Tema 5 y 6 aumentos y reducciones de CS
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Título del Test:![]() Tema 5 y 6 aumentos y reducciones de CS Descripción: Conta de sociedades |




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Las acciones de una sociedad anónima cotizan a 5 € siendo su valor nominal de 2 €. Si la sociedad pretende aumentar su capital social para compensar una deuda con un proveedor no socio de la empresa, emitiendo acciones de 2 € de nominal, en relación a la prima de emisión es cierto que: Su valor mínimo es de 3 €/acc si se quiere evitar el efecto dilución. No tiene valor mínimo pues el accionista se verá compensado con el derecho preferente de suscripción. Según la LSC no puede superar los 3 €/acc. Todas las respuestas anteriores son correctas. Una sociedad anónima duplica su capital social con cargo a reservas voluntarias emitiendo acciones ordinarias. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?. Se duplican los fondos propios. Los fondos propios no sufren ninguna alteración. Después de la operación mejorará el ratio fondos propios / fondos totales. Se duplicará el capital y los fondos propios no modifican su valor. Usted como socio de una S.L. en una ampliación de capital: En ningún caso responderá de la valoración de las aportaciones en especie. No puede valorar las aportaciones no dinerarias realizadas por debajo de la tasación pericial. Responderá, durante 10 años, de la valoración de las aportaciones no dinerarias que hizo a menos que intervenga un experto independiente designado por el registro mercantil. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿Cuál es la función de la prima de emisión?. Asegurar que el accionista conserve su porcentaje de participación en el capital social. Anular el efecto dilución. Que el nuevo accionista no pague por la acción un importe superior al valor teórico del título antes de la ampliación. Reducir o anular el efecto dilución. Una SA cuyas acciones tienen un valor teórico inferior al nominal amplía su capital suprimiendo el derecho preferente de suscripción. En esta operación es cierto que: Según la LSC no se puede exigir prima de emisión. Sea cual sea el valor de emisión, no habrá efecto dilución para el viejo accionista. Sea cual sea el valor de emisión, no habrá efecto dilución para el suscriptor de acciones nuevas. Se debe exigir una prima igual a la diferencia entre el valor nominal y el valor teórico de las acciones. En una ampliación de capital es cierto que: Si se eleva el valor nominal de las acciones no será precisa una modificación estatutaria. Económicamente es una operación en la que siempre se incrementan los recursos propios. El antiguo socio siempre debe tener derecho a seguir conservando su cuota de participación en el capital. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿Cuál de las siguientes ampliaciones provocará un efecto dilución para el antiguo accionista en una SA no cotizada si su patrimonio neto es superior al capital?. Una ampliación en la que el valor de emisión sea igual al valor teórico antes del aumento. Una ampliación por capitalización de créditos si el nominal de las acciones nuevas es igual al nominal del crédito a compensar. Un aumento con una prima de emisión por acción superior a la diferencia entre el valor teórico y el nominal de la acción antes de la ampliación. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Una sociedad, tras la separación de un socio, tiene el capital formado por 100.000 acciones ordinarias de 1 € de nominal totalmente liberadas. En esta situación es cierto que: Como máximo podría emitir 50.000 acciones sin voto de 1 € de nominal. Puede incrementar el capital emitiendo 300.000 acciones nuevas de 1 € de nominal no siendo necesario, en el momento de la suscripción, desembolso mínimo alguno. Puede incrementar el capital aumentando el nominal en 3 € no siendo necesario, en el momento de la suscripción, desembolso mínimo alguno. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta respecto al derecho preferente de suscripción de acciones?. En los aumentos de capital por absorción de otra empresa, el antiguo accionista no podrá suscribir preferentemente nuevas acciones, pero sí podrá vender su DPS. El titular de acciones sin voto no tiene DPS. Su valor teórico aumentará a medida que la prima de emisión se incremente. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿Cuál es la naturaleza financiera de la prima de emisión de acciones?. Autofinanciación. Financiación propia interna. Financiación ajena. Financiación propia externa. ¿Cuál de las siguientes operaciones no supone un incremento desde el punto de visto financiero si se emite capital ordinario?. Una capitalización de deudas contra la sociedad. Una capitalización de beneficios. Una capitalización de resultados negativos de ejercicios anteriores. Ninguna de las respuestas enunciadas es correcta. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta respecto a la prima de emisión?. Su única función es anular o reducir el efecto dilución. Según la LSC no se puede exigir prima si las acciones antes del aumento tienen un valor teórico o de cotización menor a su valor nominal. Podría ser negativa y la cuenta tener saldo deudor, si las acciones antes del aumento tienen un valor teórico o de cotización menor a su valor nominal. Ninguna de las respuestas enunciadas es correcta. ¿Qué partida de las siguientes no figura en el patrimonio neto del modelo de balance de situación del PGC y que servirá de base para el cálculo del patrimonio neto en las reducciones de capital por pérdidas?. Subvenciones de capital. Desembolsos pendientes no exigidos sobre acciones ordinarias. Acciones ordinarias propias. Préstamos con derecho a participar en las ganancias. FITA C.B. factura el 25/10/X3 una mercancía que entregó dos días antes a su cliente, PLAYA S.A., entregando éste un efecto a noventa días. ¿A qué reducción de capital social, que acordó esta sociedad el 30/12/X3, podrá FITA C.B. oponerse?. A una reducción con devolución de aportaciones dinerarias a los socios