TEMA 45.
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Título del Test:![]() TEMA 45. Descripción: El Código Técnico de Edificación |




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Según el Anejo III "Terminología" del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se consideran recintos no habitables entre otros: Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios. Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso. Trasteros y cámaras técnicas. Quirófanos, habitación, salas de espera, en edificios de uso sanitario. Según el Anejo II "Documentación del seguimiento de la obra" del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, señale cuál de los siguientes documentos se encuentra entre la documentación obligatoria del seguimiento de la obra. El acta de replanteo o de comienzo de la obra. Las certificaciones mensuales de la obra. El contrato de la obra. La licencia de obras. EL Código Técnico de la edificación.- CTE, aprobado por RD 314/206 de 17 de marzo y ha sido modificado en sucesivas ocasiones que amplían su recorrido dando cumplimiento a los dictados básicos de la LOE 38/1999, es: Un documento de carácter técnico y rango reglamentario que establece preceptos de obligado cumplimiento además de recomendaciones de mejora de las prestaciones del proceso edificatorio. Una norma legislativa y por tanto de obligado cumplimiento de carácter prestacional impulsado por Directivas europeas que inducen el desarrollo sostenible y protección medioambiental, homologable al nivel de calidad supranacional exigible. Una norma legal de naturaleza preceptiva dimanada de ordenamiento directo español que contempla la normativa legal codificada en la NTE 1979. Un reglamento técnico de obligado cumplimiento que unifica la diversidad de normas técnicas vigentes en el ordenamiento jurídico. EL Código técnico de la edificación se ordena en: Una única parte. En dos partes. En tres partes. En cuatro partes. Conforme al CTE, la documentación obligatoria de seguimiento de una obra comprende: El Libro de Ordenes y Asistencias, el Libro de incidencias, el proyecto, la licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y el certificado final de obra. El Libro de Ordenes y Asistencias, el Libro de incidencias, el proyecto, la licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y el Libro del Edificio. El Libro de Ordenes y Asistencias, el Libro de incidencias, el proyecto, la licencia de obras, el boletín de instalación eléctrica de la obra y el certificado final de obra. El Libro de Ordenes y Asistencias, el Libro de incidencias, el proyecto, la licencia de obras, y el Libro del Edificio, pero no la apertura del centro de trabajo. Conforme al CTE, el proyecto básico debe contener el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente: Seguridad Estructural. Seguridad en Caso de incendios. Salubridad. Seguridad de utilización. Según el Código Técnico de la Edificación no es necesario que figure en el certificado final de la obra. El certificado de que se ha dirigido la ejecución y controlado la construcción y la calidad de lo edificado. Como anejo, el libro de Ordenes y Asistencas. E certificado de que se haya realizado la obra de conformidad con el proyecto objeto de la licencia. COmo anejo la relación de controles realizados y resutados. Los documentos básicos del CTE, aprobado por el RD 314/2006, de 17 de marzo, contienen la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación mediante ele establecimiento de niveles o valores límite, dando a esta norma un carácter: Prestacional. Predictivo. Prescriptivo. Potestativo. El CTE, aprobado por el RD 314/2006, de 17 de marzo, regula: Requisitos básicos de funcionalidad de los edificios. Condiciones de seguridad y salud en las obras de construcción. Sistemas técnicos de fabricación de materiales. Exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios. Según el CTE, deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas cuando pretenda cambiarse en edificios existentes: A un uso compatible. El uso característico. EL uso funcional. A un uso temporal. EL CTE, en su art. 5, establece que serán responsables de su aplicación: La administración encargada de la supervisión del proyecto y, en todo caso, el servicio que intervenga en el visado del mismo. Los técnicos que participan en el visado del mismo. Los agentes que participan en el proceso de la edificación. La administración que conceda la licencia de obras. EL RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico dela Edificación, fija como objetivos: El ahorro energético de hasta el 55% en los procesos de construcción y utilización de las edificaciones. Configurar la realidad nacional actual del patrimonio edificado. Mejorar la calidad de la edificación y promover