TEMA 4 TRIB DIFICIL
|
|
Título del Test:
![]() TEMA 4 TRIB DIFICIL Descripción: TEMA 4 TRIB DIFICIL |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Una Comunidad Autónoma aprueba un impuesto que grava exactamente la misma manifestación de riqueza que el IRPF estatal. Conforme a la LOFCA, dicha situación: Es válida si la Comunidad Autónoma tiene autonomía financiera. Es válida si el tributo tiene finalidad extrafiscal. Vulnera el art. 6.2 LOFCA por doble imposición interna. Solo sería inconstitucional si afecta a otra Comunidad Autónoma. El Ayuntamiento de Sevilla decide crear mediante ordenanza fiscal un nuevo impuesto no previsto en el TRLRHL. Dicha actuación: Es válida por autonomía financiera local. Es válida si el Pleno municipal lo aprueba por mayoría absoluta. Es inválida porque las Corporaciones Locales no tienen potestad legislativa. Es válida si el impuesto tiene finalidad extrafiscal. Una Comunidad Autónoma establece un impuesto que dificulta la entrada de productos procedentes de otras CCAA. Esta medida vulneraría principalmente: El principio de capacidad económica. El principio de territorialidad y unidad de mercado. El principio de progresividad. El principio de suficiencia financiera. El Estado decide modificar el sistema de financiación autonómica sin permitir ninguna participación autonómica. Conforme a tus apuntes, se vería afectado principalmente el principio de: Generalidad. Multilateralidad. Territorialidad. Suficiencia financiera. Una Comunidad Autónoma recibe parte de la recaudación del IVA. Jurídicamente, dicho impuesto: Se convierte en tributo autonómico. Sigue siendo un tributo estatal cedido. Se transforma en recargo autonómico. Pierde su titularidad estatal originaria. El Estado coordina el sistema financiero autonómico, pero llega a impedir cualquier margen de decisión autonómica. Según la doctrina constitucional recogida en tus apuntes: La actuación sería válida por la competencia estatal sobre Hacienda General. Se produciría un vaciamiento de la autonomía financiera. Se trataría de un supuesto de confiscatoriedad. La coordinación estatal es ilimitada. El Ayuntamiento fija mediante ordenanza el tipo aplicable del IBI dentro de los límites legales. Dicha actuación: Vulnera la reserva de ley tributaria. Es válida como desarrollo reglamentario permitido. Es inválida porque el tipo impositivo solo puede fijarlo el Estado. Requiere autorización de la Comunidad Autónoma. Una Comunidad Autónoma financia prácticamente todo su gasto mediante dinero transferido por el Estado y apenas participa en la obtención de ingresos propios. Tus apuntes califican esta situación como: Hacienda corresponsable. Hacienda de compensación. Hacienda de transferencias. Hacienda territorializada. Una Comunidad Autónoma crea un impuesto sobre un hecho imponible ya gravado por un tributo local. Conforme a la LOFCA: La medida sería válida si existe finalidad extrafiscal. La medida vulneraría el art. 6.3 LOFCA. La medida solo sería inválida si afecta a un impuesto obligatorio. La medida sería válida previa autorización estatal. El principal órgano de cooperación financiera entre Estado y Comunidades Autónomas es: Tribunal Constitucional. Senado. Consejo de Política Fiscal y Financiera. Conferencia de Presidentes. Una Comunidad Autónoma decide bajar considerablemente un tributo cedido, asumiendo una reducción importante de ingresos públicos. Esta situación refleja principalmente el principio de: Generalidad tributaria. Corresponsabilidad fiscal. Reserva de ley tributaria. Suficiencia financiera local. El Estado regula por ley los elementos esenciales de un impuesto local y deja a las ordenanzas fiscales concretar aspectos técnicos. Esta situación refleja: Una reserva absoluta de ley. Una vulneración de autonomía local. La compatibilidad entre reserva de ley y autonomía local. Una cesión de potestad legislativa estatal. Una Comunidad Autónoma pretende establecer un impuesto sobre inmuebles situados enteramente fuera de su territorio. Conforme al art. 157.2 CE: La medida sería válida si existe conexión económica indirecta. La medida sería válida previa autorización estatal. La medida vulneraría el principio de territorialidad. La medida solo afectaría al principio de progresividad. El incremento de financiación tributaria autonómica desde 1997 se produjo principalmente mediante: Creación masiva de tributos propios autonómicos. Aumento de recargos locales. Cesión de tributos estatales. Eliminación de impuestos estatales. Un Ayuntamiento exige una cantidad por la utilización privativa del dominio público local. Jurídicamente nos encontramos ante: Un impuesto. Una contribución especial. Una tasa. Un recargo. Una obra pública municipal incrementa claramente el valor de determinadas propiedades cercanas y el Ayuntamiento exige una prestación a los propietarios beneficiados. Se trata de: Un impuesto local obligatorio. Una tasa sinalagmática. Una contribución especial. Un recargo municipal. Una Comunidad Autónoma obtiene ingresos mediante alquileres y rendimientos financieros derivados de bienes propios. Estos recursos tienen naturaleza: Tributaria. Extrafiscal. Patrimonial. Crediticia. Conforme al sistema vigente de financiación autonómica, la ley básica reguladora de la cesión de tributos a las CCAA de régimen común es: LOFCA. Ley 22/2009. TRLRHL. Ley General Tributaria. Una Corporación Local pretende justificar la creación autónoma de un nuevo impuesto alegando autonomía financiera local. Conforme a tus apuntes: Sería válido si existe suficiencia financiera. Sería válido mediante ordenanza fiscal. No sería válido por falta de potestad legislativa. Sería válido si el impuesto no coincide con uno estatal. Conforme a la doctrina del TC recogida en tus apuntes, la suficiencia financiera es condición necesaria de: La potestad reglamentaria. La progresividad tributaria. La autonomía política. La reserva de ley tributaria. |




