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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 5
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Título del Test:
Tema 5

Descripción:
administrativo

Autor:
administrativo
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Fecha de Creación:
08/12/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 80
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El artículo 46 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación establece que, contra los actos de gestión recaudatoria de la TGSS, dictados tanto en período voluntario como en vía de apremio, se podrá interponer: Los recursos administrativos de alzada, reposición y revisión, y el recurso contencioso-administrativo. Los recursos administrativos de alzada, reposición y revisión, y el recurso especial en materia de recaudación, en los supuestos, forma, plazo y con los efectos previstos. Los recursos de apelación, casación y de revisión para sentencias firmes. Los recursos administrativos de alzada, reposición y revisión, y el recurso económico-administrativo.
En virtud del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará su importe al sujeto responsable incrementado con el recargo que proceda, en caso de: Deudas por cuotas cuya liquidación corresponda a la Inspección de trabajo que no requieran de actuaciones de valoración jurídica por parte de este organismo. Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, que resulten directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, siempre que no proceda realizar una valoración jurídica por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre su carácter cotizable.
¿Cuál de los siguientes órganos se encarga de la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, y de las actuaciones que le correspondan, en orden al aseguramiento de dicha ejecución forzosa o a la regularización del pago por el sujeto responsable? Las Unidades de Recaudación Ejecutiva. Las Unidades de Recaudación en período voluntario. Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la TGSS. Órganos colaboradores autorizados o habilitados.
Señale la respuesta que no es correcta de las siguientes afirmaciones referidas al pago de deudas con la Seguridad Social: El pago por consignación sólo se admitirá si el órgano de recaudación rechaza indebidamente el pago ofrecido o no puede admitirlo por causa de fuerza mayor. El pago realizado extingue la deuda correspondiente y libera a los responsables, siempre que se realice con los requisitos exigidos en el Reglamento General de Recaudación. El pago deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, giro postal, transferencia o domiciliación bancaria Las transferencias se entienden realizadas en la fecha en que los fondos entran en la entidad financiera a que se transfieren y no en la fecha en que se ordene dicha transferencia.
Indique qué sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar están obligados a su incorporación al sistema RED: Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en la Minería del Carbón. Todos los anteriores. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados en el grupo primero, que no tengan trabajadores a su cargo. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el RETA que no tengan trabajadores a su cargo.
Cuando el órgano de recaudación rechace indebidamente el pago ofrecido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor, según el art. 20 del Real Decreto 1415/2004: El responsable de pago podrá proceder a su consignación a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se aplicarán a la amortización de los aplazamientos o convenios concursales con espera que ostente el sujeto responsable con la Tesorería General de la Seguridad Social. El sujeto responsable del pago deberá comunicar formalmente el impago en el plazo de quince días hábiles, a efectos de interponer reclamación previa. Podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos que hubieran sido reconocidos, liquidados y notificados por la Administración de la Seguridad Social a favor del deudor.
Señale el requisito que deben reunir los cheques para el pago de deudas con la Seguridad Social, según el art. 22 del Reglamento General de Recaudación. Deben ser cruzados a la Tesorería General de la Seguridad Social Indicarán el nombre o razón social del librador Deberán ser nominativos a favor de las entidades financieras en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador. Deben estar fechados en el mismo día o, a lo sumo, en los dos siguientes a aquel en que se efectúe su entrega.
El Art. 14 del Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social señala que, cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad subsidiaria de una persona respecto de deudas con la Seguridad Social líquidas, vencidas y exigibles: Una vez constatada la insolvencia del deudor principal, podrá emitirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra el responsable subsidiario. Responderán solidariamente entre sí de su pago con su propio patrimonio La emisión de la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad subsidiaria no requerirá de acuerdo de iniciación previo ni de audiencia al interesado. Podrá dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos.
Conforme al artículo 33 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los importes exigidos en las reclamaciones de deudas por cuotas, impugnadas o no, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes: Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato natural anterior. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil anterior. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato posterior.
