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Tema 41

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Título del Test:
Tema 41

Descripción:
Mediacion Andalucia

Fecha de Creación: 2026/08/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 32

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34 (Año 2019) .- Según el artículo 5.2 b) del Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellas personas que en su caso deseen formar parte del sistema de turnos deberán contar con una formación específica con una duración no inferior a: 100 horas lectivas, o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de los cuales al menos 35 horas tendrán un contenido de carácter práctico. 300 horas lectivas, o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de los cuales al menos 60 horas tendrán un contenido de carácter práctico. 200 horas acumulables, que podrán reducirse a 150 horas en el caso de que se acredite una experiencia mínima de 2 años de actuación profesional en mediación familiar. Experiencia de al menos 5 años de ejercicio de la profesión de mediación familiar durante los últimos 10 años, con un mínimo de 100 horas de formación acumulables en mediación familiar.

3 (p2019). Según el artículo 8 de la Ley 1/2009 de 27 de Febrero de Mediación Familiar en Andalucía: La persona mediadora no podrá imponer soluciones o medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan en el proceso y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación. La persona mediadora podrá imponer soluciones o medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan en el proceso y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación. La persona mediadora no podrá imponer soluciones o medidas concretas, no tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan en el proceso y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación.

66 (21). Según el Decreto 65/2017, de 23 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009 de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ¿Qué vigencia tienen las inscripciones en el Registro de Mediación Familiar?: La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de cinco años que se contarán a partir de la fecha de resolución de inscripción en el mismo. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de cuatro años que se contarán a partir de la fecha de resolución de inscripción en el mismo. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de tres años que se contarán a partir de la fecha de la resolución de inscripción en el mismo. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos años que se contarán a partir de la fecha de resolución de inscripción en el mismo.

87 (22). ¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a La Ley de Mediación Familiar en Andalucía?: La Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La ley 1/2019, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 1/2021, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Ley 1/2003 de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

88 (22). Una de los modelos más usados en la Mediación Familiar es el Modelo de Harvard, siendo uno de sus principios: La coherencia. La interdependencia narrativa. El conflicto es independiente de la persona. El conflicto depende de la persona.

20 (Bollullos 25). En la provincia de Sevilla, el Programa de Mediación (señale la incorrecta): Debe iniciarse siempre a instancias de petición judicial en los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes. Promueve un Servicio de Mediación de conflictos comunitarios en cada Ayuntamiento, prestado por profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios (a los que se forman reglamentariamente para labores de mediación comunitaria y convivencia). Ofrece apoyo de un servicio de mediación directa y asesoramiento facilitado por el Área de Cohesión Social e Igualdad de la Diputación Provincial de Sevilla.

32 (p25). ¿De qué año es la Ley de Mediación Familiar en Andalucía?. 2025. 2009. 2000.

1.- ¿En qué artículo de la Constitución Española se recoge que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”?. Artículo 36. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41.

2.- En la exposición de motivos de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se recoge que la mediación familiar: Es un procedimiento judicial de resolución de conflictos no violentos. Se realiza entre personas de la misma familia o grupo convivencial que consienten libremente su participación, y de las que dependerá exclusivamente la solución final. El proceso se lleva a cabo con el apoyo de una tercera persona de la que dependerá exclusivamente la solución final. El proceso se lleva a cabo con el apoyo de una tercera persona, que desempeña el papel de mediadora y está sujeta a principios como la voluntariedad, la parcialidad, la neutralidad y la confidencialidad.

3. Según la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, son asuntos objeto de Mediación Familiar: a) El derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia. b) Sólo los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio. c) Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. d) A y c son correctas.

4.- Según la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ¿qué personas pueden promover la Mediación Familiar?: a) Hijos e hijas biológicos y no biológicos. b) Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Personas que no tengan descendientes comunes. d) Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela.

5.- Según la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, son principios de la Mediación Familiar: a) El carácter impersonalísimo. b) El interés de las personas menores y mayores que estén en situación de dependencia. c) La imparcialidad y neutralidad. d) El secreto profesional de las partes.

6.- Según la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a los derechos de las partes en la Mediación Familiar: a) Será siempre una prestación gratuita dado que hay que salvaguardar siempre el interés superior de los menores. b) Los participantes pueden recusar al profesional sin causa justificada. c) Pueden conocer previamente las características y finalidad del procedimiento. d) Todo lo anterior es cierto.

