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Tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL

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Título del Test:
Tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL

Descripción:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Fecha de Creación: 2024/05/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 192

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La pregunta 92 tiene 2 errores en las atribuciones NO delegables del Alcalde: La aprobación de la OPE y Dirigir, inspeccionar e impulsar los SS y Obras Mun. SÍ SON DELEGABLES.
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La pregunta 16, estimo se debería revisar porque NO considerar al Padrón como registro "público" (aunque no lo ponga explícitamente) me parece demasiado asumir eso. EL PM es un registro administra
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El PM es un registro Administrativo de carácter público. Sin embargo, si lo que se quiere indicar con público es su posibilidad de acceso, creo que el sentido de la pregunta ya se va de su cometido
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La pregunta está formulada en base al contenido exacto del artículo 16 de la LBRL, por lo que la respuesta correcta es que es un registro administrativo, sin más. Los Tribunales de oposiciones bu
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La Pregunta 181 creo que sus respuestas deberían ser reformuladas. Son liosas y se repiten de algún modo. Además, El Pleno sí puede atribuir funciones a la JG. art.35.3 "Las atribuciones que el Pr
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Ya están redactadas de nuevo las respuestas. No obstante, conforme al artículo 35 LBRL, la Junta de Gobierno tendrá como funciones: "a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribucio
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La pregunta 178, aunque no lo pone de manera expresa, se sobreentiende que el nombramiento de un Vicepresidente NO es delegable y tú has considerado que sí.
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Añado aquí que NO estoy considerando al Vicepresidente como personal (funcionario o laboral), que sí serían delegables sus nombramientos o contrataciones, sino como cargo.
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Corregido, fue un error mío.
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Ante todo, muy buen test. Te agradezco su elaboración. Pregunta 165 hay 2 respuesta idénticas. Pregunta 177 La Representación de la Diputación SÍ es delegable.
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Hola, gracias por tus comentarios, echaré un vistazo de nuevo al test y veré que hay que corregir.
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Hola, ya he corregido la pregunta que tenía dos respuestas idénticas. En relación con la representación de la diputación, claro que es una función delegable, las respuestas están correctas, pu
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Temario:

Disposiciones generales. Art. 1. Son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Los Municipios. Las Provincias. Las Islas. Todas son correctas.

Disposiciones generales. Art. 1. Gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos. La Provincia y, en su caso, la Isla. La Provincia y, en todo caso, las Isla. La Provincia y, en su caso, el Municipio. La Provincia, el Municipio y, en todo caso, la Isla.

Disposiciones generales. Art. 2. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias. Deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses. Atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local. De conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Todas son correctas.

Disposiciones generales. Art. 3. Son Entidades Locales territoriales (señalar la incorrecta). El Municipio. La Provincia. La Isla en los archipiélagos balear y canario. Las Áreas Metropolitanas.

Disposiciones generales. Art. 3. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales (señalar la incorrecta). Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. Las Áreas Metropolitanas. Las Mancomunidades de Municipios. La Isla en los archipiélagos balear y canario.

Disposiciones generales. Art. 4. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas (señalar la incorrecta). Las potestades legislativa y de autoorganización. Las potestades tributaria y financiera. La potestad de programación o planificación. Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

Disposiciones generales. Art. 4. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas (señalar la incorrecta). La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. La potestad de revisión a instancia de parte de sus actos y acuerdos. Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Disposiciones generales. Art. 4. Lo dispuesto en las preguntas anteriores podrá ser de aplicación (señalar la incorrecta). A las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal. A las comarcas. A las áreas metropolitanas. A las mancomunidades.

Disposiciones generales. Art. 5. Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. No tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Tendrán capacidad jurídica limitada para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Ninguna es correcta.

Disposiciones generales. Art. 6. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de (señalar la incorrecta). Eficacia. Desconcentración. Descentralización. Jerarquía.

Disposiciones generales. Art. 6. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de. Eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Eficacia, centralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Eficacia, descentralización, concentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Disposiciones generales. Art. 6. ¿Quién ejerce el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales?. Los Tribunales. La Policía. El Gobierno. Las Comunidades Autónomas.

Disposiciones generales. Art. 7. Las competencias de las Entidades Locales son. Propias o atribuidas por delegación. Propias, exclusivamente. Atribuidas por delegación, exclusivamente. Propias, impropias o atribuidas por delegación.

Disposiciones generales. Art. 7. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales. Sólo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. Sólo podrán ser determinadas por Ley orgánica y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. Sólo podrán ser determinadas por Reglamento y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. Sólo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, sin atender a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Disposiciones generales. Art. 7. ¿Quiénes podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias?. El Estado y las Comunidades Autónomas. El Estado, exclusivamente. Las Comunidades Autónomas, exclusivamente. El Estado, las Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales.

