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Tema 5: Administración y Legislación Ambiental

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Título del Test:
Tema 5: Administración y Legislación Ambiental

Descripción:
Evolución y principios del Derecho ambiental de la Unión Europea

Fecha de Creación: 2024/06/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 37

Valoración:(3)
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En un procedimiento de infracción en la UE, el órgano que puede incoar tal procedimiento al país que ha incumplido la normativa comunitaria, y lo traslada, en su caso, al órgano que emitirá la sanción tras recabar todos los elementos probados y oír al País correspondiente es: El Parlamento Europeo. La Comisión europea. El Consejo Europeo.

¿Qué principio del Derecho ambiental de la UE significa que se debe dar "prioridad a las medidas que atajan la contaminación antes de su emisión al ambiente", frente a aquellas que actúan para restaurar la contamianción ya producida?. El principio quien contamina, paga. El principio de precaución o cautela. El principio de corrección de los atentados preferentemente en la fuente misma.

¿Cuando alcanzó la protección ambiental propiamente el carácter de "política comunitaria" y, en consecuencia, quedó incluido de manera clara y definitiva entre los fines de la integración europea (como un factor de su sostenibilidad)?. Propia y claramente esto ocurrió en el Tratado de Maastricht (Tratado de la UE) de 1992. Estrictamente esto no se produjo hasta el Tratado de Niza (2003). Inicial y también definitivamente esto ocurrió en el Tratado de Ámsterdam (1999).

En un procedimiento de infracción en la Unión Europea, el órgano que, finalmente, impone la sanción al país que ha incumplido la normativa correspondiente con independencia de quien y cómo se incoe tal expediente y lo lleve ante tal órgano o institución de la UE es: El Consejo europeo. El Tribunal de Justicia de la UE. El Parlamento Europeo.

¿Podría la UE adoptar una medida de protección ambiental aún cuando el problema ambiental no se haya manifestado; por encima, incluso, de los principios de subisidiariedad y proporcionalidad? ¿qué lo justifica?. Sí puede, bajo el principio de acción preventiva o cautela (o precaución), pero solo cuando se constate científicamente la existencia de un riesgo real y la contribución de la medida adoptada para evitarlo. Sí puede, en todo caso; la competencia ambiental, por ser un título exclusivo de la UE permite imponer cualquier medida a los Estados bajo el principio de "nivel de protección elevado". No puede, por cuanto tales principios -señalados arriba- son tan básicos que no permiten actuar sin una justificación plena basada en un título habilitante propio, que no es el caso de la competencia ambiental.

¿Qué idea expresa mejor el hecho de que la protección ambiental en el Derecho de la UE se ha convertido en algo para lo que, ahora las decisiones se pueden tomar mediante mayoría cualificada y existen los procedimientos de la cooperación y codecisión en la toma de decisiones a la hora de adoptar decisiones?. Que estamos ante una política intergubernamental que, por tanto, exige unanimidad. Que estamos ante la necesidad de integrar esta protección en todas las demás acciones y políticas de la UE. Que, en cambio, nos encontramos con una acción comunitaria, integrada en todas las demás y parte, entonces, de una competencia compartida y/o concurrente.

Son principios de la Política o acción ambiental de la UE. La corrección de los atentados al medioambiente preferentemente en la fuente misma; la acción preventiva o de cautela o precaución; y la necesidad de lograr un nivel de protección elevado. La regla "quien contamina, paga"; y la integración de la consideración ambiental en las demás políticas de la UE. Propiamente las dos respuestas anteriores son correctas de manera conjunta. Las respuestas anteriores son incorrectas, falta el principio de proporcionalidad-subsidiariedad en la acción comunitaria ambiental.

Una sanción abierta por la UE a un Estado por incumplir las obligaciones derivadas de una Directiva no traspuesta y aplicada correctamente en materia ambiental se impone: Mediante un procedimiento sancionador realizado por la Comisión europea. Mediante un proceso judicial sustanciado ante el Consejo de la UE. Mediante un procedimiento contencioso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

De entre todas las instituciones europeas. ¿Cuál es el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador informal precontencioso y, luego, cuál es el competente para "imponer" mediante procedimiento contencioso una sanción ante un incumplimiento por parte de un país de la normativa (ambiental) europea?. La primeras dos fases corresponden, grosso modo, a la Comisión, pero la fase contenciosa e imposición de la sanción corresponde al TJUE. La fase informal la insta el Parlamento europeo, pero tanto la contenciosa como la precontenciosa corresponden al Consejo junto con el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Lo inicia otro estado miembro o un particular, y la sanción la establece directamente la Comisión europea.

Uno de los siguientes no es, estrictamente, un principio de actuación de la UE en materia ambiental: El principio de reversión en los efectos nocivos realizado en exclusiva por los Tribunales de justicia. El principio de acción precautoria o de cautela (o prevención). El principio "quien contamina, paga".

