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TEMA 42.

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Título del Test:
TEMA 42.

Descripción:
Patrimonio Histórico

Fecha de Creación: 2024/02/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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¿Cuál es la ley que regula la protección del patrimonio histórico de Andalucía?. Ley 9/2006 de 26 de abril. Ley 14/2007 de 26 de noviembre. Ley 7/2007 de 9 de julio. Ley 10/2015 de 26 de mayo.

¿Cuál de las siguientes categorías, no se encuentra incluida dentro del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz?. Bienes de Interés Cultural. Bienes de catalogación general. Bienes etnológicos provinciales. Bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.

Según la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, los planes urbanísticos, deberán contar con un análisis arqueológico en los siguientes casos. Suelos urbanos consolidados. Suelos urbanizables. Suelos no urbanizables. Solares.

Según la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, en relación a los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía: Los municipios deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, medidas que eviten su contaminación visual y perceptiva. Llevará aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de cuatro años, con aprobación definitiva de la innovación si fuese necesaria. La inscripción podrá realizarse, solo, de manera colectiva. No requieren de inscripción.

Según la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, los catálogos: Contendrán únicamente el número de bienes a proteger en el planeamiento. Contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser objeto de protección. No complementan las determinaciones del planeamiento. Son indicativos del estado del patrimonio.

A efectos de la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo: Las determinaciones relativas al diseño de la estructura territorial y urbana. La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado. Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación del entorno de los valores protegidos. La normativa específica para la conservación del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado.

Entre los bienes inmuebles que por su interés para la Comunidad Autónoma sean objeto de inscripción como BIC en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Ley 14/2007, no se considera como una tipología propia a: Los conjuntos históricos. Los jardines históricos. Los lugares históricos. Los sitios históricos.

La inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de un lugar de Interés Etnológico conllevará: La potestad de incorporarlo a la catalogación municipal. La obligación de tener en consideración los valores que se pretendan conservar en el planeamiento urbanístico. La obligación de difundirlo. La adscripción del bien al municipio.

Según lo establecido en la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, el Informe emitido por la Consejería con competencias en materia de Patrimonio Histórico, tendrá: Carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial. Carácter obligatorio cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. Carácter obligatorio cuando se trate de instrumentos de ordenación local. Carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial.

Según la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como BIC, determinará la obligación para el Municipio en que se encuentre: De redactar un Plan Especial de Protección del área afectada. De redactar un Plan General de Ordenación Urbanística. De redactar un Catálogo incluyendo todos los BIC. De redactar unas Normas Directoras para la conservación de los BIC.

Según lo establecido en la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, la realización de intervenciones sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, procurará entre otras cuestiones: Su conservación, restauración y rehabilitación. La eliminación de las pátinas. Su restitución al estado original. El intento de reconstrucción.

Según lo establecido en la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, la inscripción de bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz llevará aparejada: La necesidad de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de 2 años. La obligatoriedad de redactar un Plan General de Ordenación urbana, con inclusión de la correspondiente ficha del bien. La comunicación expresa a la Consejería en materia de patrimonio histórica. La comunicación expresa a la Administración local.

La Ley 14/2007 de 26 de noviembre que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, regula los contenidos mínimos de los planes urbanísticos cuando afecten a determinadas tipologías de los Bienes de Interés Cultural, y establece que: La competencia para autorizar obras que desarrollen el planeamiento urbanístico aprobado siempre será en exclusiva del municipio. Los municipios podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar obras que desarrollen el planeamiento urbanístico aprobado, condicionado a la existencia de una Comisión técnica municipal. Las obras que se autoricen en suelos que cuenten con un análisis arqueológico, deberán ser ratificadas por el Consejo de Ministros. No se podrán autorizar esas obras.

En la Ley 14/2007 de 26 de noviembre que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, se crea como complemento al Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía: El inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz. El Catálogo Histórico de Andalucía. El Inventario territorial de Bienes Históricos. El Catálogo Andaluz del Patrimonio.

Según lo establecido en la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, en el caso de los planes urbanísticos, los elementos patrimoniales se integrarán: En las Ordenanzas. En el Catálogo urbanístico. El Tomo 1. En la Memoria Informativa.

La relación de datos que se aportan al Catálogo del Patrimonio en el ámbito de un Plan General tiene como objetivo: Identificación y valoración del Bien. No intervención sobre el Bien. Fechar el Bien. Desafectación del Bien.

Según la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, las Ordenanzas Municipales de Edificación: Tendrán por objeto establecer las clases de suelo. Deberán ajustarse a las disposiciones sectoriales reguladoras de la protección del patrimonio arquitectónico. Deberán incluir el Catálogo de bienes patrimoniales. Establecer los aprovechamientos de los nuevos suelos.

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los planes urbanísticos deberán contar con un análisis arqueológico, cuando haya constancia o indicios de la presencia de restos arqueológicos. El contenido del análisis arqueológico se determinará reglamentariamente en el plazo máximo de: Un año. Seis meses. Tres años. Dos años.

Según la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos, deberán contener: La definición de alineaciones y rasantes del parcelario existente. La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las determinaciones en materia de sostenibilidad económica necesarias para la conservación de los valores protegidos. La catalogación general de sus elementos unitarios.

Según lo establecido en la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, las infracciones en materia de protección del Patrimonio Histórico Andaluz se clasificarán en: En graves y leves. Grado alto, medio y bajo. Índice grave y leve. Muy graves, graves y leves.

Según la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, los planes urbanísticos, deberán contar con un análisis arqueológico en los siguientes casos. Suelos urbanos consolidados. Suelos urbanos no consolidados. Suelos no urbanizables. Solares.