Disposiciones generales. Art. 7. Las competencias delegadas se ejercen. En los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. En los términos establecidos en la presente ley, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. En los términos establecidos por la Administración General del Estado, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. En los términos establecidos reglamentariamente, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.

Disposiciones generales. Art. 7. ¿Pueden las Entidades Locales ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación?. Sí, en todo caso. No, en ningún caso. Sólo cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, aún cuando se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Sólo cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

Disposiciones generales. Art. 7. A los efectos previstos en la pregunta anterior. Serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la existencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. No serán necesarios ni vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Serán facultativo y no vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Disposiciones generales. Art. 7. El ejercicio de las competencias a que se refiere la pregunta anterior. Deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación. Deberá realizarse en los términos previstos en la presente ley. Ninguna es correcta.

Disposiciones generales. Art. 8. ¿Quiénes no podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas?. Los Municipios. Las Provincias. Las Islas. Las Islas y las Provincias.

Disposiciones generales. Art. 9. Las normas de desarrollo de esta Ley que afecten a los Municipios, Provincias, islas u otras entidades locales territoriales. No podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas entidades con carácter singular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para los regímenes municipales o provinciales especiales. Podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas entidades con carácter singular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para los regímenes municipales o provinciales especiales.

Disposiciones generales. Art. 10. La Administración Local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas. A los deberes de información mutua. A los deberes de coordinación. A los deberes de colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Todas son correctas.

Disposiciones generales. Art. 10. Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas (señalar la incorrecta). Cuando las actividades o los servicios locales no trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades. Cuando las actividades o los servicios incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones. Cuando las actividades o los servicios sean concurrentes o complementarios de los de dichas Administraciones. Cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades.

Disposiciones generales. Art. 10. En especial, la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar. El cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El cumplimiento de la legislación de estabilidad financiera y sostenibilidad presupuestaria. El incumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Ninguna es correcta.

Disposiciones generales. Art. 10. Las funciones de coordinación. Serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales. Serán incompatibles con la autonomía de las Entidades Locales. Serán compatibles con la dependencia de las Entidades Locales. Serán incompatibles con la dependencia de las Entidades Locales.

El municipio. Art. 11. Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. El Municipio. La Provincia. La Comunidad Autónoma. La Isla.

El municipio. Art. 11. El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. No tiene personalidad jurídica ni plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene personalidad jurídica y capacidad limitada para el cumplimiento de sus fines. No tiene personalidad jurídica, pero sí plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El municipio. Art. 11. Son elementos del Municipio (señalar la incorrecta). El territorio. La población. La organización. El Ayuntamiento.

El municipio. Art. 12. El término municipal. Es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Es el territorio en que el Alcalde ejerce sus competencias. Es el territorio en que el Alcalde y los Concejales ejercen sus competencias. Es el territorio en que el ayuntamiento y el Alcalde ejerce sus competencias.

El municipio. Art. 12. Cada municipio. Pertenecerá a una sola provincia. Pertenecerá a una o dos provincias. Podrá pertenecer a varias provincias. Pertenecerá a dos provincias.

El municipio. Art. 13. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales (señalar la incorrecta). Se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, pudiendo la alteración de términos municipales suponer modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere. Requerirá informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.

El municipio. Art. 13. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos. 4.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. 6.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. 3.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

El municipio. Art. 13. ¿Quién podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales?. El Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, sin perjuicio de las competencias del Estado. El Estado y las Comunidades Autónomas, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales. Ninguna es correcta.

El municipio. Art. 13. ¿Pueden fusionarse los municipios?. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. Los municipios, cuya población sea superior a 5.000 habitantes, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de distinta provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. Los municipios, cuya población sea superior a 4.000 habitantes, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica.

El municipio. Art. 13. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos. Diez años desde la adopción del convenio de fusión. Cinco años desde la adopción del convenio de fusión. Quince años desde la adopción del convenio de fusión. Veinte años desde la adopción del convenio de fusión.

El municipio. Art. 13. Al municipio resultante de esta fusión le será de aplicación lo siguiente (señalar la incorrecta). Queda dispensado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el artículo 26 que le corresponda por razón de su aumento poblacional. Durante, al menos, los tres primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se sumarán los importes de las compensaciones que, por separado, corresponden a los municipios que se fusionen. Su financiación mínima será la suma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio por separado antes de la fusión.

El municipio. Art. 13. La fusión conllevará (señalar la incorrecta). La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos, del municipio fusionado. A estos efectos, el Pleno de cada Corporación aprobará las medidas de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de su nueva situación. De la ejecución de las citadas medidas podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los municipios afectados. El órgano del gobierno del nuevo municipio resultante estará constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Si se acordara en el Convenio de fusión, cada uno de los municipios fusionados, o alguno de ellos podrá funcionar como forma de organización desconcentrada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis. El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios.

