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Tema 5

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Título del Test:
Tema 5

Descripción:
Sistema Público

Fecha de Creación: 2023/09/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Le Ley 7/1985 de 2 de abril, se fundamenta en el principio de: Autonomía Local. Participación ciudadana. Proximidad a los ciudadanos. Descentralización.

En que año comienza a aplicarse el PLAN CONCERTADO: 1988. 1986. 1989. 1987.

El Plan Concertado establece cuatro compromisos que asumieron las Administraciones Públicas firmantes: Cofinanciación, gestión, información y asistencia técnica. Cofinanciación, gestión, formación de profesionales y asistencia técnica. Financiación compartida, formación de profesionales, asistencia técnica y gestión. Cofinanciación, formación de profesionales, asistencia técnica y autonomía local.

En la financiación del PLAN CONCERTADO, las Comunidades Autónomas se comprometen a aportar una cifra: De acuerdo con las circunstancias y conforme a la aportación estatal fijada en los Presupuestos Generales del Estado. Igual a la consignada por el Estado en los Presupuestos Generales del Estado. Igual o superior a las que en su caso aporte el Ministerio. Igual o superior a la consignada por el Estado en los Presupuestos Generales del Estado.

No es uno de los objetivos establecidos en el Plan Concertado. Garantizar servicios sociales básicos para todos. Proporcionar servicios de calidad y adecuados a las necesidades. Cooperar con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en materia de servicios sociales. Cooperar con las Corporaciones Locales en materia de servicios sociales.

De acuerdo con el artículo 26.1 c de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local: Procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o, los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relativamente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de éstas. Los municipios deberán prestar, en todo caso, una serie de servicios. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley, debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficacia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

Según el artículo 57 de la ley 7/1985 de 2 de abril, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará: De acuerdo con los principios de estabilidad `presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con carácter voluntario. Con el objetivo de evitar duplicidades administrativas. Mediante los convenios administrativos que se suscriban.

El propio Artículo 57 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, establece en relación con los consorcios: Tienen la consideración de instrumentos de cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas. En su constitución no podrá ponerse en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local de que se trate. No podrán demandar más recursos de los inicialmente previstos. Todas las respuestas anteriores son correctas en relación con los consorcios.

En cuanto a la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, estará integrada por la cantidad proveniente del Estado para este fin, que será la que determine para cada ejercicio los Presupuestos Generales del Estado y: Por la cantidad fijada para tal fin en los Presupuestos de la CCAA. Por la cantidad que se fije en los Presupuestos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, actualizada conforme al IPC de Andalucía. Por la cantidad que se fije en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que será como mínimo igual a la del ejercicio anterior, actualizada conforme al IPC de Andalucía. Por la cantidad que se fije en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que será como mínimo igual a la del ejercicio anterior, actualizada conforme al incremento del IPREM vigente en cada momento.

Los servicios sociales comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, y están dirigidos con carácter integral y polivalente a todos los ciudadanos, como primer nivel de actuación para el logro de unas mejores condiciones de vida de la población. Este es el concepto establecido en: La LEY 2/1988 DE 4 DE ABRIL. PLAN CONCERTADO. DECRETO 11/1992 DE 28 DE ENERO. LA LEY 9/2016 DE 27 DE DICIEMBRE.

De acuerdo con el Decreto 11/1992 de 28 de enero, el Servicio de Ayuda a domicilio se concreta en actuaciones de: Ayudas de apoyo personal y ayudas de carácter familiar. Ayudas de carácter doméstico, carácter social y de apoyo personal. Ayudas de carácter personal y social. Ayudas de carácter doméstico, técnico y personal.

Aquellas prestaciones económicas individualizadas,destinadas a paliar las contingencias extraordinarias que se pueden presentar a personas o unidades familiares y que se deben ser atendidas con inmediatez, son las denominadas: Ayudas económicas familiares. Ayudas de urgencia. Ayudas complementarias de carácter extraordinario. Ayudas de emergencia social.

La sensibilización de la población con los problemas comunitarios es una de las actuaciones propias del Servicio: De ayuda a domicilio. De cooperación social. De convivencia y reinserción. De información, valoración, orientación y asesoramiento.

Cuál de las siguientes características no define al servicio de ayuda a domicilio: Transitorio. Participativo. Global. Educativo.

Al conjunto de actividades dirigidas a toda la comunidad con el objeto de evitar o frenar el desarrollo de aquellos factores que propician la exclusión social se denomina: Prevención inespecífica. Prevención específica. Detección de factores de riesgo. Intervenciones para la convivencia e inserción social.

Posibilitar alternativas, dentro del marco comunitario, que den respuesta a aquellas personas que carezcan de una adecuada estructura de convivencia familiar, es una actuación que corresponde al Servicio de: Ayuda a domicilio. Cooperación Social. SIVOA. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La norma que regula las prestaciones básicas que deben prestar los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía es: Decreto 1988 de 2 de abril. Ley 1/1988 de 4 de abril. Real Decreto 6/1995 de 13 de Marzo. Decreto 11/1992 de 28 de enero.

El Decreto 11/1992 de 28 de Enero: Establece la división territorial y la prestación de servicios en Servicios Sociales Comunitarios. Establece la naturaleza y prestaciones de los servicios comunitarios. Establece las prestaciones de carácter básico de los servicios sociales comunitarios. Establece los servicios que deben prestar los servicios sociales comunitarios.

Las Prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios se desarrollan en el Decreto 11/1992 de 28 de Enero en su: Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 5.

Las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales Comunitarios se desarrollan en el Decreto 11/1992 de 28 de Enero en su: TITULO I. PREÁMBULO. TITULO II. Esta norma carece de títulos.

La estructura que en un centro de servicios sociales comunitarios, posibilita a la comunidad, el conocimiento y el acceso a los recursos sociales en una relación de ayuda profesional, constituyendo a la vez un instrumento dinámico y eficaz para la planificación se denomina: Servicio de Ayuda a Domicilio. Servicio de Información, valoración, orientación y asesoramiento. Servicio de convivencia y reinserción social. Servicio de cooperación social.

De acuerdo con la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, no es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con su artículo 49: Elaborar y aprobar el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía. Fijar los precios públicos que correspondan por la prestación de los servicios sociales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 145.3 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aprobar el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Aprobar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, el artículo 50 de LA LEY 9/2016 DE 27 DE DICIEMBRE, establece las competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales. No es una de ellas: Ejercer la potestad sancionadora. Suscribir los convenios de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado o con la Administración Local. Ejercer las competencias en materia de autorización, acreditación y registro de entidades, centros y servicios sociales. Todas las anteriores son competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

La Ley 9/2016 de 27 de diciembre, el artículo 2 expresa que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía constituye una red integrada de responsabilidad y control público de atención, desarrollando una función: Preventiva, asistencial y promotora. preventiva, promotora y protectora. Asistencial, preventiva,, participativa y promotora. promotora, preventiva, protectora y asistencial.

Señala la respuesta incorrecta. La Ley 9/2016 de 27 de diciembre expresa en el artículo 6, que son titulares de derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en Andalucía. Todas las personas que tengan vecindad administrativa en Andalucía. Todas las personas que por algún motivo personal, familiar , social, se encuentren en Andalucía. Las personas con derecho de asilo a quienes se reconozca la condición de refugiado, o la protección subsidiaria, en los términos que establecen los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.

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