Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 5

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
tema 5

Descripción:
preguntas test

Autor:
Lucia S
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
29/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 65
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, entre las obligaciones a las personas destinatarias de RCIT, no se encuentra: Ser demandantes de mejora de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesión de la prestación. Deberán participar en acciones de orientación, formación y mejora de la empleabilidad si así se determinara por parte de los servicios públicos de empleo y formación y en el desarrollo reglamentario. Solicitar la inscripción como demandante de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las que fuese prescrito en el correspondiente itinerario, una vez determinada la idoneidad y aptitud para ello. Las opciones b y d son correctas Solicitar el cambio de modalidad en el caso en que a la unidad de convivencia se incorporara alguna persona menor de edad.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, entre las modalidades de RVI no se encuentra: renta complementaria de ingresos del trabajo renta de garantía de ingresos mínimos renta complementaria de ingresos por prestaciones renta de garantía de exclusión social.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, referente a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones, ¿Cual de las siguientes pensiones o prestaciones sociales no son incompatibles o no excluirán el establecimiento de otras ayudas públicas por esta modalidad de prestación? Pensiones contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión contributiva con el trabajo remunerado Las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) concurrente Pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado Capacidad Permanente del Sistema Nacional de Seguridad Social.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, referente a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones, ¿Cual de las siguientes pensiones o prestaciones sociales no son incompatibles o no excluirán el establecimiento de otras ayudas públicas por esta modalidad de prestación? Las prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de Seguridad Social Las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes Pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado Todas son correctas.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, en cuanto a los derechos básicos de las personas destinatarias, señala la incorrecta: Disponer de un análisis de necesidades individuales, familiares o sociales a través de un plan personalizado de intervención, de cuya copia dispondrá por escrito y en formato accesible La asignación de una persona profesional de referencia que sea la persona interlocutora principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los otros sistemas de protección social y la globalidad y continuidad del proceso de atención. Renunciar a las prestaciones concedidas, incluso cuando la renuncia afecta a los intereses de personas menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, o cuando se trata de medidas cuya aplicación o ejecución estén impuestas por ley. Elegir libremente entre las diferentes prestaciones, atendiendo a la valoración técnica del equipo de profesionales que atiendan su situación.
Según la Ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, el Título I de la ley lleva por nombre.. La renta valenciana de inclusión Disposiciones específicas Disposiciones generales Servicios sociales inclusivos.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, La Renta Valenciana de Inclusión es un derecho... Inclusivo General Económico Subjetivo.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, entre las obligaciones de todas las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, no se encuentra: Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación Aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos que se le requieran por parte de la Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en la normativa Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, a los servicios públicos de empleo. Así como las salidas voluntarias del territorio nacional.
Según la Ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, se define RVI como: Un derecho subjetivo que se concreta a través de prestaciones económicas Un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional Realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social Las opciones b y c son correctas.
Según la Ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, se define RVI como: Un derecho subjetivo que se concreta a través de prestaciones económicas Un derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas Un derecho subjetivo a la inclusión social mediante una prestación profesional a la unidad de convivencia que requiera dicho proceso orientado tanto a favorecer su inclusión social, a prevenir el riesgo de exclusión social, como a facilitar el proceso de emancipación de las personas en situación de empobrecimiento. Ninguna de las opciones es correcta.
Según la Ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, se define RVI como: Un derecho subjetivo que se concreta a través de prestaciones económicas Un derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas Un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social Ninguna de las opciones es correcta.
En Ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, ¿Cómo se define el derecho a la Inclusión Social? Como una prestación profesional a la unidad de convivencia que requiera dicho proceso orientado tanto a favorecer su inclusión social, a prevenir el riesgo de exclusión social, como a facilitar el proceso de emancipación de las personas en situación de empobrecimiento. Como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones (económica, social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional, cultural...) que garantice un nivel de vida y bienestar adecuados. El derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas Todas son correctas.
Según la Ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, ¿Quienes serán titulares de derecho? Todas las personas con residencia efectiva en algún municipio de la CV Todas las personas independientemente de su condición como persona Todas las personas en situación de exclusión social o en riesgo de exclusión social Todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social.
La Ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, tiene por objeto: Establecer, en el marco del sistema público de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, el régimen jurídico de la renta valenciana de inclusión Garantizar el derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas Garantizar el derecho subjetivo a la inclusión social mediante una prestación profesional a la unidad de convivencia que requiera dicho proceso orientado tanto a favorecer su inclusión social, a prevenir el riesgo de exclusión social, como a facilitar el proceso de emancipación de las personas en situación de empobrecimiento. Todas son correctas.
Según la Ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, ¿Quienes forman una unidad de Convivencia? Solo por una única persona Un grupo de personas que, sin convivir en un mismo domicilio, están unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento, de forma que sus integrantes resultarán, en su caso, personas beneficiarias de la renta valenciana de inclusión. No pueden estar formadas por personas que viven solas en una vivienda o alojamiento excepto cuando viven solas pero están unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal. Ninguna es correcta.
Según la Ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, ¿Quienes forman una unidad de Convivencia? Por una única persona Un grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, están unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento, de forma que sus integrantes resultarán, en su caso, personas beneficiarias de la renta valenciana de inclusión. Pueden estar formadas por personas que viven solas en una vivienda o alojamiento excepto cuando viven solas pero están unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal. Todas las opciones son correctas.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, entre las características de la RVI no se encuentra: Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo No es complementaria respecto del ingreso mínimo vital regulado por Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla Es una prestación periódica y de duración indefinida, siempre que se , mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación, hasta agotar el tiempo máximo estipulado Se configura como una prestación económica y/o profesional que dependiendo de la modalidad estará condicionada a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, entre las características de la RVI no se encuentra: No es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo Es complementaria respecto del ingreso mínimo vital regulado por Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla Es una prestación periódica y de duración indefinida, siempre que se , mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación, hasta agotar el tiempo máximo estipulado La prestación económica es incompatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, la renta valenciana de inclusión con carácter general presenta las siguientes características: Es complementaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular y las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión. Es complementaria respecto del ingreso mínimo vital regulado por Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la ley de enjuiciamiento civil y demás normas del orden civil. Todas son correctas.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, la renta valenciana de inclusión con carácter general presenta las siguientes características: Es complementaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular, pero no respecto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión. No complementaria respecto del ingreso mínimo vital regulado por Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla Se configura como una prestación económica y/o profesional que dependiendo de la modalidad estará condicionada a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral. Ninguna es correcta.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, las modalidades de la renta valenciana de inclusión se constituyen en función de: La situación de vulnerabilidad económica y social de la persona y su unidad de conviviencia La situación de vulnerabilidad económica, social y laboral de la unidad de convivencia La situación de vulnerabilidad económica y laboral de la persona y su unidad de convivencia La situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, las dos modalidades de RVI son: Renta Complementaria Renta de Garantía Renta Complementaria de Ingresos Las opciones b y c son correctas.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, las dos modalidades de Renta complementaria de ingresos son: Ingresos del trabajo e ingresos por prestaciones Ingresos por prestaciones Ingresos minimos Las opciones b y c son correctas.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, las dos modalidades de Renta complementaria de ingresos son: Renta complementaria de ingresos mínimos Renta complementaria de ingresos del trabajo Las opciones b y d son correctas Renta complementaria de ingresos por trabajo.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, ¿A cuál de las siguientes obligaciones están sujetas todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión social? Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la CV durante todo el periodo de percepción de la prestación Destinar la cuantía económica de la prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado Las personas titulares de la renta valenciana de inclusión que no dispusieran de número de identificación fiscal, deberán solicitarlo, en el momento en que obre en su poder la notificación de la resolución, para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 20 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos aprobados por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio. Todas las opciones son correctas.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, ¿A cuál de las siguientes obligaciones están sujetas todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión social? Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo. Comparecer y atender los requerimientos de la administración y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo Las personas titulares de la renta valenciana de inclusión que no dispusieran de número de identificación fiscal, deberán solicitarlo, en el momento en que obre en su poder la notificación de la resolución, para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 20 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos aprobados por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio. Todas las opciones son correctas.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, ¿A cuál de las siguientes obligaciones NO están sujetas todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión social? Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo. Comunicar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación. Las personas titulares de la renta valenciana de inclusión que no dispusieran de número de identificación fiscal, deberán solicitarlo, en el momento en que obre en su poder la notificación de la resolución, para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 20 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos aprobados por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio. Todas las opciones son correctas.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, ¿A cuál de las siguientes obligaciones NO están sujetas todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión social? Comparecer y atender los requerimientos de la administración y a no colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo. Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación. Las personas titulares de la renta valenciana de inclusión que no dispusieran de número de identificación fiscal, deberán solicitarlo, en el momento en que obre en su poder la notificación de la resolución, para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 20 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos aprobados por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio. Aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos que se le requieran por parte de la Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, la renta de garantía de ingreso mínimos se caracteriza por: En todo caso, la persona titular de la prestación adquirirá el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a planes personalizados de intervención Dirigida a las unidades de convivencia conformadas únicamente por personas mayores de edad en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social Tienen la obligación de solicitar el cambio a la modalidad de renta de garantía de inclusión social en el caso en que a la unidad de convivencia se incorporara alguna persona menor de edad Todas las opciones son correctas.
