Tema 42
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Título del Test:![]() Tema 42 Descripción: Test opos |




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Exposición de motivos. La violencia machista contra las mujeres está internacionalmente reconocida como. Una violación de derechos humanos. Una violación de derechos fundamentales. Una violación de las libertades públicas. Todas las respuestas son correctas. La violencia machista se considera: A) Un problema social de primer orden. B) Un problema de salud pública de primer orden. C) Un problema social secundario. D) Las alternativas de respuestas A) y B) son correctas. Exposición de motivos. Normativa que apela a la intervención por parte de los poderes públicos tanto a nivel internacional como estatal: Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, CEDAW, de 1989. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley orgánica 10/2020, de garantía integral de la libertad sexual. La Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Exposición de motivos. La violencia machista contra las mujeres es consecuencia de: La igualdad y de las relaciones asimétricas de poder entre mujeres y hombres. La desigualdad y de las relaciones asimétricas de poder entre mujeres y hombres. La desigualdad y de las relaciones simétricas de poder entre mujeres y hombres. La igualdad y de las relaciones simétricas de poder entre mujeres y hombres. Exposición de motivos. Indique la respuesta correcta: El problema de la violencia contra las mujeres se reduce a las agresiones. La edad, la nacionalidad, el origen o extracto cultural, la discapacidad, la situación administrativa de residencia en el caso de mujeres migrantes, la pobreza o la falta de autonomía económica, no influyen en que las situaciones de violencia se intensifiquen. La violencia contra las mujeres es también un instrumento de control social clave para que la desigualdad se mantenga, se reproduzca y se perpetúe, pues es producto y a la vez generadora de relaciones asimétricas de poder entre mujeres y hombres. Las disparidades de poder, las normas culturales discriminatorias y las desigualdades económicas no socavan los derechos humanos de las mujeres y ni perpetúan la violencia. Exposición de motivos. El convenio del consejo de europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, acordado el 11 de mayo de 2011, se acordó en: Roma. Lisboa. Estambul. París. Exposición de motivos. El convenio del consejo de europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, acordado el 11 de mayo de 2011 en estambul, es vinculante y está en vigor desde: 2011. 2012. 2013. 2014. Exposición de motivos. Avanzó en el reconocimiento de los derechos de las víctimas durante el proceso penal, incluido el derecho de protección y de indemnización: La aprobación de la Ley 1/201 5, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Exposición de motivos. Introdujo en el artículo 11 como principio rector de la actuación administrativa la protección de las y los menores de edad contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina: La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Exposición de motivos. La difusión de imágenes u otros contenidos de tipo sexual o erótico a través del móvil o internet se conoce como: Sexting. Croorning. Ciberacoso sexual y sexista. Cibercontrol. Exposición de motivos. El abuso sexual de personas menores de edad llevado cabo por parte de personas adultas coaccionando con la información y las agenes que obtienen a través de internet se conoce como. Sexting. Croorning. Ciberacoso sexual y sexista. Cibercontrol. Exposición de motivos. Las actitudes denigrantes hacia las mujeres en la red, carácter repetitivo y no consentido, que suponen una intromisión en la vida privada de la víctimas se conoce como: Sexting. Grooming. Ciberacoso sexual y sexista. Cibercontrol. Exposición de motivos. Dedica su recomendación general no a la dimensión digital de la violencia contra las mujeres: GREVIO. La Asamblea General de las Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos (CDH/CHR). Comisión de la Condición de la Mujer (CSW). Exposición de motivos. La violencia machista contra las mujeres aquella violencia ejercida contra personas de su entorno cercano o afectivo, especialmente contra sus hijos e hijas, con la voluntad de generarles daño a ellas y que es conocida como: Violencia doméstica. Violencia vicaria. Violencia de género. Ninguna respuesta es correcta. Acuerdo de las partes. El objeto del presente acuerdo es lograr la máxima y mejor coordinación y colaboración entre las instituciones implicadas en la cae. Para ello se adoptarán pautas que: Garanticen una actuación heterogénea en la CAE y una atención integral y de calidad en los ámbitos sanitario, policial, judicial, de servicios sociales, educativo, de vivienda y de empleo. Garanticen una actuación homogénea en la CAE y una atención integral y de calidad en los ámbitos sanitario, policial, judicial, de servicios sociales, educativo, de vivienda y de empleo. Garanticen una actuación heterogénea en la CAE y una atención