¿Qué tipo de competencia es, o cómo puede catalogarse, de manera básica o sencilla (es decir, sin todos los matices que podrían considerarse)- la protección ambiental dentro de las competencias de la UE?. Es una competencia exclusiva. Es una competencia compartida (o concurrente). Es una competencia expansiva o subsiguiente.

La competencia/competencias de la UE, con respecto a los países miembro, en materia de protección ambiental es (y con qué matiz más exacto): Una competencia exclusiva porque marca los objetivos únicos para la UE que, luego, debe normativizar y aplicar sobre los países que forman parte de la UE. Una competencia exclusiva y excluyente, puesto que delimita el rango de actividad de los países miembros a su mera ejecución. Es una competencia compartida, en todo caso, en la que se aplican, en consecuencia, los principios generales de subsidiariedad y proporcionalidad. Una competencia compartida, pero en la que tiene preeminencia absoluta y, por tanto, no rige el principio de subsidiariedad.

¿En qué Tratado de la UE se ha introducido, expresamente, como principio rector de la acción comunitaria ambiental el principio de bienestar de los animales?. En el Tratado de Niza (2001). En el Tratado de Lisboa (2007). En ninguno de los Tratados de la UE se reconoce este principio. Se introdujo en el Convenio de Río (1992).

No es un principio de la Política o acción ambiental de la UE. La corrección de los atentados al medioambiente preferentemente en la fuente misma; la acción preventiva o de acutela o precaución; y la necesidad de lograr un nivel de protección elevado. La regla "quien contamina, paga"; la integración de la consideración ambiental en las demás políticas de la UE. El principio de reserva legal en cuanto a toda la regulación que se haga de la protección ambiental.

¿Existía originariamente una competencia en materia de protección ambiental en los Tratados de la UE? ¿Cuándo se incluyó si no existía?. No existió en un principio, pero se empezó a incorporar de manera clara y completa en el TUE firmado en Maastricht (1992). Si existía como tal de manera clara desde un principio, pero no llegó su desarrollo hasta el Tratado de Amsterdam de 1997. No ha existido nunca. De hecho se trata de una política, pero no de una competencia, desarrollada desde Niza (2001).

El adoptar "medidas de protección del medio ambiente aun antes de que se haya producido una lesión al mismo por la constatación científica de la existencia de un peligro real de deterioro ambiental", es: El principio de acción preventiva o de cautela o precaución, típico del Derecho de la UE. El principio "quien contamina, paga", también un principio propio del Derecho ambiental de la UE. El principio de necesidad de lograr un "nivel de protección elevado" propio de la acción comunitaria de protección ambiental.

El procedimiento sancionador, en este caso en materia ambiental, que puede abrir la UE a un Estado por incumplir las obligaciones de una Directiva no traspuesta y aplicada correctamente, se sustancia (indique la opción más completa y correcta): Se inicia por la Comisión mediante una carta de emplazamiento y, en su caso, se impone la sanción tras un procedimiento contencioso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). El procedimiento se inicia y sigue por la Comisión, aunque existe una vía de apelación ante el TEDH. Se trata de un proceso judicial contencioso que se sustancia, íntegramente, ante el TJUE, oído, en su caso, el Consejo y la Comisión de la UE.

¿Cuándo se incorporó de manera clara “el logro de un alto nivel de protección y de mejora en la calidad del medio ambiente” en cuanto a la protección ambiental en la UE y, en consecuencia, quedó incluido de manera clara y definitiva entre los fines de la integración europea, como un factor de su sostenibilidad en el desarrollo de la UE y de sus países? (21-22). Inicial y también definitivamente esto ocurrió en el Tratado de Ámsterdam (1999). Propia y claramente ocurrió en el Tratado de Maastrich (Tratado de la UE) de 1992. Estrictamente esto no se produjo hasta el Tratado de Niza (2003).

Cuál es el órgano al que le corresponde, finalmente, imponer la sanción en un procedimiento de infracción del Derecho de la UE al país que ha incumplido la normativa correspondiente; dicho sea con independencia de quien y cómo se incoe tal expediente y lo lleve ante tal órgano o institución de la UE: (21-22). La sanción final corresponde a la Comisión europea, oído el Consejo europeo. La sanción final es competencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La sanción final es una competencia que corresponde al Parlamento europeo, revisable por el TJUE.