Una vez detectado el incumplimiento de la obligación de cotizar, la Tesorería General de la Seguridad Social NO podrá: Formular reclamaciones de deuda por derivación. Emitir providencia de apremio. Formular una reclamación de deuda. Emitir actas de liquidación.
El artículo 33 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que, la interposición del recurso de alzada contra las reclamaciones de deuda: Impedirá que se inicie el procedimiento de apremio hasta el día siguiente a la notificación de la desestimación expresa sin pago de la deuda. Suspenderán el procedimiento recaudatorio sin necesidad de interponer garantías adicionales. Deben formularse en el plazo quince días desde su notificación. Pueden suspender el procedimiento recaudatorio si se garantiza con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido, en su caso, el recargo en que se hubiese incurrido.
En materia de procedimientos recaudatorios, ¿en qué recursos no caso puede exigirse responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa? Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. En cualquier recurso podrá fijarse responsabilidad, siempre que exista declaración de responsabilidad de la entidad gestora competente. Recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. En sanciones pecuniarias.
En virtud del artículo 15 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿qué sucede si se acredita que no existen herederos conocidos o los conocidos renuncien a la herencia o no la acepten? Procederá continuar el procedimiento contra la Hacienda Pública que resulte adjudicataria de los bienes. El crédito se declarará como incobrable. Ninguna de las anteriores. El procedimiento de recaudación se proseguirá contra los bienes de la herencia.
Si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo que se establezca, ¿a qué reducción tendrá derecho? Las sanciones se reducirán en un 20%, salvo que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente. Entre el 30 y 50 %, salvo que la cuantía de la liquidación sea inferior a la de la sanción propuesta inicialmente. Se reducirán las sanciones al 50% y siempre que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente. Se reducirá al 50% y siempre que la cuantía de la liquidación sea inferior a la de la sanción propuesta inicialmente.
¿En qué supuesto la interposición del recurso de alzada contra las reclamaciones de deuda suspende el procedimiento recaudatorio? La interposición del recurso de alzada suspende el procedimiento recaudatorio desde el momento en que este se admite a trámite. Sólo se suspenderá cuando se garantice la deuda con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, sin incluir, en su caso, el recargo en que se hubiera incurrido. Sólo se suspenderá cuando se garantice la deuda con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido, en su caso, el recargo en que se hubiera incurrido. En ningún caso la interposición del recurso de alzada suspende el procedimiento recaudatorio según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Señale la afirmación incorrecta en relación a la competencia y atribución de funciones en materia de recaudación: Excepcionalmente, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones puede otorgar el carácter de órganos de recaudación a las entidades, órganos, agentes o Administraciones públicas autorizados o habilitados para ello La gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social es de competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social. El recaudador ejecutivo y el resto del personal adscrito a las unidades de recaudación ejecutiva tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad pública. La Tesorería General de la Seguridad Social llevará a cabo dicha gestión recaudatoria a través de sus direcciones provinciales, salvo atribución expresa a otros órganos o unidades.
Indique qué sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar no están obligados a su incorporación al sistema RED: Los sujetos responsables de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015 Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón. En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el RETA.
Conforme al artículo 15 del Real Decreto 1415/2004, señale la opción correcta en relación a los sucesores mortis causa: Los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán subsidiariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario. Desde la reclamación de deuda por derivación serán exigibles a todos los sucesores los intereses devengados desde el día siguiente a que ésta sea notificada, si fueran exigibles para el deudor o cuando lo sean para cualquiera de los sucesores, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda. Si el heredero acreditase haber hecho uso del derecho a deliberar, se estará al resultado de dicha deliberación, y se dejará sin efecto la reclamación que pudiera haberse emitido contra él si renunciase a la herencia. La reclamación de deuda por derivación comprenderá el principal de la deuda devengado hasta el momento de la aceptación expresa o tácita de la herencia, excluidos recargos, intereses y costas.
En los términos que señala el art. 6 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿cuál de los siguientes conceptos hace referencia al período que se inicia en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio? Plazo reglamentario de pago. Procedimiento de deducción. Período de recaudación ejecutivo. Período de recaudación voluntario.
