Tema 4 Test Ley 29-1998
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Título del Test:
![]() Tema 4 Test Ley 29-1998 Descripción: GOB CAN OPO |



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Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con: La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo. Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley. Los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Todas son correctas. Se entenderá por Administraciones públicas: A. La Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. B. Las Entidades que integran la Administración local. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. Todas son correctas. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con: Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Todos son correctos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: A. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos no sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho privado, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios privados que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: La protección jurisdiccional de los derechos no fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho privados, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios privados que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: A. La protección jurisdiccional de los derechos no fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos no sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios privados que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: A. La protección jurisdiccional de los derechos no fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos no sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho privados, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: La protección jurisdiccional de los derechos no fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos no sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social,aún cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. Ninguna es correcta. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: A. La protección jurisdiccional de los derechos no fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos no sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones privadas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley. No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque no estén relacionadas con la actividad de la Administración pública. El recurso contencioso-disciplinario militar. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración privadas y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Los recursos directos o indirectos que no se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica. No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública. Todas son correctas. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es: Improrrogable. Prorrogable. Lícito. Ilícito. En el supuesto previsto en el apartado anterior, si la nueva demanda que se formule ante el juzgado o tribunal competente del orden jurisdiccional indicado en la referida resolución se presenta en el plazo de: Un mes desde que fuera notificada. Dos meses desde que fuera notificada. Tres meses desde que fuera notificada. Seis meses desde que fuera notificada. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Todas son correctas. Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas. Todas son correctas. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización. Todas son correctas. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: A. La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local. Los sindicatos estarán también legitimados para actuar, en nombre interés del personal funcionario y estatutario afiliado a ellos que así lo autorice, en defensa de sus derechos individuales, recayendo sobre dichos afiliados los efectos de aquella actuación. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes. Todas son correctas. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: A. Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales. El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley. Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines. Todas son correctas. No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública (señala la incorrecta): Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración. Los entes privados cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con: Las disposiciones de carácter general. Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite. La inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Todas son correctas. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de: A. Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. Los actos que sean confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. A y B son correctas. Ninguna es correcta. En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de: Los diez días siguientes a la presentación del requerimiento. Los quince días siguientes a la presentación del requerimiento. Los veinte días siguientes a la presentación del requerimiento. Los treinta días siguientes a la presentación del requerimiento. El recurso contencioso-administrativo irá acompañado de: A. El documento que acredite la representación del compareciente. B. Todas son correctas. C. La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran. D. El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será: Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Un mes contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Un mes contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de: Diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. Cinco días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. Veinte días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. Quince días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. Las partes demandadas podrán alegar los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso en un plazo de: Cinco días. Diez días. Veinte días. Treinta días. |