Según la ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de renta Valenciana de Inclusión, la renta de garantía de inclusión social no se caracteriza por: Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante las personas profesionales de atención primaria competentes, el servicio público de empleo y formación (LABORA), el servicio público de empleo local y las entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acción Social y de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro de Titulares de Actividades de Acción Social) y estén desarrollando itinerarios en colaboración con los servicios sociales de atención primaria o el servicio público de empleo y formación. Estar dirigida a las unidades de convivencia conformadas únicamente por personas mayores de edad en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social Tener la obligación de cumplir con los compromisos y obligaciones específicas que se hayan acordado en el plan personalizado de intervención. Solicitar la inscripción como demandante de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las que fuese prescrito en el correspondiente itinerario, una vez determinada la idoneidad y aptitud para ello.
La ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de inclusión, se estructura en... Un titulo preliminar, 6 títulos, 5 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitoria, una disposición derogatoria única y 2 disposiciones finales Un titulo preliminar, 8 títulos, 5 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitoria, una disposición derogatoria única y 2 disposiciones finales Un titulo preliminar, 7 títulos, 5 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitoria, una disposición derogatoria única y 2 disposiciones finales Un titulo preliminar, 9 títulos, 5 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitoria, una disposición derogatoria única y 2 disposiciones finales.
La ley 19/2017, de 20 diciembre, de Generalitat, de Renta Valenciana de inclusión, se estructura en... 60 artículos 40 artículos 149 artículos 45 artículos.
El artículo 6 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión define esta prestación como: Un derecho objetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social. Sus prestaciones estarán dirigidas a cubrir las necesidades básicas y garantizar la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social, que podrá estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esta ley Está vinculada, necesariamente, a los instrumentos y actuaciones de apoyo reguladosen esta Ley. un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica .
Las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, según la Ley 19/2017, tienen garantizado el derecho de acceso directo a: (señala la respuesta incorrecta) Gastos derivados de la matricula de Educación Secundaria y Formación Profesional. Becas de Educación Infantil de Primer Ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos privados Becas de gastos de matricula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat Sanidad Universal y a la prestación farmacéutica y orto protésica.
Las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, según la Ley 19/2017, tienen garantizado el derecho de acceso directo a: (señala la respuesta incorrecta) Gastos derivados de la matricula de Educación Secundaria y Formación Profesional. Becas de Educación Infantil de Primer Ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos Becas de gastos de matricula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat Ayudas económicas de emergencia social.
Las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, según la Ley 19/2017, tienen garantizado el derecho de acceso directo a: Obtención en plaza de escuela infantil pública Ayudas económicas de emergencia social Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada Ninguna es correcta.
Las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, según la Ley 19/2017, tienen garantizado el derecho de acceso directo a: Becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos. Ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria. Gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat. Todas son correctas.
Las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, según la Ley 19/2017, tienen garantizado el derecho de acceso directo a: Becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos. Becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de cero a tres años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar. Programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación. Todas son correctas.
Las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, según la Ley 19/2017, tienen garantizado el derecho de acceso directo a: Sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la Conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al establecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal. Carnet Jove. Programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión. Todas son correctas.
Las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, según la Ley 19/2017, tienen garantizado el derecho de acceso directo a: Sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la Conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al establecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal. Carnet Joven. Programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión. Todas son correctas.
Las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, según la Ley 19/2017, tienen como derechos de valoración específica para el acceso a recursos: Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores. Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler. A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria. Las opciones a y b son correctas.