Señale la opción incorrecta. En cuanto a los medios de pago, según el artículo 21 y siguientes del Real Decreto 1415/2004, el pago de las deudas a la Seguridad Social podrá realizarse: Mediante transferencia bancaria, que se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la entidad financiera a que se transfieren. Mediante domiciliación en cuenta, salvo para trabajadores autónomos y empleados de hogar Mediante cheques nominativos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y cruzados a la entidad financiera colaboradora. Mediante dinero de curso legal.
El cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles podrá realizarse, conforme al art. 11.4 del Real Decreto 1415/2004: En la fecha de la emisión de la providencia de apremio. Al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, una vez se acredite su terminación sin pago de la deuda. En la fecha de pago de la deuda apremiada, cuando éste sea realizado en las condiciones y con los requisitos establecidos en la providencia de apremio. En la fecha de devengo de las deudas pendientes de ingreso.
Conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, ¿cuál es el tipo de interés de demora? El interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25%. El interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 50%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. El interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. El interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 50%.
De acuerdo con el Art. 60 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, los sujetos responsables del pago: Que no cumplan dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación no podrán compensar el importe de las prestaciones satisfechas por pago delegado en el momento de hacer efectivas las cuotas, impidiendo también que en un momento posterior se pueda solicitar el resarcimiento del importe de dichas prestaciones. Ninguna de las anteriores. Que cumplan dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas, siempre que ingresen las mismas, podrán compensar el importe de las prestaciones abonadas, en su caso, en virtud de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social, con el de las cuotas debidas que correspondan al mismo período. Que cumplan dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas con independencia del ingreso o no de aquellas, podrán compensar el importe de las prestaciones abonadas, en su caso, en virtud de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social, con el de las cuotas debidas que correspondan al mismo período.
¿Cuál es el periodo reglamentario de ingreso en aquellos supuestos en los que no está establecido en disposiciones específicas aplicables a tenor del artículo 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social? Se iniciará con la notificación de la reclamación de deuda y el periodo se extenderá hasta el último día hábil de ese mismo mes. 15 días naturales iniciándose el cómputo con la notificación de la reclamación de deuda. Se iniciará con la notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Con carácter general y según el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente será: Dentro del mes al que corresponda su devengo. Dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique por la dirección provincial o administración de la Tesorería General la cuota resultante Desde la notificación de la reclamación de deuda hasta el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación.
El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará, según el artículo 154 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se exijan por reclamación. Con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se calcularon. Con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron. Con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se documentaron.
¿Cuándo finaliza el plazo reglamentario de ingreso de los reaseguros facultativos a satisfacer por las mutuas colaboradoras? Finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la reclamación de deuda por la Tesorería General de la Seguridad Social. No se establece plazo reglamentario de ingreso. En el plazo de diez días hábiles desde que la resolución sea firme en vía administrativa. Si se notifica reclamación de deuda entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior y si se notifica reclamación de deuda entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
¿En cuál de los siguientes supuestos no hay que constituir garantía para asegurar el cumplimiento del aplazamiento? En todas los anteriores supuestos no es necesario constituir garantías. Cuando el solicitante sea la Administración General del Estado, una comunidad autónoma o una entidad de la Administración local. Cuando se trate de deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sido satisfechas dentro del plazo o de los plazos reglamentarios fijados al efecto, siempre que el sujeto responsable de su reintegro mantenga su condición de pensionista de la Seguridad Social Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
En virtud del artículo 33 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿en qué momento se considera incumplido el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social? Si las garantías no se constituyen en el plazo de los 30 días hábiles siguientes al de su notificación. Si las garantías no se constituyen en el plazo de los 20 días hábiles siguientes al de su notificación, salvo que ésta determine un plazo superior. Si las garantías no se constituyen en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que ésta determine un plazo superior. Si las garantías no se constituyen en el plazo de los 20 días hábiles siguientes al de su notificación.