parcial en los ámbitos sanitario, policial, judicial, de servicios sociales, educativo, de vivienda y de empleo. Garanticen una actuación unitaria en la CAE y una atención integral y de calidad en los ámbitos sanitario, policial, judicial, de servicios sociales, educativo, de vivienda y de empleo. Acuerdo de las partes. A efectos de este acuerdo se entiende por violencia machista contra las mujeres: a) Toda violencia que se ejerza contra las mujeres, incluidas las niñas y adolescentes y las mujeres transexuales, por el hecho de ser mujeres, o que les afecte de forma desproporcionada, tanto en el ámbito público como en el privado. b) Toda violencia que se ejerza contra las mujeres, incluidas las niñas y adolescentes y las mujeres transexuales, por el hecho de ser mujeres, o que les afecte de forma desproporcionada en el ámbito público como en el privado. c) La violencia ejercida contra las personas que apoyan a las víctimas, así como la ejercida contra su entorno cercano o afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer. d) Las alternativas de respuestas A) y C) son correctas. Acuerdo de las partes, indique la respuesta incorrecta: El concepto "víctima" no engloba también a las personas "supervivientes" de la violencia que han emprendido un proceso de recuperación. El concepto "víctima" engloba también a las personas "supervivientes" de la violencia que han emprendido un proceso de recuperación. La violencia se puede ejercer tanto por acción como por omisión. Los medios para ejercer la violencia pueden ser físicos, psicológicos o económicos, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones, que tengan como resultado un daño, sufrimiento o perjuicio físico, sexual, psicológico, social, socioeconómico o patrimonial. Acuerdo de las partes. Son víctimas de la violencia machista contra las mujeres: Las niñas y niños que convivan en un entorno en el que se ejerza dicha violencia y que por su situación de vulnerabilidad se vean directamente afectadas por aquella. Adolescentes que convivan en un entorno en el que se ejerza dicha violencia y que por su situación de vulnerabilidad se vean directamente afectadas por aquella. Personas dependientes que convivan en un entorno en el que se ejerza dicha violencia y que por su situación de vulnerabilidad se vean directamente afectadas por aquella. Todas las respuestas son correctas. Acuerdo de las partes. Las instituciones firmantes se comprometen a adecuar su actuación ante situaciones de violencia machista contra las mujeres siguiendo: Las pautas definidas en el Protocolo de Actuación Unificada que se incorpora al presente Acuerdo. Los principios generales de actuación que se incorpora al presente Acuerdo. Los principios rectores y las pautas definidas en el Protocolo de Actuación Coordinada que se incorpora al presente Acuerdo. Ninguna respuesta es correcta. Acuerdo de las partes. Las instituciones firmantes se comprometen a adecuar su actuación ante situaciones de violencia machista contra las mujeres siguiendo dentro del máximo respeto a sus respectivas competencias y, en especial: A la independencia judicial, a la independencia administrativa y del Ararteko. A la independencia judicial y del Ararteko. A la independencia administrativa y del Ararteko. A la independencia de la Fiscalía. Acuerdo de las partes. Con el fin de favorecer la efectiva aplicación de los principios y pautas de actuación contempladas en el protocolo de actuación coordinada, difundirá los contenidos de éste entre todas las juezas y todos los jueces implicados en la persecución de infracciones penales derivadas de situaciones de violencia machista contra las mujeres: La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Presidencia del Tribunal Supremo. El Gobierno Vasco. El Consejo General del Poder Judicial. Acuerdo de las partes. Indique la respuesta incorrecta. Con el fin de favorecer la efectiva aplicación de los principios rectores y pautas contempladas en el protocolo de actuación coordinada, el resto de las instituciones firmantes, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las siguientes actuaciones: Habilitar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para garantizar la efectiva aplicación de los contenidos del presente Acuerdo. Actualizar sus normativas de referencia, procedimientos de actuación y sistemas de información. Promover la innovación y la mejora continua de las actuaciones para aumentar el impacto neutro de éstas en el bienestar de las víctimas. Difundir los contenidos del Protocolo de actuación entre todas y todos los profesionales que integren o dependan de cada una de las instituciones firmantes y que estén implicados en la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres. Acuerdo de las partes. A los efectos de hacer un seguimiento y evaluación de la ejecución de los compromisos del presente acuerdo, se mantiene la comsión de seguimiento, creada en el marco de: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. El I Acuerdo Interinstitucional. La Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-lnstituto Vasco de la Mujer. Acuerdo