7.- Según la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a los deberes de las partes en la Mediación Familiar (NO es correcto): a) Cumplir el procedimiento de mediación familiar en todos sus términos. b) Satisfacer, en su caso, los honorarios y gastos ocasionados a la persona mediadora, excepto para los supuestos de mediación gratuita. c) Actuar de buena fe, de forma respetuosa y con predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar, velando por el interés superior de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia. d) Asistir personal o digitalmente a las sesiones del proceso de mediación.

8.- Según la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser objeto de mediación familiar: a) Los conflictos que en el ámbito público surjan entre las personas legitimadas según esta ley. b) Los conflictos que en el ámbito privado surjan entre las personas legitimadas según esta ley. c) Los conflictos que en el ámbito público o privado surjan entre las personas legitimadas según esta ley. d) Los conflictos que en el ámbito público o privado surjan por cualquier miembro de una familia.

9.- Según la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es un requisito para formar equipos de personas mediadoras: a) Que al menos tres de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas. b) Que al menos cuatro de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas. c) Que cuente con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter pedagógico, social, psicológico y jurídico en los términos que reglamentariamente se determinen. d) Que cuente con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, pedagógico, social, y jurídico en los términos que reglamentariamente se determinen.

10.- Según la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a los equipos de personas mediadoras, se señala lo siguiente: a) A excepción de la persona mediadora interviniente en el procedimiento concreto de mediación, el resto de profesionales que integren el equipo no tendrán relación alguna con las partes en conflicto, prestando únicamente apoyo, si es preciso, al profesional o la profesional interviniente. b) Los equipos de personas mediadoras no podrán solicitar su inscripción en el Registro. c) Para poder constituir un equipo de personas mediadoras, será requisito que al menos dos de las personas integrantes del equipo tengan formación interdisciplinar complementaria de carácter educativo, social, psicológico o jurídico. d) Los miembros del equipo que presten apoyo a la persona mediadora podrán exigir a las partes en conflicto honorarios o percepción económica.

11.- Según la Ley 1/2009, reguladora de la Mediación Familiar en Andalucía, el procedimiento de Mediación Familiar podrá iniciarse: a) Previo a la resolución judicial firme. b) Sólo antes del inicio de un proceso judicial. c) Antes del comienzo de un proceso judicial, en el curso o una vez concluido por resolución judicial firme. d) Antes del comienzo de un proceso judicial y en el curso del mismo, pero siempre que no se haya dictado resolución judicial firme.

12.- Según la Ley 1/2009, reguladora de la Mediación Familiar en Andalucía, en relación a la duración del procedimiento: a) No podrá exceder de tres meses, a contar desde que se levante el acta inicial. b) Dependerá de la naturaleza, complejidad y conflictividad de las cuestiones objeto de mediación planteadas por las partes. c) Cuando se aprecie la necesidad de ampliar el plazo previsto en el apartado a) para la consecución del acuerdo, se podrá proponer que se prorrogue por un período que no excederá de otros seis meses. d) A y B son correctas.

13.- Según la Ley 1/2009, reguladora de la Mediación Familiar en Andalucía, NO es un motivo de recusación del profesional encargado de la mediación familiar: a) Haber realizado actuaciones profesionales relacionadas con las titulaciones necesarias para el acceso a la mediación, a favor o en contra de alguna de las partes. b) Tener enemistad manifiesta entre la persona mediadora con alguna de las partes. c) Que exista vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o afinidad hasta el segundo grado. d) Que la persona mediadora tenga intereses económicos, patrimoniales o personales en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudieran influir los resultados de la mediación.

14.- Según el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, ¿qué ocurre si alguna parte no acude a una sesión por causa justificada?: a) Se señala una nueva sesión, por una sola vez, dentro de los 5 días siguientes. b) Se señala una nueva sesión, por una sola vez, dentro de los 7 días siguientes. c) Se señala una nueva sesión, por una sola vez, dentro de los 10 días siguientes. d) Se termina el proceso de mediación por incomparecencia.

15.- Según la Ley 1/2009, reguladora de la Mediación Familiar en Andalucía, en relación al Registro de Mediación Familiar de Andalucía, se señala que: a) Tendrá carácter administrativo. b) Estará adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales. c) Las partes integrantes del equipo de personas mediadoras no podrán solicitar su inscripción en el Registro. d) Cualquier profesional podrá solicitar su inscripción en el Registro a efectos de publicidad e información y, en su caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.