Una vez reconocido el derecho a la devolución de ingresos indebidos, el derecho a exigir su pago caducará: A los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. Al año de su respectivo vencimiento. Al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento Caducará en el plazo de un año desde la fecha de su adopción.
Señale la opción correcta en relación con la devolución de ingresos indebidos, conforme al artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, siempre que no se aprecie responsabilidad de otro orden a que hubiera lugar. Ninguna es correcta. El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso. En los supuestos de estimación parcial del recurso o la reclamación interpuestos, en ningún caso procederá la devolución total o parcial de la garantía aportada.
Finalizado el plazo establecido para que la Administración de la Seguridad Social resuelva la solicitud de aplazamiento sin que recaiga resolución expresa, ¿qué efecto tendrá? Se podrá entender desestimada la solicitud. Se iniciará el procedimiento de apremio o, en su caso el de deducción. Se entenderá estimada la solicitud de aplazamiento. Se producirá la caducidad y archivo de las actuaciones.
En relación con la devolución de ingresos indebidos, señale la respuesta correcta: La competencia para resolver sobre la procedencia de la devolución de ingresos indebidos corresponde a la TGSS. La resolución deberá adoptarse y notificarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de solicitud. Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las seis mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud. El sujeto responsable del pago de deudas con la Seguridad Social tendrá derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que haya realizado por error, aunque en el momento de su realización fuese deudor de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria. El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá, si son cuotas, a los 4 años a contar desde el día siguiente a su ingreso.
El plazo reglamentario de ingreso de los capitales coste de pensiones y rentas ciertas temporales, así como de las cantidades por prestaciones que no tienen el carácter de pensión: Se iniciará el día de la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación. Se iniciará al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social y finalizará el último día hábil del mes siguiente al que se produzca dicha notificación Finalizará para los procedimientos notificados entre los días 1 y 15 de cada mes, el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior y para los notificados entre los días 16 y último de cada mes, el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Se iniciará el día siguiente de la emisión de la reclamación de deuda, hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del correspondiente acto definitivo de liquidación o el inmediato hábil posterior.
¿Cuándo finalizará el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes a salarios de tramitación, que deban abonarse como consecuencia de procesos por despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas? El primer día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, del auto judicial o del acta de conciliación. El último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, del auto judicial o del acta de conciliación. El último día del mes siguiente al del devengo de cada uno de los meses afectados, con carácter retroactivo. El último día del mes siguiente al de la emisión de la sentencia, del auto judicial o del acta de conciliación.
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones en cuanto a los capitales coste de pensiones es incorrecta? La TGSS recaudará de la Mutuas y de los empresarios responsables el capital necesario para constituir una renta cierta temporal durante 30 años del 25 % del salario de los trabajadores que mueran por consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo, sin dejar familiares con derecho a pensión. El plazo reglamentario de ingreso se inicia al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el último día hábil del mes siguiente a dicha notificación. Los intereses de capitalización que se devenguen desde el día en que se expida la correspondiente reclamación del importe de la deuda hasta el de su pago, son liquidados y adicionados por el sujeto responsable. En caso de impago siendo sujeto responsable una mutua, la TGSS puede compensarlo con otros créditos que ostenten contra las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Según lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿qué recargo se aplicará en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento? Se aplicará el recargo del 10 % del principal, si el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas o del 20 % en caso contrario. Se aplicará el recargo del 25 % del principal, si el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas o del 35 % en caso contrario. Se aplicará el recargo del 20 % del principal, si el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas o del 35 % en caso contrario. No se exigirán recargos en el caso de haberse constituido garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.
Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará: El último día del mes en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio. El último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio. El último día del mes en que se publique en el Boletín Oficial correspondiente. El penúltimo día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
El recargo aplicable al principal de las deudas con la Seguridad Social devengará intereses de demora: Desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. Desde el día del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. Sólo desde el vencimiento del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia de apremio. Sólo desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio.
La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago. ¿Qué tipo se aplicará? Interés legal del dinero, incrementado en un 20 por ciento. Interés legal del dinero. Interés de demora, incrementado en dos puntos y medio. Interés de demora.