El municipio. Art. 13. La fusión conllevará (señalar la incorrecta). Si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo. Esta liquidación deberá llevarse a cabo durante los diez años siguientes desde la adopción del convenio de fusión, sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores. La aprobación de las normas a las que tendrá que ajustarse la contabilidad del fondo corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. El nuevo municipio aprobará un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopción del convenio de fusión.

El municipio. Art. 13. ¿Quiénes coordinarán y supervisarán la integración de los servicios resultantes del proceso de fusión?. Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma. El Estado en colaboración con la Comunidad Autónoma. Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con el Estado. Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma y el Estado.

El municipio. Art. 13. El convenio de fusión deberá ser aprobado por. Mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. Mayoría simple del conjunto de los plenos de los municipios fusionados. Mayoría absoluta de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. Mayoría absoluta del conjunto de los plenos de los municipios fusionados.

El municipio. Art. 14. Los cambios de denominación de los Municipios. Sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido inscritos en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración de la Comunidad Autónoma para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma».

El municipio. Art. 14. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos. En castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas. En castellano o en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma. En castellano, exclusivamente. En cualquier lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, exclusivamente.

El municipio. Art. 15. Está obligada a inscribirse en el Padrón municipal. Toda persona que viva en España. Toda persona que se encuentre en España. Todos los españoles. Los españoles, con excepción de los extranjeros aún cuando vivan en España.

El municipio. Art. 15. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio. En el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. En el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante menos tiempo al año. En el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en cualquiera de ellos, a su elección. En el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en ambos.

El municipio. Art. 15. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal. Los inscritos en el Padrón municipal.

El municipio. Art. 15. La condición de vecino se adquiere. En el mismo momento de su inscripción en el Padrón. En el día siguiente de su inscripción en el Padrón. En los dos días siguientes de su inscripción en el Padrón. En el mismo momento o en el día siguiente de su inscripción en el Padrón.

El municipio. Art. 16. El Padrón municipal es. Un registro administrativo. Un registro público. Un registro administrativo público. Todas son correctas.

El municipio. Art. 16. Los datos del Padrón municipal. Constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Son confidenciales. Todas son correctas.

El municipio. Art. 16. La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto (señalar la incorrecta). Por el tiempo que subsista el hecho que la motivó. Deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea. Deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no pertenecientes a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente. El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse siendo necesaria la audiencia previa del interesado.

El municipio. Art. 16. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos (señalar la incorrecta). Nombre y apellidos. Sexo. Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente. Vecindad civil.

El municipio. Art. 16. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos (señalar la incorrecta). Nacionalidad. Lugar, fecha y hora de nacimiento. Número de documento nacional de identidad. Certificado o título escolar o académico que se posea.

El municipio. Art. 16. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos (señalar la incorrecta). Lucha y fecha de nacimiento. Nacionalidad. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. Asimismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inscripción en el Padrón municipal deberá recoger los datos relativos a la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales, el número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico.

El municipio. Art. 16. ¿Pueden los datos del Padrón municipal cederse a otras Administraciones públicas que lo soliciten?. Sólo los de carácter obligatoria. Tanto los de carácter obligatorio como los datos de aportación voluntaria. Sólo los datos de aportación voluntaria. No, en ningún caso.

El municipio. Art. 16. Los datos obligatorios del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten. Sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Con consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio no sean datos relevantes. Con consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio no sean datos relevantes.

El municipio. Art. 17. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde. Al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Al Alcalde, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Al Municipio, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Al Gobierno, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

El municipio. Art. 17. Los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán (...) a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente. Periódicamente. Anualmente. Semestralmente. Trimestralmente.

El municipio. Art. 17. La gestión del Padrón municipal se llevará por. Los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada. Los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, puedan mantener los datos de forma automatizada. Los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su suficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada. Ninguna es correcta.

El municipio. Art. 17. Realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Los Ayuntamientos. Los Alcaldes. Los Concejales. Los Municipios.

El municipio. Art. 17. Si un ayuntamiento no llevara a cabo las actuaciones a que se refiere la pregunta anterior. El Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente ley. El Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Estado, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente ley. El Gobierno, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente ley. El Gobierno, previo informe del Consejo de Estado, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente ley.

El municipio. Art. 17. Remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. Los Ayuntamientos. Los Alcaldes. Las Comunidades Autónomas. Los Municipios.

El municipio. Art. 17. ¿ A quién le corresponde la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado?. A la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística. Al Ayuntamiento. Al Alcalde. Al Municipio.