Las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, según la Ley 19/2017, tienen como derechos de valoración específica para el acceso a recursos: Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores. Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler. Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo. Todas las opciones son correctas.
Las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, según la Ley 19/2017, tienen como derechos de valoración específica para el acceso a recursos: Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores. Obtención de plaza en escuela infantil pública. Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo. Todas las opciones son correctas.
Las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión, según la Ley 19/2017, tienen como derechos de valoración específica para el acceso a recursos: (señala la incorrecta) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores. Obtención de plaza en escuela infantil privada. Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo. Obtención plaza de ocio educativo inclusivo.
Según indica la LEY 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, la renta valenciana de inclusión presenta, con carácter general, las siguientes características: (señala la respuesta incorrecta). Es complementaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular y los miembros integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe máximo que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión. Se configura como una prestación económica y/o profesional condicionada a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral. Es una prestación periódica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación. Es incompatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas.
Según indica la LEY 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, la renta valenciana de inclusión presenta, con carácter general, las siguientes características: (señala la respuesta correcta). No complementaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular y los miembros integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe máximo que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión. Se configura como una prestación económica y/o profesional que dependiendo de la modalidad estará condicionada a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral. Es una prestación mensual y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación. Es compatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas.
La Renta Valenciana de Inclusión en sus distintas modalidades tendrá una duración de: (señala la respuesta correcta): Indefinida 11 meses Según el periodo por el que se renueve y decida el/la Trabajador/a Social 6 meses.
¿Qué decreto desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión? Decreto 59/2019 Decreto 60/2018 Decreto 65/2017 Decreto 60/2017.
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre de Renta valenciana de inclusión, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión serán: Solo la persona titular de la unidad de convivencia. Solo las personas beneficiarias de la unidad de convivencia. Tanto la persona titular como la o las personas beneficiarias que componen la unidad de convivencia. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. .
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre de Renta valenciana de inclusión, la persona titular de la renta valenciana de inclusión será: La persona que solicita y a cuyo favor se concede la renta valenciana de inclusión, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia y que resulta ser la perceptora material de la misma, así como, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social y, en su caso, inserción laboral. La persona que convive con las personas de la unidad de convivencia Tanto la persona titular como la o las personas beneficiarias que componen la unidad de convivencia. La persona que solicita y a cuyo favor se concede la renta valenciana de inclusión, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia y que resulta ser la perceptora material de la misma, así como, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social y, en su caso, inserción laboral.
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre de Renta valenciana de inclusión, los beneficiarios de la renta valenciana de inclusión son: La persona o personas que conviven con la persona titular como miembros de la unidad de convivencia. Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión. Tanto la persona titular como la o las personas beneficiarias que componen la unidad de convivencia. La persona que solicita y a cuyo favor se concede la renta valenciana de inclusión, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia y que resulta ser la perceptora material de la misma, así como, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social y, en su caso, inserción laboral.
Señale la respuesta incorrecta. La Ley 19/2017, de 20 de diciembre de Renta valenciana de inclusión, presenta, con carácter general, las siguientes características: Es una prestación periódica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación. Es complementaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular y las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión. Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la ley de enjuiciamiento civil y demás normas del orden civil. Es incompatible siempre respecto del ingreso mínimo vital regulado por Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo. .
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. ¿cómo se define la condición de “Vulnerabilidad social”? Aquellas situaciones en las que las personas no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participación social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusión social, y en su caso inserción laboral. Una situación de riesgo, de dificultad que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a las personas o grupos afectados, en la satisfacción de su subsistencia y de calidad de vida. La a) y la b) son correctas Ninguna de las anteriores es correcta .
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. ¿cómo se define la situación de “exclusión social”? Situaciones en las que las personas tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participación social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusión social, y en su caso inserción laboral. Situaciones de riesgo, de dificultad que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a las personas o grupos afectados, en la satisfacción de su subsistencia y de calidad de vida. Situaciones en las que las personas no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participación social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusión social y, en su caso, inserción laboral. Ninguna de las anteriores es correcta .