de las partes. A los efectos de hacer un seguimiento y evaluación de la ejecución de los compromisos del presente acuerdo, la comisión de seguimiento realizará las funciones siguientes: Emitir por propia iniciativa o bajo petición amparada en una norma jurídica informes relacionados. Realizar propuestas de actuación conjunta entre las instituciones firmantes, así como de coordinación de las intervenciones y actuaciones que afecten a varias instituciones en relación con la materia objeto de este Acuerdo. Proponer a las instituciones firmantes cuantas acciones se estimen convenientes en orden a mejorar la y a garantizar la aplicación efectiva de las medidas y pautas recogidas en el Protocolo de Actuación Coordinada de este Acuerdo. Todas las respuestas son correctas. Acuerdo de las partes. La comisión de seguimiento estará presidido por la persona que ocupe: La Dirección de Emakunde-lnstituto Vasco de la Mujer. La Dirección de Ararteko. La Dirección del Departamento del Gobierno vasco competente en materia de igualdad de mujeres y hombres. La Dirección Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia. Acuerdo de las partes. Con el fin de prestar el apoyo técnico necesario a las y los miembros de la comisión de seguimiento para el correcto desempeño de sus funciones, se mantendrá: El Grupo Técnico de Seguimiento. El Grupo Técnico Interinstitucional. El Grupo Técnico Institucional. El Grupo de Sistemas de Información. Acuerdo de las partes. Indique la respuesta incorrecta. El órgano que presta apoyo técnico necesario a las y los miembros de la comisión de seguimiento desarrolla las sicuientes funciones: Organizar y celebrar un encuentro anual de intercambio y formación dirigido a profesionales de los diferentes ámbitos y sistemas. Elaborar propuestas, informes técnicos y recomendaciones en torno a dichos temas para su posterior estudio y, en su caso, aprobación por parte de Emakunde-lnstituto Vasco de la Mujer. Reflexionar y debatir en torno a las líneas de trabajo y temas encomendados por la Comisión de Seguimiento. Identificar y proponer temas emergentes sobre los que puede tener especial interés trabajar para someterlos a consideración por parte de la Comisión de Seguimiento. Acuerdo de las partes. Orientado a trabajar en torno a la mejora de la recogida y difusión de datos sobre la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres se mantendrá: El Grupo Técnico de Seguimiento (G T S), consolidado en el marco del I Acuerdo. El Grupo Técnico de Seguimiento (G T S), consolidado en el marco del ll Acuerdo. El Grupo de Sistemas de Información (GSI), consolidado en el marco del I Acuerdo. El Grupo de Sistemas de Información (GSI), consolidado en el marco del ll Acuerdo. Principios rectores. Indique la respuesta incorrecta. Respeto a los derechos humanos: seguridad, privacidad e interés superior de la persona menor de edad: La violencia machista contra las mujeres está reconocida internacionalmente como una grave violación de derechos humanos. El principio basado en los derechos humanos implica dar prioridad a la seguridad y protección de las víctimas evitando que les sea causado más daño. Las mujeres y sus hijas e hijos afrontan riesgos para su seguridad que deben ser evaluados de forma periódica y general a fin de valorar y activar las medidas de gestión de riesgos más adecuadas en cada caso. Las instituciones firmantes de este Acuerdo deben asegurar las condiciones idóneas para garantizar confidencialidad, intimidad y privacidad durante sus actuaciones. Principios rectores. Promoción de la igualdad de género. Indique la respuesta correcta: A) La desigualdad y la discriminación tienen un carácter central en este problema y son al mismo tiempo causa fundamental y consecuencia de la violencia machista contra las mujeres, por eso se requiere que la respuesta garantice unas políticas y prácticas sin perspectiva de género. B) En la medida en que la violencia machista contra las mujeres se asienta en las desigualdades estructurales de género es indispensable trabajar por la igualdad real de mujeres y hombres para construir una sociedad libre de violencia machista contra las mujeres. C) Se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones generales dirigidas a prevenir y eliminar las desigualdades promoviendo la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. D) Las alternativas de respuestas A) y C) son correctas. Principios rectores. Accesibilidad a los recursos y no discriminación. La no discriminación debe considerarse en términos de: Accesibilidad física. Accesibilidad tanto física, como psíquica. Accesibilidad tanto física, como psíquica, lingüística. Accesibilidad tanto física, como psíquica, económica y lingüística. Principios rectores. Accesibilidad a los recursos y no discriminación. Es importante también tener en cuenta las necesidades específicas en el diseño de infraestructuras para ofrecer espacios amigables a: A) La infancia. B) La adolescencia. C) Las mujeres. D) Las respuestas A) y B) son correctas. Principios rectores. Reparación del daño individual y social. La violencia machista es