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Tema 4 Módulo 2
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Título del Test:
Tema 4 Módulo 2

Descripción:
Ética y Legislación

Fecha de Creación: 2026/10/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

¿Cuál es el artículo de la Ley de Autonomía del paciente que especifica los límites del consentimiento informado y consentimiento por representación?. 5. 7. 9. 11.

En relación a la toma de decisiones en el ámbito sanitario algunas leyes específicas requieren la obligación de tener cumplidos los 18 años. De todas las siguientes ¿cuál podríamos realizarla al cumplir los 16 años sin necesidad de tener los 18 años cumplidos?. Técnicas de reproducción humana. Interrupción voluntaria del embarazo. Eutanasia. Instrucciones previas.

¿Cómo se denomina el documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente sus voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo?. Manifestación anticipada de la eutanasia. Consentimiento informado. Solicitud de suicidio asistido. Instrucciones previas.

¿Cuál es la Ley de regulación de la eutanasia?. Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Ley 14/2007, de 3 de julio. Ley 3/2021, de 24 de marzo. Ley 14/1986, de 25 de abril.

¿Cuál es la Ley que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica?. Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Ley 8/2001, de 2 de junio. Ley 3/2021, de 24 de marzo. Ley 14/1986, de 25 de abril.

Respecto a los cambios que se expone en la nueva ley que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, indica la afirmación falsa: Cambian los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y ahora no existe la incapacitación. La incapacidad judicial que suponía la imposibilidad de una persona de tomar decisiones por su discapacidad psíquica, intelectual o física, se sustituye por medidas de apoyo a la persona con discapacidad. Desaparece la tutela y aparece la curatela con el objetivo de promover la toma de decisiones voluntaria de las personas y sólo en casos excepcionales se aplicaría la curatela representativa. Los cambios serán contingentes.

En relación a las instrucciones previas indica la afirmación falsa: Serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis». Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

Respecto al consentimiento por representación indique la falsa: Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán los profesionales sanitarios. Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente, se aplicará la sentencia. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión.

¿En qué casos los facultativos facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento?. Según la Ley de Autonomía del paciente no es posible bajo ninguna circunstancia. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. Cuando existe riesgo para la sanidad pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. Según la Ley de Autonomía del paciente sólo si el paciente ya ha firmado su consentimiento.

Respecto a la renuncia del paciente a recibir información, indica la afirmación verdadera: Está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia verbalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención. El paciente siempre debe recibir toda la información. El paciente nunca debe recibir toda la información.

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