16.- Según el Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, ¿cuánto tiempo de vigencia tendrá la inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía?. a) Tres años que se contará a partir de la fecha de la inscripción en el mismo. b) Cuatro años que se contará a partir de la fecha de la inscripción en el mismo. c) Cinco años que se contará a partir de la fecha de la inscripción en el mismo. d) Seis años que se contará a partir de la fecha de la inscripción en el mismo.

17.- Según el Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, si una persona mediadora quiere participar en el sistema de turnos, debe acreditar una formación: a) De 300 horas lectivas, de las cuales al menos 30 deben ser prácticas. b) De 300 horas lectivas, de las cuales al menos 40 deben ser prácticas. c) De 300 horas lectivas, de las cuales al menos 50 deben ser prácticas. d) De 300 horas lectivas, de las cuales al menos 60 deben ser prácticas.

18.- Según la Ley 1/2009, reguladora de la Mediación Familiar en Andalucía, la finalización del procedimiento podrá producirse en los siguientes supuestos: a) Acuerdo total de una de las partes y de la persona mediadora. b) Desistimiento no voluntario de cualquiera de las partes en conflicto. c) Falta de acuerdo de las partes. d) Renuncia de alguna de las partes.

19.- Según la Ley 1/2009, reguladora de la Mediación Familiar en Andalucía, el contenido de los acuerdos que se adopten: Podrá incluir toda o una parte de los conflictos. Serán vinculantes, válidos y voluntarios para las partes. o incluyen la obligatoriedad de tener en cuenta los requisitos necesarios para la validez de los contratos. No tendrán como prioridad el interés superior y el bienestar de las personas menores y de las dependientes.

20.- El Modelo de Harvard o Modelo Tradicional- Lineal de Mediación Familiar: Pretende conseguir acuerdos, se centra en el contenido de la comunicación y no tiene en consideración la relación entre las partes. Nos explica que lo importante es el reconocimiento del otro y la revaloración de uno mismo, independientemente del hecho de llegar o no a acuerdos. Se centra en buscar un vencedor y un vencido, un fuerte y un débil. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

21.- El Modelo Tradicional-Lineal de Mediación Familiar fue enunciado por: Fisher y Ury (1989). Irving y Benjamín (1995). Bush y Folger (1994). Berubé y Parkinson (2002).

22.- Algunos aspectos que comparten la Mediación Familiar y la Psicoterapia Familiar son: Facilitar la comunicación entre los miembros de la familia. Favorecer el bienestar de los miembros de la familia. Cada una de estas intervenciones se lleva a cabo en un marco de confidencialidad y emplea un conjunto de técnicas y herramientas para alcanzar sus objetivos. Todo lo anterior es correcto.

23.- En relación a las diferencias entre Mediación Familiar y Terapia Familiar, señala la respuesta INCORRECTA: En terapia se hace fundamental recabar información de datos antecedentes y actuales del sujeto y/o la relación (historia clínica o familiar). En mediación sólo se recaba la información referida al conflicto. Los objetivos fundamentales de la terapia familiar son la evaluación, el acompañamiento, la orientación y el tratamiento psicológico de cualquier problema o sintomatología clínica que presente la familia entendida en su conjunto. La mediación familiar se centra en la gestión y resolución de conflictos específicos y bien delimitados. La mediación familiar se concibe como una acción terapéutica que busca tratar los conflictos familiares que, a menudo, se exprimen en un gran sufrimiento psicológico de uno o varios miembros de la familia. Sin embargo, la terapia familiar tiene como primer objetivo la mejora de la comunicación, favoreciendo la resolución de las diferencias generando soluciones a las mismas, y alcanzar un acuerdo entre las partes en conflicto. La mediación familiar tiene una cantidad de sesiones determinadas, sin embargo, la terapia familiar, generalmente va a prolongarse más en el tiempo, sin poderse y sin deberse establecer a priori un número determinado de sesiones.

24.- Señala cuál NO se corresponde con alguna de las técnicas empleadas en mediación familiar: La re-contextualización. La externalización. Las preguntas contrapuestas. La connotación positiva.

25.- ¿Cuál es la normativa de apoyo a las familias andaluzas?. Decreto 137/2002, de 30 de abril. Ley 5/2002, de 16 de diciembre. Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Decreto 37/2002, de 15 de abril.

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