una vulneración de los derechos humanos, y com0 tal, las víctimas tienen derecho a que se incorpore, en todas las actuaciones que se implementen en el marco de este acuerdo: El principio de reparación del daño de manera transversal. El principio de reparación del daño de manera universal. El principio de reparación del daño de manera específica. El principio de reparación del daño de manera genérica. Principios rectores. Mejora continua y rendición de cuentas. Están llamadas a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas: Las instituciones públicas. Las dependencias o Departamentos dependientes del Gobierno Vasco. Las dependencias o Departamentos dependientes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales. Emakunde-lnstituto Vasco de la Mujer. Protocolo de actuación coordinada. Indique la respuesta incorrecta. Los objetivos específicos de este protocolo de actuación coordinada son: Alinear las actuaciones de las distintas instituciones en coherencia con una serie de principios y criterios de actuación propios y específicos que promuevan una visión compartida en relación con el modo de entender la violencia machista. Atender de forma integral las múltiples necesidades de las víctimas desde los ámbitos sanitario, policial, judicial, de servicios sociales, educativo, de vivienda y de inserción sociolaboral. Mejorar la calidad de las respuestas y evitar la revictimización. Identificar carencias y analizar las disfunciones de la actuación profesional y de la coordinación, en aras a la mejora de la calidad de los procesos de atención. Pautas generales de actuación y coordinación en el ámbito de policía. en el sistema de seguridad pública de Euskadi propician la actuación coordinada y conjunta de la ertzaintza y los cuerpos de policía local: El Gobierno Vasco. El Departamento de Gobierno Vasco competente en seguridad pública. El Departamento de Gobierno Vasco competente en seguridad pública y los municipios. El Delegado de Gobierno, el Departamento de Gobierno Vasco competente en seguridad pública y Gabinete de expertos en oposiciones. Pautas generales de actuación y coordinación en el ámbito de policía. tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana en todo el territorio de la cae: A) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. B) Ertzaintza. C) Policía Local. D) Las alternativas de respuestas A) y B) son correctas. Pautas generales de actuación y coordinación en el ámbito de policía. la cooperación en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello está entre las funciones de: Ertzaintza. Policía Foral. Policía Local. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Pautas generales de actuación y coordinación en el ámbito de policía. con carácter general, quien asuma la titularidad de los casos de violencia machista e los que haya tenido conocimiento por cualquier vía será: La Ertzaintza. La Policía Local. La Ertzaintza, siempre que no hayan sido tratados previamente por la Policía Local. La Policía Local, siempre que no hayan sido tratados previamente por La Ertzaintza. Pautas generales de actuación y coordinación en el ámbito de policía. la atención a la urgencia y la atención a labores de protección a las víctimas: Son competencias compartidas de todos los cuerpos policiales. Son competencia de la Ertzaintza. Son competencia de la Policía Local. No son competencias policiales. Entrada-atención telefónica o presencial en comisaría. En este momento se darán a la persona que realiza la llamada indicaciones acerca de: Los objetos peligrosos que pudiera haber. Las actuaciones de protección de las personas menores de edad (u otras personas dependientes y/o con discapacidades) si los hubiera. El lugar en el que la patrulla que se desplace se encontrará con la persona comunicante. Todas las respuestas son correctas. Pautas generales de actuación urgente. Indique la respuesta incorrecta. La presencia de lesiones o agresión sexual: Cuando una víctima presente lesiones que requieran asistencia sanitaria, o se sospecha de existencia, aunque no resulten visibles, se coordinará la activación de los servicios sociales que correspondan. La víctima será trasladada al centro de salud. Se debe informar a la víctima sobre la importancia de solicitar el parte de lesiones oficial. Todas las respuestas son correctas. Pautas generales de actuación urgente. Se considera violencia sexua reciente al incidente ocurrido: En las últimas 220 horas. En las últimas 240 horas. En las últimas 260 horas. En las últimas 280 horas. Pautas generales de actuación urgente. Acompañamiento psicosocial urgente: se pondrá en valor la atención psicosocial y se ofrecerá a la víctima la posibilidad de contactar con: Los Servicios Sociales de Urgencia para que sus profesionales con especialización en violencia machista se personen en el lugar de los hechos o en comisaría. Los Servicios Jurídicos de Urgencia para que sus profesionales con especialización en violencia machista se personen en el lugar de los hechos o comisaría. Los Servicios Sanitarios de Urgencia para que sus profesionales con especialización