El municipio. Art. 17. El Instituto Nacional de Estadística podrá ceder los datos de su base padronal a otras Administraciones Públicas en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3. Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística facilitará a los Institutos estadísticos de las Comunidades Autónomas, u órganos competentes en la materia, los datos relativos a los padrones de los municipios de su ámbito territorial en las condiciones previstas en el artículo 16.3, y con periodicidad (...). Semestral. Anual. Trimestral. Con la periodicidad que se acuerde entre las partes.

El municipio. Art. 17. El Consejo de Empadronamiento está adscrito. Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Al Ministerio de la Presidencia. Al Ministerio de Política Territorial. Al Ministerio del Interior.

El municipio. Art. 17. El Consejo de Empadronamiento es un. Órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Órgano colegiado de consulta entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Órgano colegiado de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Órgano colegiado de asesoramiento entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

El municipio. Art. 17. El Consejo de Empadronamiento será presidido por. El Alcalde. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística. El Presiente de la Comunidad Autónoma. El Concejal que elija el Alcalde.

El municipio. Art. 17. El Consejo de Empadronamiento estará formado por. Representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales. Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los Entes Locales. Representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma y de los Entes Locales. Representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El municipio. Art. 17. El Consejo de Empadronamiento funciona en. Pleno y en Comisión. Pleno y Salas. Pleno, Salas y Secciones. Comisión, exclusivamente.

El municipio. Art. 17. Existirá una Sección Provincial. En cada Provincia, bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales. En cada Municipio, bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales. En cada Provincia, bajo la presidencia del Subdelegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales. En cada Municipio, bajo la presidencia del Subdelegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales.

El municipio. Art. 17. El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones (señalar la incorrecta). Elevar a la decisión de la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística. Informar, sin carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles. Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

El municipio. Art. 17. ¿Quiénes confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal?. La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado en colaboración con los Ayuntamientos. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas en colaboración con los Ayuntamientos. La Administración General del Estado en colaboración con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

El municipio. Art. 17. Las personas inscritas en el Padrón al que se refiere la pregunta anterior. Se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio. Se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, constituyendo, en todo caso, población del municipio. No se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, constituyendo, en todo caso, población del municipio. No se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción a efectos del ejercicio del derecho de sufragio ni constituirán, en ningún caso, población del municipio.

El municipio. Art. 18. Son derechos y deberes de los vecinos (señalar la incorrecta). Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. No contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

El municipio. Art. 18. Son derechos y deberes de los vecinos (señalar la incorrecta). Ser informado, previa petición no razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.

El municipio. Art. 18. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal. No constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. Constituirá prueba de su residencia legal en España, pero no les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. No constituirá prueba de su residencia legal en España, pero les atribuirá todo tipo de derechos aunque no estén previstos en la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. Constituirá prueba de su residencia legal en España y les atribuirá todo tipo de derechos aunque no estén previstos en la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

El municipio. Art. 19. El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde. Al Ayuntamiento. Al Alcalde. Al Alcalde y a los Concejales. A los Concejales.

El municipio. Art. 19. El Ayuntamiento está integrado por. El Alcalde y los Concejales. El Alcalde. Los Concejales. El Alcalde, los Concejales y los vecinos.

El municipio. Art. 19. Los Concejales son elegidos. Mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Por el Alcalde. Mediante sufragio universal, igual, libre, indirecto y secreto. Por el Alcalde o los vecinos.

El municipio. Art. 19. El Alcalde es elegido. Mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Por los Concejales o los vecinos. Por los Concejales, en todo caso. Por los vecinos, en todo caso.

El municipio. Art. 20. La organización municipal responde a las siguientes reglas: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. Existen en todos los Ayuntamientos. Existen en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. Existen en los municipios señalados en el título X. Existen en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde.

El municipio. Art. 20. La Junta de Gobierno Local existe. En todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. En todos los Ayuntamientos. En todos los municipios con población de al menos 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. En todos los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

El municipio. Art. 20. Dónde existirán los órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa. En los municipios de al menos 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa. En todos los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. En todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.

El municipio. Art. 20. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe. En los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. En los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría simple del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. En todos los Ayuntamientos. En todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.

El municipio. Art. 20. La Comisión Especial de Cuentas existe en. Todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. En los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. En los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. Todos los Ayuntamientos.

El municipio. Art. 20. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local. Podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en la pregunta anterior. No podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en la pregunta anterior. Podrán establecer una organización municipal distinta a la prevista en la pregunta anterior. Ninguna es correcta.

El municipio. Art. 20. ¿Los propios municipios podrán establecer y regular otros órganos complementarios?. Sí, en los propios reglamentos orgánicos, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas. No, en ningún caso. Sí, en los propios reglamentos orgánicos, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes del Estado. Ninguna es correcta.

