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TEMA 4 IRPF

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Título del Test:
TEMA 4 IRPF

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20 questions

Fecha de Creación: 2026/07/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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¿Qué artículo de la LIRPF establece la definición de Rendimientos Íntegros de Actividades Económicas (RAE)?. Artículo 26. Artículo 27.1. Artículo 28. Artículo 30.

Según el artículo 27.1 LIRPF, ¿cuál es la finalidad del contribuyente al ejercer una Actividad Económica (RAE)?. Maximizar beneficios personales. Intervenir en el mercado de bienes o servicios. Cumplir con la normativa fiscal. Obtener subvenciones públicas.

A diferencia de los Rendimientos del Trabajo Personal (RTP), ¿cómo se prestan los Rendimientos de Actividades Económicas (RAE)?. Por cuenta ajena. Por cuenta propia. A través de intermediarios. De forma gratuita.

¿Qué asunción clave se realiza al ejercer una Actividad Económica (RAE) que no ocurre en el trabajo por cuenta ajena?. La asunción del riesgo y ventura de las operaciones. La recepción de un salario fijo. La supervisión directa de un superior. La prohibición de invertir capital propio.

¿Cuál de las siguientes actividades se considera una RAE según el párrafo 2º del artículo 27.1 LIRPF?. Trabajo como empleado público. Prestación de servicios profesionales liberales. Arrendamiento de inmuebles sin empleados. Actividades de ocio personal.

¿Bajo qué condición el arrendamiento de inmuebles se considera una actividad económica según el artículo 27.2 LIRPF?. Cuando se tenga más de un inmueble arrendado. Cuando se contrate al menos a un empleado a jornada completa. Cuando el ingreso anual supere los 3.000 euros. Cuando se realice a través de una agencia inmobiliaria.

¿Cuáles son los motivos esenciales por los que es relevante determinar qué bienes están afectos al desarrollo de una actividad económica?. Para evitar el pago de impuestos. Para poder amortizar los bienes y deducir gastos relacionados. Para obtener financiación adicional. Para simplificar la contabilidad de la empresa.

¿Qué se considera un elemento patrimonial afecto según los artículos 29 LIRPF y 22-23 RIRPF?. Cualquier bien que posea el contribuyente. Bienes utilizados para la actividad económica y necesarios para obtener rendimientos. Bienes que generen pérdidas significativas. Bienes utilizados exclusivamente para fines privados.

¿Qué elementos patrimoniales NO son susceptibles de afectación parcial?. Bienes inmuebles divisibles. Elementos patrimoniales indivisibles. Vehículos de empresa. Herramientas de trabajo.

Para que un bien inmueble sea susceptible de afectación parcial, ¿qué se debe cumplir?. Que sea utilizado exclusivamente para la actividad económica. Que el uso privado sea irrelevante o que sea divisible. Que haya sido adquirido recientemente. Que se encuentre en una zona de alta actividad comercial.

¿Cuál debe ser el valor de afectación de un bien para su inclusión en la contabilidad o registros fiscales?. El valor de mercado actual. El valor de adquisición del bien. El valor de tasación más reciente. El valor residual estimado.

Si un bien afecto a una actividad económica se desafecta, ¿cuál será el valor de desafectación?. El valor de mercado en ese momento. El valor de adquisición original. El valor en contabilidad (valor de adquisición menos amortizaciones deducidas). Cero euros.

¿Por cuánto tiempo debe destinarse un bien a la actividad económica para que se considere afecto tras una desafectación previa?. Un año. Dos años. Tres años. Cinco años.

En caso de matrimonio, ¿la afectación de un bien a la actividad económica depende de la titularidad conjunta?. Sí, siempre depende de la titularidad conjunta. No, los bienes se entenderán afectos a la actividad del cónyuge que desarrolle la actividad económica, independientemente de la titularidad. Solo si ambos cónyuges son autónomos. Solo si el bien está registrado a nombre de ambos.

¿Cómo se determina el Rendimiento Neto de Actividades Económicas (RNAE) según el artículo 28.1 LIRPF?. Aplicando directamente los signos, índices y módulos. Por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, remitiendo a las normas del IS. Mediante una estimación objetiva. A través de un cálculo específico de beneficios.

¿Qué sucede con las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos?. Se incluyen en el cálculo del RNAE. Se excluyen del RNAE y se califican como ganancia o pérdida patrimonial, incluyéndose en la renta del ahorro. Se suman a los ingresos computables. Se consideran gastos deducibles.

¿En qué casos se entiende que no ha existido afectación de un bien si se transmite?. Si se transmite dentro del mismo año de la afectación. Si se transmite antes de transcurridos 3 años desde tal afectación. Si la transmisión es a un familiar directo. Si el valor de transmisión es inferior al de adquisición.

¿Cómo se valora el autoconsumo según el artículo 28.4 LIRPF?. Al valor de coste. Al valor normal en el mercado. A un valor acordado entre las partes. Al valor residual.

¿Cuál es la principal diferencia entre la estimación directa y la estimación objetiva para determinar el RNAE?. La estimación directa utiliza módulos y la objetiva ingresos y gastos reales. La estimación directa se basa en ingresos y gastos reales y la objetiva en parámetros objetivos (signos, índices, módulos). Ambas se basan en el resultado contable. La estimación directa es obligatoria y la objetiva opcional.

¿Qué método se aplicará si se supera el límite de 150.000€ de cifra de negocios y se renuncia a la estimación directa simplificada?. Estimación objetiva. Estimación directa normal. Estimación directa simplificada. Régimen especial del IVA.

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