en violencia machista se personen en el lugar de los hechos. Todos los servicios para que sus profesionales con specialización en violencia machista se personen en el lugar de los hechos o comisaría. Pautas generales de actuación urgente. En caso de que la víctima se niegue a interponer denuncia: Se documentará y se abrirán diligencias de oficio con acta de comparecencia de las y los agentes actuantes, que Posteriormente será notificada al Juzgado y Fiscalía. No será notificada al Juzgado y Fiscalía. No se documentará y ni se abrirán diligencias de oficio con acta de comparecencia de las y los agentes actuantes. Ninguna respuesta es correcta. Pautas generales de actuación no urgente. tras la investigación y laboración del atestado, aun cuando la víctlma adulta no haya interpuesto ina denuncia, las y los agentes de policía, de acuerdo con la ley de njuiciamiento criminal (artículos 259 y ss.): Deberán notificar de oficio al Juzgado las situaciones de violencia machista contra las mujeres adultas de las que tengan conocimiento y sean susceptibles de constituir un delito o conlleven riesgo grave o inminente o lesiones graves para la víctima o terceras personas, lo antes posible, a fin de que se tomen medidas de protección inmediatas. Deberán notificar de oficio a la Fiscalía las situaciones de violencia machista contra las mujeres adultas de las que tengan conocimiento y sean o no susceptibles de constituir un delito o conlleven riesgo grave o inminente o lesiones graves para la víctima o terceras personas, lo antes posible, a fin de que se tomen medidas de protección inmediatas. Deberán notificar de oficio al Juzgado o Fiscalía las situaciones de violencia machista contra las mujeres adultas de las que tengan conocimiento y sean susceptibles de constituir un delito o conlleven riesgo grave o inminente o lesiones graves para la víctima o terceras personas, lo antes posible, a fin de que se tomen medidas de protección inmediatas. Deberán notificar de oficio al Juzgado o Fiscalía las situaciones de violencia machista contra las mujeres adultas de las que tengan conocimiento y sean o no susceptibles de constituir un delito o conlleven riesgo grave o inminente o lesiones graves para la víctima o terceras personas, lo antes posible, a fin de que se tomen medidas de protección inmediatas. Pautas generales de actuación no urgente. Indique la respuesta incorrecta: Todo episodio del que la Policía tenga conocimiento y que a priori pueda suponer una infracción penal relacionada con violencia machista contra las mujeres, dará lugar a la apertura de un atestado. Cuando se trate de casos de violencia machista ejercida únicamente por parte de pareja se abrirá un expediente EBA. En las investigaciones y a lo largo de todo el proceso hay dos aspectos clave: las necesidades médicas y psicosociales de las víctimas y que se recopile toda la información pertinente y pruebas aportadas por la víctima y testigos. El atestado debe recoger la actitud de las niñas y los niños, e información sobre si han sido destinatarias directas de agresiones y/o testigos de la violencia, además de ser un agravante, puede ser crucial para que reciban protección y también la atención especializada de los servicios sociales a niñas, niños y adolescentes. Pautas generales de actuación no urgente. Indique la respuesta incorrecta. El o la letrada ofrecerá a la víctima. Asesoramiento presencial previo a la interposición, en su caso, de la denuncia y de la solicitud de la Orden de Protección. Asesoramiento previo a la interposición, en su caso, de la denuncia y de la solicitud de la Orden de Protección. Asistencia letrada durante la formulación de la denuncia, así como en la solicitud de la Orden de Protección. Asistencia letrada en la comparecencia para la adopción, en su caso, de la Orden de Protección, así como en el Juicio Rápido, cuando tuviese lugar en el propio acto de la comparecencia o en los días posteriores. Pautas generales de actuación no urgente. Antes de comenzar a recoger la declaración de la víctima o víctimas, se deberá exponer a la compareciente el mecanismo de la denuncia, detallando en un lenguaje comprensible aspectos como: Las limitaciones de la confidencialidad. Aclarar quién tendrá acceso al contenido de la denuncia. Establecer las reglas de la entrevista. Todas las respuestas son correctas. Pautas generales de actuación no urgente. Indique la respuesta correcta en cuanto a medidas de protección: Se tendrán en cuenta las especiales circunstancias personales de la víctima o víctimas (minoría de edad, discapacidad de cualquier tipo, migrantes, situación administrativa, etc.) De manera que no se perjudiquen los intereses de ésta, entendidos de forma global, causando en lo posible la menor incidencia posible en su entorno. Antes de realizar la valoración de riesgo se llevará a cabo la asignación de las medidas policiales de protección personal según cada caso y circunstancia. Es importante trasladara las víctimas el mensaje de que la intervención policial no tiene límites. Los Juzgados no notificarán las resoluciones judiciales a la Policía. |