TEMA 4 LEY 31/1995
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Título del Test:![]() TEMA 4 LEY 31/1995 Descripción: EXAMENS AYU |




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Se entenderá por “Prevención”: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de prevenir los riesgos derivados del trabajo. el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos graves derivados del trabajo. Se entenderá por “Riesgo Laboral”: la probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. la probabilidad de que se produzca un daño severo derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad: se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. se valorará la probabilidad de que se produzca el daño. se valorará la severidad del mismo. Se considerarán como “Daños Derivados del Trabajo” : aquellos que resulten probables racionalmente que se materialicen con motivo u ocasión del trabajo. aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Se entenderá como “Riesgo Laboral Grave e Inminente”: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice con motivo u ocasión del trabajo. enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Se entenderá como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos “Potencialmente Peligrosos”: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. aquellos que resulten probables racionalmente que se materialicen con motivo u ocasión del trabajo. enfermedades, patologías o lesiones graves sufridas con motivo u ocasión del trabajo. . Se entenderá como “Equipo de Trabajo”: cualquier equipo o personas destinados a realizar un trabajo. cualquier máquina, aparato,instrumento o instalación utilizada en el trabajo. cualquier máquina, persona, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Se entenderá como “Condición de Trabajo”: conjunto de factores que pueden afectar de manera negativa a la salud del trabajador. cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia negativa en la generación de riesgos para la seguridad. cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Se entenderá por “Equipo de Protección Individual”: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo. cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para evitar los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo. cualquier medida adoptada para proteger y garantizar la salud y la seguridad del trabajador. Los Delegados de Prevención. Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores. Su designación es obligatoria. Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores. Su designación es un deber de los trabajadores, no un derecho. Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores. Su designación es un derecho de los trabajadores, no un deber. En las empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención: será el empresario, teniendo en cuenta a los trabajadores. será el delegado de personal. será el representante de los trabajadores. En las empresas de 31 a 49 trabajadores, ¿cuantos delegados de prevención tendrán?: 1 delegado de prevención. 2 delegados de prevención. 3 delegados de prevención. En las empresas de entre 1.001 a 2.000 trabajadores, ¿cuantos delegados de prevención tendrán?: 4 delegados de prevención. 5 delegados de prevención. 6 delegados de prevención. En las empresas de entre 101 a 500 trabajadores, ¿cuantos delegados de prevención tendrán?: 2 delegados de prevención. 3 delegados de prevención. 4 delegados de prevención. En las empresas de entre 3.001 a 4.000 trabajadores, ¿cuantos delegados de prevención tendrán?: 5 delegados de prevención. 6 delegados de prevención. 7 delegados de prevención. En las empresas de 50 a 100 trabajadores, ¿cuantos delegados de prevención tendrán?: 1 delegados de prevención. 2 delegados de prevención. 3 delegados de prevención. En las empresas de 501 a 1000 trabajadores, ¿cuantos delegados de prevención tendrán?: 2 delegados de prevención. 3 delegados de prevención. 4 delegados de prevención. En las empresas de 2.001 a 3000 trabajadores, ¿cuantos delegados de prevención tendrán?: 5 delegados de prevención. 6 delegados de prevención. 7 delegados de prevención. En las empresas de 4.001 y en adelante, ¿cuantos delegados de prevención tendrán?: 7 delegados de prevención. 8 delegados de prevención. 9 delegados de prevención. Los Equipos de Protección Individual deberán utilizarse: cuando los riesgos se puedan evitar o puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. es obligatorio utilizar en todo momento los equipos de protección individual mientras se realice el trabajo. Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato y la empresa y la autoridad laboral: anulará o ratificará la paralización acordada de inmediato. anulará o ratificará la paralización acordada en el plazo de 24 horas. anulará o ratificará la paralización acordada en el plazo de 48 horas. Es obligatorio que se constituya un Comité de Seguridad y Salud : en las empresas con mas de 30 trabajadores. en las empresas con mas de 50 trabajadores. en las empresas con mas de 100 trabajadores. |