Tema 42
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Comoponentes esenciales de las armas de fuego cortas. El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo. El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cierre. El cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre. Comoponentes esenciales de las armas de fuego largas. La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre. El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas. La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, la báscula y el cierre o el bloqueo del cierre. Arma acústica y arma de salvas. Arma de fuego transformada de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos. Dispositivo con una recámara diseñada para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización, y que no pueda transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. Arma que utiliza como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. Arma de alarma y señales. Dispositivo con una recámara diseñada para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización, y que no pueda transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. Arma de fuego transformada de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos. Arma, objeto o instrumento que por sus características y peligrosidad tiene el mismo régimen que un arma de fuego. En todo caso, se considerarán armas asimiladas, las armas reglamentadas de las categorías 3.ª 3 7.ª 2 y 3. Arma de fuego corta. Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm. Arma de fuego cuyo cañón sea inferior o igual a 30 cm o cuya longitud total sea inferior o igual a 60 cm. Arma de fuego cuyo cañón sea inferior a 30 cm o cuya longitud total sea inferior a 60 cm. Imitación o réplica de un arma. Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma. Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso. Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. Como ers el csrtucho patentado por Lefaucheux. De cartón, con base de latón y un pistón incorporado. De latón, con base de cartón y un pistón incorporado. De cartón, con base de latón y un pistón sin incorporar. Sistema Berdan. Sin yunque, 2 oídos y para guerra. Con yunque, 2 oídos y para guerra. Sin yunque, 1 oído y para guerra. Sistema Boxer. Con yunque, 1 oído y para caza. Sin yunque, 2 oídos y para caza. Con yunque, 2 oídos y para caza. 2.ª categoría, 2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas. 2.ª categoría, 1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 3.ª categoría,1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. 3.ª categoría, 2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra. 3.ª categoría, 3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. 6.ª categoría, 4. las armas de avancarga. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento. Las armas de sistema «Flobert». 6.ª categoría, 1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento. 9.ª categoría: Armas inutilizadas. Armas acústicas y de salvas. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas. 8.ª categoría. Armas acústicas y de salvas. Armas inutilizadas. Las armas para lanzar cabos. 7.ª categoría, 4. Las armas de sistema «Flobert». Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas. 7.ª categoría, 5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas. Armas acústicas y de salvas. 7.ª categoría, 6. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. Armas acústicas y de salvas. La licencia __ de arma larga rayada para caza mayor. D. E. C. Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas __. E. D. F. La licencia C ampara: 1º, 2º1 y 3º2 de SP. 1º, 2º2 y 3º1 de SP. 1º, 2º1 y 3º3 de SP. Categoría que ampara la licencia D. 2º2. 2º1. 2º3. licencia E. armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3. armas de las categorías 2.ª y 7.ª, 2 y 3. armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 1 y 2. Licencia E. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo o de doce armas en total. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo y de doce armas en total. Como es el taco de un cartucho semimetálico. Con un diámetro ligeramente superior al de la vaina. Con un diámetro ligeramente inferior al de la vaina. Con un diámetro igual al de la vaina. Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara son. Armas totalmente prohíbidas. Armas de guerra. Armas prohibidas salvo para funcionarios especialmente habilitados. Las armas de fuego largas de cañones recortados son. Armas totalmente prohíbidas. Armas de guerra. Armas prohibidas salvo para funcionarios especialmente habilitados. Cuando pasa revista la licencia C. Abril. Mayo. Según el mes de su expedición. En caso de fallecimiento del titular. Depositar el arma en 6m y 1a para disponer de ellas. Depositar el arma en 1a y 6m para disponer de ellas. Depositar el arma en 6m y 6m para disponer de ellas. En el disparo a bocajarro. Hay tatuaje. No hay tatuaje. Hay tatuaje con poca densidad. En el disparo a quemarropa. Hay tatuaje denso. Hay tatuaje poco denso. No hay tatuaje. Entrada en un disparo a larga distancia. Circular y oval. Irregular. Cónico. |