El municipio. Art. 21. Señalar cuál de las siguientes no es una competencia del Alcalde. Dirigir el gobierno y la administración municipal. Representar al ayuntamiento. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

El municipio. Art. 21. Señalar cuál de las siguientes no es una competencia del Alcalde. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. Dictar bandos. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

El municipio. Art. 21. Señalar cuál de las siguientes no es una competencia del Alcalde. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

El municipio. Art. 21. Señalar cuál de las siguientes no es una competencia del Alcalde. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

El municipio. Art. 21. Señalar cuál de las siguientes no es una competencia del Alcalde. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, en todo caso. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

El municipio. Art. 21. Señalar cuál de las siguientes no es una competencia del Alcalde. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. El nombramiento de los Tenientes de Alcalde. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

El municipio. Art. 21. Competencias del Alcalde delegables y no delegables. No delegable.

El municipio. Art. 21. Competencias del Alcalde delegables y no delegables. No delegables.

El municipio. Art. 22. Cuál de las siguientes no es una competencia del Pleno. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

El municipio. Art. 22. Cuál de las siguientes no es una competencia del Pleno. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. Dictar bandos.

El municipio. Art. 22. Cuál de las siguientes no es una competencia del Pleno. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

El municipio. Art. 22. Cuál de las siguientes no es una competencia del Pleno. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

El municipio. Art. 22. Cuál de las siguientes no es una competencia del Pleno. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría simple. Las demás que expresamente le confieran las leyes.

El municipio. Art. 22. Cuál de las siguientes no es una competencia del Pleno. La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. Dirigir el gobierno y la administración municipal. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

El municipio. Art. 22. Competencias del Pleno delegables y no delegables. Delegables.

El municipio. Art. 22. Competencias del Pleno delegables y no delegables. Delegables.

El municipio. Art. 23. La Junta de Gobierno Local se integra. Por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Por el Alcalde y un número de Concejales no superior al doble del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Pleno. Por el Alcalde y un número de Concejales no superior al doble del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Pleno.

El municipio. Art. 23. Corresponde a la Junta de Gobierno Local (señalar la incorrecta). La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. La asistencia al Pleno en el ejercicio de sus atribuciones. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue. Las atribuciones que le atribuyan las leyes.

El municipio. Art. 23. Los Tenientes de Alcalde sustituyen. Por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde. Por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Pleno. Por el orden inverso de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde. Por el orden inverso de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Pleno.

El municipio. Art. 23. Los Tenientes de Alcalde. Son libremente designados y removidos por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Son libremente designados y removidos por el Alcalde de entre los miembros del Pleno y, donde éste no exista, de entre los Concejales. Son libremente designados y removidos por el Pleno de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Son libremente designados y removidos por el Pleno de entre los miembros del Pleno y, donde éste no exista, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

El municipio. Art. 23. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones. En los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla. En los miembros del Pleno y, donde éste no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla. En los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los miembros del Pleno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla. En los miembros del Pleno y, donde éste no exista, en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

El municipio. Art. 24. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer. Órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Órganos administrativo de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Órganos territoriales de gestión concentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Órganos administrativo de gestión concentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

El municipio. Art. 24 bis. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio. Que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes. Que gozarán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes. Que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización concentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes. Que gozarán de personalidad jurídica, como forma de organización concentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.

El municipio. Art. 24 bis. La iniciativa corresponderá. Indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso. Indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. La población interesada deberá ser oída en todo caso. A la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente, según disponga la Comunidad Autónoma. Al Ayuntamiento correspondiente, exclusivamente.

El municipio. Art. 24 bis. Solo podrán crearse este tipo de entes. Si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Si resulta una opción menos eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Si resulta una opción más eficiente para la administración concentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población unidos de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El municipio. Art. 25. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias. En los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. En los términos previstos en esta ley. En lo términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación. En los términos de la legislación del Estado, exclusivamente.

El municipio. Art. 25. Cuál de las siguientes no es una competencia propia de los Municipios. Abastecimiento de agua potable a domicilio. Evacuación y tratamiento de aguas residuales. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. Vigilancia y control de la contaminación ambiental.

El municipio. Art. 25. Cuál de las siguientes no es una competencia propia de los Municipios. Cementerios y actividades funerarias. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.

El municipio. Art. 25. Cuál de las siguientes no es una competencia propia de los Municipios. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.

El municipio. Art. 25. Cuál de las siguientes no es una competencia propia de los Municipios. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. Protección de la salubridad pública. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.

El municipio. Art. 25. Cuál de las siguientes no es una competencia propia de los Municipios. Promoción de la cultura y equipamientos culturales. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Promoción y gestión turística.

El municipio. Art. 25. Cuál de las siguientes es una competencia propia de los Municipios. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. Todas son correctas.