Vd. como representante de una ONG de cuidado de la tierra, al constatar que ninguna otra autoridad administrativa o judicial está tomando cartas en el asunto, denuncia ante la UE el incumplimiento del cuidado que su Comunidad autónoma está teniendo en la protección de un humedal de la lista Ramsar y de la Red Natura 2000. ¿Qué proceso iniciará en tal caso –constituyendo así su primera fase- la Unión Europea, previsiblemente y con los datos indicados? (21-22). La Comisión, conocidos los hechos por su denuncia, iniciará un procedimiento informal previo (EU Pilot). Se iniciará el proceso sancionador de tipo contencioso, por parte del TJUE, instando al país a su defensa en tal juicio mediante el informe correspondiente. La Comisión dirigirá una Carta de emplazamiento al país incumplidor en la que denuncia los hechos que Vd. ha puesto en su conocimiento.

Cuándo escucha la idea de que debe darse “prioridad a las medidas que atajan la contaminación antes de su emisión al ambiente”, frente a aquellas que actúan para restaurar la contaminación ya producida: ¿De qué principio del Derecho europeo ambiental está oyendo hablar?: (21-22). El principio de corrección de los atentados preferentemente en la fuente misma. El principio quien contamina, paga. El principio de precaución o cautela.

¿Cuándo se estableció el sistema de mayoría cualificada en la toma de decisiones de la UE en materia ambiental, de modo que la protección ambiental se transformó en una auténtica acción comunitaria, y no puramente intergubernamental? (22-23). Estrictamente esto no se produjo hasta el Tratado de Niza (2003). Propia y claramente esto ocurrió en el Tratado de Maastricht (Tratado de la UE) de 1992. Inicial y también definitivamente esto ocurrió en el Tratado de Ámsterdam (1999).

¿Qué principio del Derecho ambiental de la UE significa que se debe dar "prioridad a las medidas que atajan la contaminación antes de su emisión al ambiente", frente a aquellas que actúan para restaurar la contaminación ya producida? (22-23). El principio quien contamina, paga. El principio de corrección de los atentados preferentemente en la fuente misma. El principio de precaución o cautela.

¿Podría la UE adoptar una medida de protección ambiental aún cuando el problema ambiental no se haya manifestado; por encima, incluso, de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad? ¿Qué lo justifica, en tal caso?: (22-23). Sí puede, bajo el principio de acción preventiva o cautela (o precaución), pero solo cuando se constante científicamente la existencia de un riesgo real y la contribución de la medida adoptada para evitarlo. Sí puede, en todo caso pues competencia ambiental, por ser un título competencial exclusivo de la UE permite imponer cualquier medida a los Estados bajo el principio de "nivel de protección elevado". No puede, por cuanto tales principios -señalados arriba- son tan básicos que no permiten actuar sin una justificación plena basada en un título habilitante propio, que no es el caso de la competencia ambiental.

En un procedimiento de Infracción de Derecho europeo, el órgano que, finalmente, confirma la sanción al país que ha incumplido la normativa correspondiente, con independencia de quien y cómo se incoe tal expediente y lo lleve ante el órgano o Institución de la UE es: (22-23). El Parlamento Europeo, a través de su Comité de disciplina intracomunitario. El Tribunal de Justicia de la UE. El Consejo Europeo, a través de la Sección disciplinaria.

¿Qué principio señala que se se han de adoptar medidas de protección ambiental aún antes de que se haya visto afectado, por constatación científica, con la mera comprobación de que existe un peligro real de deterioro ambiental? (22-23). El principio de acción ambiental conforme a un nivel de protección elevado. El principio de acción preventiva y cautela o precaución, según matices. El principio de no regresión en materia ambiental.

Tras haber sido denunciado un país de la UE por un posible incumplimiento ambiental, y tras el procedimiento informal previo, ¿Qué tipo de instrumento utiliza la UE en primer lugar para seguir con el procedimiento de infracción? (22-23). El Dictamen motivado, en la fase contenciosa. Procede a la sanción conforme la establece el TJUE. La Carta de emplazamiento, dentro de la fase pre contenciosa.

¿A qué principio del Derecho ambiental de la Unión Europea (UE) se hace referencia cuando se señala que las instituciones deberán realizar acciones siempre que se constate científicamente la existencia de un riesgo real y la contribución de la medida a evitarlo' , aunque tales acciones admitan un cierto halo de incertidumbre científica.. ? (23-24). Al principio de subsidiariedad en la acción comunitaria general y, en particular a la ambiental. Al principio de protección elevado, el cual permite una gran discrecionalidad de medidas. Al principio de acción preventiva o de cautela en la acción ambiental.

¿Cuál es la autoridad conminada y, en su caso, sancionada por parte de la UE ante un incumplimiento en materia ambiental? ¿Qué autoridad de la UE establece, tras el procedimiento previsto, la sanción final?(23-24). Se conmina y sanciona al Estado incumplidor, con independencia de la autoridad interna que haya realizado la infracción; y la sanción la impone directamente la Comisión europea. Se sanciona al territorio que incumple la cuestión concreta (sea Estado, Comunidad autónoma o ente local) y lo hace la Comisión de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Se conmina y sanciona al Estado incumplidor, con independencia de la autoridad interna que haya realizado la infracción; pero impone la sanción el TJUE a instancias de la Comisión.

