Tema 48 Dipu
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Título del Test:![]() Tema 48 Dipu Descripción: Prestación de urgencia social |




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La Financiación por parte de las Administraciones Públicas será de: Junta de CyL 65% y Entes Locales 35%. Junta de CyL 70% y Entes Locales 30%. Junta de CyL 75% y Entes Locales 25%. Junta de CyL 55% y Entes Locales 45%. El decreto autonómico que regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situación de urgencia social en CyL es: Decreto 12/2013 de 21 de marzo. Decreto 14/2015 de 21 de marzo. Decreto 11/2012 de 21 de marzo. Decreto 13/2014 de 21 de marzo. En que artículo de la Ley 16/2010 de 20 de diciembre de Servicios Sociales contempla las prestaciones esenciales. artículo 19. artículo 20. artículo 18. artículo 12. Cuál no es una característica de la Ayuda de Emergencia. Finalista. Compatible. Periódica. Inembargable. Cuál de estas necesidades no cubre la Ayuda de Emergencia: Alimentación. Vestido e higiene. Deudas con la Administración. Alojamiento temporal en caso de urgencia social. El tiempo de empadronamiento previo a la solicitud de la ayuda es: 1 año. 6 meses. 9 meses. 3 meses. Entre los requisitos para la concesión de la ayuda de emergencia se encuentra no superar los ingresos anuales equivalentes: 1,2 veces el IPREM y el 30 % para el primer miembro. 1,2 veces el IPREM y el 15 % para el primer miembro. 1,2 veces el IPREM y el 20 % para el primer miembro. 1,2 veces el IPREM y el 25 % para el primer miembro. La normativa reguladora de las Prestaciones Económicas destinadas a la Atención de Necesidades Básicas de Subsistencia en Situaciones de Urgencia Social en el ámbito competencial de la Diputación de Valladolid publicada en el BOP de fecha 13 de julio de 2018 exige como requisito. No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,5 anual por unidad familiar. No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,6 anual por unidad familiar. No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,9 anual por unidad familiar. No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,8 anual por unidad familiar. En el año en curso se puede ser beneficiario de dos ayudas de emergencia. Si, siempre. No, salvo situaciones excepcionales. No, nunca. De los ingresos globales cuál es el porcentaje del IPREM que se reducirá por alquiler o préstamo hipotecario. 0.8. 0.9. 0.7. 0.5. En la tramitación de la prestación se acompañará con: Historia social. Proyecto Individidualizado. Informe Social. El plazo para la resolución y abono será de: 2 meses. 1 mes. 3 meses. 15 días. Los destinatarios pueden ser: Personas nacionales o extranjeras que pertenezcan o no a la Unión Europea. Personas nacionales o extranjeras que estén legalmente documentadas. Personas nacionales o extranjeras pertenecientes a la Unión Europea. Personas nacionales. Para qué Diputación de Valladolid conceda la ayuda de emergencia es necesario estar empadronado en: Municipio de Valladolid. Municipio de Valladolid de menos de 20000 habitantes. Municipio de Valladolid de menos de 10000 habitantes. Municipio de Valladolid de más de 20000 habitantes. Qué persona puede superar el 0,8 del IPREM en la ayuda de emergencia. Persona transeúnte. Familia numerosa. Menor emancipado. Mujer embarazada. Se podrá dar una ayuda de emergencia para el mismo concepto a dos unidades familiares que viven en el mismo domicilio. Si. No. La normativa reguladora de las Prestaciones Económicas destinadas a la Atención de Necesidades Básicas de Subsistencia en Situaciones de Urgencia Social en el ámbito competencial de la Diputación de Valladolid publicada en el BOP de fecha 13 de julio de 2018, para el cómputo de los ingresos del titular y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta los siguientes extremos. Se tendrá en cuenta el histórico bancario de todos los movimientos de capital mobiliario producidos durante los últimos 3 años. Se considerarán los ingresos existentes a fecha del primer día hábil del año natural en que se registre la solicitud. Se considerarán los ingresos existentes a la fecha de inicio del procedimiento. Las respuestas A y C son correctas. La justificación del gasto realizado en las Prestaciones Económicas destinadas a la Atención de Necesidades Básicas de Subsistencia en Situaciones de Urgencia Social en el ámbito competencial de la Diputación de Valladolid publicada en el BOP de fecha 13 de julio de 2018, deberán presentarse en un plazo máximo de: 1 mes desde que se efectuó el pago, o el último de ellos, en caso de pago fraccionado. 3 meses desde que se efectuó el pago, o el último de ellos, en caso de pago fraccionado. 6 meses desde que se efectuó el pago, o el último de ellos, en caso de pago fraccionado. 1 año desde que se efectuó el pago, o el último de ellos, en caso de pago fraccionado. Para ser destinatario de una prestación destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la provincia de Valladolid, se exige. Estar domiciliado en algún municipio de Castilla y León con, al menos, un año de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación y empadronado en un municipio de los comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma. Estar domiciliado en algún municipio de Castilla y León, con al menos, seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación y empadronado en un municipio de menos de 20000 habitantes de los comprendidos en el territorio de la provincia. Estar empadronado en algún municipio menos de 20000 habitantes de la provincia de Valladolid con al menos seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación. Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con al menos un año de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación. La financiación de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, se realiza de forma compartida entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Diputación Provincial de Valladolid, que según el art. 110 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León: Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la financiación para atender el 65% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones. Corresponderá a la Diputación Provincial de Valladolid la financiación para atender el 65% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones. Corresponderá a la Diputación Provincial de Valladolid la financiación para atender el 50% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la financiación para atender el 35% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones. Los complementos a sumar por cada miembro de la unidad familiar son los siguientes. 20% para el primer miembro 10 % para el segundo y 5 para el tercero. 20% para el primer miembro 15 % para el segundo y 10 para el tercero. 25% para el primer miembro 10 % para el segundo y 5 para el tercero. 25% para el primer miembro 15 % para el segundo y 5 para el tercero. |