efectuada con cargo a reservas voluntarias. A una reducción para dotar la reserva voluntaria. Las dos respuestas anteriores son correctas. A ninguna de las anteriores operaciones. En una reducción de capital ordinario por pérdidas, ¿es cierto qué?. Si figura en el activo contabilizado el crédito impositivo, deberá reducirse multiplicando las pérdidas compensadas por el tipo impositivo. En una SA, la reserva legal tras la operación será, en todo caso, como mínimo igual al 10% del capital reducido. Varía la composición de los fondos propios y no el valor del patrimonio neto. En la SA hay derecho de oposición de los acreedores y en la SL lo habrá si así lo fijan sus estatutos. ¿En qué supuestos la reducción de capital por pérdidas es imperativa legalmente en una SA?. a) Si los fondos propios resultan inferiores a la mitad del capital social. b) Si los fondos propios resultan inferiores a los 2/3 del capital social y ha transcurrido un ejercicio social sin recuperarse la situación. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿Cuál de las siguientes operaciones minora los fondos propios?. Una amortización de acciones ordinarias por compensación de pérdidas. Una amortización de acciones ordinarias para dotar reservas voluntarias. Una operación acordeón por pérdidas en una sociedad con capital mínimo legal. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Si una sociedad anónima con acciones sin voto con un valor nominal conjunto de 20.000 €, reduce su capital en 10.000 € para compensar pérdidas, ¿a qué capital afectará esta operación?. A todo el capital mercantil en proporción al valor nominal. Al todo el capital, excluyendo las acciones sin voto, respetando los privilegios fijados en los estatutos para determinadas clases de acciones. A todo capital contable en proporción al valor nominal desembolsado. Ninguna respuesta es correcta. En relación a una operación acordeón realizada en una SA con capital mercantil de 60.000 € es cierto que: En todo caso se hace con la finalidad de compensar pérdidas. No hay derecho preferente de suscripción para el antiguo accionista. La ampliación se hará en todo caso, como mínimo, hasta la cifra mínima de capital legal. La reserva legal tras la operación debe ser mayor o igual al 10% de nuevo capital como requisito legal para realizar la operación. Una SL con capital de 90.000 €, tiene un patrimonio neto mercantil de 50.000 € a 31-12-X4 y de 49.000 € a 31-12-X5. Tú eres un acreedor social ordinario que tiene importantes dificultades para cobrar su crédito que venció hace 1 año. A fecha 31-1-X6 ¿qué podrías hacer para intentar cobrar tu crédito?. Solicitar la derivación de responsabilidad al administrador dada la relación capital-patrimonio neto. Si la SL ha reducido este año el capital por compensación de pérdidas, solicitar la derivación de responsabilidad a los socios, a menos que se haya dotado la reserva por capital amortizado por el nominal de la reducción. Solicitar la derivación de responsabilidad al administrador dada la relación capital-patrimonio neto, salvo que el administrador haya obrado tal cual dicta la ley de sociedades de capital. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Una SL presenta el balance que sigue al cierre del ejercicio X. En relación a su situación patrimonial y lo dispuesto en la LSC, es cierto que: Si reduce el capital para compensar pérdidas la reserva legal resultante podrá situarse entre cero y el 10% del nuevo capital. En el cálculo del patrimonio neto mercantil, se sumará al patrimonio neto contable el resultado del ejercicio. Los socios están obligados a realizar una aportación para compensar pérdidas hasta que el patrimonio neto mercantil sea igual a la mitad del capital social. Ninguna respuesta es correcta. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta en la contabilización de los gastos de reducción de capital de acciones ordinarias?. Se cargan a reservas netos del efecto impositivo en todo caso. Se cargan a gastos del ejercicio en todo caso. No existen gastos en una reducción de capital. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Una SL presenta el siguiente balance. Indicar, si fuera el caso, la reducción de capital mínima obligatoria que debería hacer la empresa para evitar la disolución social. 60.000 €. 20.000 €. No es preciso reducir el capital, pues cuenta con un año de margen para ver si se recupera el patrimonio neto. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿Por qué un acreedor ordinario de una SA no tiene derecho de oposición en una reducción de capital formalizada con cargo a reservas de libre disposición?. Porque las reservas libres corresponden a los accionistas. Porque en estos casos la prima de emisión anula el efecto dilución. Porque en estas operaciones no se minora el patrimonio neto indisponible de la sociedad. Ninguna de las respuestas enunciada es correcta. Conforme a la resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 ¿en qué casos se deben agregar los préstamos participativos al patrimonio neto contable para obtener el patrimonio neto mercantil?. Sólo al calcular el patrimonio neto en las reducciones de capital por pérdidas y en las disoluciones obligatorias por pérdidas. En el cálculo del patrimonio neto en las reducciones de capital por pérdidas, en las disoluciones obligatorias por pérdidas y en el cálculo del valor teórico de la acción o participación. En todo cálculo del patrimonio neto. Ninguna es correcta. Sea una SA con las siguientes partidas de patrimonio neto: - Capital social: 100.000 € - Reserva legal: 2.000 € - Reserva por capital amortizado: 5.000 € - Pérdidas de ejercicios anteriores: 10.000 € ¿Cuál de las siguientes opciones podría adoptar conforme a derecho, en una operación reducción de capital para compensar todas las pérdidas?. a) Reducir el capital en 8.000 €, agotando la reserva legal. b) Reducir el capital en 5.000 €, agotando la reserva por capital amortizado. c) Reducir el capital en 3.000 €, agotando la reserva por capital amortizado y la reserva legal. d) Las respuestas b) y c) son correctas. |