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. ¿cómo se define la “unidad de convivencia”? Persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, están unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento, de forma que sus integrantes resultarán, en su caso, personas beneficiarias de la renta valenciana de inclusión. Persona sola o al grupo de personas que, sin convivir en un mismo domicilio, están unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento, de forma que sus integrantes resultarán, en su caso, personas beneficiarias de la renta valenciana de inclusión. Situaciones en las que las personas no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participación social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusión social y, en su caso, inserción laboral. Ninguna de las anteriores es correcta .
La Ley 19/2017 de Renta Valenciana de Inclusión, en su artículo 9, contempla las siguientes modalidades: Renta complementaria de ingresos y Renta de garantía de inclusión social Renta de garantía de Ingresos Mínimos y Renta de Garantía de Inclusión Social. Renta complementaria de Ingresos del Trabajo y Renta complementaria de Ingresos por Prestaciones. Renta complementaria de ingresos (de ingresos del trabajo y de ingresos por prestaciones) y Renta de Garantía (de ingresos mínimos y de inclusión social). .
La Renta de garantía de la Ley 19/2017 de Renta Valenciana de Inclusión: Tiene caracter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social Tiene caracter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes, incluido el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla Es el el último recurso de protección social al que poder acceder Todas las opciones son correctas.
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el ``Ingreso mínimo vital´´: Es una prestación contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 20/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión. Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 20/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión. Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 21/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión. Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 20/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera incompatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión.
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el ``Ingreso mínimo vital´´: Es una prestación contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 20/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión. Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 20/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión. Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 21/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión. Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 20/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión.
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el ``Ingreso mínimo vital´´: Es una prestación contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 20/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión. Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 20/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión. Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 21/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión. Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 20/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión.
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el ``modulo garantizado´´: Cuantía de los ingresos mínimos garantizados a través de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión. Cuantía de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión que resulta de deducir al módulo garantizado, los ingresos compatibles y computables de cualquier naturaleza de que disponga cualquier miembro de la unidad de convivencia. Cuantía total que se abonará mensualmente en concepto de renta valenciana de inclusión. Ninguna opción es correcta.
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el ``importe reconocido´´: Cuantía de los ingresos mínimos garantizados a través de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión. Cuantía de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión que resulta de deducir al módulo garantizado, los ingresos compatibles y computables de cualquier naturaleza de que disponga cualquier miembro de la unidad de convivencia. Cuantía total que se abonará mensualmente en concepto de renta valenciana de inclusión. Ninguna opción es correcta.
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el ``importe reconocido´´: Cuantía de los ingresos mínimos garantizados a través de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión. Cuantía de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión que resulta de sumar al módulo garantizado, los ingresos compatibles y computables de cualquier naturaleza de que disponga cualquier miembro de la unidad de convivencia. Cuantía total que se abonará mensualmente en concepto de renta valenciana de inclusión. Ninguna opción es correcta.
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el ``importe a percibir´´: Cuantía de los ingresos mínimos garantizados a través de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión. Cuantía de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión que resulta de sumar al módulo garantizado, los ingresos compatibles y computables de cualquier naturaleza de que disponga cualquier miembro de la unidad de convivencia. Cuantía total que se abonará mensualmente en concepto de renta valenciana de inclusión. Ninguna opción es correcta.
Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, ¿Qué se entiende por prestación económica?: Entrega dineraria, de carácter anual, reconocida a la unidad de convivencia, cuyo importe se determina en función de la modalidad y número de personas integrantes de la unidad de convivencia y cuya finalidad es la cobertura de necesidades básicas que garanticen la calidad de vida suficiente. Entrega dineraria, de carácter periódico, reconocida a la persona titular, cuyo importe se determina en función de la modalidad y número de personas integrantes de la unidad de convivencia y cuya finalidad es la cobertura de necesidades básicas que garanticen la calidad de vida suficiente. Entrega dineraria, de carácter periódico, reconocida a la persona titular y a la unidad de convivencia, cuyo importe se determina en función de la modalidad y número de personas integrantes de la unidad de convivencia y cuya finalidad es la cobertura de necesidades básicas que garanticen la calidad de vida suficiente. Entrega dineraria, de carácter periódico, reconocida a la unidad de convivencia, cuyo importe se determina en función de la modalidad y número de personas integrantes de la unidad de convivencia y cuya finalidad es la cobertura de necesidades básicas que garanticen la calidad de vida suficiente.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso