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Tema 40. RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de I

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Título del Test:
Tema 40. RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de I

Descripción:
RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de I

Fecha de Creación: 2026/02/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, indica que debe garantizarse la interoperabilidad: Entre las Administraciones públicas. Entre las Administraciones públicas, a los ciudadanos en su relación con ellas y en las relaciones entre las distintas Administraciones públicas. Entre las Administraciones públicas, entre éstas y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas y a los ciudadanos en su relación con ambas. Entre las Administraciones públicas, de éstas con los ciudadanos y con aquellas personas jurídicas que interactúen con ellas.

El desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) se lleva a cabo a través de: Las guías técnicas para la aplicación del ENI, que son de obligado cumplimiento para todas las Administraciones públicas. Las normas técnicas de interoperabilidad, que son de obligado cumplimiento para todas las Administraciones públicas. Las normas técnicas de interoperabilidad, que son de obligado cumplimiento para todas las Administraciones públicas y para las empresas que interoperen con ellas. Todas las anteriores son correctas.

Decir cuál de las siguientes afirmaciones no es cierta respecto de las normas técnicas de interoperabilidad: Cubren las necesidades de la normativa con un planteamiento basado en mínimos. Cubren las necesidades de la normativa con un planteamiento basado en máximos. Deben desarrollarse y perfeccionarse a lo largo del tiempo. Las normas técnicas de interoperabilidad desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones, tales como digitalización, gestión de documentos electrónicos, expediente electrónico, etc.

Los componentes de un documento electrónico son: El contenido La firma electrónica Los metadatos mínimos obligatorios. El conjunto de datos del documento La firma electrónica El conjunto de metadatos del documento La relación entre los metadatos. El contenido La firma electrónica Los metadatos mínimos obligatorios y los complementarios La referencia al índice electrónico del expediente al que pertenece el documento. El contenido La firma electrónica Los metadatos mínimos obligatorios y los complementarios.

Los componentes de un expediente electrónico son: Los documentos electrónicos del expediente El índice electrónico La firma del índice electrónico Los metadatos mínimos obligatorios y los complementarios. Los documentos electrónicos del expediente El índice electrónico Los metadatos mínimos obligatorios y los complementarios. Los documentos electrónicos del expediente El índice electrónico Los metadatos mínimos obligatorios. Los documentos electrónicos del expediente Las carpetas que contienen los documentos del expediente El índice electrónico Los metadatos mínimos obligatorios.

El acceso a los documentos electrónicos que provean las Administraciones públicas a través de sus sedes electrónicas o de los canales de comunicación que corresponden en cada caso, mostrarán: El contenido del documento electrónico, la información básica de las firmas del documento electrónico, la descripción y valor de los metadatos mínimos obligatorios. El contenido del documento electrónico, la información básica de las formas del documento electrónico, la descripción y valor de los metadatos mínimos obligatorios y los complementarios. El contenido del documento electrónico, la descripción y valor de los metadatos mínimos obligatorios. Ninguna de las anteriores es cierta.

Los tipos de copias electrónicas auténticas son: Copia electrónica auténtica con cambio de formato, copia electrónica auténtica sin cambio de formato, copia electrónica auténtica de documentos papel, copia electrónica parcial auténtica. Copia electrónica auténtica con cambio de formato, copia electrónica auténtica sin cambio de formato, copia electrónica auténtica de documentos papel, copia papel auténtica de documentos públicos administrativos electrónicos. Copia electrónica auténtica con cambio de formato, copia electrónica auténtica de documentos papel, copia electrónica parcial auténtica, copia papel auténtica de documentos públicos administrativos electrónicos. Copia electrónica auténtica con cambio de formato, copia electrónica auténtica de documentos papel, copia electrónica auténtica de extracto de documentos, copia electrónica parcial auténtica.

Decir cuál de las siguientes afirmaciones no es cierta, atendiendo a lo estipulado en la Política de gestión y archivo de documentos electrónicos de la Administración de la Región de Murcia: Las agrupaciones documentales deben incluir los borradores de los documentos. Los documentos electrónicos simples deben tener asignados los metadatos correspondientes, según la norma técnica de interoperabilidad de documento electrónico. En el expediente electrónico, la fecha de incorporación de cada documento electrónico al mismo es opcional. Una vez cerrado, el expediente electrónico quedará foliado mediante un índice electrónico.

Respecto de las guías técnicas de aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad, decir cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: Son herramientas de apoyo para la aplicación e implantación de lo dispuesto en las normas técnicas de interoperabilidad a las que se refieren. Incluyen contenidos adicionales y explicaciones complementarias a las normas técnicas de interoperabilidad correspondientes. Son imprescindibles para la implantación de lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Corrigen aspectos de las normas técnicas de interoperabilidad a las que se refieren, que atienden principalmente a obsolescencias tecnológicas producidas por el paso del tiempo.

Según la guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de expediente electrónico, el ciclo de vida del expediente electrónico se define en las siguientes fases: Captura, registro, clasificación, descripción, acceso, calificación, conservación, transferencia y eliminación de expedientes. Captura, registro, clasificación, descripción, creación del índice electrónico, cierre, conservación y eliminación de expedientes. Apertura, tramitación, conservación y selección. Apertura, creación del índice electrónico, tramitación, inclusión de nuevos documentos electrónicos, cierre, conservación y selección.

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