De acuerdo con el Art. 34 del TRLGSS, la falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, dará lugar a la emisión de: Ninguna de las anteriores Reclamación de deuda Providencia de apremio Acta de liquidación.
Salvo que la responsabilidad se halle limitada por ley, el artículo 14 RGR señala que la reclamación de deuda frente al responsable subsidiario comprenderá: El principal de la deuda y los recargos, intereses y costas que se hubieran devengado hasta el momento de su emisión en el procedimiento recaudatorio. El principal, los recargos e intereses que deban exigirse a ese primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda. La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, excluidos recargos e intereses pero incluyendo las costas del procedimiento.
Antonia Fernández trabaja desde hace meses encuadrada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. ¿Cómo se efectúa el pago de las cuotas en este supuesto? Pago mediante transferencia bancaria. Pago en metálico. Pago por documento electrónico de cotización. Domiciliación en cuenta.
En virtud del artículo 14 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones acerca de la responsabilidad subsidiaria es incorrecta?: La reclamación de deuda comprenderá la totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas. Con carácter previo a la emisión de la reclamación de deuda por responsabilidad subsidiaria, se dictará acuerdo de iniciación del expediente que se notificará al interesado dándole trámite de audiencia por un plazo de 15 días a partir del siguiente a la notificación de dicho acuerdo. El plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad subsidiaria será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. La declaración de insolvencia efectuada en otro procedimiento administrativo no constituirá causa suficiente para la consideración del deudor principal como insolvente, siendo obligatorio que se trate de un procedimiento judicial.
Señale la respuesta que es correcta de las siguientes opciones relativas a la revisión de oficio por parte de la TGSS: Los actos declarativos de derechos en favor de los interesados que puedan dictarse en el ámbito de la gestión recaudatoria podrán revisarse de oficio en perjuicio de sus beneficiarios. La TGSS no podrá revisar de oficio sus actos declarativos de derechos cuando la revisión se funde en la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios. La TGSS podrá rectificar en cualquier momento del procedimiento recaudatorio, sólo a instancia de la persona interesada, los errores materiales o de hecho y los aritméticos contenidos en sus actos. La revocación de actos de gravamen o desfavorables, sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
¿En qué casos la interposición de recurso administrativo suspenderá el procedimiento recaudatorio sin necesidad de garantías? En cualquier caso, salvo la impugnación de providencias de apremio y tercerías de dominio. En todos, salvo en el caso de las tercerías de mejor derecho. En el caso de impugnación de la providencia de apremio y para las tercerías. En todos, salvo los procedimientos de impugnación de providencia de apremio y tercerías.
En virtud del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que, las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente: Al 40 % de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado en el apartado 3. Al 50 % de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado en el apartado 3. En un 30 % de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo de diez días. En un 60 % de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo de diez días hábiles.
En virtud del artículo 1.2 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se establece que, la gestión recaudatoria de la TGSS tendrá como objeto la cobranza: La cobranza de las cuotas de desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y cuantos otros conceptos se recauden por aquélla para entidades y organismos ajenos al sistema de la Seguridad Social. De las cuotas específicas del fondo de garantía salarial, con excepción de los supuestos de asimilación de trabajadores por cuenta ajena. De las prestaciones indebidamente percibidas. De las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se determinarán conforme a la tarifa de primas que se apruebe al respecto y que serán a cargo exclusivo del empresario.
En los términos que señala el art. 15 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿de qué forma responderán los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, una vez producida la aceptación expresa o tácita de la herencia? Mancomunadamente, aunque se haya aceptado la herencia a beneficio de inventario. Ilimitadamente, aunque se haya aceptado la herencia a beneficio de inventario. Solidariamente, salvo si aceptan a beneficio de inventario. Subsidiariamente, aunque se haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.
¿En cuál de los siguientes supuestos no corresponde la emisión de una reclamación de deuda por parte de la TGSS? Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos ni en los documentos de cotización presentados en plazo. Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la ITSS. Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del TRLGSS. Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo.