la innovación y la sostenibilidad. Regular las inspecciones periódicas en todas las instalaciones existentes con especial atención a las calderas y climatizaciones. Entre la documentación mínima que, según la LOE, deberá constituir el Libro del Edificio, se deberá encontrar: La documentación gráfica correspondiente a cada unidad de obra ocupacional independiente del edificio. La relación identificativa de todos los agentes de la edificación recogidos en dicha Ley. Las garantías de calidad de los productos suministrados, cuando proceda. El programa de control de calidad previsto para la obra. Según se establece en el CTE, cuando en el desarrollo de una obra intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación de: Cada técnico coordinará su proyecto. Lo asume el director de la ejecución de la obra. El director de obra. Indistintamente por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. ¿Qué establece el Código Técnico de la Edificación, CTE?. Desarrolla los requisitos básicos establecido en la LOE. Las exigencias básicas que han de cumplir los edificios. Refunde toda normativa sobre edificación. Las tres respuestas son correctas. ¿El CTE es de aplicación en una obra de edificación que no precise Licencia Municipal?. Si, en todo caso. Si, pero solamente en caso de obras públicas. Si, pero solamente en caso de obras privadas. No, el CTE no es de aplicación en obras que no precisen de Licencia Municipal. ¿Cuál es el contenido de los “Documentos Básicos” (DB) del CTE?. La caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación. Procedimientos para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas. Referencias a instrucciones, reglamentos u otras normas técnicas a los efectos de especificación y control de los materiales, métodos de ensayo y datos o procedimientos de cálculo. Las tres respuestas son correctas. ¿Cuál es la definición correcta de “Documentos Reconocidos”?. Documentos técnicos, con carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda. Documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda. Documentos técnicos con carácter reglamentarios, que cuentan con la aprobación del organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Documento técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con la aprobación del organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. ¿Cuál de los siguientes contenidos es susceptible de ser reflejado en un Documento Reconocido?. Métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos estadísticos u otras bases de datos. Procedimientos para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas. Especificaciones sobre diferentes tipos de materiales, en particular sobre aquellos no conocidos en el momento de redactar el CTE. Las tres respuestas son correctas. ¿Pueden las NTE ser consideradas “Documentos Reconocidos”?. No, porque al igual que ocurre con las NBE, todas sus determinaciones quedan absorbidas dentro del propio CTE. Depende del contenido de las mismas. Si, porque ofrecen soluciones constructivas y métodos de evaluación. Solamente las aproabdas por el organismo competente con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del CTE. ¿Puede el Proyectista o el Direector de Obra adoptar soluciones alternativas a las indicadas en el CTE?. EN ningún caso. Si, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor. Si, bajo su responsabilidad y siempre que justifique que se cumplen las exigencias básicas del CTE. Si, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, siempre que justifique que se cumplen las exigencias básicas del CTE. En referencia a su grado de definición ¿Qué documento será el necesario, como mínimo, para solicitar la Licencia Municipal de Obra?. El Anteproyecto. El Proyecto Básico. El proyecto de ejecución. El proyecto final. Según el CTE, “El Proyecto de Ejecución”…. Definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones. Es el necesario para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones o cualquier otra autorización administrativa. Las tres respuestas son correctas. Según el CTE, el “Control del Proyecto” tiene por objeto…. Verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable. Comprobar la calidad y el grado de definición del proyecto. Comprobar todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Las tres respuestas son correctas. ¿Quién es el responsable de la verificación del replanteo en una obra?. La Dirección Facultativa. La Dirección de Obra. La Dirección de Ejecución. Las tres respuestas son incorrectas. ¿Cuáles de las siguientes comprobaciones deben realizarse sobre una obra terminada?. Las previstas en el proyecto. Las ordenadas por la Dirección Facultativa. Las exigidas por la legislación aplicable. Las tres respuestas son correctas. |