TEMA 40.
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Título del Test:![]() TEMA 40. Descripción: Legislación de Carreteras estatal y autonómica. |




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La Ley 8/2001 de 12 de julio tiene por objeto regular el dominio público viario de la red de carreteras: De Andalucía. Solo de Málaga. De España. De la Península Ibérica. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, el dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía está formado por: Las carreteras, sus zonas funcionales y las zonas de dominio público adyacente a ambas. Las carreteras y sus zonas funcionales. Las carreteras y las zonas de dominio público adyacente a ambas. Las zonas funcionales de las carreteras. Según la Ley 8/2001, la red de carreteras de Andalucía está constituida por las carreteras que: Discurriendo íntegramente en el territorio andaluz, estén comprendidas en la red de carreteras del Estado y se encuentren incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía. Discurriendo íntegramente en el territorio andaluz, no estén comprendidas en la red de carreteras del Estado y se encuentren incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía. Discurriendo parcialmente en el territorio andaluz, no estén comprendidas en la red de carreteras del Estado y no se encuentren incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía. Discurriendo íntegramente en el territorio andaluz, no estén comprendidas en la red de carreteras del Estado y no se encuentren incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía. Según la Ley 8/2001, la red de carreteras de Andalucía está formada por las siguientes categorías: Red autonómica y red perimetral. Red autonómica, red intercomarcal y red principal. Red autonómica y red provincial. Red autonómica, red provincial y red arterial. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la red autonómica comprende: La red intercomarcal y la red complementaria. La red básica y la red intercomarcal. La red básica y la red complementaria. La red básica, la red intercomarcal y la red complementaria. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la red provincial está compuesta por: La red intercomarcal y la red complementaria. La red comarcal y la red local. La red comarcal y la red interlocal. La red intercomarcal y la red interlocal. Según la Ley 8/2001, El Plan General de Carreteras de Andalucía definirá: Cada una de las categorías de la red de carreteras comarcal. Cada una de las categorías de la red de carreteras de España. Cada una de las categorías de la red de carreteras de Andalucía. Alguna de las categorías de la red de carreteras de Andalucía. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la titularidad del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía que se integre en la red de especial interés para la Comunidad Autónoma, corresponde a: Las Diputaciones Provinciales. La Junta de Andalucía. La Comisión de Carreteras. El Consejo de Gobierno. Según la Ley 8/2001, la titularidad del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía que se integre en la correspondiente red de especial interés provincial en sus respectivos ámbitos territoriales, corresponde a: Las Diputaciones Provinciales. La Junta de Andalucía. La Comisión de Carreteras. El Consejo de Gobierno. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, las competencias que las Diputaciones Provinciales ejercerán sobre el dominio público viario del que sean titulares son: Planificación, proyección, construcción, conservación, seguridad vial, explotación, uso y defensa. Planificación, construcción, financiación, conservación, seguridad vial, explotación, uso y defensa. Planificación, proyección, construcción, financiación, conservación, explotación, uso y defensa. Planificación, proyección, construcción, financiación, conservación, seguridad vial, explotación, uso y defe. Según la Ley 8/2001, para la coordinación y la concertación interadministrativa de la planificación viaria, de las actuaciones a realizar y de la programación de las mismas sobre la red de carreteras de Andalucía se crea: Las Diputaciones Provinciales. La Junta de Andalucía. La Comisión de Carreteras de Andalucía. El Consejo de Gobierno. A efectos de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, son carreteras: Las vías de dominio y uso privado, proyectadas y construidas, exclusivamente, para la circulación de vehículos automóviles. Las vías de dominio y uso público, proyectadas y construidas, fundamentalmente, para la circulación de vehículos automóviles. Las vías de dominio y uso público, proyectadas y construidas, fundamentalmente, para la circulación de ciclomotores. Las vías de dominio y uso privado, proyectadas y construidas, fundamentalmente, para la circulación de vehículos automóviles. A efectos de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, se considera tramo urbano de una carretera: No existe esa denominación. Aquél que discurra por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico general. Aquél que discurra por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico particular. Aquél que discurra por suelo clasificado como rústico por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico general. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la parte de un tramo urbano en el que existan, al menos en uno de sus márgenes, edificaciones consolidadas, como mínimo, en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles, se denomina: Travesía. Calle urbana. Red arterial. Red de comunicación. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la zona de dominio público adyacente a las carreteras convencionales tiene una anchura de: 8 m. 5 m. 3 m. 25 m. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la zona de dominio público adyacente en las travesías: Tendrá una anchura de 8 m. Tendrá una anchura de 5 m. No existe esa zona en travesías. Quedará fijada por el correspondiente planeamiento urbanístico. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la zona de dominio público adyacente a las carreteras se medirá desde: Desde la arista exterior de la calzada y perpendicularmente a la misma. Desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma. Desde el borde exterior de la calzada. Desde el eje de la calzada. Según la Ley 8/2001, las carreteras de la red de carreteras de Andalucía se clasifican funcionalmente en: Nacionales y regionales. Vías municipales y vías intermunicipales. Vías importantes y vías menores. Vías de gran capacidad y vías convencionales. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, son vías convencionales: Las vías menos importantes. Las que no reúnen las características propias de las vías de gran capacidad. Las que no reúnen las características propias de las vías municipales. Todas las de la red de carreteras de Andalucía. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, aquellos tramos urbanos de carreteras que no formen parte de la malla continua, y en general cerrada de la red de carreteras, se consideran: Vías urbanas. Red arterial. Red municipal. Red intercomarcal. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, no forman parte de las obras de conservación de carreteras: Rehabilitación del pavimento. Reconstrucción de tramos de carretera o de obras de paso. Restitución de las características iniciales. Ensanches generales de plataforma. Según la Ley 8/2001, las actuaciones en las carreteras de la red de carreteras de Andalucía se clasificarán en alguno de los siguientes grupos de obras: Mayores y Menores. Nuevas carreteras, acondicionamiento, mejora y conservación. Nuevas carreteras, mejora, conservación y accesos. Nuevas carreteras, acondicionamiento, mejora y conservación, caminos y accesos. Según la Ley 8/2001, la elaboración y aprobación provisional de los correspondientes proyectos y revisiones del Catálogo de Carreteras de Andalucía, corresponde a: El Presidente de la Diputación Provincial. La Diputación Provincial. La Consejería competente en materia de carreteras de la Junta de Andalucía. Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Andalucía. Según la Ley 8/2001, El Catálogo de Carreteras de Andalucía y sus revisiones se aprobarán definitivamente por: Acuerdo del Consejo de Gobierno. El Presidente de la Diputación Provincial. La Diputación Provincial. La Consejería competente en materia de carreteras de la Junta de Andalucía. A los efectos de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la pérdida de la condición de carretera de la totalidad de una vía, o de un tramo determinado de ella, se produce: Por la demolición de la carretera. Por su exclusión del Catálogo de Carreteras de Andalucía. Por decisión del Presidente de la Diputación Provincial. Por referéndum. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la planificación viaria no se realizará a través de uno de los siguientes planes: Plan General de Carreteras de Andalucía. Planes sectoriales y planes territoriales de carreteras. Planes provinciales de carreteras. Plan de Ordenación de regadíos. El Plan General de Carreteras de Andalucía tiene la consideración de: Plan con incidencia en la ordenación del territorio. Plan sin incidencia en la ordenación del territorio. Plan de modernización. Plan de afección. El Plan General de Carreteras de Andalucía: Es el inferior instrumento técnico y jurídico de la planificación viaria de la red de carreteras de Andalucía. Es el superior instrumento técnico y jurídico de la planificación viaria de la red de carreteras de Andalucía. Es el superior instrumento técnico y jurídico de la planificación viaria de la red de carreteras de España. Es el superior instrumento técnico y jurídico de la planificación viaria de la red de carreteras de todas las comunidades autónomas. El Plan General de Carreteras de Andalucía tendrá carácter. Informativo en todo aquello que corresponda a la red de carreteras del Estado. Vinculante en todo aquello que corresponda a la red de carreteras del Estado. Vinculante en todo aquello que corresponda a la red de carreteras de Andalucía. No vinculante en todo aquello que corresponda a la red de carreteras de Andalucía. ¿Cuál de los siguientes no es un contenido del Plan General de Carreteras de Andalucía?. Definición de la categoría de la Red. La determinación de los fines y objetivos a alcanzar. Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial. Determinación de los métodos de auscultación de firmes. ¿Cuál de los siguientes estudios no se utiliza para el análisis de necesidades, formulación de alternativas y ejecución de las actuaciones en la red de carreteras de Andalucía?. Estudio de planeamiento. Estudio de afecciones. Anteproyecto. Estudio informativo. El estudio de planeamiento definido en la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, se utilizará para: Planificar el crecimiento urbano de una población. Planificar una parte de la red de carreteras de Andalucía o de las redes arteriales de los núcleos de población, en un determinado año horizonte. Planificar la totalidad de la red de carreteras de Andalucía, en un determinado año horizonte. Planificar el crecimiento urbano de un área metropolitana. El estudio informativo definido en la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, consiste en la definición, en líneas generales: Del trazado de la carretera. De la sección tipo de la carretera. De la IMD de la carretera. De la señalización viaria de la carretera. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, el proyecto de construcción se utilizará para: Autorizar obras a particulares. Exclusivamente para definir los aspectos geométricos de la carretera. Definir la red de carreteras de Andalucía. La ejecución de las obras de la carretera y de sus zonas funcionales, salvo exclusión expresa de éstas en la orden de iniciación del estudio. Determina cuál de los siguientes documentos no se utiliza para el análisis de necesidades, formulación de alternativas y ejecución de las actuaciones en la red de carreteras de Andalucía: Estudio de planeamiento. Presupuestos municipales. Estudio informativo. Anteproyecto. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, el estudio de planeamiento se utilizará para: Planificar una parte de la red de carreteras de Andalucía o de las redes arteriales de los núcleos de población. Estudiar los firmes. Estudiar los materiales de construcción. Estudiar los radios de giro. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, el proyecto de trazado es parte del: Estudio de planeamiento. Proyecto de construcción. Estudio informativo. Anteproyecto. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, los estudios de carreteras que afecten al planeamiento urbanístico vigente se someterán a: Aprobación del Presidente del Gobierno. Referéndum. Informe de los municipios afectados en relación con la adecuación del trazado propuesto al planeamiento urbanístico. Aprobación del Jefe del Estado. Las obras de carreteras y de las instalaciones dedicadas a la conservación del dominio público viario, que se regulan en la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, tienen el carácter de: Obras básicas. Obras públicas de interés general. Obras necesarias. Obras necesarias de interés privado. Las obras de carreteras de interés general definidas en la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía: No están sometidas a licencia urbanística. Están sometidas a licencia urbanística. Están sometidas a aprobación del Presidente del Gobierno. Están sometidas a aprobación del Jefe del Estado. Según la Ley 8/2001, de carreteras de Andalucía, la realización de obras e instalaciones en las zonas funcionales: No están sometidas a licencia urbanística. Están sometidas a licencia urbanística. Están sometidas a aprobación del Presidente del Gobierno. Están sometidas a aprobación del Jefe del Estado. Según la Ley 8/2001, de carreteras de Andalucía, la realización de las obras de carreteras y de sus zonas funcionales corresponde a: Los vecinos del municipio. Los usuarios de la vía. El gobierno municipal. La Administración competente. Según la Ley 8/2001, de carreteras de Andalucía, la dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras, así como su señalización y balizamiento, corresponderán a: Los vecinos del municipio. La Administración competente. El gobierno municipal. Los usuarios de la vía. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la restauración paisajística de las obras de carreteras se definirá en: Estudio informativo. Anteproyecto. El proyecto de restauración paisajística. Estudio de planeamiento. Determina cuál de las siguientes, no es una actuación de colaboración entre Administraciones Públicas para obras en las carreteras Andaluzas: Solicitudes de actuación. Aportaciones dinerarias. Aportaciones de terrenos, libres de cargas y gravámenes. Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la colaboración entre la Administración y los particulares para ejecución de obras de carreteras se instrumentará mediante: Estudios informativos. Convenios. Proyectos de restauración paisajística. Estudios de planeamiento. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la conservación del dominio público viario no incluye: Obras de conservación. Inspección y evaluación de las características superficiales de los pavimentos. Inspección de las obras de paso. Mejora de saneamiento municipal. La explotación del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía no incluye: Ordenación y autorización de accesos. Uso de las zonas de protección. Utilización de los elementos funcionales. Mejora de saneamiento municipal. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la gestión de la explotación de carreteras: Será exclusivamente por gestión indirecta. Con carácter general, será explotación directa por la Administración. Será exclusivamente por gestión directa. Nunca será por gestión directa. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la explotación del dominio público viario comprende: Todas las acciones encaminadas a la defensa del mismo y su mejor uso y aprovechamiento. La elaboración de presupuestos municipales. La elaboración de necesidades del ayuntamiento. El mantenimiento de redes de abastecimiento. A efectos de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, ¿Cuál de las siguientes zonas no se corresponde con alguna zona de protección de las carreteras?. De dominio público adyacente. De servidumbre legal. De afección. De limitación. A efectos de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, para la protección de las carreteras se establecen: Seis zonas. Cinco zonas. Cuatro zonas. Tres zonas. efectos de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, ¿Cuál de las siguientes zonas se corresponde con alguna zona de protección de las carreteras?. De afección. De control. De limitación. De edificación. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la zona de servidumbre legal de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por: La zona de afección. La zona de dominio público adyacente. La zona de No edificación. La zona de limitación. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la zona de servidumbre legal de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, y a una distancia de: Cinco metros en las vías convencionales. Tres metros en las vías convencionales. Ocho metros en las vías convencionales. Veinticinco metros en las vías convencionales. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la zona de afección de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, y a una distancia de: Cinco metros en las vías convencionales. Tres metros en las vías convencionales. Ocho metros en las vías convencionales. Veinticinco metros en las vías convencionales. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la zona de afección de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por: La zona de servidumbre legal. La zona de dominio público adyacente. La zona de No edificación. La zona de limitación. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la zona de no edificación de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por: La zona de servidumbre legal. La zona de dominio público adyacente. Las aristas exteriores de la calzada. Las aristas exteriores de la explanación. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la zona de no edificación de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la calzada, y a una distancia de: Cinco metros en las vías convencionales. Tres metros en las vías convencionales. Ocho metros en las vías convencionales. Veinticinco metros en las vías convencionales. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, en aquellos lugares en los que el borde exterior de la zona de no edificación quede dentro de las zonas de dominio público adyacente o de servidumbre legal: Dicho borde coincidirá con el borde exterior de la zona de dominio público adyacente. Dicho borde coincidirá con el borde exterior de la zona de servidumbre legal. No existirá zona de no edificación. No existirán zona de dominio público adyacente o de servidumbre legal. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, en aquellos tramos en los que las zonas de no edificación se superpongan en función de la titularidad o categoría de la carretera respecto de la que se realice su medición, prevalecerá: Excepcionalmente la de mayor extensión, cualquiera que sea la carretera determinante. En todo caso la de mayor extensión, cualquiera que sea la carretera determinante. En todo caso la de menor extensión, cualquiera que sea la carretera determinante. Excepcionalmente la de menor extensión, cualquiera que sea la carretera determinante. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la extensión de la zona de no edificación en los tramos urbanos: Será siempre de 25 m desde el borde de la explanación. Será siempre de 25 m desde el borde de la calzada. Será determinada por las prescripciones sobre alineaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. Tendrá la misma extensión que en tramos no urbanos. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, en relación a los accesos a las carreteras de titularidad provincial: La Administración titular podrá limitar la construcción de accesos. La Administración titular no podrá limitar la construcción de accesos. No pueden existir accesos en estas carreteras. Serán aprobados por el Ayuntamiento. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, fuera de los tramos urbanos de las carreteras andaluzas: Está permitido realizar cualquier tipo de publicidad en zona de servidumbre. Está prohibido realizar cualquier tipo de publicidad en cualquier lugar visible desde la calzada. Está permitido realizar cualquier tipo de publicidad en cualquier lugar visible desde la calzada. Está permitido realizar cualquier tipo de publicidad en zona de dominio públ. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, los interesados podrán colocar los rótulos de establecimientos mercantiles o industriales: Sin necesidad de realizar ninguna actuación. Dependerá del tipo de establecimiento. En ningún caso. Fuera de la zona de dominio público previa comunicación a la Administración titular de la vía. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la circulación vehículos que sobrepasen los pesos máximos por eje establecidos en la normativa vigente: Con carácter general y para evitar daños a las carreteras queda prohibida. En todo caso y para evitar daños a las carreteras queda prohibida. Nunca se podrá prohibir. No es autorizable. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, los usos y las actividades complementarias permitidos en el dominio público viario y en las zonas de protección de las carreteras de Andalucía están sujetos a: Autorización administrativa posterior. Previa autorización administrativa. Autorización ministerial. Autorización del Gobierno central. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, las autorizaciones para la realización de actuaciones en las zonas de protección de los tramos urbanos, salvo que se ejecuten por la Administración titular de la carretera, serán otorgadas por: Los municipios. Los usuario. El defensor del pueblo. Las mancomunidades. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, en la zona de dominio público adyacente, podrán realizarse aquellas obras, instalaciones o actuaciones que exija la prestación de: Un servicio público de interés particular. Un servicio general. Un servicio público de interés general. Una petición vecinal. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, las obras o instalaciones en dominio público adyacente que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial: A veces se autorizarán. Se autorizarán en función de quien lo solicite. En todo caso se autorizarán. En ningún caso se autorizarán. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la declaración de interés general del servicio público a efectos de la utilización de la zona de dominio público adyacente corresponde a: El Alcalde del municipio. La administración titular. La mancomunidad de municipios. Al pleno del municipio. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, las obras o instalaciones en zona de servidumbre legal que puedan afectar a la seguridad vial: Siempre podrán realizarse. Se autorizarán en función de quien lo solicite. En ningún caso podrán realizarse. Solo las autorizará el Alcalde del Municip. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, en la zona de no edificación: Está permitido realizar cualquier tipo de obra. Está prohibido realizar cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, sin excepción. Está permitido realizar cualquier tipo de obra de construcción siempre que se tenga autorización. Está prohibido realizar cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones ya existentes. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, la colocación de cerramientos diáfanos es autorizable: Nunca. En la parte de la zona de no edificación que quede fuera de la zona de servidumbre legal. En la parte de la zona de no edificación que quede fuera de la zona de afección. Siempre. Según la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, para realizar en la zona de afección cualquier tipo de obras, se requerirá: Previa autorización administrativa. Autorización ministerial. Autorización gubernamental. Autorización administrativa posterior. |