La UE impide que un país de la Unión traslade mercancías de carácter contaminante, según información científica no consolidada, por un canal hasta otro país. El país receptor se queja, pues por tal comercio recibe el beneficio económico esperado por tal traslado. ¿Bajo qué principio se podría esta acción de la UE? ¿Qué principio podría alegar el otro país para paralizar tal prohibición de la UE? : El de acción preventiva o de cautela ante el daño que pudiera producirse; aunque el segundo país alegaría el principio de proporcionalidad, dado que no hay evidencia científica del daño. La UE actuaría bajo el principio de corrección de los atentados en la fuente misma y el posible país receptor difícilmente podría alegar nada, puesto que el principio de cautela también permite que esta prohibición ocurra, aún con evidencias científicas no cerradas. La integración de la consideración ambiental no impide las políticas de libre circulación de mercancías, capitales y personas, por lo que el otro país podría paralizar la prohibición de la UE.

La Comisión europea ha detectado que, previa denuncia, una Comunidad autónoma (CA) española ha incumplido una norma de la UE de protección ambiental. Los hechos han sido probados y se ha iniciado un procedimiento de infracción. ¿Qué mecanismos siguen a esta situación'? : Iniciará un EuPilot, luego abrirá, en su caso, la fase precontenciosa (carta de emplazamiento e informe motivado) y, si finalmente se sustancia la prueba de incumplimiento, instará el procedimiento contencioso ante el TJUE. Dirigirá una carta de emplazamiento al Estado, pero no a la CA y, si no contesta, iniciará un proceso sancionador contra la CA que sustanciará en la propia Comisión, aunque luego admita un recurso EuPilot ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Tras enviar la carta de emplazamiento a la Comunidad autónoma, elaborará, en su caso, un dictamen motivado y, si no se soluciona lo indicado, presentará un recurso de incumplimiento al TJUE.

¿Qué es el procedimiento EuPilot que tiene establecido el Derecho de la UE?. Un procedimiento informativo pre-contencioso para evaluar si se ha cometido alguna infracción al Derecho de la UE y a partir del cual se puede abrir un proceso de consulta al país y, en su caso, de sanción. Un procedimiento para recabar informaci6n de los Estados acerca del cumplimiento general del Derecho de la UE. El sistema a través del cual la UE realiza un seguimiento de la implementaci6n de las Directivas por parte de los países miembros.

En qué Tratado constitutivo de la CE se señala la necesidad de un “nivel de protec­ción elevado”, como uno es uno de los objetivos de la Unión que permite a la Unión la elaboración de unas políticas cada vez más complejas en esta materia: En el Tratado de Ámsterdam (1999). En el Tratado de Maastrich (1992). En la Constitución de 2004 (no vigente todavía). Todavía no aparece de manera tan clara en ningún Tratado comunitario o norma derivada.

Según qué principio la Comunidad europea (CE) ha de adoptar medidas de protec­ción al medio natural aun antes de que se haya producido una lesión al mismo, me­diante su constatación científica y cuándo fue introducido: Es el principio de acción cautelar o preventiva introducido en Maastrich (1992). Es el principio de acción tuitiva y corrección introducido en Maastich (1992). Es el principio de acción preventiva introducido en Ámsterdam (1999). Es el principio de corrección precautoria introducido en Niza (2001).

La conversión de la protección del medio natural en un campo de actuación perma­nente para el que habrá de dotarse de un conjunto de medios completo y sistemático es el efecto principal de: La Constitución española de 1978. El Tratado de Ámsterdam (1997-1999). El Tratado de Niza (2001-2003). Tratado de la UE (Maastrich, 1992-1993).

La necesidad de adoptar medidas de protección del medio ambiente aun antes de que se haya producido una lesión al mismo por la constatación científica de la exis­tencia de un peligro real de deterioro ambiental: Es una pena accesoria a la imposición de una pena o de una sanción en materia ambiental. Es la acción de restitución que debe realizar la Administración pública tras la comisión de un ilícito ambiental. Se trata del principio de acción preventiva y/o cautela, consagrado en el actual sistema de Derecho de la UE. Se trata de un principio derivado del artículo 45 de la Constitución española.

Cuáles son los principios fundamentales en la acción comunitaria ambiental?. Tutela, certidumbre y fortaleza de la acción comunitaria. Proporcionalidad y subsidiariedad. Nivel de protección elevado, acción preventiva o de cautela, quien contamina paga. Además de los anteriores, el de corrección de los atentados al medio ambiente en la fuente misma.

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