El municipio. Art. 25. Las competencias municipales propias. Se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Se determinarán reglamentariamente debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Se determinarán por Real Decreto debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Se determinarán por Ley orgánica debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

El municipio. Art. 25. La Ley a que se refiere la pregunta anterior. Deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Podrá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales pudiendo conllevar, en todo caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Podrá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales pudiendo conllevar, en todo caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

El municipio. Art. 25. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate. Garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública. Procurando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública. Garantizando que se produzca una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública. Procurando que se produzca una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

El municipio. Art. 25. Con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente. De acuerdo con el principio de diferenciación. De acuerdo con el principio de eficacia. De acuerdo con el principio de eficiencia. De acuerdo con el principio de proporcionalidad.

El municipio. Art. 26. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes. En todos los Municipios. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes (además de los anteriores). En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes (además de los anteriores). En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes (además de los anteriores).

El municipio. Art. 26. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes. En todos los Municipios. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes (además de los anteriores). En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes (además de los anteriores). En los Municipios con población superior a 50. 000 habitantes (además de los anteriores).

El municipio. Art. 26. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios (señalar la incorrecta). Recogida y tratamiento de residuos. Abastecimiento de agua potable a domicilio. Evacuación y tratamiento de aguas residuales. Transporte colectivo urbano de viajeros.

El municipio. Art. 26. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios (señalar la incorrecta). Limpieza viaria. Acceso a los núcleos de población. Pavimentación de vías urbanas. Cementerio.

El municipio. Art. 26. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios (señalar la incorrecta). Alumbrado público. Recogida y tratamiento de residuos. Acceso a los núcleos de población. Alcantarillado.

El municipio. Art. 26. Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados. Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Al Gobierno la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Al Pleno del Ayuntamiento la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.

El municipio. Art. 26. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada. Que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera. Que podrá contar con el informe no preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera. Que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma, en todo caso. Ninguna es correcta.

El municipio. Art. 26. El municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios. Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, si la Diputación lo considera acreditado. Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo mayor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, si la Diputación lo considera acreditado. Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, aunque la Diputación no lo considera acreditado. Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo mayor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, aunque la Diputación no lo considera acreditado.

El municipio. Art. 26. Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios. Repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios. No repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios. Repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será al municipio a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios. No repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será al municipio a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.

El municipio. Art. 27. ¿Quiénes podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias?. El Estado y las Comunidades Autónomas. El Estado. Las Comunidades Autónomas y las Provincias. Las Provincias y otras Entidades Locales.

El municipio. Art. 27. La delegación habrá. De mejorar la eficiencia de la gestión pública. De contribuir a eliminar duplicidades administrativas. De ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Todas son correctas.

El municipio. Art. 27. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta. Que no podrá ser inferior a cinco años. Que no podrá ser superior a cinco años. Que no podrá ser inferior a diez años. Que no podrá ser superior a diez años.

El municipio. Art. 27. Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes. Dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos. Dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios heterogéneos. Dicha delegación podrá realizarse siguiendo criterios homogéneos. Dicha delegación podrá realizarse siguiendo criterios heterogéneos.

El municipio. Art. 27. La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de (...) para la coordinación y seguimiento de las delegaciones. De las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes. De las Comunidades Autónomas. Del Estado. De otras Entidades Locales.

El municipio. Art. 27. Cuál de las siguientes no es una materia que pueda ser delegada por el Estado y las Comunidades Autónomas. Vigilancia y control de la contaminación ambiental. Cementerio. Protección del medio natural. Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.

El municipio. Art. 27. Cuál de las siguientes no es una materia que pueda ser delegada por el Estado y las Comunidades Autónomas. Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad del Estado. Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil. Realización de actividades complementarias en los centros docentes. Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

El municipio. Art. 27. Cuál de las siguientes no es una materia que pueda ser delegada por el Estado y las Comunidades Autónomas. Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, excluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo. Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales. Promoción y gestión turística. Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.

El municipio. Art. 27. Cuál de las siguientes no es una materia que pueda ser delegada por el Estado y las Comunidades Autónomas. Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado. Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. Gestión de oficinas separadas de información y tramitación administrativa. Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

El municipio. Art. 27. La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados. Dictar instrucciones técnicas de carácter general. Recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal. Enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. Todas son correctas.

El municipio. Art. 27. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados. La Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. La Administración delegante podrá revocar la delegación, exclusivamente. La Administración delegante podrá ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio, exclusivamente. La Administración delegante podrá revocar la delegación, pero no podrá ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio.

El municipio. Art. 27. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante. Los órganos competentes de la Administración delegante. Sus órganos competentes. Los órganos jurisdiccionales. Los órganos competentes de la Administración delegada.

El municipio. Art. 27. La efectividad de la delegación. Requerirá su aceptación por el Municipio interesado. No requerirá su aceptación por el Municipio interesado.

