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TEMA 42 Ley 59/2003, de 19 de diciembre de Firma Electrónica. Reglamento (UE) 20

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Título del Test:
TEMA 42 Ley 59/2003, de 19 de diciembre de Firma Electrónica. Reglamento (UE) 20

Descripción:
Ley 59/2003, de 19 de diciembre de Firma Electrónica. Reglamento (UE) 20

Fecha de Creación: 2026/02/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

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La identificación y la firma: En el mundo real son conceptos distintos, pero en el mundo digital son sinónimos. En el mundo real son conceptos distintos, pero en el mundo digital se unifican porque solo pueden ser llevados a cabo mediante un certificado (que se utilizará para ambas cosas). En el mundo real son conceptos similares y han empezado a divergir en el mundo digital. Son conceptos distintos y en el mundo real y digital se pueden garantizar atendiendo a diversos instrumentos. En el mundo digital, uno de ellos es el certificado digital.

El Reglamento eIDAS (UE/910/2014): Busca garantizar y promover unas transacciones electrónicas, seguras, confiables y de fácil uso. Busca unificar el Documento de Identidad de todos los países, para alcanzar el DEI (Documento Europeo de Identidad) que vaya sustituyendo progresivamente a los nacionales. Busca promover un clima de confianza y seguridad jurídica para las empresas y ciudadanos, de forma que las administraciones públicas adopten el comercio electrónico como una opción obligatoria en sus contrataciones. Busca que los prestadores de servicios de confianza puedan ofrecer sus servicios de manera conjunta en aquellos países – dentro de la Unión- en los que tengan oficina legalizada, siempre teniendo en cuenta el aspecto territorial de los servicios emitidos, pero compatibilizando unos con otros.

Según el artículo 6 de la ley 59/2003, el certificado electrónico: Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que identifica al firmante y confirma su identidad. Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma con un firmante. Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma con un firmante y confirma su identidad. Es un conjunto de datos en forma electrónica que consignado junto a otros o.

El sello: Está producido por una personas física. Está producido por una persona jurídica. Es similar al sello de caucho y es la imagen de la empresa o entidad en el mundo digital. Es un concepto obsoleto, que estuvo relacionado al principio con la identidad de personas físicas o jurídicas pero ya no aparece en el nuevo reglamento.

Los certificados de persona jurídica: Dan poderes universales y absolutos a la persona física solicitante para representar a una persona jurídica. Se expiden solo en el caso de UTEs (Uniones Temporales de Empresas) y se otorgan a todos y cada uno de los representantes de las distintas empresas. Siempre indican el nivel de representación de la empresa en la UTE. En el caso de Administraciones Públicas estas estarán sujetas a su normativa específica. No se pueden expedir para Administraciones Públicas.

Respecto a la suspensión de la vigencia de un certificado indicar la afirmación NO correcta: Se puede producir por solicitud del firmante. Se puede producir por resolución judicial o administrativa que lo ordene. Se puede producir por existencia de dudas fundadas respecto a la violación de secreto de creación de datos de la firma o del prestador de servicios, o de la alteración de los datos o modificación de las circunstancias verificadas para la expedición del certificado. Se puede producir por finalización del plazo de vigencia del mismo.

Los certificados cualificados: Son definidos en la ley 59/2003 y son similares a los que el Reglamente denomina como reconocidos. En el certificado se hará constar expresamente que ha sido emitido como cualificado. El Reglamento indica en un anexo los datos máximos que pueden contener. Todos los certificados son cualificados, es una característica inherente a los mismos.

El organismo de supervisión deberá responder a un prestador de servicios de confianza sin cualificación que quiera iniciar la prestación de servicios de confianza cualificados y haya presentado un informe de evaluación de conformidad: En un plazo máximo de un mes. En un plazo máximo de tres meses. En un plazo máximo de seis meses. En un plazo máximo de un año.

Tienen la misma validez que una firma manuscrita. Una firma electrónica cualificada (o reconocida). Una firma avanzada. Cualquier firma digital. Ninguna firma digital es asimilable a una firma manuscrita.

Los niveles de seguridad de los sistemas de identificación electrónica incluidos en el reglamento son: Bajo, medio y alto. Bajo, medio, alto y extremo. Bajo, sustancial y alto. El reglamento establece niveles de seguridad en la firma, no en la identificación.

¿Cuál de estos NO es un servicio recogido en el Reglamento?. servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas. servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificas. servicio cualificado de construcción de firmas electrónicas cualificadas. servicio cualificado de entrega electrónica certificada.

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