En virtud de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿cuál de las siguientes entidades podrá tener la consideración de colaboradora de los órganos de recaudación de la TGSS? Entidades financieras y bancarias a las que se atribuyan funciones recaudatorias en el ámbito de la Seguridad Social en virtud de concierto o por disposiciones especiales. Los servicios de asesoría laboral y fiscal colegiados. Las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras. Las residencias de la ancianidad o para la recuperación de minusválidos físicos cuya competencia corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
¿Qué conceptos incluye la reclamación de deuda que se ejercita frente al responsable subsidiario, salvo que la responsabilidad se halle limitada por ley? La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de la emisión, incluidos recargos, intereses y costas. El principal de la deuda y las costas generadas en el procedimiento recaudatorio, excluyendo recargos e intereses que se hubieran devengado al momento de su emisión. El principal de la deuda y los recargos e intereses que se hubieran devengado al momento de su emisión. La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de la emisión, excluidos recargos, intereses y costas.
¿En qué plazo han de satisfacerse los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación? Hasta el último día del mes de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación. Hasta el último día del mes de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación. Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación. Hasta el primer día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.
Según el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuando los plazos reglamentarios de ingreso se señalan por días naturales o se fijan por meses o años, si el último día del plazo es inhábil se entenderá que finaliza: El último día del plazo de que se trate. El posterior día hábil del plazo de que se trate. El último día hábil de la semana a la que pertenece. El anterior día hábil del plazo de que se trate.
De acuerdo con el Art. 33 del TRLGSS, ante la falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos ni en los documentos de cotización presentados en plazo, ¿qué instrumento administrativo se emitirá para exigir el pago transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso? Reclamación de deuda Acta de liquidación Cualquiera de la anteriores Providencia de apremio.
Conforme al artículo 2 de la Orden TAS/1562/2005, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, señale qué recursos no se reserva a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social: El importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones que deban ingresar las mutuas colaboradoras responsables. Las aportaciones para el sostenimiento de Servicios Comunes de la Seguridad Social. El importe del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. El porcentaje de las cuotas de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social por reaseguro obligatorio y facultativo.
¿En qué plazo se harán efectivos los importes de las deudas que figuran en las actas de liquidación? Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, aunque no se haya dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil anterior. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.
¿Quién tiene atribuidas, con carácter general, las funciones de recaudación? La Tesorería General de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En el caso de causarse sanciones pecuniarias o recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo: Podrán exigirse los recargos por responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa, si así se dispone y existe declaración de responsabilidad de la entidad gestora competente. Podrán exigirse por responsabilidad solidaria y mortis causa, pero no en casos de responsabilidad subsidiaria. No podrán exigirse por responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en ningún supuesto. Podrán exigirse por responsabilidad subsidiaria, si así se dispone y existe declaración de responsabilidad por la entidad gestora competente. Este supuesto no alcanzará a los responsables solidarios y mortis causa.
La empresa SOCISA adeuda 14.000 € en concepto de una serie de conceptos retributivos no incluidos en las bases de cotización durante el ejercicio anterior. A estos efectos, corresponde realizar una valoración jurídica respecto al carácter cotizable de tales retribuciones. Determine el instrumento administrativo a partir del cual se reclamarán las cantidades a los sujetos responsable del ingreso de tales cantidades: Providencia de apremio. Reclamación de deuda. Recibo de liquidación de cotizaciones Acta de liquidación.
El artículo 60 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que, los sujetos responsables del pago que cumplan dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas (apartados 1 y 2 del art. 29 TRLGSS): No podrán compensar el importe de las prestaciones abonadas, en su caso, en virtud de su colaboración voluntaria con la Seguridad Social, con el de las cuotas debidas que correspondan al mismo período, siempre que se haya efectuado el ingreso de aquellas, Podrán compensar el importe de las prestaciones abonadas, en su caso, en virtud de su colaboración voluntaria con la Seguridad Social, con el de las cuotas debidas. No podrán compensar el importe de las prestaciones abonadas, en su caso, en virtud de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social, con el de las cuotas debidas que correspondan al mismo período, salvo si se produce el ingreso de aquellas, Podrán compensar el importe de las prestaciones abonadas, en su caso, en virtud de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social, con el de las cuotas debidas que correspondan al mismo período, con independencia del ingreso o no de aquellas,.