Según lo establecido en la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, el Informe emitido por la Consejería con competencias en materia de Patrimonio Histórico, tendrá: Carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial. Carácter obligatorio cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. Carácter obligatorio cuando se trate de instrumentos de ordenación local. Carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística.

Según el artículo 44 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles incluidos de forma expresa en la inscripción de un inmueble como BIC en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz: Son inseparables del inmueble del que forman parte y, por tanto, su transmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con el mismo inmueble, salvo autorización expresa de la Gerencia Provincial competente en materia de patrimonio histórico. Son separables del inmueble del que forman parte y, por tanto, su transmisión o enajenación podrá realizarse sin el inmueble, sin necesidad de autorización alguna. Son inseparables del inmueble del que forman parte y, por tanto, su transmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con el mismo inmueble, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Son separables del inmueble del que forman parte y, por tanto su transmisión o enajenación podrá realizarse sin el inmueble, pero con necesidad de autorización expresa del organismo competente en materia de patrimonio histórico.

Según la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, no es una clasificación para aquellos bienes inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural en el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz los: Lugares de Interés Industrial. Conjuntos Históricos. Sitios de Interés Etnológico. Sitios Históricos.

En un expediente de ruina que afecte a un inmueble incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la declaración firme de ruina: Autoriza la demolición del inmueble. Autoriza sólo demoliciones parciales. Autoriza las medidas necesarias para evitar daños. No autoriza ninguna de las anteriores.

La realización de actuaciones de conservación o restauración de bienes del catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz, exige la elaboración de un proyecto de conservación: Sólo para Monumentos. Sólo para bienes muebles e inmuebles. En todos los casos, sin excepción. En todos los casos, a excepción de los inmuebles incluidos en los entornos de los Bienes de Interés Cultural.

Según el artículo 9.7 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, ¿Quién resuelve los procedimientos de inscripción en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz cuando se trate de Bienes de Interés Cultural?. El Consejo de Gobierno. La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.

Según el artículo 9.7 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, ¿Quién resuelve los procedimientos de inscripción en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz cuando se trate de bienes de catalogación general?. El Consejo de Gobierno. La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.

Según el artículo 9.7 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, ¿Quién resuelve los procedimientos de inscripción en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz cuando se trate de la inscripción de los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español?. El Consejo de Gobierno. La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.

De acuerdo con la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, la voluntad de transmitir la titularidad de un bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz habrá de ser notificada a la consejería competente en materia del patrimonio histórico y al municipio donde radique dicho bien, con una antelación de: Un mes. 30 días. Dos meses. Tres meses.

Según el artículo 26 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tienen la consideración de monumentos: Únicamente los edificios de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico. Conjuntos y jardines históricos. Los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen. No se definen expresamente los bienes objeto de tal consideración.

Si se incoa el expediente de declaración de bien de interés cultural de un inmubele: Se suspenden los efectos de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas. No se suspenden las licencias municipales ya otorgadas. Se permite cualquier tipo de obra de mejora, cumpliendo condiciones particulares de la declaración, sobre el inmueble. Ninguna de las anteriores es correcta.

La Ley del Patrimonio Histórico Español en relación con la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía tiene para los temas no tratados por la legislación andaluza, carácter: Complementario. Subsidiario. Supletorio. Básico.

¿Cuál de las siguientes declaraciones no determina la obligación de redactar un Plan Especial de Protección del Área afectada, según la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español?. Conjunto Histórico. Sitio Histórico. Jardín Histórico. Zona Arqueológica.

Conforme a la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, comprenderá los: Bienes de Interés Cultural. Bienes de Catalogación General. Bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. Todos los anteriores.

Los parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados, se denominan según la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía: Conjuntos Históricos. Lugares de Interés Etnológico. Zonas Patrimoniales. Sitio Histórico.

El lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico, se denominan según la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía: Conjuntos Históricos. Lugares de Interés Etnológico. Zonas Patrimoniales. Sitio Histórico.

Los territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso o complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales, se denominan según la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía: Conjuntos Históricos. Lugares de Interés Etnológico. Zonas Patrimoniales. Sitio Histórico.

La agrupación de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación., se denominan según la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía: Conjuntos Históricos. Lugares de Interés Etnológico. Zonas Patrimoniales. Sitio Histórico.

Según el artículo 114.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, las infracciones graves se sancionarán con multas. De hasta 60.000 €. De 100.001 € a 250.000 €. De 60.001 € a 250.000 €. De 250.001 € a 1.000.000 €.

Según el artículo 114.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, las infracciones muy graves se sancionarán con multas. De hasta 60.000 €. De 100.001 € a 250.000 €. De 60.001 € a 250.000 €. De 250.001 € a 1.000.000 €.

Según el artículo 114.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, las infracciones leves se sancionarán con multas. De hasta 60.000 €. De hasta 100.000 €. De 60.001 € a 250.000 €. De 250.001 € a 1.000.000 €.

Según lo establecido en la Ley 14/2007 que regula la protección del patrimonio histórico en Andalucía, las infracciones prescribirán: Las leves y graves a los cinco años; y las muy graves a los diez años. Las leves a los cinco años; y las graves y muy graves a los diez años. Las leves al año; y las graves y muy graves a los cinco años. Las leves y graves al año; las muy graves a los cinco años.

De acuerdo con la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, las intervenciones de emergencia: Quedan exceptuadas del requisito de proyecto de conservación, en todo caso. Se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias incluidas las demoliciones. Deben evitarse las que sean de carácter irreversible. Dado su carácter, no será necesario presentar al término de las mismas un informe, salvo que así lo determine la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Según la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, ¿A quién compete la difusión internacional del conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico?. A las Administraciones de las Comunidades Autónomas. A las Entidades que integran la Administración Local. A la Administración del Estado. A las Embajadas y Consulados Españoles en el extranjero.

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