El municipio. Art. 27. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico. Siendo nula sin dicha delegación. Siendo anulable sin dicha delegación. Siendo válida sin dicha delegación. Siendo ineficaz sin dicha delegación.

El municipio. Art. 27. El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante. Facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla. Facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas de manera no automática con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla. No facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla. Facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla o con la Administración del Estado.

El municipio. Art. 27. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará. El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante, exclusivamente. La imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias, exclusivamente. incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas con menoscabo del ejercicio de sus competencias propias.

El municipio. Art. 27. El acuerdo de renuncia se adoptará por. El Pleno de la respectiva entidad local. La Junta de Gobierno Local de la respectiva entidad local. El Pleno de la Administración delegante. Ninguna es correcta.

El municipio. Art. 27. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo. A la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas. A lo dispuesto en la presente ley. A la legislación de la propia Entidad Local. Todas son correctas.

El municipio. Art. 28. Podrán establecerse sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales. En municipios determinados de menos de 20.000 habitantes. En municipios determinados de más de 20.000 habitantes. En municipios determinados de al menos de 20.000 habitantes. En municipios determinados de no menos de 20.000 habitantes.

El municipio. Art. 29. Funcionan en Concejo Abierto (señalar la incorrecta). Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. Aquellos otros en los que por su localización geográfica lo hagan aconsejable. Aquellos otros en los que por la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Los municipios que tradicional y forzosamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.

El municipio. Art. 29. La constitución en concejo abierto de los municipios en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. Requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de tres quintos de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. Requiere petición de la mayoría absoluta de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. Requiere petición de la mayoría absoluta de los vecinos, decisión favorable por mayoría de tres quintos de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

El municipio. Art. 29. En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden. A un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. A un Ayuntamiento. A un Alcalde y unos Concejales. A una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.

El municipio. Art. 29. En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local. Ajustan su funcionamiento a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local y, en su defecto, a los usos, costumbres y tradiciones locales. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes del Estado sobre régimen local. Ajustan su funcionamiento a lo establecido en esta Ley y las leyes del Estado sobre régimen local y, en su defecto, a los usos, costumbres y tradiciones locales.

El municipio. Art. 29. Los alcaldes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. En los municipios de menos de 100 residentes. En los municipios de al menos de 100 residentes. En los municipios de más de 100 residentes. En los municipios de menos de 200 residentes.

El municipio. Art. 29. Los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren. Deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto. No deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.

El municipio. Art. 29. Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran. Por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos. Por mayoría de los tres miembros electos y unanimidad de los vecinos. Por unanimidad los tres miembros electos y de los vecinos. Por mayoría de los tres miembros electos y de los vecinos.

El municipio. Art. 30. Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley. Podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes. No podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.

La Provincia. Art. 31. La Provincia es. Una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Una entidad local determinada por la agrupación de Provincias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica plena y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y capacidad limitada para el cumplimiento de sus fines.

La Provincia. Art. 31. Son fines propios y específicos de la Provincia. Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social. Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. Todas son correctas.

La Provincia. Art. 31. El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden. A la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo. Al Ayuntamiento. A la Diputado, en todo caso. Diputación u otras Corporaciones de carácter no representativo.

La Provincia. Art. 32. La organización provincial responde a las siguientes reglas: El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno. Existen en todas las Diputaciones. Existen en todas las Provincias. Existen en las Provincias de más de 5.000 habitantes y en las de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de la Diputación. Existen en las Provincias de al menos 5.000 habitantes y en las de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de la Diputación.

La Provincia. Art. 32. La organización provincial responde a las siguientes reglas: órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Existen en todas las Diputaciones. Existen en todas las Provincias de más de 5.000 habitantes. Existen en todas las Provincias de más de 5.000 habitantes y en las de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de la Diputación. Ninguna es correcta.

La Provincia. Art. 32. El resto de los órganos complementarios. Se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal. Se establece y regula por las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local. No obstante las leyes de las propias Diputaciones podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal. Se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local no podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal. Se establece y regula por las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local. No obstante las leyes de las propias Diputaciones no podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.

La Provincia. Art. 32 bis. El nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse (señalar la incorrecta). De acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia. Entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. Deberán reunir los criterios de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Todas son correctas.

La Provincia. Art. 33. Cuál de las siguientes no es una competencia del Pleno de la Diputación. La organización de la Diputación. La aprobación de las ordenanzas. La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.

La Provincia. Art. 33. Cuál de las siguientes no es una competencia del Pleno de la Diputación. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 99.1 y 3 de esta Ley. La aprobación de los planes de carácter provincial. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.

La Provincia. Art. 33. Cuál de las siguientes no es una competencia del Pleno de la Diputación. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.