Determine la circunstancia que dará lugar a la denegación de solicitud de aplazamiento conforme al marco normativo de la Seguridad Social: Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. Que el solicitante sea a su vez beneficiario de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social Que el importe de la deuda aplazable supere la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. Que, al momento de la solicitud, aun no hubiera sido autorizada la enajenación de bienes embargados.
¿Cuándo finalizará el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de las bases, conceptos y tipos de cotización que deban aplicarse con carácter retroactivo? El último día del mes siguiente al del devengo de cada uno de los meses afectados, con carácter retroactivo. El último día del mes siguiente a aquel en que se abonen dichos incrementos si la norma, el acta de conciliación, la sentencia o el título correspondiente establece que los incrementos se tengan que abonar en un determinado mes. Hasta el último día del mes de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o al de la celebración o expedición del título. Hasta el último día del mes de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan.
En la reclamación de deuda que emite la TGSS por capitales coste de pensiones se incluirán intereses de capitalización. Conforme al artículo 70 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dichos intereses se devengan: Entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha de emisión de la reclamación de deuda. Entre la fecha del hecho causante de la prestación y el final del plazo reglamentario de ingreso de la deuda. Entre la fecha de resolución por el que se reconoce la prestación y la fecha de pago por el sujeto responsable. Entre la fecha del hecho causante de la prestación y la de notificación de la reclamación de deuda.
Los intereses de demora que se hubieran devengado sobre el principal de las deudas con la Seguridad Social sólo serán exigibles, conforme al artículo 11 del Real Decreto 1415/2004: Una vez transcurridos 15 días hábiles desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin pago de la deuda. Desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. Una vez transcurridos 15 días naturales desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin pago de la deuda. Cuando se acordase la suspensión del procedimiento administrativo en los trámites del recurso contencioso-administrativo que se hubiese interpuesto contra las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos presentados contra una reclamación de deuda o acta de liquidación, si no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en dichas resoluciones desestimatorias.
El aplazamiento se considerará incumplido si las garantías que establezca la resolución de concesión no se constituyen en el plazo de: 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que ésta determine un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses. 30 días hábiles siguientes al de su notificación, salvo que ésta determine un plazo superior, que no podrá exceder de tres meses. 20 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que ésta determine un plazo superior, que no podrá exceder de tres meses. 20 días hábiles siguientes al de su notificación, salvo que ésta determine un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses.
¿Cuál de las siguientes opciones no se recauda por la TGSS a las Mutuas y los empresarios declarados responsables de prestaciones? El valor actual del capital coste de las pensiones de las que hayan sido declaradas responsables. El recargo del diez por ciento por falta de aseguramiento. El importe correspondiente a las prestaciones de cuantía fija o periódica no vitalicia y de tanto alzado. Los intereses de capitalización.
Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social, cuando la deuda oscile entre 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la TGSS. El Director General de la TGSS. Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social. El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, de la TGSS.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones acerca de la solicitud de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es incorrecta, en función de lo que establece el artículo 35 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social? La solicitud de aplazamiento contendrá necesariamente los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda, con expresión de los motivos, del plazo y vencimientos que se solicitan y del lugar o medio elegido a efectos de notificaciones. La resolución por la que se resuelva la solicitud de aplazamiento deberá ser dictada en el plazo máximo de dos meses. Si la solicitud de aplazamiento no reuniese los requisitos exigidos o no se aportasen con ella los documentos establecidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días. La mera solicitud de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio.
La Tesorería General de la Seguridad Social emite reclamación de deuda por las aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social que una empresa no abonó en el plazo establecido. Finalizado el plazo para el pago de las cantidades exigidas por la reclamación de deuda, la empresa no abona la deuda hasta el mes siguiente al que este finaliza. Señale qué recargo habrá que aplicar a la deuda con la Seguridad Social: 10 %. 20 %. 25 %. 35 %.
