración. c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones, centros y servicios sociales. d) Acudir a las entrevistas con los profesionales de los servicios sociales y comprometerse a participar de manera activa en las iniciativas orientadas a la autonomía personal, prevención de la dependencia, inserción social y mejora de la calidad de vida propuestas por ellos. e) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se conceden. f) Utilizar y cuidar de forma responsable las instalaciones de centros y servicios de atención social. g) Contribuir a la financiación del coste del servicio, según la capacidad económica del usuario, cuando así se determine y en los términos establecidos por la normativa de aplicación. Todas son correctas. Infracciones de los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales: arts. 99-103 Ley 12/2022. 1. Las infracciones leves, con una amonestación o una multa por un importe de 100 a 300 euros. 2. Las infracciones graves, con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación o con el traslado temporal a otro centro, por un período máximo de doce meses. 3. Las infracciones muy graves, en atención al tipo de infracción, con: a) La extinción de la prestación económica o su reintegro, en los casos que proceda. b) La suspensión del servicio por un período de entre uno y cinco años. c) El traslado definitivo a otro centro. d) La expulsión del centro. Todas son correctas. ¿Qué es la historia social única?. La Historia Social Única es un documento que recoge toda la información de la persona usuaria del Sistema Público de Servicios Sociales. h. ¿Qué formato tiene la historia social única?. La Historia Social Única tiene soporte digital, que deberá permitir su interoperabilidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como con otros sistemas de protección social como los de empleo, vivienda, salud, educación, judicial u otros, cuya información fuera necesario integrar. Asimismo, deberá permitir la interoperabilidad con el sistema de estadística y oficina del dato, de cara a la correcta gestión de la información. q. ¿Quién tiene Historia Social Única?. Los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales tienen derecho a disponer de una Historia Social Única. w. ¿Qué contenido tiene la Historia Social Única?. El contenido de la Historia Social Única se organizará, al menos, con arreglo al siguiente esquema: 1. Ficha de datos personales. 2. Valoraciones técnicas y diagnósticos sociales 3. Intervenciones sociales 4. Derivación 5. Seguimiento. s. ¿Quién tiene acceso a la Historia Social Única?. 1.Cada usuario del Sistema Público de Servicios Sociales puede acceder a la información de su Historia Social Única. 2. Los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales tienen acceso a la Historia Social Única de las personas que atienden, y el deber de guardar secreto profesional sobre su contenido. 3.La normativa también contempla supuestos especiales de acceso a la Historia Social Única por parte de la Administración pública con fines tales como la investigación judicial, por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con fines de investigación policial o por parte de investigadores científicos con fines de realizar estudios. Todas son correctas. ¿La Historia Social Única puede utilizarse como medio de prueba en un proceso judicial?. Sí. No. La Historia Social Única en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se regula en dos normas: Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Ambas son correctas. |