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Tema 5

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Título del Test:
Tema 5

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Temario de repaso

Fecha de Creación: 2026/01/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

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Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Decreto 39/2016, de 5 de octubre. Ley 39/2015, de 1 de octubre. Orden 39/2015, de 1 de octubre. Ley 39/2016, de 5 de octubre.

Cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse tramites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015: Solo mediante Ley. Reglamentariamente. Solo mediante Orden. Solo mediante Acuerdo.

Podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar: Solo mediante Ley. Reglamentariamente. Solo mediante Orden. Solo mediante Acuerdo.

Se presumirá la representación para: Formular solicitudes. Los actos y gestiones de mero trámite. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.

Cada Administración Pública ha de disponer de un Registro Electrónico General de Apoderamientos, que podrá ser: General en cada organismo. Particular en cada organismo. General o particular en cada organismo e interoperables entre si. Ninguna es correcta.

Cada Administración Pública ha de disponer de un Registro Electrónico General de Apoderamientos, este Registro Electrónico General permitirá comprobar la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero y será/n interoperable/s con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos: Los registros mercantiles. Los registros de la propiedad. Los protocolos notariales. Todas son correctas.

Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos: Por escrito, a través de medios electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado. Por escrito, a través de medios no electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito, a través de medios no electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de: 5 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 10 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 15 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 20 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Se entenderá acreditada la representación realizada: Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal. Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. A través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. Todas son correctas.

Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de: 5 años desde la inscripción, sin perjuicio de que antes el poderdante pueda revocarlo o prorrogarlo por un plazo máximo de 5 años desde la inscripción. 3 años desde la inscripción, sin perjuicio de que antes el poderdante pueda revocarlo o prorrogarlo por un plazo máximo de 3 años desde la inscripción. 2 años desde la inscripción, sin perjuicio de que antes el poderdante pueda revocarlo o prorrogarlo por un plazo máximo de 2 años desde la inscripción. 6 años desde la inscripción, sin perjuicio de que antes el poderdante pueda revocarlo o prorrogarlo por un plazo máximo de 6 años desde la inscripción.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar: La autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento. La integridad del documento. La inalterabilidad del documento. Todas son correctas.

En el caso de en que los interesados se relacionen con la administración por medios electrónicos, se consideran sistemas validos a efecto de firma (señala la FALSA): Los sistemas de firma electrónica. Los sistemas de cl@ve. Los sistemas de sello electrónico. Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido.

Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica: La Administración General del Estado. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Las Administraciones Públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, desistir de acciones y renunciar a derechos. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos o deberes.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no: Salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas. No pudiendo estar obligadas a relacionarse a través de unos medios u otros con las Administraciones Públicas. Ninguna es correcta.

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, (señala la FALSA): Las entidades con personalidad jurídica. Las personas jurídicas. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

La digitalización de los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, será: Opcional por la Administración. Obligatorio. Opcional por la persona que presente el documento. a y c son correctas.

Deberá/n mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados: La Administración General del Estado. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. Cada Administración.

La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas: Presencialmente, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma reglamentaria. Ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Presencialmente, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma reglamentaria.

Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas: Mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia. Mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia. Cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.

Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas se expedirán en un plazo de: 10 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. 15 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. 20 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. 30 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.

Señala la incorrecta: Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Adm. Públicas. Las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo. Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia. La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por la presente ley.

Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos: No exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración. Exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración. Exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. No exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

En el computo de plazos por horas, son hábiles: Las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche del día. Las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche de un día hábil. Todas las horas del día que formen parte del día. Todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán: De hora en hora desde la hora en que tenga lugar la realización del acto de que se trate. De hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. De hora en hora desde la hora en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. De hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la realización del acto de que se trate.

Los plazos expresados por horas no podrán tener una duración: Inferior a 1 hora, en cuyo caso se expresarán en minutos. Inferior a 2 horas, en cuyo caso se expresarán en minutos. Superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días. Superior a 48 horas, en cuyo caso se expresarán en días.

La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola: El funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas. La organización del tiempo de trabajo. El régimen de jornada y horarios de las Administraciones Públicas. Todas son correctas.

Respecto a la ampliación de plazos: Excepcionalmente podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación pueden ser recurridos. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Todas son falsas.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia: De oficio por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. A petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. De oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. De oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a: La presentación de solicitudes y recursos. Las alegaciones y resolución. La práctica de la prueba y la emisión de informes. El trámite de audiencia y de información pública.

La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva: Se realizará de conformidad con lo que dispongan la presente ley. Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, sin necesidad de que queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. No precisarán de motivación.

En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: El titular del órgano inferior. El titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente. El titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente. El titular del órgano superior.

Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: Son nulas. Son anulables. Son válidas. No son recurribles.

Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos: Siempre que dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración. Aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. Aunque no dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración. Siempre que dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.

Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Recurso contencioso-administrativo.

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 20 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones: En las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. Que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán: Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. A través de la dirección electrónica habilitada única. Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante y a través de la dirección electrónica habilitada única. Todas son correctas.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado: Se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Respecto a la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, los interesados podrán acceder a las notificaciones desde: El Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. La página inicial de la Web de la Administración electrónica, que funcionará como un portal de acceso. La oficina de la Administración virtual, que funcionará como un portal de acceso. El Portal de Aplicaciones Informáticas, que funcionará como un portal de acceso.

La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE cuando: Los interesados en un procedimiento sean desconocidos. Se ignore el lugar de la notificación. Intentada la notificación no se hubiese podido practicar. Todas son correctas.

La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en: El boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. El tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado. El tablón de edictos del Ayuntamiento del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Todas son correctas.

Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la FALSA): Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que tengan un contenido imposible. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas (señala la FALSA): Que vulneren la Constitución. Que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. Que regulen materias reservadas a la Ley. Que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de: Un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. Un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado. Un anuncio en un periódico de difusión nacional.

Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a: Conocer, antes del trámite de audiencia, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Conocer, antes de la información pública, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Ninguna es correcta.

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente: Por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior. A petición razonada de otros órganos. Por denuncia. Todas son correctas.

Se entiende por inicio del procedimiento a propia iniciativa: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. La orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente: Sus datos identificativos. Cualquier dato relevante para el inicio de una actividad. Cualquier dato relevante para el ejercicio de un derecho. Todas son correctas.

Se entiende por expediente administrativo: El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Respecto a los expedientes administrativos no es correcto: Tendrán formato no electrónico. Se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos. Tendrán un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

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