Indique cuál de las siguientes opciones es correcta. El plazo reglamentario de ingreso: Es el establecido en las disposiciones específicas aplicables a los distintos recursos para que los responsables del pago hagan efectivas sus deudas a la Seguridad Social o en su defecto el establecido en el Real Decreto 1415/2004 Se iniciará en la fecha de comienzo del período voluntario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva. Se iniciará con la notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día natural del mes siguiente al de dicha notificación, si no se ha establecido uno específico para algún recurso. Es el período de recaudación que abarca desde el inicio del cómputo para el pago de las deudas hasta la emisión de la providencia de apremio.
Indique cuál de las siguientes opciones no es correcta: En caso de no ingresar el recargo dentro del plazo establecido en la reclamación de deuda, le será de aplicación un recargo adicional del 20 %, en virtud del art. 30.2 TRLGSS. Los recargos se liquidarán e ingresarán conjuntamente con el principal de las deudas sobre las que recaigan. Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo. Cuando en plazo reglamentario se hubiera ingresado exclusivamente la aportación de los trabajadores, el recargo se aplicará sobre la parte de deuda que resulte impagada después del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.
¿Cuál de las siguientes circunstancias no es causa de denegación de la solicitud del aplazamiento? Que el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 € Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados. Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
Notificada la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, los intereses de demora devengados, sin pago de la deuda, serán exigibles una vez transcurridos: 15 días naturales desde la notificación del inicio del procedimiento de deducción. El mes siguiente a la notificación del inicio del procedimiento. Al día siguiente del vencimiento del pago reglamentario de ingreso. 5 días naturales desde la notificación de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
Cuando es el sujeto responsable de pago a la Seguridad Social el que solicita la devolución de cantidades ingresadas indebidamente, ¿con qué plazo cuenta la Tesorería General de la Seguridad Social para adoptar y notificar la correspondiente resolución? Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución.
La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de las mutuas colaboradoras y de los empresarios responsables el capital necesario para constituir una renta cierta temporal, en los supuestos de trabajadores que mueran por consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo, sin dejar familiares con derecho a pensión. ¿Qué importe exigirá? Una renta cierta temporal durante 25 años del 40 % del salario de dichos trabajadores. Una renta cierta temporal durante 30 años del 25 % del salario de dichos trabajadores. Una renta cierta temporal durante 35 años del 20 % del salario de dichos trabajadores. Una renta cierta temporal durante 25 años del 30 % del salario de dichos trabajadores.
El plazo reglamentario de ingreso se define como el establecido para que los responsables del pago hagan efectivas sus deudas a la Seguridad Social. ¿con qué plazo cuentan los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para dicho ingreso? Las cuotas se ingresarán por estos trabajadores dentro de los tres meses siguientes al que aquéllas correspondan. Las cuotas se ingresarán por estos trabajadores dentro del mes siguiente al que aquéllas correspondan. Las cuotas se ingresarán por estos trabajadores antes del día 5 del mes siguiente al que aquéllas correspondan o el inmediato hábil posterior. Las cuotas se ingresarán por estos trabajadores dentro del mismo mes al que aquéllas correspondan.
El plazo reglamentario de ingreso de los capitales coste de pensiones y rentas ciertas temporales, así como de las cantidades por prestaciones que no tienen el carácter de pensión: Se iniciará el día de la notificación de la reclamación de deuda. Finalizará el último día hábil del mes siguiente al que se produzca la notificación de la reclamación de deuda. Finalizará el último día hábil del mes en que se produzca dicha notificación. Se iniciará el primer día hábil siguiente de la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿En qué plazo debe dictarse la resolución por la que se resuelvan los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social? En el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso de la deuda objeto de aplazamiento. En el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el plazo de dos meses, desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso de la deuda objeto de aplazamiento.
¿Qué tipo de infracción en materia de Seguridad Social supone la práctica de pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, conforme a lo regulado en el artículo 23 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social? No constituye infracción alguna. Muy grave. Leve. Grave.
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