La Provincia. Art. 33. Cuál de las siguientes no es una competencia del Pleno de la Diputación. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. La declaración de lesividad de los actos de la Diputación. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

La Provincia. Art. 33. Cuál de las siguientes no es una competencia del Pleno de la Diputación. Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. Las demás que expresamente la atribuyan las leyes. La votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría absoluta.

La provincia. Art. 33. Comptencias delegables y no delegables del pleno de la diputación. Delegables.

La provincia. Art. 33. Comptencias delegables y no delegables del pleno de la diputación. Delegables.

La provincia. Art. 34. Cuál de las siguientes no es una competencia del Presidente de la Diputación. Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. Representar a la Diputación. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad. La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La provincia. Art. 34. Cuál de las siguientes no es una competencia del Presidente de la Diputación. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial. Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito. La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.

La provincia. Art. 34. Cuál de las siguientes no es una competencia del Presidente de la Diputación. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 99.1 y 3 de esta Ley. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.

La provincia. Art. 34. Cuál de las siguientes no es una competencia del Presidente de la Diputación. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación. El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.

La provincia. Art. 34. Cuál de las siguientes no es una competencia del Presidente de la Diputación. Las demás que expresamente les atribuyan las leyes. El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos. El nombramiento de los Vicepresidentes. La organización de la Diputación.

La provincia. Art. 34. Competencias delegables y no delegables del Presidente de la Diputación. No delegables.

La provincia. Art. 34. Competencias delegables y no delegables del Presidente de la Diputación. No delegables.

La provincia. Art. 35. La Junta de Gobierno se integra por. El Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos. El Presidente y un número de Diputados superior al tercio del número legal de los mismos. El Presidente y un número de Diputados no superior al doble del número legal de los mismos. El Presidente y un número de Diputados superior al doble del número legal de los mismos.

La provincia. Art. 35. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados. Libremente por el Presidente, dando cuenta al Pleno. Libremente por el Pleno, dando cuenta al Presidente. Libremente por el Presidente, dando cuenta a la Junta de Gobierno. Libremente por el Pleno, dando cuenta a la Junta de Gobierno.

La provincia. Art. 35. Corresponde a la Junta de Gobierno (señalar la incorrecta). La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. Las atribuciones que el Presidente le delegue. Las competencias que le atribuyan las leyes. Las atribuciones que el Pleno le delegue.

La provincia. Art. 35. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones. En los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno. En los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, siempre que perteneciera a la Junta de Gobierno. En los miembros del Pleno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno. En los miembros de la Junta de Gobierno, sin poder realizar delegaciones especiales para cometidos específicos en favor de cualesquiera Diputados.

La provincia. Art. 35. Los Vicepresidentes. Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno. Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros del Pleno. Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por la Junta de Gobierno entre sus miembros. Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por el Pleno entre los miembros de la Junta de Gobierno.

La provincia. Art. 37. Las Comunidades Autónomas. Podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades. No podrán delegar competencias en las Diputaciones, ni encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. Podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares del Estado. Ninguna es correcta.

La provincia. Art. 37. El Estado podrá delegar en las Diputaciones. Competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada. Competencias de mera consulta cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada. Competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial no sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada. Competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios, sin más trámites.

La provincia. Art. 38. Las previsiones establecidas para la Diputación en este Capítulo y en los restantes de la presente Ley. Serán de aplicación a aquellas otras Corporaciones de carácter representativo a las que corresponda el gobierno y la administración autónoma de la Provincia. No serán de aplicación a aquellas otras Corporaciones de carácter representativo a las que corresponda el gobierno y la administración autónoma de la Provincia.

Régimen de organización de los municipios de gran población. Art. 121. Las normas previstas en este título serán de aplicación (señalar la incorrecta). A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, cuya población sea superior a 170.000 habitantes. Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Régimen de organización de los municipios de gran población. Art. 121. En qué supuestos no se exigirá que la aplicación de las normas previstas en este capítulo sea decidido por las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas o históricas especiales. Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias sociales o culturales especiales. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

Régimen de organización de los municipios de gran población. Art. 121. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo (...) desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título. Máximo de seis meses. Máximo de cinco meses. Máximo de doce meses. Máximo de diez meses.

Régimen de organización de los municipios de gran población. Art. 121. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título. Continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley. No continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley.

Régimen de organización de los municipios de gran población. Art. 130. Cuál de los siguientes no es un órgano directivo. El Alcalde. Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. El interventor general municipal. El Secretario general del Pleno.

Régimen de organización de los municipios de gran población. Art. 130. Cuál de los siguientes no es un órgano directivo. Los miembros de la Junta de Gobierno Local. Los coordinadores generales de cada área o concejalía. El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.

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