tema 4 parte1
|
|
Título del Test:
![]() tema 4 parte1 Descripción: parte1 tema 4 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1. El objeto de la Ley Orgánica 3/2007 es: A) Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la eliminación de la discriminación. B) Garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la corrección de desigualdades. C) Asegurar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la adopción de medidas específicas. La Ley Orgánica 3/2007actúa especialmente en: Las áreas política, civil, laboral, económica, social y administrativa. Los ámbitos político, civil, laboral, económico, social y comunitario. Las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. El ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 incluye: A) Toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español. B) Toda persona física o jurídica que resida o opere en territorio español. C) Toda persona física o jurídica que permanezca o intervenga en territorio español. Además de principios de actuación, la Ley Orgánica 3/2007 regula: A) Derechos y deberes de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas. B) Derechos y obligaciones de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas. C) Derechos y funciones de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas. Según la Ley Orgánica 3/2007, el principio de igualdad de trato supone: La prohibición de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo. La ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo. La eliminación de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo. Según la Ley Orgánica 3/2007, se considera discriminación directa: A) Tratar menos favorablemente a una persona por razón de sexo en una situación comparable. B) Tratar desfavorablemente a una persona por razón de sexo en una situación equivalente. C) Tratar de manera desigual a una persona por razón de sexo en una situación similar. Según la Ley Orgánica 3/2007, se considera discriminación indirecta: Una disposición aparentemente neutra que genera una desventaja específica para un sexo respecto al otro. Una disposición aparentemente neutra que sitúa a personas de un sexo en desventaja particular respecto al otro. Una disposición aparentemente neutra que provoca una desigualdad relevante entre personas de distinto sexo. Según la Ley Orgánica 3/2007, constituye acoso sexual: A) Cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o efecto de atentar contra la dignidad. B) Todo comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que produzca un impacto negativo en la dignidad. C) Cualquier conducta verbal o física de naturaleza sexual que afecte de manera adversa a la dignidad. Según la Ley Orgánica 3/2007, la discriminación por embarazo o maternidad es: Discriminación directa derivada de circunstancias reproductivas. Discriminación directa vinculada al estado biológico de la mujer. Discriminación directa por razón de sexo. Según la Ley Orgánica 3/2007, los actos que causen discriminación por razón de sexo: Son inválidos y sin eficacia, y generan responsabilidad mediante medidas compensatorias. Son nulos y sin efecto, y generan responsabilidad mediante reparaciones o sanciones. Son anulables y sin validez, y generan responsabilidad mediante mecanismos correctores. Según la Ley Orgánica 3/2007, en litigios sobre acoso sexual la legitimación corresponde a: La persona afectada. La persona afectada. La persona acosada. Según la Ley Orgánica 3/2007, en procedimientos por discriminación la carga de la prueba recae en: A) La persona demandada, que debe probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de las medidas. B) La persona demandada, que debe acreditar la inexistencia de discriminación y la adecuación de las medidas. C) La persona demandada, que debe demostrar la falta de discriminación y la razonabilidad de las medidas. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, el periodo de vigencia es: Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, salvo revisión extraordinaria del Ayuntamiento. Del 1 de enero de 2024 al 30 de diciembre de 2027, salvo modificación por acuerdo de Junta de Gobierno. Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, salvo finalización anticipada de la legislatura. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, el plan es: A) Plurianual. B) Multianual. C) Cuatrienal. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, el plan se dirige a: Todo el personal con relación contractual laboral y/o funcionarial con el Ayuntamiento y sus organismos autónomos. Todo el personal con relación contractual laboral y/o administrativa con el Ayuntamiento y sus organismos autónomos. Todo el personal con relación contractual laboral y/o estatutaria con el Ayuntamiento y sus organismos autónomos. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, las líneas de actuación son: La organización, la comunicación y el personal. La institución, la comunicación y las personas. La estructura, la comunicación y los recursos humanos. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, la Línea 1 (“La Institución”) incluye: Integrar el principio de igualdad en la estructura municipal, supervisar el plan y garantizar la proporcionalidad en la representación. Incorporar el principio de igualdad en la gestión municipal, implementar y evaluar el plan, y alcanzar la paridad en la representación. Introducir el principio de igualdad en la organización municipal, revisar el plan y asegurar la equivalencia en la representación. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, la Línea 2 (“La Comunicación”) persigue: Aplicar lenguaje no excluyente y evitar el sexismo y los estereotipos de género. Emplear lenguaje igualitario y reducir el sexismo y los estereotipos de género. Utilizar lenguaje inclusivo y eliminar el sexismo y los estereotipos de género. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, la Línea 3 (“Las personas”) incluye: Impulsar igualdad en acceso y promoción, garantizar teletrabajo equilibrado, equidad salarial, conciliación y gestión del acoso. Fomentar igualdad en acceso y promoción, asegurar teletrabajo en igualdad, igualdad salarial, conciliación y prevención del acoso. Promover igualdad en acceso y promoción, facilitar teletrabajo igualitario, compensación salarial, conciliación y control del acoso. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, el seguimiento del plan se realiza: Semestralmente, evaluando el nivel de cumplimiento de las medidas. Anualmente, analizando el grado de implantación de las medidas. Trimestralmente, verificando la ejecución de las medidas. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, la evaluación final del plan: Revisa el impacto de las medidas aplicadas durante los tres primeros años de vigencia. Analiza el grado de implementación de las medidas durante los cuatro años de vigencia. Valora la eficacia de las medidas aplicadas durante la mitad del periodo de vigencia. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, las modificaciones del plan se realizan: A) En el seno de la Comisión de Igualdad. B) En el seno de la Junta de Gobierno. C) En el seno de la Comisión de Personal. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, los medios económicos del plan: A) Se integran en los programas presupuestarios existentes sin necesidad de partidas específicas. B) Se asignan mediante partidas específicas vinculadas a igualdad de género. C) Se distribuyen mediante créditos extraordinarios aprobados anualmente. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, los medios humanos: Se asignan centralizadamente desde el Área de Gobierno de Hacienda. Deben ser aportados por cada unidad responsable, que contará con la dotación necesaria. Se distribuyen mediante convocatoria interna anual de recursos. Según el III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, cada medida incluye: Órgano responsable, presupuesto asignado y sistema de control. Órgano responsable, temporalización e indicadores concretos. Órgano responsable, recursos humanos y criterios de evaluación. |




